Órganos de la jurisdicción ordinaria

Sujetos del Proceso


El Órgano Jurisdiccional:


La función jurisdiccional se realiza por medio de unos Entes establecidos en el art 253 de la CRBV: Artículo 253. La potestad de Administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en Nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los Procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus Sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y Funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios Alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de Justicia conforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio. Y la Ley orgánica del poder judicial, el cual regula el funcionamiento administrativo De estos órganos jurisdiccionales. Estos entes son los órganos jurisdiccionales Conocidos vulgarmente como tribunales.

Acepciones Del órgano jurisdiccional:

En sentido objetivo: es la esfera de Poderes y deberes objetivamente preestablecida por la ley para el ejercicio de La función jurisdiccional, son así órganos jurisdiccionales la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que determina la ley. En sentido Subjetivo: el órgano es la persona física que obra en nombre del tribunal para el ejercicio De la función jurisdiccional. El art 1 del CPC recoge las dos acepciones. Los Jueces son los órganos jurisdiccionales por excelencia

. Clases de Órganos Jurisdiccionales: A

Por el número de Integrantes del tribunal: – Unipersonales: un solo juez. – Colegiados o Corte: Mas de dos jueces siempre en números impares.

B

Por el número de tribunales: – Únicos: La Corte Suprema de Justicia porque es el más Alto Tribunal de la República, es único en su tipo, Lo jueces que encarnan estos tribunales son únicos. – Varios: El Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial de l Distrito Federal y Estado Miranda, este el uno entre los entes Varios que existen en esa circunscripción y sus jueces son múltiples.

C

Por la duración del órgano: – Permanente: Integran constantemente el ordenamiento judicial creado por la ley Orgánica del poder judicial. – Temporales o Accidentales: no tiene carácter Estable sino ocacional, cumplen un periodo determinado de actuación y se constituyen Por la dirección de la magistrtura. Cesan al decidir la causa.

D

Por el Grado de Jurisdicción que Ejerce: – Tribunales Inferiores o de Primera Instancia: Estos son los que Deciden. – Tribunales Superiores o de Segunda Instancia: Estos son los que Resuelven los recursos.

E

Por razón De la medida de poder que ejercen: – Ordinarios: la CRBV le atribuye la función Jurisdiccional general, es decir puede conocer toda clase de controversia. Tribunal ordinario civil por ejemplo. – Especiales: aquellos cuya jurisdicción Está limitada al conocimiento de cierto tipo de controversias, y por tanto su Jurisdicción coincide con su competencia

. F

Por la facultad que ejerce: – De Sustanciación: Para que un tribunal Pueda decidir se deben tramitar actos legales previos, demanda , pruebas, etc. – De decisión: tiene por objeto la decisión de la controversia, dictar la Sentencia de Primera o segunda Instancia. – De ejecución: se encargan de Ejecutar la sentencia, ya sea, el obligado cumpliendo voluntariamente o a través De la coacción. En Venezuela esto no es la regla. En la sala político Administrativa, existe el tribunal de sustanciación. Sin embargo lo normal es Que el tribunal de sustancia sea quien decida y ejecute la causa y la sentencia Respectivamente, esto se encuentra recogido en el art. 523 CPC.

El juez:

Es un funcionario Público investido de autoridad, para ejercer la función jurisdiccional Atribuida por la constitución y las leyes a los tribunales de la república.
a) El juez es un funcionario público: Ya que sus facultades y deberes provienen de la envestidura que le provee el Estado, esto constituye una relación de derecho público entre éste y el estado. El ejercicio del juez es incompatible con el de cualquier otro cargo público Remunerado y con la abogacía excepto la docencia o labor académica. b) El juez busca terminar la Controversia como funcionario público perteneciente al poder judicial, la Constitución permite que existan personas que no pertenezcan al poder judicial Que puedan resolver controversias, como es el caso de los árbitros. NOTA: los árbitros o ejercen la coercibilidad.

Independencia De jueces y poder judicial:

La elección y selección de los Jueces demuestra la autonomía Del poder judicial de cualquier otro poder. El art. 254 CRV, consagra la Independencia del poder judicial: Artículo 254. Se establece la autonomía Funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial. A tal efecto, dentro Del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una Partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario Nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o Modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional

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