Mora del deudor

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8.1
Incumplimiento: Infracción del deudor del deber jurídico que establece una obligación. Requisitos: Dolo o Culpa: Regula los Efectos del incumplimiento:
-Indemnización por daños y perjuicios – Ejecución forzosa–> Obliga al deudor a realizar la prestación Supuestos: 1) El deudor no realiza conducta alguna –> incumplimiento absoluto de la obligación2) Incumplimiento inexacto 3) El deudor realiza una conducta que se corresponde a la prestación pero fuera del plazo establecido para el cumplimiento–> Cumplimiento moroso: Para que se pueda hablar de cumplimiento moroso es necesario que exista previamente una reclamación del acreedor, mientras no reclama –> retraso en el cumplimiento. En el caso de las recíprocas no es necesaria la reclamación, basta con el cumplimiento de una sola de las obligaciones.

8.2
El incumplimiento de la obligación no se produce per el mero hecho de que el deudor no realice la prestación o que no realice una conducta distinta; sino que necesita la imputabilidad de la infracción del deudor: esto exige que la infracción sea consecuencia de un hecho atribuible al deudor y que este hecho haya sido realizado por dolo o culpa.

Dolo: la voluntariedad, intencionalidad de infringir la obligación de forma consciente Culpa: el descuido o la imprevisión en el cumplimiento de la obligaciónÚnicamente constituye incumplimiento imputable al deudor por incurrir en culpa o dolo
Si no es imputable al deudor –> No incumplimiento. Supuestos: circunstancias imprevisibles: supuestos de caso fortuitocircunstancias inevitable para el deudor: supuestos de fuerza mayor

8.3
Incumplimiento obligación–> Se origina la responsabilidad del deudor –> Responde el deudor con todos los bienes presentes y futuros. – Responsabilidad patrimonial- Responsabilidad universal: bienes presentes i futuros El deudor ha de hacer frente con sus bines a la responsabilidad dineraria Efectos incumplimiento:
– Ejecución forzosa: Realización de la conducta debida a costa del deudor (lo hace un 3º)Entrega del equivalente pecuniario prestación incumplida- Indemnización por daños y perjuic



8.4
Es necesario que el patrimonio del deudor tenga bienes para asumir responsabilidad, es necesario que el deudor conserve su solvencia, ya que en caso de incumplimiento el acreedor puede embargar los bines del deudor y cobrarse con estos. Para solvencia deudor ley adopta 2 medidas:1) Prohíbe al deudor realizar actos de gestión a disposición de sus bienes que puedan disminuir su solvencia patrimonial. 2) Adopta medidas para garantizar la conservación de la solvencia patrimonial y atribuye a los acreedores acciones que permitan asegurar esta solven.


A través de algunos actos el deudor puede disminuir su solvencia y en conseq. Perjudicar al deudor. Cómo? – El deudor enajene o disminuya sus bienes- El deudor no ejercite aquellas acciones que permitan nuevos ingresos en su patrimonio.Para solventar esto el OJ atribuye a los acreedores medidas para subsanarlas.

8.4.1 L’acció revocatòria


Acreedor primero tiene que intentar cobrar dentro del patrimonio del deudor sino hay BB, recurre a la acción revocatoria Aquella facultad que se reconoce a los acreedores para impugnar los actos o negocios dispositivos realizados por el deudor y a través de los cuales éste disminuye el patrimonio, en perjuicio de los acreedores. Conseq: Los BB de que ha dispuesto el deudor vuelven a ingresar a su patrimonio como si el negocio no se hubiera celebrado. La acción revocatoria es limitada, tiene caducidad dentro de los 4 años siguientes a su celebración.

8.4.2 L’acció subrogatòria

Facultad que tiene el acreedor para ejercitar los derechos y pretensiones de su deudor si éste no los ejercita, con esto consigue que ingresen bienes en el patrimonio del deudor. .Solo puede ejercitar la acción cuando resulte que en el patrimonio del deudor no hay suficiente.
Se pueden ejercitar todos los derechos y pretensiones del deudor, menos las acciones o pretensiones de carácter personalismo.
No tiene plazo, dependiendo de la acción que se ejercite.

8.6 Els efectes de l’incompliment

Se producen dos consecuencias:- No se produce extinción obligación: subsiste obligación, se mantiene obligación del deudor–> Susceptible de ejecución forzosa.- Nace una nueva obligación que se acumula a la obligación anterior, que asume el deudor, la obligación es indemnizar los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento.

8.6.1 L’execusió forçosa

3 modalidades: 1) La compulsión (obligación juez) al deudor para que realice obligación2) Ejecución de la prestación a costa del deudor (por un 3º) siempre que la prestación no sea personalísima3) Equivalente pecuniario (valor): Cuando sea personalísima y el deudor se niega a realizar y cuando la prestación debida se destruye.

8.6.2 La indemnització de danys i perjudicis

Conceptos que han de ser cubiertos por la indemnización de daños y prejuicios, distingue:- daño emergente: el perjuicio del acreedor por el incumplimiento- daño cesante: la ganancia que deja de obtener el acreedor
Deudor negligencia: El deudor responde de los perjuicios previstos o previsibles en el momento de la constitución de la obligación.
Deudor-ciclo: el deudor responde a todos los perjuicios, incluso los imprevisibles.

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