Principio de oficialidad proceso penal

TEMA 11: FUNDAMENTO1) El proceso: 1.1Concepto y naturaleza:


No es Posible desarrollar la tutela garantizada a los ciudadanos sin efectuar Previamente una actividad dirigida a proporcionar: 1. A las partes, la Oportunidad de exponer, aportar y acreditar las razones, fácticas y jurídicas, Por las cuales estiman-cada una- que la solución del conflicto o litigio deba Serle favorable; 2. Al juzgador, la posibilidad de recabar, ya sea de oficio o Por aportación de las partes, los elementos necesarios para conocer todos los Pormenores de la cuestión litigiosa y así poder emitir, con plenas garantías, Una respuesta imparcial y justa a las pretensiones de las partes. Resulta Indispensable disponer de un marco, plataforma o estructura donde concurran Ciudadanos y jueces, para que cada uno desde su posición y funciones articule la Tutela de garantía de justicia. Este marco o método es el proceso.
La naturaleza Del proceso se determina sumandos dos de sus caracteres esenciales: Constituye El método constitucional
Legal diseñado para la válida formación de la Respuesta del juzgador ante las pretensiones planteadas por las partes al Ejercitar el derecho a la jurisdicción. Método que se configura en el formato De una relación jurídica triangular compuesto por el juez y las partes, cada Uno con funciones, obligaciones y facultades diversas, que en cuanto a las Partes son: -Derechos y garantías: la mayoría contemplados en la constitución -Posibilidades: son las oportunidades que contempla la ordenación del proceso Para las partes, cuyo ejercicio les coloca en mejor situación para la obtención De una sentencia favorable -Cargas: son aquellos actos que debe realizar la parte interesada si no quiere situarse en una posición de desventaja procesal.
Obligaciones: Son muy excepcionales. Nos permite comprender los componentes subjetivos y Objetivos del proceso se debe a la fusión de dos teorías clásicas: relación Jurídica y situación jurídica. Se dota a los ciudadanos del derecho a la Jurisdicción. El desarrollo de ese derecho fundamental requiere: primero, un Grupo de funcionarios y órganos dotados de las condiciones de imparcialidad e Independencia necesarias para emitir tal respuesta con plenas garantías(derecho Al juez natural); y segundo, un método jurídico que permita formas esa Respuesta jurisdiccional dando opción a las partes y al juzgador de intervenir Según sus derechos y funciones (derecho al proceso debido)
. La resolución del Conflicto trasladado a los órganos jurisdiccionales por los ciudadanos, solo se Puede obtener sustanciando el método jurídicamente válido: el proceso.

1.2Estructura:

Las bases del diseño o Estructura general del proceso, en los tiempos actuales es posible abordarlas Por dos vías:¨ Principios procesales: los procesalistas se han valido de los principios que Informan sobre los aspectos más destacados del proceso para determinar las Líneas esenciales y definidoras de un modelo de proceso. Lo que facilita, dos Importantes actuaciones: 1. Diseñar y construir toda la actividad procesal Desde el referente de unos valores comunes; 2. Comparar y diferenciar unos Modelos procesales de otros.Al Conseguir los procesalistas elaborar un cuadro de principios que alcanza todas Las dimensiones del proceso. A su valor teórico se le une además el valor Auxiliar en actividades de máximo interés:  Interpretación de las normas procesales y la exposición y enseñanza del Derecho
Procesal.
¨ Garantías constitucionales: en la segunda mitad del Siglo XX, los legisladores Constitucionales e internacionales incluyen un modelo esencial de proceso. Para Ello, emplean la misma técnica metodológica que la ciencia procesal: diseñarlo Mediante líneas sintéticas. Se trata de un cambio trascendental al no perfilar Un simple modelo recomendable, sino un esquema que obliga a legisladores y Jueces.En el Siglo XXI son las autenticas modeladoras del proceso. Desarrolladas Esas garantías, el proceso adquiere su imagen externa: secuencia de actos Constitutivos sometidos a requisitos y límites temporales, todos ellos Reglamentados previamente. La realización de esos actos esta asignada a varios Sujetos, cada uno ocupando un papel específico y preciso. El diseño de cada Acto y del proceso en su conjunto siempre se construye sobre la base de dos Posiciones enfrentadas en relación con una misma cuestión. El objetivo es común A los del resto: conseguir una sentencia que contenga una respuesta judicial a Las pretensiones formuladas por las partes y hacerla efectiva.

2.El proceso debido: 2.1Su distinta Configuración en los sistemas jurídicos anglosajón y continental:

En el Ordenamiento constitucional norteamericano (representante del common law) la Garantía del proceso debido experimenta un amplísimo desarrollo que se extiende Fuera del marco procesal. Estando integrado en tiempos actuales por dos Vertientes:¨ Sustantiva: articulada como un límite que deben respetar los poderes públicos En relación con la esfera de los derechos de cada individuo.¨ Procesal: circunscrita a una serie de derechos que tienen todas las personas Implicadas en un proceso. Constituye la base o fundamento de todo Estado de Derecho.En los ordenamientos del Civil law, el concepto o noción de proceso debido se circunscribe Exclusivamente a la esfera procesal. Un sistema que funciona mediante Derecho Codificado y escrito, hace inútil e inoperativos los clásicos esquemas jurídicos Anglosajones. No hace falta que intervenga la doctrina jurisprudencial par Enunciar y desarrollar los componentes del Estado de Derecho, porque esos Elementos vienen recogidos expresamente y con cierto detalle en las cartas Magnas.Common law acoge a todos las Garantías, materiales y procesales, propias del Estado de Derecho. Mientras que Civil law se limita exclusivamente a las relativas al proceso, ni siquiera Incluye las que agrupan los derechos fundamentales a la jurisdicción y al juez Natural.

2.2.El proceso al que tienen derecho Los ciudadanos (el derecho a un proceso con todas las garantías):

En el Marco constitucional español también se contempla el derecho al proceso justo o Debido con el mismo alcance y perfil que en el CEDH y en la jurisprudencia del TEDH. La noción de proceso debido se desarrolla exclusivamente dentro del ámbito procesal, puesto que delimita con total claridad los tres grandes Bloques de la vertiente procesal: derecho a la jurisdicción, derecho al juez Natural y derecho al proceso debido. Un inconveniente: los constituyentes Optaron por recoger en el art 24.1 un grupo de garantías concernientes al Proceso, sin indicar expresamente cual cumple la función de nuclearlas en torno A la idea de proceso debido o justo. TC señala el derecho a un proceso con todas Las garantías como el núcleo de los derechos fundamentales y garantías Relativas al proceso. Ese conjunto de derechos fundamentales relativos al Proceso viene operado por los siguientes parámetros: vinculan directamente a Todos los órganos jurisdiccionales, es posible introducir nuevos derechos por Vía jurisprudencial al no existir un numerus clausus de derechos y se aplican De forma coordinada. En la CE, el proceso al que tienen derecho los ciudadanos Se perfila en tres etapas que, para una mejor comprensión didáctica, podemos Considerar como si se tratase de la construcción de un edificio:¨ Bases Esenciales (cimientos) à no se puede concebir ningún método procesal capaz de Asegurar el valor constitucional de la justicia, si de partida no respeta dos Reglas innatas en la propia esencia de ese valor: 1.El derecho a formular Alegaciones y poder contraponer argumentos frente a los esgrimidos por la parte Contraria ( audiencia y contradicción). 2.El derecho de las partes enfrentadas De contar con idénticos instrumentos y oportunidades de actuación (igualdad)¨ Desarrollo (columnas) à sobre aquellas bases, la CE contempla cinco garantías A todo proceso , de los que derivan una serie de derechos procesales:1.Defensa Eficaz y completa: Las partes procesales tienen derecho a disponer de Información, ocasiones y medios plenos para hacer valer sus argumentos a lo Largo del proceso, sin restricciones injustificadas. Con esta finalidad, la CE Contempla un doble pronunciamiento: Proclamar de manera genérica el derecho Fundamental de defensa y singularizar expresamente algunos de los derechos que Integran ese derecho de defensa, y forman parte del mismo. 2.Máxima Transparencia: se debe sustanciar el proceso, al menos sus fases esenciales, a La vista de todos los ciudadanos: facilitándoles su asistencia a los actos o el Conocimiento de los mismos a través de los medios de comunicación. 3.Tiempo Limitado: todo conflicto genera siempre una situación de incertidumbre sobre Derechos y personas, que debe ser lo mas breve posible. Esto justifica que en La aplicación del instrumento llamado a resolver ese conflicto, deba invertirse Solo el tiempo justo y necesario. ¨ Adaptación al Derecho material (posibles diseños de Las plantas del edificio) à aseguradas ya las bases y estructura del edificio, a La hora de diseñar la distribución interior es indispensable fijarnos en la Funcionalidad que se le quiera dar. Lo mismo ocurre con el proceso: si su Función es servir de instrumento del Derecho material al caso concreto, debemos Tener en cuenta la naturaleza y condiciones de ese Derecho material aplicable, Porque no puede diseñarse igual un proceso destinado a servir para la Aplicación del CP, que otro dirigido a ser plataforma de discernimiento sobre Los derechos disponibles libremente por los ciudadanos, como ocurre por ejemplo Con el Derecho Civil. La doctrina del TC observa que la CE perfila dos modelos Esenciales de procesos: uno adscrito al Derecho Penal, fundamentado en el principio acusatorio y la presunción de inocencia y otro, diseñado para el Resto de ramas del OJ, fundamentado en los principios dispositivo y de Aportación de parte.

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