TEMA
11: FUNDAMENTO1) El proceso: 1.1Concepto y naturaleza:
No es
Posible desarrollar la tutela garantizada a los ciudadanos sin efectuar
Previamente una actividad dirigida a proporcionar: 1. A las partes, la
Oportunidad de exponer, aportar y acreditar las razones, fácticas y jurídicas,
Por las cuales estiman-cada una- que la solución del conflicto o litigio deba
Serle favorable; 2. Al juzgador, la posibilidad de recabar, ya sea de oficio o
Por aportación de las partes, los elementos necesarios para conocer todos los
Pormenores de la cuestión litigiosa y así poder emitir, con plenas garantías,
Una respuesta imparcial y justa a las pretensiones de las partes. Resulta
Indispensable disponer de un marco, plataforma o estructura donde concurran
Ciudadanos y jueces, para que cada uno desde su posición y funciones articule la
Tutela de garantía de justicia. Este marco o método es el proceso.
La naturaleza
Del proceso se determina sumandos dos de sus caracteres esenciales: Constituye
El método constitucional–
Legal diseñado para la válida formación de la
Respuesta del juzgador ante las pretensiones planteadas por las partes al
Ejercitar el derecho a la jurisdicción. Método que se configura en el formato
De una relación jurídica triangular compuesto por el juez y las partes, cada
Uno con funciones, obligaciones y facultades diversas, que en cuanto a las
Partes son: -Derechos y garantías: la mayoría contemplados en la constitución
-Posibilidades: son las oportunidades que contempla la ordenación del proceso
Para las partes, cuyo ejercicio les coloca en mejor situación para la obtención
De una sentencia favorable -Cargas: son aquellos actos que debe realizar la
parte interesada si no quiere situarse en una posición de desventaja procesal.
Obligaciones:
Son muy excepcionales. Nos permite comprender los componentes subjetivos y
Objetivos del proceso se debe a la fusión de dos teorías clásicas: relación
Jurídica y situación jurídica. Se dota a los ciudadanos del derecho a la
Jurisdicción. El desarrollo de ese derecho fundamental requiere: primero, un
Grupo de funcionarios y órganos dotados de las condiciones de imparcialidad e
Independencia necesarias para emitir tal respuesta con plenas garantías(derecho
Al juez natural); y segundo, un método jurídico que permita formas esa
Respuesta jurisdiccional dando opción a las partes y al juzgador de intervenir
Según sus derechos y funciones (derecho al proceso debido)
. La resolución del
Conflicto trasladado a los órganos jurisdiccionales por los ciudadanos, solo se
Puede obtener sustanciando el método jurídicamente válido: el proceso.
1.2Estructura:
Las bases del diseño o
Estructura general del proceso, en los tiempos actuales es posible abordarlas
Por dos vías:
¨
Principios procesales: los procesalistas se han valido de los principios que
Informan sobre los aspectos más destacados del proceso para determinar las
Líneas esenciales y definidoras de un modelo de proceso. Lo que facilita, dos
Importantes actuaciones: 1. Diseñar y construir toda la actividad procesal
Desde el referente de unos valores comunes; 2. Comparar y diferenciar unos
Modelos procesales de otros.Al
Conseguir los procesalistas elaborar un cuadro de principios que alcanza todas
Las dimensiones del proceso. A su valor teórico se le une además el valor
Auxiliar en actividades de máximo interés:
Interpretación de las normas procesales y la exposición y enseñanza del
Derecho
Procesal.¨
Garantías constitucionales: en la segunda mitad del Siglo XX, los legisladores
Constitucionales e internacionales incluyen un modelo esencial de proceso. Para
Ello, emplean la misma técnica metodológica que la ciencia procesal: diseñarlo
Mediante líneas sintéticas. Se trata de un cambio trascendental al no perfilar
Un simple modelo recomendable, sino un esquema que obliga a legisladores y
Jueces.En el Siglo XXI son las autenticas modeladoras del proceso. Desarrolladas
Esas garantías, el proceso adquiere su imagen externa: secuencia de actos
Constitutivos sometidos a requisitos y límites temporales, todos ellos
Reglamentados previamente. La realización de esos actos esta asignada a varios
Sujetos, cada uno ocupando un papel específico y preciso. El diseño de cada
Acto y del proceso en su conjunto siempre se construye sobre la base de dos
Posiciones enfrentadas en relación con una misma cuestión. El objetivo es común
A los del resto: conseguir una sentencia que contenga una respuesta judicial a
Las pretensiones formuladas por las partes y hacerla efectiva.
2.El proceso debido: 2.1Su distinta
Configuración en los sistemas jurídicos anglosajón y continental:
En el
Ordenamiento constitucional norteamericano (representante del common law) la
Garantía del proceso debido experimenta un amplísimo desarrollo que se extiende
Fuera del marco procesal. Estando integrado en tiempos actuales por dos
Vertientes:
¨
Sustantiva: articulada como un límite que deben respetar los poderes públicos
En relación con la esfera de los derechos de cada individuo.¨
Procesal: circunscrita a una serie de derechos que tienen todas las personas
Implicadas en un proceso. Constituye la base o fundamento de todo Estado de
Derecho.En los ordenamientos del
Civil law, el concepto o noción de proceso debido se circunscribe
Exclusivamente a la esfera procesal. Un sistema que funciona mediante Derecho
Codificado y escrito, hace inútil e inoperativos los clásicos esquemas jurídicos
Anglosajones. No hace falta que intervenga la doctrina jurisprudencial par
Enunciar y desarrollar los componentes del Estado de Derecho, porque esos
Elementos vienen recogidos expresamente y con cierto detalle en las cartas
Magnas.Common law acoge a todos las
Garantías, materiales y procesales, propias del Estado de Derecho. Mientras que
Civil law se limita exclusivamente a las relativas al proceso, ni siquiera
Incluye las que agrupan los derechos fundamentales a la jurisdicción y al juez
Natural.
2.2.El proceso al que tienen derecho
Los ciudadanos (el derecho a un proceso con todas las garantías):
En el
Marco constitucional español también se contempla el derecho al proceso justo o
Debido con el mismo alcance y perfil que en el CEDH y en la jurisprudencia del
TEDH. La noción de proceso debido se desarrolla exclusivamente dentro del
ámbito procesal, puesto que delimita con total claridad los tres grandes
Bloques de la vertiente procesal: derecho a la jurisdicción, derecho al juez
Natural y derecho al proceso debido. Un inconveniente: los constituyentes
Optaron por recoger en el art 24.1 un grupo de garantías concernientes al
Proceso, sin indicar expresamente cual cumple la función de nuclearlas en torno
A la idea de proceso debido o justo. TC señala el derecho a un proceso con todas
Las garantías como el núcleo de los derechos fundamentales y garantías
Relativas al proceso. Ese conjunto de derechos fundamentales relativos al
Proceso viene operado por los siguientes parámetros: vinculan directamente a
Todos los órganos jurisdiccionales, es posible introducir nuevos derechos por
Vía jurisprudencial al no existir un numerus clausus de derechos y se aplican
De forma coordinada. En la CE, el proceso al que tienen derecho los ciudadanos
Se perfila en tres etapas que, para una mejor comprensión didáctica, podemos
Considerar como si se tratase de la construcción de un edificio:
¨ Bases
Esenciales (cimientos) à no se puede concebir ningún método procesal capaz de
Asegurar el valor constitucional de la justicia, si de partida no respeta dos
Reglas innatas en la propia esencia de ese valor: 1.El derecho a formular
Alegaciones y poder contraponer argumentos frente a los esgrimidos por la parte
Contraria ( audiencia y contradicción). 2.El derecho de las partes enfrentadas
De contar con idénticos instrumentos y oportunidades de actuación (igualdad)¨
Desarrollo (columnas) à sobre aquellas bases, la CE contempla cinco garantías
A todo proceso , de los que derivan una serie de derechos procesales:1.Defensa
Eficaz y completa: Las partes procesales tienen derecho a disponer de
Información, ocasiones y medios plenos para hacer valer sus argumentos a lo
Largo del proceso, sin restricciones injustificadas. Con esta finalidad, la CE
Contempla un doble pronunciamiento: Proclamar de manera genérica el derecho
Fundamental de defensa y singularizar expresamente algunos de los derechos que
Integran ese derecho de defensa, y forman parte del mismo. 2.Máxima
Transparencia: se debe sustanciar el proceso, al menos sus fases esenciales, a
La vista de todos los ciudadanos: facilitándoles su asistencia a los actos o el
Conocimiento de los mismos a través de los medios de comunicación. 3.Tiempo
Limitado: todo conflicto genera siempre una situación de incertidumbre sobre
Derechos y personas, que debe ser lo mas breve posible. Esto justifica que en
La aplicación del instrumento llamado a resolver ese conflicto, deba invertirse
Solo el tiempo justo y necesario. ¨ Adaptación al Derecho material (posibles diseños de
Las plantas del edificio) à aseguradas ya las bases y estructura del edificio, a
La hora de diseñar la distribución interior es indispensable fijarnos en la
Funcionalidad que se le quiera dar. Lo mismo ocurre con el proceso: si su
Función es servir de instrumento del Derecho material al caso concreto, debemos
Tener en cuenta la naturaleza y condiciones de ese Derecho material aplicable,
Porque no puede diseñarse igual un proceso destinado a servir para la
Aplicación del CP, que otro dirigido a ser plataforma de discernimiento sobre
Los derechos disponibles libremente por los ciudadanos, como ocurre por ejemplo
Con el Derecho Civil. La doctrina del TC observa que la CE perfila dos modelos
Esenciales de procesos: uno adscrito al Derecho Penal, fundamentado en el
principio acusatorio y la presunción de inocencia y otro, diseñado para el
Resto de ramas del OJ, fundamentado en los principios dispositivo y de
Aportación de parte.