Obligaciones y contratos en Derecho Romano

Propter rem

Éstas son obligaciones en las cuales o bien el acreedor o el deudor o ambos a la vez no están individualizados en el momento de constituirse la obligación y las calidades del acreedor y deudor recaen sobre la persona que se encuentran en determinadas situaciones.

Actio in rem scripta

Se trata de una acción real por la que se protege un derecho de obligación, pero tiene eficacia real porque pueden dirigirse contra cualquier persona que se encuentre en una determinada situación (quien sea acreedor o deudor) y son de carácter personal.

Honeris ferendi

Reparar el muro en una servidumbre, la cual consiste en el derecho de hacer descansar un edificio sobre un muro. Es una obligación onerosa. El muro debía conservar la construcción grabada con la servidumbre, que es una situación de inferioridad respecto a la del otro propietario.

El enfiteuta

Puede usar y disfrutar de la cosa ajena de la manera más amplia, pero con la obligación de conducirse como lo haría un buen padre de familia y pagar además una cantidad anual por ese disfrute.

La condemnatio

Se trata, en Derecho romano, de una de las cláusulas estables ordinarias de la fórmula, que aparece al final y en la que se otorga al juez la facultad de absolver o condenar al reo, así como graduar su sentencia, si es condenatoria, conforme a lo establecido en dicha fórmula.

Las arras

Eran el signo visible de la existencia del convenio consiste en que una de las partes contratantes entregará a la otra dinero o cosas de valor que podía ser dinero con el fin de confirmar un contrato, el matrimonial o de asegurar su realización en caso de que la obligación no se cumpla, el deudor no podrá reclamar y se computaban de ordinario cuando la prestación era cumplida como un adelanto del pago total.

La sponcio

Vamos a tratar sobre los efectos del “derecho quiritario” solo los ciudadanos romanos tenían derecho a figurar como sponsor. Para los romanos era un garante, el sponsor era garante quienes por la forma pública y de carácter procesal se le hacía la pregunta ídem dare sponser igualmente darán garantías, entonces el público tenía que decir sponso.

La fidei promissio

Los fideipromissores que podían ser tanto ciudadanos romanos como extranjeros se obligaban por la siguiente formula verbal: idem dara fideipromissio y respondía el fideipromissor fideipromisso, la traducción seria: empeñas fielmente tu palabra para lo mismo, empeño mi fe, mi palabra. Estaban sujetos a las mismas reglas que los sponsoles.

La fideiussio

Sirve para garantizar todo tipo de obligaciones incluso aunque no provengan de un contrato verbal, e incluso aunque sean obligaciones naturales. También puede el fideiussio comprometerse de modo expreso a pagar exclusivamente aquella parte de la deuda que el acreedor no logre cobrar del deudor. Este tipo de fideiussio es la llamada fideiussio indemnitatis. La acción contra el fiador es en la fideiusso perpetua y transmisible.

El fideiussor

Que ha pagado tiene a su favor una serie de acciones de regreso, esto es, medios judiciales de los que dispone el fideiussor que ha pagado con el fin de reclamar respectivamente la totalidad de lo pagado o la parte correspondiente a cada uno.

La novación

Es la sustitución de una obligación por otra nueva. En lugar de una antigua obligación surge una nueva al modificarse un elemento de ella. Puede ser total o parcial. Puede afectar a los sujetos o puede afectar al objeto de la deuda. En el primer caso cuando afecta a los sujetos sería una transmisión de sujetos. Una transmisión de créditos entre sujetos.

Pacto de non petendo

Es el pacto o acuerdo informal de remisión o perdón de deuda. Es el pacto de no pedir. Consistía en un acuerdo informal entre el deudor y el acreedor en virtud del cual el acreedor declaraba que no reclamará el cumplimiento del deudor o una declaración de recibo simulado de pago. Se realizaba una pregunta hecha por el deudor seguida de una respuesta que daba el acreedor. Dado que no tiene carácter formal, la acceptilatio del acreedor.

El nexum

Era un modo privado de transmitir la propiedad del derecho romano de la cosa, res mancipi, conforme al derecho civil, por lo cual solo competía su uso a los ciudadanos romanos.

El contrato estimatorio (aestimatum)

Por cuya virtud el propietario de una cosa le entrega a otro con tasación de su valor para el que la reciba, la venda y pague al propietario la misma cuantía en que se tasó o bien, en el supuesto de no ser vendida, devolverla al acreedor. Este contrato está protegido o blindado por la actio in factum para examinar la cosa antes de comprarla.

La permuta (permutatio)

Tiene lugar este contrato cuando una de la partes transfiere a la otra la propiedad de una cosa. Es un contrato innominal que dice que existía un contrato de voluntades que iba a crear una obligación. Una vez una las partes cumpliese la obligación la otra también estaría obligada a hacerlo. La permuta, pese a parecerse mucho al contrato de compraventa se diferenciaba de esta en que no existía por medio dinero, sino una res o servicio.

El precario (precarium)

Es una institución antiquísima que, en principio no tenía naturaleza jurídica. El origen de esta institución reside en que a ruego de sus clientes, los patronos les dejaban disfrutar de algunos previos o tierras u otras cosas o les prestaban herramientas o maquinarias.

CUATRI

El Derecho real, suele recibir este nombre para indicar que su creador es el rey; consiste en normas legales; se legitima por emanar del poder político admitido como legítimo y soberano, y extiende su vigencia por todo el ámbito político de cada reino. En un sentido amplio entendemos por Derecho real tanto el que procede de la actividad legislativa del rey como el emanado conjuntamente del rey las Cortes, asambleas estamentales que surgen en cada reino durante el siglo XIII.

Peregrini: Todo aquel individuo libre que vivía en territorio romano que no era cives ni latinus. El peregrinus, en cualquiera de sus variantes, carece de todo derecho de participación pública dentro de la comunidad romana y no le es de aplicación el ius civile. Las relaciones jurídicas entre peregrinos y ciudadanos romanos se regían por el ius gentium, que era un conjunto de normas jurídicas de aplicación en las provincias por los distintos cargos provinciales y en Roma por el praetor peregrinus.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *