Lista de acreedores en caso de insolvencia

Existencia del acuerdo, art. 49: si el concursado no hubiese obtenido las conformidades necesarias, no habrá logrado el acuerdo preventivo y el juez deberá declarar la quiebra indirecta o hacer lugar al “salvataje de empresa”. Si el concursado hubiese logrado el acuerdo, el juez dictara una resolución haciendo saber la existencia del acuerdo preventivo.

Quienes pueden impugnar el AP: a) los acreedores con derecho a voto; b) quienes hubieran deducido incidente de verificación tardía por no haberse presentado a verificar sus créditos en termino; c) quienes hubieran decucido incidente de revisión por no haber sido admitidos sus créditos quirografarios. La impugnación deberá realizarse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la resolución judicial sobre la existencia del acuerdo.

Causales de impugnación, art. 50: a) error en el cómputo de la mayoría necesaria para lograr el acuerdo; b) falta de representación de acreedores que concurran a formar mayoría en las categorías; c) exageración fraudulenta del pasivo; d) ocultación o exageración fraudulenta del activo; d) inobservancia de formas esenciales para la celebración del acuerdo, solo podrán invocar esta causal aquellos acreedores que no hubieran dado su conformidad a la propuesta presentada por el concursado.

Resolución judicial sobre la impugnación, art. 51: si el juez considera que la impugnación es procedente deberá declarar la quiebra; en caso contrario si la considera improcedente deberá homologar el acuerdo preventivo. La resolución que admite la impugnación es apelable por el concursado, y la que rechaza es apelable por el acreedor impugnante. En ambos casos se concede con efecto devolutivo, o sea que el proceso concursal continua mientras se resuelve la apelación.

Cuando el juez debe homologar el acuerdo, art. 52: 1) no se presentan impugnaciones al acuerdo dentro de los 5 días siguientes a la resolución judicial sobre la existencia del acuerdo; 2) resuelva que las impugnaciones presentadas son improcedentes.

La homologación es la aprobación que el juez otorga al acuerdo aprobado por los acreedores, será esencial para la validez y exigibilidad del acuerdo preventivo, art. 52: el juez tendrá en cuenta: 1. Si considera una propuesta única, aprobada por las mayorías de ley, debe homologarla; 2. Si considera un acuerdo en el cual hubo categorización de acreedores quirografarios y consiguiente pluralidad de propuestas a las respectivas categorías: a) una vez obtenidas las conformidades exigidas en cada una de las categorías; b) Si no se hubieran logrado las mayorías necesarias en todas las categorías, el juez puede homologar el acuerdo, e imponerlo a la totalidad de los acreedores quirografarios, siempre que resulte reunida la totalidad de los siguientes requisitos: i) Aprobación por al menos una de las categorías de acreedores quirografarios; ii) Conformidad de por lo menos las tres cuartas partes del capital quirografario;
Iii) que se le permita a los acreedores de las categorías disidentes adoptar cualquiera de las propuestas presentadas a las categorías que lograron la conformidad; iv) que por el acuerdo impuesto, los acreedores de categorías disidentes no reciban menos de lo que recibirían en la quiebra.

En ningún caso el juez homologara una propuesta abusiva o en fraude de la ley.


 Efectos del acuerdo homologado: a) Novación, art. 55: las obligaciones de causa anterior a la presentación en concurso son reemplazadas por las nuevas obligaciones que surjan del acuerdo. Que pasa con este efecto si luego se declara la quiebra del concursado? La novación es irreversible (salvo que el acuerdo sea declarado nulo), por lo que los acreedores solo podrán reclamar sus nuevos créditos, o sea los que surjan del acuerdo; b) verificación tardía, art. 56: si algún acreedor no se presento a solicitar la verificación en el plazo establecido en la resolución de apertura, podrá hacerlo luego, hay dos vías: a) si el concursado no hubiera concluido: a través del incidente de verificación tardía; b) si el concurso hubiera concluido: por la acción individual que corresponda. En ambos casos, el acreedor deberá presentarse dentro de los 2 años de la presentación en concurso, ya que vencido ese plazo las acciones prescriben. Las costas son en principio a cargo del acreedor.

Nulidad del AP. Cualquier acreedor comprendido en el acuerdo podrá pedir la nulidad, dentro del plazo de 6 meses, contados a partir del dia en que se dicto la homologación. No estarán legitimados para pedir la nulidad, el juez, el sindico, el concursado, quienes hubieran promovido el incidente de revisión o la verificación tardía mientras no hayan sido verificados.

Causales de nulidad: siempre deberá existir dolo. 1) exageración del pasivo; 2) exageración u ocultación del activo; 3) reconocimiento o exageracionn de privilegios inexistentes o constituidos ilícitamente; la causal de nulidad debió haber sido conocida después de vencido el plazo para impugnar el acuerdo.

Resolución judicial sobre la nulidad. La misma sentencia que decrete la nulidad del acuerdo deberá contener la declaración de quiebra y la incautación de los bienes y papeles del deudor.
Esta resolución es apelable.

Efectos de la nulidad: implica la quiebra del concursado. Además, 1) libera al fiador que garantizo el cumplimiento del acuerdo; 2) el acreedor que no cobro nada en el acuerdo recupera el derecho que tenia antes de la apertura del concurso.

En caso de que haya recibido pagos a cuenta del cumplimiento del acuerdo, participara en la quiebra en proporción a la parte no cumplida, calculada sobre el crédito original. Y en caso de haber recibido el pago total de lo estipulado en el acuerdo, quedara excluido de la quiebra. 3) quedan sin efectos las medidas adoptadas para la ejecución del acuerdo; 4) los acreedores privilegiados que hubieran renunciado a su privilegio, lo recuperan; 5) quedan excluidos de la quiebra los acreedores cómplices del dolo; 6) se abre un nuevo periodo de información; 7) los bienes deben liquidarse sin mas tramite.

APE: es un contrato por el cual el deudor ofrece a sus acreedores diferentes propuestas, para superar el estado de cesación de pagos o las dificultades económicas, evitando la apertura de un proceso concursal. Este acuerdo puede someterse a homologación judicial logrando los mismos efectos que el acuerdo obtenido en un concurso preventivo.

Presupuesto objetivo: 1) que el deudor se encuentre en estado de cesación de pagos; 2) que el deudor se encuentre con dificultades económicas (etapa previa a la insolvencia).

Presupuesto subjetivo: se encuentra legitimados todos aquellos que pueden solicitar la apertura de su concurso preventivo.

Forma: por instrumento publico o privado. En este ultima caso, tanto las firmas de las partes como las representaciones invocadas deberán estar certificadas por escribano publico.


Ventajas: menor formalismo, rapidez, mas económico, discrecionalidad.

Luego de llevar a cabo el acuerdo, el deudor podrá presentarlo ante el juez competente para su homologación. Para que pueda homologarse el acuerdo deberá presentarse junto con, a) un estado de activo y pasivo; b) un listado de acreedores (domicilio y datos relativos a sus créditos); c) un listado de juicios o procesos administrativos en tramite; d) enumerar los libros de comercio; e) expresar el monto del capital que representan los acreedores que han firmado el acuerdo.

La mayoría requerida es la absoluta de los acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario total.

Efectos: el acuerdo homologado es oponible a todos los acreedores quirografarios del deudor de causa o titulo anterior a la presentación, aunque no hayan presentado su conformidad. Si no se homologa, no provoca la quiebra del deudor, tanto el deudor como los acreedores que lo firmaron deberán cumplirlo, salvo que expresamente se haya establecido que la obligatoriedad quedaba sujeta a la homologación del acuerdo.

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