Ley de procedimiento administrativo

a) Garantías individuales (en estricto sentido) Garantías individuales se refieren a los
mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales existentes, dentro del orden
constitucional, destinados a evitar o reparar las violaciones de derechos humanos. Se
traducen jurídicamente en una relación de derecho existente entre los habitantes como
persona física y el Estado como entidad jurídica y política. Los sujetos activos de las
garantías individuales están constituidos por todo habitante o individuo que viva en el
territorio nacional, independientemente de su calidad migratoria, nacionalidad, sexo,
condición civil, etc.

B) Garantías del gobernado


Son aquellas garantías que son realizadas a través de la
acción de control que el Parlamento tiene sobre el Gobierno y a través del derecho de
petición. Son medios jurídicos de protección a los derechos del hombre frente a las
autoridades públicas, que están previstos en la constitución política de los Estado
Unidos Mexicanos
c) Garantías constitucionales son aquéllas que la Constitución Política Mexicana
reconoce en su texto para hacer valer los derechos fundamentales, mismas que a
continuación se enuncian: a)De Control Constitucional Jurisdiccional.
b)De Control Constitucional No Jurisdiccional.
Las garantías constitucionales se invocan a las figuras procesales destinadas a la
defensa de la constitución.

D) Derechos del hombre


Se utiliza la palabra hombre , para asignar aquellos derechos
que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos
los hombres son titulares de ellos por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en
la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las
derechos.

E) Derechos del ciudadano


Los Ciudadanos son los que tienen derecho de decisión y
participación política. Todos los Ciudadanos son iguales ante la Ley.
En la actualidad, ser ciudadana o ciudadano significa ser miembro pleno de una
comunidad, tener los mismos derechos que los demás y las mismas oportunidades de
influir en el destino de la comunidad, asimismo supone obligaciones que es lo que
hace posible el ejercicio de los derechos.

F) Derechos Humanos


Los derechos humanos son todos los derechos que tiene cada
hombre o mujer por el simple hecho de serlo y formar parte de la sociedad en que vive.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos,
independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, etnia, idioma, religión o cualquier
otra condición. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y la libertad, la
libertad de la esclavitud y la tortura, la libertad de opinión y expresión, el derecho al
trabajo y la educación, y muchos más. Toda persona tiene estos derechos, sin
discriminación.


2. Explique qué es la Constitución desde la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli


La Constitución es algo con un alcance normativo muy acentuado. Esto
quiere decir que allí donde la Constitución dice que algo «debe ser hecho», ese algo debe
ser hecho. Tiene pues una vinculatoriedad evidente.

3. ¿Cómo se ha interpretado la dignidad en la jurisprudencia?


Es un medio para modular
y, en su caso, condicionar la interpretación, ejercicio y aplicación de los derechos
humanos. La misma también constituye el rasgo distintivo de los seres humanos respecto
a los seres vivos, la que constituye a la persona como un fin en sí mismo, impidiendo que
sea considerada como un instrumento o medio para otro

fin, además de dotarlo de capacidad de autodeterminación y de realización del libre
desarrollo de la personalidad.

4. ¿Qué relación guarda el concepto de dignidad con el Derecho?



La dignidad constituye la fuente de todos los derechos y esto implica un
cambio en la concepción de la persona, atento a que ya no se puede hablar de persona o
derechos a secas, sino de persona digna y de derechos que contemplan esta dignidad de
la persona humana.
Seres dignos somos merecedores del derecho a la vida, a la libertad, a la educación y a la
cultura, al trabajo, a poseer una vivienda, a constituir una familia, tener
alimentación saludable y recreación.

5. ¿De qué manera cambió la interpretación de la Constitución en materia de Derechos


Humanos con la reforma de Junio de 2011 al artículo 1°?



Se refiere ahora a los derechos humanos y sus garantías de protección y por otro lado ya
no se habla de otorgar por parte del Estado, sino reconocer los derechos inherentes al ser
humano, así como en lugar del término individuo se incorporó el de persona.


7. Universalidad


El principio de universalidad se encuentra dispuesto en el artículo 1 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, en el sentido que todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Igualmente, también

implica que los derechos humanos acompañan a las personas en
todo tiempo y lugar al que vayan, por lo que el hecho de no ser nacional del país en el que
se encuentren, no representa un motivo para que las autoridades de ese país puedan
vulnerar su esfera de derechos.

Interdependencia


El principio de interdependencia implica que los derechos humanos se
encuentran interrelacionados unos con otros. Así los derechos humanos son
interdependientes en tanto que establecen relaciones recíprocas entre ellos.
Indivisibilidad }66 niega cualquier separación, categorización o jerarquía
entre los derechos humanos. El aspecto central de este principio es que los Estados no
están autorizados para proteger y garantizar una determinada categoría de derechos
humanos en contravención de otra, sino que todos merecen la misma atención y urgencia.
Con base en esta lógica, la existencia real de cada uno de los derechos humanos sólo
puede ser garantizada a través del reconocimiento integral de todos ellos.
Progresividad es la posibilidad de ampliar el catálogo de derechos
humanos del cual gozan las personas, con los nuevos derechos que sean reconocidos. La
progresividad implica tanto gradualidad como progreso. Se refiere a que la efectividad de
los derechos no se logra de una vez y para siempre, sino que requiere de un proceso que
supone definir metas a corto, mediano y largo plazos.


8. Explique las obligaciones a la autoridad contenidas en el artículo 1° a partir de la


Reforma de 2011



“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.

OBLIGACIÓN DE RESPETO


Implica la limitación al ejercicio del poder estatal con el
objetivo de evitar que se lleven a cabo actos que vulneren la dignidad de los seres
humanos. Esta limitación deriva del respeto a las garantías y prerrogativas que emanan de
los atributos inherentes a la naturaleza humana, las cuales son superiores al poder del
Estado. La obligación de respeto puede verse como el deber de abstenerse de realizar
conductas violatorias a los derechos humanos, considerándose como obligaciones
negativas del Estado, respecto a los Derechos Humanos.

OBLIGACIÓN DE GARANTÍA


Implica el deber del Estado para tomar las medidas
necesarias que permitan a todas las personas el goce pleno y efectivo de los derechos
humanos.

PREVENIR


Que el Estado haga uso de todos los medios posibles y razonables que le
permitan evitar las violaciones a los derechos humanos.
INVESTIGAR Y SANCIONAR. Que el Estado investigue adecuadamente y con la seriedad
debida todas las violaciones a los Derechos Humanos, mientras que la sanción de las y/o
los responsables es un asunto sujeto y condicionado al desarrollo de la investigación
adecuada.

RESTABLECER Y REPARAR


Que restituya el daño causado por la infracción de una
obligación. Incluye el restablecimiento de la situación anterior, la reparación de las
consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como
compensación por los daños patrimoniales y extra patrimoniales, incluyendo el daño moral.

OBLIGACIÓN DE PROTECCIÓN


Todo ser humano por el hecho de serlo, tiene derechos
frente al Estado, derechos que derivan en deberes de variado orden y contenido. La
obligación de protección, que implica que todas las personas tengan acceso efectivo a los
órganos del Estado competentes de carácter jurisdiccional y no jurisdiccional para resolver
las reclamaciones y litigios de carácter jurídico que tengan que ver con sus derechos
humanos; pero implica también reconocer la competencia internacional y acatar los
pronunciamientos de los órganos de supervisión convencionales y extra-convencionales.


10. Explique en qué consiste el control de constitucionalidad concentrado, el difuso y el


Mixto? ¿Cuál tenemos en México?


El concentrado alude a los procedimientos en los que la norma considerada contraria a la
Constitución de manera expresa se impugna, precisamente, por considerarse
específicamente contraria al texto constitucional.
El control difuso es la competencia que permite a los juzgadores considerar en un proceso
no dirigido expresamente hacia tal fin, si una norma es o no contraria a la Constitución.
Este sistema denominado confiere a todos los jueces la tarea del control constitucional. Es
decir, todos los jueces son jueces de legalidad y de constitucionalidad.
Mixto en este caso la defensa de la Constitución se efectúa por medio de un órgano cuya
naturaleza es tanto política como judicial, o bien, por la acción conjunta de un órgano
político y uno judicial, de tal manera que parte de la Constitución es defendida
políticamente frente a ciertos actos de autoridad y parte, judicialmente, frente a otra clase
de actos.

11. A) Control de legalidad


Se refiere de manera constante la CADH al cual se le suele
llamar reserva de ley, es una consecuencia necesaria del reconocimiento de la
primacía del principio de legalidad en el orden jurídico interamericano.
b) Control de constitucionalidad es un medio de defensa de la Constitución que tiene
por objeto garantizar la primacía de ésta sobre las demás normas del ordenamiento
jurídico positivo, implica el establecimiento de métodos que eviten el ejercicio abusivo
del poder y lo sometan a los límites establecidos.

C) Control de convencionalidad


Es una figura jurídica de reciente creación, surgida de
la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por medio de la
cual los jueces nacionales se encuentran obligados a desaplicar, interpretar o sacar del
marco normativo nacional aquellas normas jurídicas que vulneren los derechos
humanos previstos en el bloque de convencionalidad.


12. Diferencia entre el Sistema de Control Constitucional Jurisdiccional y el No


Jurisdiccional



DE CONTROL JURISDICCIONAL EN MÉXICO
1 Su defensa se realiza ante los Tribunales
del Poder Judicial de la Federación a través de una demanda, elementos
probatorios, sentencia y recursos). 2 Se emite una sentencia, cuyo cumplimiento, tiene la
carácterística de ser obligatoria, para aquél que violentó el derecho o derechos humanos. 3
En caso de que la sentencia no se acate, es constitutiva de un delito para el infractor. 4
Durante el procedimiento es indispensable que el quejoso, se asista de un abogado. 5
Pueden intervenir las figuras del tercero perjudicado y del Ministerio Público de la
Federación. 6 Se conoce a fondo de los asuntos.
DE CONTROL NO JURISDICCIONAL EN MÉXICO
1 Su defensa se realiza ante las
Comisiones y/o Procuradurías de Derechos Humanos del País (a través de la presentación
de una queja). 2 En su caso, se emite una Recomendación, que tiene la peculiaridad de no
ser vinculatoria; por consiguiente, la autoridad o el servidor público responsable, puede o
no aceptarla. 3 La Recomendación es pública y autónoma; su fuerza es de contenido
moral. 4 No se requiere el apoyo de un abogado. 5 No intervienen el Ministerio Público u
otro tercero. 6 No se conoce a fondo del asunto, sino solamente de las violaciones de
derechos humanos, en que dentro de un procedimiento, incurran las autoridades o
servidores públicos.


15. ¿En qué consiste el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer?



Artículo 4°, primer párrafo La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la
organización y el desarrollo de la familia.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 20.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la
mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición
ejercicio de sus derechos civiles.

16. Explique las distintas acepciones que puede tener la palabra “fuero” en materia


Jurídica y cuál es el que prohíbe el artículo 13 constitucional



Fuero juzgo


Cuerpo normativo.

Fuero personal


Es aquella situación de privilegio o inmunidad de que goza una persona
con exclusión de todas las demás.

Fuero material


Competencia jurisdiccional, determinada por una serie de carácterísticas
ligadas con la naturaleza del hecho o del acto.

Fuero constitucional


CPEUM Art. 61: «garantía de inviolabilidad»; para diputados y
senadores. CPEUM Art. 111: Declaración de procedencia o «procedimiento de desafuero»

Fuero de guerra


Ámbito de competencia exclusiva del ejército. Alude al conjunto de
órganos jurisdiccionales erigidos para juzgar delitos cometidos por miembros del ejército
que estén en servicio o cometidos en actos relativos al servicio. Los civiles no pueden ser
juzgados por tribunales militares.
-El artículo 13 prohíbe los fueros tanto reales como personales
17. Del artículo 13 constitucional,
Nos dice que todos somos igual a la ley, nadie puede tener privilegios o
extensiones jurídicas o pagos adicionales a su sueldo base.


18. ¿Qué es una ley privativa? Aquellas que regulan la conducta o situación

jurídica de una o más personas individualmente determinadas con exclusión

de las demás. Se refieren a personas nominalmente designadas, atendiendo a

criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto

y determinado de antemano pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por

el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

debido a que atentan contra el principio de igualdad jurídica.
19. Distinga entre Tribunal ESPECIAL y ESPECIALIZADO
Tribunal especial
Aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las
materias que el legislador específicamente les ha encomendado en atención a la
naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que en él intervienen.

Tribunal especializado


Se configuran como tribunales adjuntos al Tribunal General,
competentes para conocer en primera instancia de recursos referidos a materias
específicas, cuyas decisiones son recurribles ante dicho Tribunal General en casación y,
en su caso, en apelación. Son creados por un reglamento aprobado por el Consejo y el
Parlamento, que determinará su estructura y competencias.


21. ¿Qué es el derecho de petición y cuáles son los requisitos para ejercerlo?



El derecho de petición consignado en el artículo 8 constitucional consiste en que a toda
petición formulada por escrito en forma pacifica y respetuosa deberá recaer una
contestación también por escrito, congruente a lo solicitado, la cual deberá hacerse saber
al peticionario en breve término. Sus requisitos son que se formulen por escrito, de manera
pacífica y respetuosa.

A) ¿Cuál es la obligación de la autoridad ante el derecho de petición?


A toda
petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido,
la cual tiene obligación de hacerlo comer en breve término al peticionario.

B) ¿Qué es el “silencio administrativo”?


Significa una auténtica garantía
jurisdiccional, sin el cual la justicia resultaría inaccesible denegándose
prácticamente. Es en defensa de los intereses de los particulares que se creó la
institución y no estrictamente con sanción a las autoridades administrativas
negligentes, por numerosos que sean los casos, ya que la responsabilidad
administrativa de tales autoridades no aparece ni está instituida portal motivo.

22. Explique qué son las garantías de seguridad jurídica



Se refiere así a que todo individuo debe de contar con la seguridad de que sus derechos y
posesiones serán respetados en todo momento, y que para que se pueda dar una afectación
sobre éstos por parte de la autoridad, ésta deberá de observar y apegarse a lo dispuesto por
los diversos ordenamientos legales.


23. Explique qué es la retroactividad y su aplicabilidad (o inaplicabilidad) establecida en


El artículo 14 constitucional



Se refiere a la operatividad de una norma en el tiempo, es la forma de aplicación que le
permite tener eficacia respecto de actos sucedidos previamente a su expedición. Este tipo
de efecto no es en sí negativo, es una forma de operar de las normas que puede tener
consecuencias benéficas o perjudiciales para las personas.
Art. 14 – A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

24. Explique detalladamente en qué consiste la garantía de audiencia prevista en el


Artículo 14 constitucional: para qué sirve, a quién protege, qué protege, bienes


Jurídicamente tutelados, proceso previsto, autoridad competente y requisitos a los


Que deberá sujetarse



La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al
gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad,
propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre
otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga se cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento. Esta garantía protege a todos, que protege la oportunidad de
defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o
derechos. Autoridad por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley. Requisitos se establece que nadie podrá ser
privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con
anterioridad al hecho.


26. Explique los principios que rigen la garantía de estricta legalidad en materia penal


Contenidos en el artículo 14 constitucional


El principio de legalidad en materia penal que

se expresa en no hay delito sin ley y no hay pena sin ley,
Ese principio se encuentra previsto en el tercer párrafo del artículo 14 constitucional que
«En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun
por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente
aplicable al delito de que se trata”. La importancia que reviste para los derechos humanos

ese principio es que impide la discrecionalidad de los jueces al conocer de asuntos
penales, al tiempo que obliga al legislador a establecer tipos penales y penas muy
específicos que permitan a las personas gozar de seguridad jurídica al conocer qué
conductas pueden ser sancionables y cuáles no.

27. Explique la garantía de legalidad en los juicios del orden civil



La sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra, o a la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Nadie esta obligado a lo imposible ,Nadie debe ser condenado sin ser oído, Lo que consta
en los autos de pleitos, no existe en el mundo. Nadie puede alegar en su a torpeza, Lo que
está prohibido, está permitido. Lo primero en tiempo, primero en derecho. Donde la ley no
distingue, no hay por que distinguir. Donde hay la misma razón, es aplicable la misma
disposición. No se puede ser juez v parte de una misma causa. El que afirma esta obligado
a probar. La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento. Nadie debe ser juzgado
dos veces por la misma causa. No hay pena sin ley. Nadie tiene derecho a hacerse justicia
por su propia mano.

29. ¿Por qué son relevantes para el Estado de Derecho los artículos constitucionales 14


Y primer párrafo del artículo 16?


proviene del que se le dio a sus equivalentes durante la
vigencia de la Constitución de 1857-proporcionan la protección del orden jurídico total del
Estado mexicano, por lo que el principio de legalidad en ellos contenido representa una de
las instituciones más relevantes y amplias de todo régimen de derecho.


30. Requisitos del acto de molestia y explicación de cada uno:



1) que se exprese por escrito y contenga la firma original o autógrafa del respectivo
funcionario; 2) que provenga de autoridad competente; y, 3) que en los documentos
escritos en los que se exprese, se funde y motive la causa legal del procedimiento.

A) ¿Cuáles son los bienes jurídicamente tutelados en el primer párrafo del


Artículo 16 constitucional?


Protección a Persona, familia, domicilio, papeles y
posesiones

B) ¿Qué es fundamentación?


Por fundamentación debe entenderse que ha de
expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso.
Es el órgano que emite el acto esté investido con facultades expresamente
consignadas en la norma jurídica para emitirlo.
Que el propio acto se prevea en dicha norma.
Sentido y alcance: de acuerdo a las disposiciones normativas.
Expresar los preceptos específicos en que se apoye.

C) ¿Qué es motivación?


Consiste en la actualización de una norma
(fundamentación) en un caso concreto de aplicación en contra de un gobernado
(motivación).
Adecuación al precepto legal de la conducta o acto.
Que el supuesto corresponda al caso concreto.
Referir los motivos que justifiquen la aplicación.
Indicar hechos, circunstancias y modalidades objetivas.


D) ¿En qué consiste la fundamentación de la competencia de las autoridades


Que emiten el acto de molestia?


es un requisito esencial y una obligación de la
autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo
que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido
realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo
ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo
autoricen.….. Es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su
competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley,
reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su
caso el apartado, fracción, inciso o subinciso.

E) Diferencia entre fundamentación y motivación



a) La fundamentación, al expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso.
b) La motivación, al señalar con precisión las circunstancias especiales, razones
particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la
emisión del acto.
f
) En qué consiste la fundamentación en normas complejas en que habrá de
transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con
claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden.

G) Distinga entre indebida e insuficiente fundamentación



En la sentencia o acto se citan preceptos legales, pero no son aplicables al caso
concreto y se exponen las razones que la autoridad tuvo para dictar la resolución,
pero no corresponden al caso específico, objeto de decisión, o bien, cuando no
existe adecuación entre los motivos invocados en el acto de autoridad y las
normas aplicables a éste. La indebida fundamentación implica que en el acto sí se
citan preceptos legales, pero éstos son inaplicables al caso particular.
La ausencia total de la cita de la norma en que se apoya una resolución y de las
circunstancias especiales o razones particulares que se tuvieron en cuenta para su
emisión. Ante la falta de fundamentación consiste en la omisión de citar en el acto
de molestia o de privación el o los preceptos legales que lo justifiquen; esta
omisión debe ser total, consistente en la carencia de cita de normas jurídicas


6. Explique en qué consiste el principio pro persona   atiende la naturaleza

especifica de los derechos humanos y busca que la interpretación y aplicación
de las normas leve a su eficaz protección.
Con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, las autoridades están obligadas
a proteger y garantizar los derechos humanos. En lo que respecta a los juzgadores, el eje
rector para interpretación y aplicación de las normas jurídicas es el principio pro persona,
con el cual se privilegia aquellas que brinden mayor protección a las personas para
salvaguardar su dignidad sin distinción alguna.
La labor de los jueces es fundamental para que se cumpla este principio y así, asegurar la
aplicación efectiva de los derechos humanos

14. A) la igualdad formal o de derecho


La igualdad como equiparación es el principio de
trato igual, el cual establece la obligación a todos los poderes públicos de dar trato igual a
todas las personas ante la ley. De ella se desprenden la igualdad tanto en el contenido de
la ley, como en su aplicación y en ambos sin discriminación.
La igualdad como equiparación (formal o de derecho) se configura a partir de dos
principios: el de igualdad en el contenido de la ley y el de igualdad en la aplicación de la
ley.

B) la igualdad sustantiva o de hecho


La igualdad sustantiva es la igualdad de hecho o
material por oposición a la igualdad de derecho o formal. La igualdad de hecho o «material
es el último escalón en la evolución del principio de igualdad en el constitucionalismo del
Siglo XX”. La igualdad como compensación corresponde a los derechos sociales y, en
paralelo, a una dimensión del derecho a no ser discriminados, porque se basa en el
reconocimiento jurídico de las diferencias.

21.

C) ¿Qué es la afirmativa ficta?

Figura jurídica en virtud de la cual, ante la omisión de
la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos
previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o los
ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo
solicitado por el particular, en sentido afirmativo.

D) ¿Qué es la negativa  ficta?


No tiene como finalidad obligar a las autoridades a
resolver en forma expresa sino que ante la falta de contestación de las autoridades
fiscales, por más de tres meses, a una petición que se les formule, se considera,
por ficción de la ley, como una resolución negativa. 


25. ¿Cuáles son las “formalidades esenciales del procedimiento”? Explique en qué


Consiste cada una



1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de
ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar: y 4)
El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

28. Explique la importancia de las disposiciones que rigen las notificaciones y su


Trascendencia en los actos jurídicos. Vincule su respuesta al derecho de audiencia y


A los actos de molestia


El notificar es la primera cosa que se tiene que hacer de acuerdo
con las formalidades esenciales del procedimiento, ya que al vincularas con el derecho de
audiencia y de los actos de molestia, podemos verificar que para Iniciar cualquier tipo de
procedimiento en contra de una cierta persona se requiere que esta este enterada, para así
no estar cayendo en una violación a sus derechos establecidos en nuestra carta magna.


9. Explique el principio de supremacía constitucional


Menciona los fundamentos
constitucionales y cómo se vinculan. Establece que la consideran es la norma suprema
que prevale sobre cualquier otro ordenamiento jurídico.
Principio de supremacía constitucional se encuentra previsto en el artículo 133 de la
Constitución que señala:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Uníón que emanen de ella y todos los
Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la
Uníón. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a
pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o lees de
los Estados.

20. ¿En qué consiste la libertad ocupacional y cuándo puede restringirse?



El primer párrafo del artículo 5° constitucional hace referencia a la libertad de trabajo
y sus límites:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución
gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos
de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución
judicial. La autoridad legislativa puede restringir la libertad de trabajo mediante una ley
siempre y cuando cumpla con los atributos de generalidad, abstracción e impersonalidad.
Por determinación judicial, cuando se lesionen los derechos de tercero, o bien, por
resolución gubernativa en los casos específicos que marque la ley, siempre y. Cuando se
ofendan los derechos de la sociedad.


13. Principio de rigidez constitucional. Concepto, fundamento constitucional y


Procedimiento para realizar reformas a la Constitución



El principio de rigidez constitucional es complementario al principio de supremacía
constitucional e implica un procedimiento de reforma constitucional agravado o más

complejo que el de las leyes ordinarias. Algunos Estados emplean el mismo procedimiento
de reforma tanto para leyes ordinarias como para la Constitución.
1. Los sujetos facultados para presentar iniciativas de reforma constitucional coinciden con
los sujetos que tienen facultad para iniciar o reformar las leyes ordinarias a los que se
refiere el artículo 71 constitucional. La iniciativa debe presentarse en alguna de las
Cámaras del Congreso de la Uníón.
2. La votación con la que el Congreso de la Uníón debe aprobar la reforma o adición
constitucional debe ser calificada, es decir, se requiere que dos terceras partes de los
miembros presentes vote a favor del proyecto.
3. Una vez acordada la reforma por el Congreso de la Uníón, la iniciativa se turna a los
congresos estatales para su aprobación, así su participación constituye una forma de
proteger el sistema federal. Los congresos estatales pueden o no, tener establecido en sus
constituciones locales una votación calificada para esos casos que no puede ser superior
ala prevista por la Constitución Federal para el Congreso General. Para la aprobación de la
reforma o adición constitucional se require que el proyecto sea aceptado por la mayoría de
las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México (al menos 16 de ellas).
4. El Congreso de la Uníón, y en sus recesos la Comisión Permanente, es responsable de
contabilizar los votos de los congresos locales y elaborar la declaración de que las
reformas o adiciones constitucionales fueron aprobadas, tal declaración podrá hacerse a
partir de que se reciba la respuesta afirmativa de 16 legislaturas locales, sin que sea
necesario esperar el resto de las respuestas.

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