Libre circulación

Estudio de la Directiva 2004/38/CE. –


Se regula el derecho de los ciudadanos de la Uníón y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. -(Modifica el Reglamento CEE nº 1612/68 y deroga varias Directivas). La Directiva establece: a) las condiciones de ejercicio del derecho de libre circulación y residencia en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Uníón y los miembros de su familia; b) el derecho de residencia permanente en el territorio de los Estados miembros de los ciudadanos de la Uníón y los miembros de su familia;c) las limitaciones a los derechos establecidos en las letras a) y b) por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

Derecho de residencia por un período de hasta tres meses

1. Los ciudadanos de la Uníón tendrán derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período de hasta tres meses sin estar sometidos a otra condición o formalidad que la de estar en posesión de un documento de identidad o pasaporte válidos.2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán asimismo a los miembros de la familia en posesión de un pasaporte válido que no sean nacionales de un Estado miembro y acompañen al ciudadano de la Uníón, o se reúnan con él.

Derecho de residencia por más de tres meses


1. Todo ciudadano de la Uníón tiene derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro por un período superior a tres meses si:a) es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en el Estado miembro de acogida, ob) dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida, o c) – está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por el Estado miembro de acogida con arreglo a su legislación o a su práctica administrativa, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y– cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en el Estado miembro de acogida y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y


Libertad de circulación de trabajadores


Libre circulación de trabajadores:

Libre circulación de personas: -Fundamento de la Comunidad Europea (Tratado de Roma, 1957).-Manifestación del principio de no discriminación por razón de nacionalidad.-De trabajadores; de establecimiento; de prestación de servicios. El impacto de la jurisprudencia del TJCE.

Tratado de funcionamiento de la Uníón Europea. Versión consolidada. –

Artículos 45 a 48. LCT. No discriminación por razón de nacionalidad entre trabajadores de Estados miembros. -Límites a la libre circulación para trabajadores de países no UE  que residan en un Estado miembro. -Concepto de LCT: abolición de obstáculos a la entrada, permanencia y salida de los Estados miembros, con objeto de buscar empleo, o de responder a una oferta efectiva de empleo, y eliminación de toda discriminación por razón de nacionalidad respecto a las condiciones de trabajo. *Aplicación de la normativa comunitaria (sin consideración de la nacionalidad) a:-Cónyuge. Remisión a la normativa estatal para la aceptación de la “pareja de hecho” dentro del concepto de miembro de la familia.-Descendientes del trabajador menores de 21 años, y de mayores si dependen de él. -Ascendientes del trabajador, o del cónyuge, que dependan de ellos. *Excepciones a la LCT.-1. Empleos en la función pública. -“Desempeño, en régimen administrativo o laboral, de funciones decisorias en las Administraciones Públicas, o tareas significadas y específicas vinculadas a la soberanía estatal” (TJUE).-2. Por razones de orden público, seguridad y salud pública.

Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración


.Integración después de cinco años de residencia ininterrumpida. Acreditación de disponer de recursos suficientes (“recursos fijos y regulares no inferiores a la cantidad umbral por debajo de la cual puede concederse una asistencia social en el Estado miembro en cuestión”) y de un seguro de enfermedad. -Regla general de igualdad de trato con los nacionales del Estado. Restricción en el acceso a un puesto de trabajo cuando las actividades estén relacionadas con el ejercicio de la potestad pública. -Posible limitación por los Estados de la igualdad de trato a las “prestaciones básicas” de la asistencia social y la protección social.

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