Modos de adquirir la propiedad en Roma

Se forman por el solo acuerdo de las partes, por el consenso. Las partes dan entonces a conocer su voluntad por carta o por un mensajero que verbalmente lo transmite al que no se considera como a un mandatario encargado de realizar un contrato por otro, sino como un simple instrumento del consentimiento, un medio material de transmitir el consentimiento sea por carta o por mensaje. Son aquellos que no requieren de forma solemne ni tampoco de una datio reí, se perfecciona solamente por el consentimiento de las partes.
La simple convencíón es bastante para que haya contrato sin ninguna solemnidad de palabra ni de escritura, el consentimiento puede manifestarse así de cualquier modo con tal que haya buena fe*

El arrendamiento era conocido en la antigua Roma como la locatio conductum, esta es una fuente de obligaciones similar a la compraventa, por lo que respecta a la reciprocidad de las prestaciones, que se deben los contratantes.

La conductio:

es un contrato sinalagmático perfecto, consensual y de buena fe en virtud del cual, una persona llamada locato o arrendador, coloca temporalmente una cosa u obra a disposición de otra persona. Esa bilateralidad esencial en este contrato es consensual, porque se perfecciona por el mero consentimiento porque era muy corriente en Roma. Por lo que concierne a la renta que debe pagarse como contraprestación a la colocación.

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El arrendamiento es en realidad un derecho del crédito. Los pandectistas dividían tres modalidades distintas:

La locatio conductio reig, existía un locato (arrendador), el que percibe el precio, y conductor (arrendatario), que percibe la cosa y paga el precio.

Se aplicaba en un principio para las bestias de carga y de tiro

El precio siempre debía de buena fe y debe ser una cantidad concreta.
Las obligaciones del arrendador eran dos, Entregar la cosa al conductor o poner a su disposición para que pueda usarla o disfrutarla según lo pactado, Debe pagar todos los gastos de la conservación de la cosa en cuestión que se ha arrendado. 

El arrendamiento de servicios locatio conductio operarum, el locato entrega la cosa o los materiales y paga el precio y el conductor trabaja la cosa con los materiales recibidos. Lo fundamental es la actividad, no el resultado.

El arrendamiento locatio conductio operis, en este caso el locato pone su trabajo a disposición y recibe el salario y el conductor es el arrendatario y paga además el salario de la obra. 
Obl del empresario: No está obligado a realizar personalmente los trabajos que se le encomiendan. 

Obl del locato:

Pagar el precio convenido por la obra, Entregar la cosa con los materiales para su realización y Soportar el periculum de pérdida de la cosa por fuerza mayor.
Obl del conductorhacer la obra convenida en el tér


LA COMPRAVENTA,


Es la convenció por la que una de las partes, el vendedor obliga al comprador a la posesión de una cosa garantizando su pacifico disfrute, sin molestar a otras partes. Es la mas antigua forma de realizar una operación que tuviera por finalidad transmitir un bien a otra persona mediante una contraprestación que normlamente era dinero y fue el acto material del permuta y dio lugar a una nueva forma de cambio que era la de pagar con metales preciosos hasta luego llegar a la moneda. Con la preponderante infuencia ius Gentium, se configura el contrato consensual de compraventa como medio productor de obligaciones para que el Derecho civil, otorgándole dos acciones:
La accio redicti:
La acordada al vendedor, la
Acio empti:
La concedida al comprador.

Caracteres:


Es tan perfecto como un acuerdo de voluntad sin formalidades. Era bilateral, sinalagmática, perfecta, ya que constaban obligaciones recíprocas. Aquí hay dos personas:
El comprador es quien paga el precio convenido. El vendedor es quien entrega la posesión de la cosa. Era un contrato oneroso (porque costaba dinero), conmutativo y de buena fe. 

Element específicos: Una res incorpori, el precio con respecto a este, había una disputa entre las escuelas de los sabinianos y los proculeyanos, Justiniano le dio la razón a los proculeyanos. El precio debía ser verdadero, serio y justo. 


Las Clausulas adicionales:


  los efectos ordinarios de la compraventa podían ser modificados mediante esto, que se insertaban en el contrato, se llamaban incontinenti . Estos pactos eran:

Pacto in diem addictio:

entre comprador y vendedor en virtud del cual puede éste anular la compraventa si dentro del plazo convenido consigue de otro mejor precio por la cosa.

Pacto de retro vendendo:


permitía al vendedor observarse la facultad de volver a comprar la cosa. Guardaba ese Derecho para poder volver a comprar la cosa, a recuperarla. Cuando este se convénía a favor de comprador.

Acto de preferencia


Acordaba al vendedor prioridad sobre toda otra persona para adquirir la cosa en iguales condiciones en caso de que el comprador quisiera venderla.

Pacto comisorio:


es la convencíón en cuya virtud se tenía por no celebrado el contrato cuando el comprador dejaba de pagar un precio dentro del término señalado, creando obligado a restituir la cosa.

Pacto de reserva de hipoteca:


le daba al vendedor un derecho de hipoteca sobre la cosa vendida como garantía por el precio o el saldo que pudiera pagar.

El pacto de no enajenar, quien por el cual se comprometía a no enajenar la cosa adquirida.


El mandato era un contrato consensual y bilateral imperfecto, el mandatario se obliga a cumplir gratuitamente el encargo o gestión encomendada por el dominus negotii y que atañe al interés de éste o de un tercero. Su origen reside en los favores o deberes morales entre parientes y amigos. 

Caracteres


Consensual:

pues se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. 

Bilateral imperfecto:

ya que en principio sólo crea obligaciones para el mandatario.

Gratuidad:

es gratuito.

Objeto del mandato:

cualquier actividad siempre que sea lícita y moral.

Interés:

el mandato debe ir en interés del mandante o de un tercero.

Obligaciones del mandatario


Efectuar la gestión del mandato encomendado conforme a las instrucciones del mandante, no traspasando los límites fijados.
Rendir cuentas de su gestión, ya que como recuerda Paulo, nada debe quedar en poder del mandatario. Y Responder por su propia actuación.

Obligaciones del mandante

Anticipar al mandatario las cantidades necesarias para cumplir el mandato. Reembolsarle los gastos realizados en su ejecución. Indemnizar los daños y perjuicios derivados del cumplimiento el mandato, salvo los que provengan de culpa o dolo. Liberarle de las obligaciones contraídas por el encargo. 

Protección. Actio mandati directa

: protección del mandante contra el mandatario.

Actio mandati contraria

Protección del mandatario contra el mandante.

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