Normas juridicas prohibitivas

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TEMA 11.  LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ESPACIO Y EN EL TIEMPO

1. LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS


 Las normas que integran el ordenamiento jurídico extienden su ámbito de vigencia a la totalidad de los diferentes hechos y relaciones dentro de las coordenadas espacio-temporales, en función de ciertos elementos específicos como: la nacionalidad, que es el vínculo jurídico del individuo con el Estado; la ubicación de su residencia legal y el lugar en el que se producen los acontecimientos en el momento concreto de su realización. Así, la determinación principal de la norma es regular la vida social.

2. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL ESPACIO


El planteamiento del problema de la vigencia espacial de las normas jurídicas ofrece la disyuntiva entre dos opciones perfectamente delimitadas. El denominado principio de personalidad, que es la nacionalidad, que es el vínculo del individuo con el país y que supone la aplicación de la ley personal. Por otro lado, el principio de territorialidad que comportaría la aplicación inmediata de la ley del lugar en el que se producen los acontecimientos.   Hablamos de concurrencia legislativa cuando se da una situación sobre la que gravita la posibilidad de la aplicación de varias legislaciones pertenecientes a ordenamientos jurídicos distintos. De la resolución de este tipo de problemas se ocupan las normas de derecho internacional privado cuando se genera el conflicto entre leyes de distintos países soberanos e independientes, y las de derecho interterritorial cuando tiene lugar entre leyes de territorios sometidos a la soberanía del mismo Estado.

Recurrir al derecho internacional privado es un problema, porque no todos los países aceptan de forma generalizada las normas que lo integran.

       Nuestro ordenamiento jurídico establece en los artículos 8 a 11 del título preliminar del Código Civil una compleja combinación de criterios de competencia que se condensaría en la preferencia por el principio de territorialidad para las leyes penales, de policía y de seguridad pública, que obligarán a todos los que se encuentren en territorio español; por el principio de personalidad para la regulación del estado civil, de la capacidad, de los derechos y deberes familiares y de la sucesión por causa de muerte de las personas (principio de ubicación el objeto, principio de autonomía de voluntad, principio del país regula las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y actos jurídicos. El artículo 12 establece una regulación general en la que se excluye la aplicación de la ley extranjera cuando resulte contraria al orden público y la utilización de una norma de conflicto con el fin de eludir una ley imperativa española, y para ello es necesario que exista un convenio de extradición entre los países. En el art.16.1 se dice que en los conflictos de leyes que surgen por la coexistencia de distintas legislaciones civiles se resuelven según los art. 8 al 11 del CC pero con las siguientes peculiaridades: la ley personal la determina la vecindad civil y que no se aplica lo dispuesto en los apartados 1,2,3 del articulo 12 sobre la calificación, remisión y orden publico.

3. LA VIGENCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS EN EL TIEMPO

3.1. La entrada en vigor de las normas jurídicas

La entrada en vigor de las normas jurídicas toma referencia inexcusable su publicación, porque no hay norma jurídica vigente que no haya sido previamente publicada (la publicación como conditio sine qua non para la vigencia de las normas jurídicas) y porque es precisamente la norma jurídica publicada la que va a fijar los eventuales requisitos adicionales a la propia publicación para su entrada en vigor.

       El artículo 9.3 de la Constitución dice que esta garantiza la publicidad de las normas, por lo que  proporciona satisfacción al principio general de la publicidad de las normas jurídicas.

Publicidad formal


– Garantiza conocer la norma jurídica por parte de los destinatarios.

Publicidad material


– Realización del objetivo que representa el conocimiento generalizado del derecho. Este tipo de publicidad no sería efectivo en la sociedad actual, toda vez que sería imposible garantizar que personalmente todas las personas quedan enteradas de una norma jurídica.

El artículo 2.1 del Código Civil dispone que: “las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación el Boletín Oficial del Estado si en ellas no se dispone otra cosa.

       Es también muy habitual que adelanten la fecha de su entrada en vigor al mismo día de su publicación, al día siguiente, a la que refleje el transcurso de un lapso de tiempo inferior (quince días, por ejemplo) o superior (seis meses), a una fecha concreta explícitamente determinada.

       El tiempo entre la publicación y la entrada en vigor reconoce con la denominación de vacatio legis. Durante ese tiempo se aplica la ley en vigor o la nueva. En conclusión es necesaria la publicación de la ley, para que la población tenga conciencia sobre ella, y ha de estar palpable en el Boletín Oficial del Estado.

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