Ley de procedimiento administrativo

Principios básicos:


  • Art 1:


     juicio previo y única persecución.

  • Art 2

    Juez natural.

  • Art 3:

    exclusividad investigación penal.

  • Art 4

    Presunción inocencia imputado.
  • Art 5


    Legalidad de las medidas privativa.

  • Art 6

    Protección de la víctima.

  • Art 7

    Calidad de imputado.

  • Art 8:

    derecho a defensa
  • Art 9:
    autorización judicial previa
  • Art 10:
    Cautela de garantías.

  • Art 11

    Aplicación temporal de la ley procesal.

  • Art 12

    Intervinientes
  • Art 13:
    Efectos en Chile de las sentencias penales en el extranjero.

Principio de inmediación:} ojo

  • obligación de los jueces de percibir directamente las obligaciones y las pruebas y decidir del asunto.
  • Juez capta directamente.


Salidas tempranas: se solicitan cuando la investigación esta desformalizada

  • Art 167 Archivo provisional


    Aquella decisión que adopta el fiscal no ha existido intervención del juez, por lo cual renuncia a la investigación.

  • Art 168 Facultad de no iniciar la investigación:

    el fiscal puede abstenerse de toda investigación cuando los hechos denunciados no fueren constitutivos de delito.

  • Art 170 Principio de oportunidad:

    toda vez que el fiscal decide si es oportuno o no iniciar una investigación y ejercer o abandonar la persecución penal.61/540 días

Salidas alternativas: entre audiencia de formalización y aud, pre,juicio oral

  • Art 241 Acuerdo reparatorio:


    convencíón a la que arriba el imputado y la victima pactándose una obligación que debe ser cumplida.

    (acuerdo entre imputado y victima)

Delitos:


  • Patrimoniales
  • Lesiones
  • Cuasidelitos
  • Art 237 Suspensión condicional al procedimiento:


    periodo aprueba en que el imputado se somete al cumplimiento de ciertas condiciones, por un plazo de 3 años- cumplido produce un sobreseimiento definitivo.


Requisitos:


  • Pena que arriesguen exceda de 3 años.
  • No haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
  • No tuviere vigente otra suspensión condicional.
  • Formalizado conforme al art
    229 del cpc.
  • Procedimiento sea aprobada por el juez de garantía.
  • Que sea ofrecida por el fiscal.

Revocación de la suspensión condicional:


  • Incumplimiento grave o reiteradamente las condiciones impuestas.
  • Imputado es objeto de una nueva formalización de una investigación por un hecho diverso.

Sujetos procesales:



solo los intervinientes son titulares de derechos y facultades procesales.

Intervinientes Art 12

  • Fiscal (ministerio publico)
  • Imputado
  • Victima
  • Querellante – art 111.
  • Defensor – art 102.


Victima:
Ofendido por el delito.

Derecho de la víctima:


  • Art 108


    Victima, muerte o ausente: (orden de prerelacion)
  • cónyuge, conviviente civil, hijos.
  • Ascendentes
  • Conviviente
  • Hermanos
  • Adoptados
  • Art 109
    : la victima podrá intervenir en el procedimiento
  • Solicitar medida de protección.
  • Presentar querella.
  • Ejercer acciones – perseguir responsabilidad civil.
  • Ser oído por el fiscal.
  • Ser oída por el tribunal.
  • Impugnar el sobreseimiento, tribunal definitivo.

Imputado:


sujeto activo del delito.
  • Art 7:


    desde la primera actuación del proceso dirigido en su contra hasta la completa ejecución de la sentencia


Derechos y garantías

  • Art 93:imputado

  • Garantías

  • Informe de los hechos que se le imputan.
  • Ser asistido por un abogado de principio a fin.
  • Solicitar diligencias al fiscal.
  • Derechos

  • Guardar silencio.
  • No ser sometido a tortura.
  •  No ser juzgado en ausencia.  

Fiscal (Ministerio publico):


organismo público, descentralizado, jerarquizado.

Principios

Objetividad


Debe investigar con el mismo ímpetu si es culpable o inocente.

Funciones:


  • Dirigir exclusivamente la investigación.
  • Proteger víctima y testigos.
  • Ejercer acción penal pública.

  • Art 77:

    facultades. Los fiscales ejercerán y sustentarán la acción penal publica en forma prevista a la ley.
  • Ley orgánica constitucional del ministerio público.


  • Art 79


    Funciones de los policías
  • Sera auxiliar del ministerio público en las investigaciones y llevara a cabo las diligencias.
  • – Decretados por el fiscal:
  • Art 180:


    investigación de los fiscales.24 hrs. Sgt.Diligncias
  • Art 181:
    Actividad de la investigación.

  • Art 187

    Asegurar objetos, documentos e instrumentos.

– actuaciones autónomas de las policías

  • Art 83


    Actuaciones de las policías sin orden previa:
  • Prestar auxilio a la víctima.
  • Practicar la detención por flagrancia.
  • Resguardar sitio del suceso.
  • Identificar testigos y consignar declaraciones.
  • Recibir denuncias.

  • Detención por delito flagrante:

Delito flagrante: delincuente es sorprendido al momento de delinquir. (visto directamente o percibido de otro modo.)


  • Art 130


    Situación de flagrancia:
  • Actualmente cometiendo el delito.
  • Acabare de cometerlo.
  • Huyere del lugar y fuere designado por el ofendido como autor o cómplice.
  • Encontrado con objetos procedentes del delito.
  • Aparece en registro audiovisual cometido un delito o crimen.

  • Art 129

    : detención en caso de flagrancia.
  • Detención ciudadana.
  • Detención policial.

Control de identidad:} ojo indicios


medio que la ley otorga a las policías para ejercer un examen sobre aquellos individuos que parecieren hubieran cometido un crimen, simple delito o falta, para que se identifiquen por medios de documentos expedidos por autoridad pública.


  • Art 85


    Control de identidad.
  • No puede tener una duración superior a 8 hrs.
  • Facultad para revisar: vestimentas, equipaje, vehículo.
  • Procede cuando infieren si tienen una orden pendiente.
  • Sin necesidad de nuevo indicio podrá proceder al registro de vestimentas, equipaje, vehículos.
  • Debe ser expedita.
  • Si no se puede identificar con documentos, se usarán medios tecnológicos para acreditar la identificación.

  • Acciones penales:

  • Acción penal publica:


  • Persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial.
  • Ejercida por el ministerio público, tanto de oficio como por denuncia o querella.
  • Siempre opera para menores de edad.
  • Fiscal ejerce el ius puniendi.
  • Acción penal publica voluntad de la víctima es irrelevante – prevalece interés colectivo


  • Acción penal publica previa instancia particular:


  • Facultad de perseguir delitos, pero no puede ser indicado de oficio por el misterio público.
  • Debe existir previamente querella o denuncia.

  • Art 54

    Define y señala delitos:
  • Lesiones previstas en 399 y 494.
  • Violación de domicilio
  • Violación de secreto
  • Amenaza
  • Acción penal privada: 
  • No interviene el fiscal y se regula por procedimiento especial (art 400 y 405 cpp)
  • Acción que no podrá ser ejercida por otra persona solo la víctima.

Art 55


Delitos de acción privada:
  • La calumnia y la injuria.
  • Falta al Numero 11 del art 496 cp. (el que injuriare a otro livianamente de obra o de palabra, no siendo por escrito y con publicidad.)
  • Provocación a duelo.
  • Matrimonio del menor sin consentimiento.


Plazos procesales:

Todos los días y horas son hábiles para realizar cualquier actuación.

Son fatales e improrrogables.

Plazos de la investigación:

Investigacióndesformalizada no posee plazo establecido por la ley como duración limite, rigen los plazos del articulo 94 y 95 cp.: 5 años simple delito y 10 años crimen

Investigación formalizada el plazo de duración pude ser legal o judicial (regla general plazo judicial), rige plazo legal de manera supletoria que serían de 2 años

Inicio del procedimiento:

Art 172 Formas de inicio: investigación de hecho que revistiere delito.

De oficio por el mismo ministerio público.

Denuncia

Querella

Etapas:

Investigación.

Etapa intermedia o de preparación de juicio oral.

Juicio oral.

Auto apertura.

Ejecución de la sentencia definitiva.


Denuncia:

  • Art 173 denuncia: cualquier persona puede hacer la denuncia ante el ministerio público. Y a las policías.

  • Art 174 forma y contenido de la denuncia: formularse de cualquier medio y deberá contener datos del denunciante, la narración de los hechos, sospechoso, testigos.

  • Art 175 denuncia obligatoria:

  • Miembros de las policías, fuerzas armadas.

  • Los fiscales y empleados públicos.

  • Jefes de medios de transportes.

  • Jefes hospitalarios o clínicas.

  • Personal de establecimientos educacionales.

1- Procedimiento monitorio: aplicación de multa que corresponde a faltas

  • Art 494 495 cp.

2-Procedimiento simplificado: simples delitos presidio menor en su grado mínimo pena de 61 a 540 días

3-Procediminento abreviado: simples delitos pena de 541 días a no más de 5 años

  • Art 406 y sgtes.

4-Procedimiento ordinario: de 541 hasta presidio perpetuo calificado. Simples delitos y críMenes


Formalización de la investigación: al imputado se le da a conocer frente al juez de garantía por el fiscal que está haciendo una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. (comunicación)

  • Art 229 concepto formalización

Medidas cautelares:

  • Citación

  • Detención

  • Prisión preventiva

  • Cautelares del art 155

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