Legado de usufructo universal a la madre

10.1 CONCEPTO DE LEGADO. INSTITUCIÓN EX RE CERTA Y LEGADO.
El legado es una atribución voluntaria efectuada por el decuius, algo querido así por el causante, aunque su
otorgamiento no aparezca formalmente vinculado a la utilización de expresiones concretas, siendo suficiente la clara y precisa intención de atribución en esta forma.
La sucesión del cónyuge viudo, al que la ley asigna una cuota del caudalrelicto en usufructo, supondrá una sucesión a título particular, pero no es un legado en sentido estricto.
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Capacidad:

La persona física o jurídica favorecida o beneficiada por el legado tendrá que ser capaz jurídicamente para adquirirlo en el momento en que se le entregue. Aunque no es preciso que el favorecido exista en el momento de la apertura de la sucesión, como ocurre con la institución de heredero, si será necesario que no haya dejado deexistir, a efectos de la adquisición posterior a lo atribuido.
· Desde el momento que el legado es peculiar de la sucesión testamentaria, es claro que los términos legado y
sucesión a título particular no pueden identificarse. Tampoco podrá efectuarse una asimilación considerando que el legado es una donación hecha en el testamento, pues no siempre el legado comportará un beneficio, sino que a veces las cargas pueden llegar a neutralizar el valor de la atribución.
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El legado no siempre es un valor determinado y definido del haber hereditario, puede consistir en el cumplimiento de una obligación de hacer que impone el testador al gravado con el mismo o en el perdón o condonación de una deuda.
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Forma:

Los legados podrán ordenarse en testamento o en contrato sucesorio y al legatario habrán de aplicarse las reglas de capacidad para suceder propias de la institución de heredero y las normas sobre la condición y el término son comunes a la sucesión universal y a título particular.
10.2 ELEMENTOS PERSONALES, REALES Y FORMALES DE LA ORDENACIÓN DE LEGADOS
„« Elementos personales:
el testador podrá gravar con mandas y legados, no solo a su heredero, sinotambién a los legatarios. Los sujetos del legado son:
· El causante
·

El heredero o legatario gravados

·

El legatario favorecido por el legado

El causante no podrá gravar con un legado a cualquier persona que haya obtenido una ventaja patrimonial a costa de la herencia, sino que este gravamen tendrá que recaer sobre un heredero o un legatario y, eventualmente, sobre el donatario mortis causa. Aunque no puedan ser instituidos herederos, sí será posible dejar un legado de cosa mueble o cantidad de poca importancia en relación al caudal hereditario al Notario autorizante del testamento, a su cónyuge, parientes o afines hasta el cuarto grado, a los testigos y a las personas ante quienes se otorguen testamentos especiales.
„« Elementos reales:
el objeto del legado pueden ser todas las cosas y Derechos, presentes y futuros, tanto sean propios del testador como ajenas, susceptibles de apropiación y transmisión y cualquier prestación lícita posible. Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.
„« Elementos formales:
los legados han de ordenarse en testamento, conforme a los arts 858 y ss CC. Las
formalidades deberán estar en relación a la clase de testamento que contemplamos.
10.3 MODALIDADES DE LEGADO
El legatario adquiere Derecho a los legados puros y simples desde la muerte del testador y lo transmite a sus herederos, supondrá que el legatario adquiere desde el momento de la apertura de la sucesión, y aunque muera posteriormente, ya transmitirá este a sus herederos el objeto del legado, puesto que se considera un bien que está efectivamente en su patrimonio y forma parte de la herencia que deja a sus sucesores.

Si el legado está sujeto a cumplimiento, o no, de una condición suspensiva y muere el legatario sin que se haya cumplido la condición, se extinguirá el legado, reabsorbiéndose en el conjunto de la masa hereditaria del causante. Estando pendiente de un término, aunque muera antes el legatario, el legado no se extinguirá, sino que, desde la muerte del testador, una expectativa segura a la percepción de la cosa o prestación legada y esa expectativa pasará a sus herederos que, al llegar a cumplirse el término previsto, adquirirán el legado en lugar del legatario.

Mediante el modo testamentario no se producirá la sucesión directa del causante, a diferencia de lo que sucede en el legado. El modo será siempre un beneficio indirecto, que podrá conectarse a la eficacia del legado o de la institución de heredero.
10.4 ADQUISICIÓN Y EFICACIA DEL LEGADO

El legado puro y simple se transmite desde el momento de la apertura de la sucesión.

Si es un legado a término, también su adquisición se produce desde el momento de la muerte del causante, aunque no sea exigible hasta tanto se cumpla el plazo establecido.

Si el legado es de cosa genérica e indeterminada, o se trata de un legado alternativo, en el momento de la apertura de la sucesión el favorecido tendrá un Derecho de crédito respecto al gravado, Derecho igualmente consolidado y transmisible.
El legado se adquiere automáticamente, sin necesidad de aceptación y sin perjuicio de poder repudiarlo. El legatario no podrá aceptar una parte del legado y repudiar la otra, si esta fuese onerosa. Si muriese antes de aceptar el legado dejando varios herederos, podrá uno de estos aceptar y otro repudiar la parte que les corresponda en el legado.
El legatario de dos legados, de los que uno fuese oneroso, no podrá renunciar a éste y aceptar el otro. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libra para aceptarlos todos o repudiar el que quiera.
10.5 INEFICACIA O EXTINCIÓN DEL LEGADO La ineficacia del testamento por revocación expresa o tácita, por nulidad de las cláusulas que contemplan la ordenaciónde los legados, por nulidad del conjunto del testamento, por causa de anulabilidad o por caducidad hará que los legados
queden ineficaces. También se producirá la ineficacia de los legados cuando el objeto del mismo deja de ser una cosa que está en el ámbito del comercio de los hombreas y se convierte así en un objeto inhábil para ser materia de legado.
También quedarán ineficaces los legados:
Si el legatario fallece antes de la apertura de la sucesión y de la delación correspondiente, en los legados puros o a
término.- Antes del cumplimiento de la condición, en los legados condicionales.- Si en el legatario concurriesen causas de incapacidad o de indignidad para adquirir mortis causa.- Cuando el legatario rechaza el legado.
– Cuando después de ordenado el legado, el legatario adquiera, a título lucrativo, la cosa legada.- Si el legado es de educación quedará ineficaz cuando el legatario llegue a la mayoría de edad.- Si es de alimentos, cuando se produzca la muerte del legatario.
10.6 CLASES DE LEGADO
„« Legado de cosa específica y propia del testador:
el legatario adquiere su propiedad desde que el testador muere y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte. El legatario no puede ocupar por su propia autoridad la cosa legada, sino que debe pedir su entrega y posesión al heredero o albacea.
„« Legado de cosa ajena que no pertenece al testador:
el causante no transmite la cosa legada directamente al favorecido, sino que impone una obligación al gravado de proporcionar al beneficiario el objeto del legado.
„« Legado de cosa propia del heredero o legatario gravado:
su establecimiento se hará de forma expresa, aunque de manera excepcional, será válida una institución tácita.- Si el testador, creyendo suya la cosa, la lega, y es del gravado, a menos que se deduzca del testamento que habiendo conocido esta circunstancia en el momento del otorgamiento no la hubiera legado, el legado será válido y
eficaz.- Si el gravado la adquiere después de otorgarse el testamento y al abrirse la sucesión está en el patrimonio del gravado, el legado será válido y eficaz.Si el gravado renuncia a la sucesión, los sustitutos del gravado serán los encargados de su cumplimiento.„« Legado de cosa propia del mismo legatario favorecido:
no producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún Derecho otra persona Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este Derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.„« Legado de cosa genérica:
supone que el testador imponga al heredero gravado una obligación genérica en favor del legatario. Obligación que puede consistir en proporcionarle una cosa o una prestación del género que se designe en un beneficio establecido de una manera genérica. Se regirá por las reglas previstas para las obligaciones genéricas del CC. La cosa legada deberá entregarse con todos sus accesorios al beneficiado, después de que se produzca la concentración o individualización, conservación y entrega de la misma al legatario. Esto también es aplicable al legado de cantidad de una suma de dinero concretamente y determinada.„« Legado alternativo:
en ellos se observarán las reglas de las obligaciones de la misma especie (arts 1131 y ss CC),salvo las modificaciones que se deriven de la expresa manifestación de voluntad del testador. Se considera legadoalternativo aquel en el cual el gravado cumple una obligación entregando una cualquiera de las cosas designadas como
objeto obligado por el testador. La elección de la cosa corresponde al heredero gravado, salvo que venga concedidapor el testador al legatario.„« Legado de crédito:
comprenderá todos los denominados créditos reales como los personales, quirográficos, letras
de cambio, pagarés, títulos valores… siempre que estos sean líquidos y no tengan un contenido personalísimo.
„« Legado de liberación:
se distinguen 3 tipos:·

Legado de liberación específico o determinado:

referido a una o varias deudas determinadas.·

Legado de liberación genérico:

referido a todas las deudas existentes a favor del causante en el momento del
otorgamiento del testamento.·

Legado de cosa empeñada:

en el cual solo se entenderá remitido el Derecho de prenda.„« Legado de deuda:
es un legado mediante el cual el testador grava al heredero con el cumplimiento de la prestación debida a su acreedor, o bien, se atribuye por esta vía cualquier ventaja patrimonial al deudor, no una finalidad novatoria o solutoria.„« Legado de pensión o prestación periódica:
consiste en atribuir al legatario el Derecho a percibir, de formaperiódica, unas determinadas cantidades de dinero u otros bienes durante algún tiempo o con carácter vitalicio. El legado de alimentos será aquel en el que el testador dispone que se pague al legatario una pensión para alimentos, pero sin fijar la cantidad o la cuantía del mismo.„« Legado de parte alícuota:
el testador puede disponer un legado de parte alícuota de los bienes de su activo que sean transmisibles mortis causa. En el legado de parte alícuota de los bienes del activo, el pasivo o el remanente del caudal hereditario del causante, supondrá un auténtico legado y una sucesión proporcional a título particular, si bien el legado habrá de especificarse o concretarse en un grupo de bienes y Derechos determinados en la práctica de las operaciones particionales.„« Legados atípicos:
son legados que comportan una obligaciones para los gravados cuyo contenido no vendrá contemplado ni regulado expresamente en las normas legales que se ocupan de la ordenación de legados en el CC.·

Legado remuneratorio:

es un legado en virtud del cual el testador establece una manda como premio por algún servicio realizado a él por el legatario.·

Legado en relación con el ejercicio de un Derecho de opción o el cumplimiento de cualquier otra prestación:

que conlleva un facere para el heredero gravado, que podrá ser exigible por el beneficiario.·

Legado en favor del alma del testador:

en el sentido de que la herencia tendrá una carga consistente en destinar la parte que corresponda del caudal relicto a fines puramente religiosos o de beneficencia.

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