Patrocinio procesal

PATROCINIO MANDATO JUDICIAL
Naturaleza Jurídica:

Contrato Solemne Contrato Solemne Objetivo: Fijar la estrategia de defensa La representación en juicio Arts. 1° y 2° de la Ley N°18.120 Arts. 1° y 2° de la Ley N°18.120 Quiénes: Sólo abogados habilitados Abogados y otros del art.
2° Ley 18.120. Cº: Nombre, domicilio, firma del abogado Alguna de las formas del art. 6° CPC Oportunidad: En la primera presentación En la primera presentación Sanción: Por no presentado el escrito Misma sanción pero después de 3 días. Responsabilidad: Civil y criminal Civil, criminal y por costas procesales Ejercicio ilegal: Constituye delito Constituye delito (art.3° Ley 18.120)

Situaciones Especiales de Representación:


a) Agencia Oficiosa: Es la situación que se produce cuando una persona comparece ante un tribunal, asumiendo la representación de otra sin patrocinio ni mandato constituido en su favor, pero ofreciendo la ratificación posterior de todo lo obrado por parte de quien ha debido ser el mandante. Requisitos:
i. El agente oficioso debe ser habilitado para comparecer en juicio o en caso contrario debe actuar representado por alguien que lo sea.
ii. Invocar causales calificadas que han impedido al representado comparecer.
iii. Ofrecer una garantía de que lo obrado será ratificado El tribunal califica las circunstancias y puede o no aceptarla. Si el tribunal la acepta se debe constituir la garantía, que normalmente es una fianza (fianza de rato). Si lo obrado no es ratificado posteriormente, se produce la nulidad de todo lo obrado (efecto procesal), y el fiador deberá responder de los perjuicios causados (efecto civil).

B) Procurador Común:


Ya analizado a propósito de la pluralidad de partes.

C) Representaciones Especiales:


Se trata de dilucidar quién representa a determinadas personas jurídicas. Para ello debemos distinguir:
i. Personas Jurídicas de Derecho Público: No existen reglas especiales. Hay que analizar la ley que las crea y reglamenta. Ejemplos:
– Fisco: Presidente del Consejo de Defensa del Estado.
– Municipalidades: Alcalde.
ii. Corporaciones y Fundaciones de Derecho Privado: Las representa su presidente (art. 8 CPC).
iii. Sociedades: Las representa el gerente o administrador. Salvo mención expresa, la representación sólo comprende facultades ordinarias del mandato. Hay 3 casos especiales en cuanto a la representación de las sociedades:
– Sociedades Anónimas: El representante debe ser el gerente (art. 49 Ley 18.046)
– Sociedad Legal Minera: La representa el socio designado por la junta o si no hubiere junta, el socio con mayores derechos, o en caso de empate aquél cuyo apellido empiece con la letra más cercana a la A. (art. 193 CM)
– Sociedades de Personas: Sin no tiene un administrador designado, basta con notificar a uno cualquiera de los socios.

D) Representación de Personas Ausentes:


(art. 11, 285, 844, 845 y 846 CPC, y 367 COT). Hay que distinguir tres situaciones:
1) Si se teme una eventual ausencia del demandado y quiere el demandante emplazarla para un juicio posterior, puede pedirse como medida prejudicial, que se constituya un apoderado que lo represente y responda por las costas y multas del juicio, bajo apercibimiento de designarse un curador de bienes (art. 285 CPC).
2) Si el ausente ha partido del país sin dejar mandato constituido. Hay que distinguir (art. 844 y ss. CPC):
– Si se conoce su paradero: se le notifica por exhorto.
– No se conoce su paradero: se designa curador de ausentes (art. 473 CC)
3) Si el ausente dejó mandatario con facultades generales, es posible notificarlo válidamente. Si sólo tiene facultades para un negocio en particular, sólo se lo puede emplazar válidamente para ese caso. Finalmente, si no puede contestar nuevas demandas y no conoce el paradero del mandante, se designa un curador de ausentes. (art. 11 CPC)
5. Cesación de la Representación Legal: Ver art. 9° CPC. Sólo se refiere a la representación legal.

D.- Los Terceros:


Son aquellas personas que no están directamente vinculadas al conflicto promovido ante el órgano jurisdiccional, pero que actúan al interior del procedimiento tendiente a resolver ese conflicto. Se clasifican en:

1.- Terceros indiferentes:


Aquellos a quienes no afecta de modo alguno el proceso, ni la sentencia dictada. No son terceros, según la definición dada.

2.- Terceros intervinientes:


Son los testigos, peritos, martilleros y demás personas que intervienen en el proceso sin tener interés directo en su resultado.

3.- Terceros interesados:


aquellos que, sin ser partes directas en un proceso, ven afectados sus derechos a causa de ese proceso, por lo que se les autoriza a participar. Son los siguientes:

A) Coadyuvantes:


(o por vía adhesiva) Hacen valer pretensiones concordantes con alguna de las partes, debiendo en consecuencia actuarcon procurador común.

B) Independientes:


(o por vía principal) Su interés es independientes de las pretensiones de las partes por lo que actúa separadamente.

C) Excluyentes:


(o por vía de oposición) Tienen pretensiones incompatibles con las de las partes. Los requisitos para interponer una tercería son los siguientes: (art. 23 CPC)
a) Ser tercero (no ser parte)
b) Existencia de un proceso en actual tramitación.
c) Tener interés actual en el proceso (patrimonial y sobre la base de derechos adquiridos y no de meras expectativas) Las resoluciones judiciales dictadas en los procesos en los cuales intervienen terceros, producen respecto de ellos iguales efectos que respecto de las partes principales (art. 24 CPC).


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