EL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
Se pone en
Marcha una vez deudor no ha pagado su deuda, para hacerla efectiva mediante la
Ejecución sobre su patrimonio. Tiene varias fases:
providencia de apremio(
Constituye el título ejecutivo), prosigue con la ejecución de las garantías(
Siempre que el sujeto siga sin atender el pago y las hubiere) y ,por último, el
Embargo de bienes y su enajenación en subasta.
Se incluye en
El art.
163 LGT. Es un procedimiento exclusivamente administrativo: la
Competencia para resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración
Tributaria. Se inicia de oficio en todas sus fases. Es, también, un
Procedimiento autónomo: no será acumulable a a los judiciales ni a otros
Procedimientos de ejecución.
Las facultades De los funcionarios de recaudación en esta fase son las contempladas en art.162 LGT:
·Investigar y comprobar exitencia y situación de Bienes y derechos de los obligados tributarios( ej. Examen de contabilidad, Libros…)
·Adoptar medidas cautelares debidamente motivadas Para impedir que desaparezcan o alteran las pruebas determinantes de la Existencia o cumplimiento de obligaciones tributarias.
·Requerimiento de obligados tributarios para que Se presenten una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en Cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria que se Pretende ejecutar.
·Obtención de información de terceros, incluida La relativa a movimientos de cuentas
·Ejecutar subsidiariamente las resoluciones o Requerimientos no atendidos por obligado tributario.
MEDIDAS CAUTELARES PARA ASEGURAR COBRO DEUDA TRIBUTARIA( ART.81 LGT)
El presupuesto Para la adopción de las medidas es que exitsan indicios racionales de que el Cobro de la deuda pueda verse frustrado o gravemente dificultado
Las medidas Cautelares son las siguientes:
·Retención del pago de devoluciones o de otros Pagos que deba realizar la Administración tributaria.
·Embargo preventivo de bienes y derechos.
·Prohibición de enajenar, gravar o disponer Bienes y derechos.
·Retención de porcentaje de pagos realizados a Contratistas o subcontratistas por las empresas titulares de la obra o servicio Al que se refiere la contrata, en garantía de las obligaciones tributarias Relativas a los tributos que deban repercutirse(IVA) o de las retenciones que Deban practicarse.
Las medidas Adoptadas lo serán con carácter provisional y serán levantadas en el plazo de 6 Meses( ampliables por otros 6) o antes, si desaparecen las circunstancias que Las motivaron.
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SUSTANCIACIÓN DE TERCERÍAS
Se suspende en 3 supuestos, regulados en art.165 LGT: 1:suspensión acordada en vía de recurso, 2:la derivada de vicios en la constitución del procedimiento y 3:la Presentación de tercería de dominio.
1: casos de Interposición de recursos
2:e suspenderá De forma automática en los casos en que se demuestre que se ha producido error en la determinación de la Deuda o ésta se halla extinguida.
3: La tercería Puede ser de dominio, cuando el tercero entienda que el bien embargado es de su Propiedad, o de mejor derecho, cuando el tercero considera que su crédito tiene Preferencia respecto del de la Hacienda Pública.
EN ambos Casos, el tercero deberá formular reclamación de tercería.
INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE APREMIO
El procedimiento se abre con la providencia de apremio. Se trata de un Acto administrativo de intimidación al pago, con apercibimiento de que no Producirse éste en el plazo señalado en la propia providencia , se procederá a La ejecución patrimonial.
Dice el art.167.2 LGT que la providencia de apremio será título Suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y que tendrá la misma Fuerza ejecutiva que la st judicial para proceder contra los bienes y derechos Del obligado tributario.
El contenido de la providencia de apremio será el contenido en el art.70 RGR.
El recargo de apremio es del 20%. Pero si el sujeto paga la deuda Apremiada dentro del plazo indicado en la providencia, el recargo será la Mitad. Es una innovación de la LGT de 2003 dirigida a estimular el pago.
Digamos que hay 3 escalones:
–
Recargo
Ejecutivo, cuando el obligado pague antes de recibir la providencia de apremio,
Con recargo superreducido del 5%.
-Recargo De apremio reducido(el del 10%)
-Recargo De apremio ordinario( 20%), recargo pleno, exigible en la ejecución patrimonial Propiamente dicha.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN A PROVIDENCIA DE APREMIO
Están descritos en el art.167.3 LGT:
-Extinción Total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
-Solicitud De aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario. Aplazamiento también puede ser solicitado en el período ejecutivo.
-Falta de Notificación de la liquidación.
-Anulación De la liquidación.
-Error u Omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la Identificación del deudor o de la deuda apremiada.
FASES DE LA EJECUCIÓN PATRIMONIAL
Sie el sujeto al que se le notifica la Providencia de apremio no paga en el plazo indicado y no existe ningún motivo De oposición al apremio, se procederá a la ejecución sobre su patrimonio. Éstas Son las fases de ejecución:
1)
Ejecución De garantías( art.168 LGT)
Garantías serán las correspondientes a los derechos reales que acompañen a Ciertas deudas tributarias (hipoteca legal tácita, derecho de afección, derecho De retención), o bien otros derechos de garantía real o personal que se hayan Constituido en el curso del procedimiento.
2)
Embargo De bienes y derechos( arts.169-171 LGT)
Embargos deberán acordarse respetando el principio de proporcionalidad, Es decir, sobre bienes que permitan cubrir suficientemente el importe del Apremio, pero sin excederse indebidamente. La cuantía resulta de los siguientes Sumandos: deuda+intereses+recargo de apremio+costas del procedimiento. Los Embargos se irán produciendo sucesivamente, hasta que se presuma la deuda cubierta. En todo caso, se dejarán para lo último auqellos bienes para cuya traba sea Necesario acceder al domicilio.
MOTIVOS DE OPOSICIÓN A LA DILIGENCIA DE EMBARGO
Descritos en el art.170.3 LGT, son los Siguientes: extinción de la deuda, falta de notificación de la providencia de Apremio, incumplimiento de las normas reguladoras del embargo y suspensión del Procedimiento de recaudación.
ENAJENACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS( ART. 172 LGT)
Momento final de la ejecución. La enajenación Se llevará a cabo mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los Términos que fije el Reglamento( arts.93 a 103). Los bienes inmuebles y muebles Que no hubieran sido adjudicados y que puedan interesar a Hacienda Pública podrán ser adjudicados a ésta por un importe Igual al del débito apremiado, sin superar el 75% del tipo inicial fijado para La enajenación.
TERMINACIÓN PROCEDIMIENTO DE APREMIO( ART.173 LGT)
Termina por alguna de las 3 formas Siguientes:
-Pago de La cantidad debida.
-Acuerdo Que declare el crédito total o parcialmente incorporable, una vez declarados Fallidos todos los obligados al pago.
-Acuerdo De haber quedado extinguida la deuda por cualquier otra causa.
GARANTÍAS DEL CRÉDITO TRIBUTARIO
Derechos Reales de garantía que acompañan ope legis al crédito tributario en Determinados supuestos:
Hipoteca legal tácita
Privilegio especial contenido en el art.78 LGT. Se denomina así porque sus efectos son los de una garantía real que opera De modo automático( ope legis), sin necesidad de acto de inscripción. Los Tributos comprendidos dentro de esta garantía son los de carácter real que Recaen sobre bienes inmuebles.
Afección de bienes
Garantía real recogida en el art. 79 LGT. Recae sobre los bienes transmitidos y permite ejecutar sobre ellos la deuda Tributaria originada precisamente en relación a tales bienes. Los Adquirentes de los bienes afectos responderán subsidiariamente con ellos por Derivación de la acción tributatria si la deuda no se paga. Este gravamen recae Sólo sobre bienes afectos por la Ley.En la actualidad, sólo sucede con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Derecho de retención
Art.80 LGT. Es una Institución típica del derecho aduanero. En la actualidad, los derechos de Aduanas son tributos propios de ls UE, aunque se practica por los EEMM, que También practican tributos nacionales relacionados con el comercio exterior( Ej. IVA sobre importaciones).
ACTUACIONES FRENTE A SUCESORES
Sucesores mortis causa( arts. 39 y 177.1 LGT)
En este caso los sucesores ocupan La posición del causante. El procedimiento se seguirá con los sucesores a Partir de la fase en que se encontraran las actuaciones en el momento del Fallecimiento.
Debemos distinguir entre actuaciones De recaudación de las deudas del causante ya liquidadas en el momento su muerte Y las actuaciones a desarrollar si la deuda se encontrara aún en la fase Declarativa, pendiente de ser determinada.
Supuesto de deudas ya liquidadas Y pendientes de ingreso: procedimiento sigue cn sucesores en fase en que se Encontrara con causante. Si deuda se encontrara en fase voluntaria: se requiere A heredero para que realice pago en plazo voluntario, es decir, se reabre el Plazo.
Si al deuda se encontrara en período Ejecutivo, la providencia de apremio debe ser notificada a heredero
Las actuaciones de cobro se Entenderán, según la Ley, con los herederos y, en su caso, legatarios.
Supuesto de deudas tributarias Devengadas pero no liquidadas a la muerte del causante: sucesión se produce Igualmente. La cuestión que se plantea es con quién se llevan a cabo las Actuaciones. La LGT dice que con cualquiera de los sucesores, debíéndose Notificar a todos los interesados que resulten en el expediente.
Si la herencia se encontrara Yacente será con el administrador o representante con quien se entablará Procedimiento.