La liquidación de las sociedades operaciones y órganos liquidadores

Share Button


TEMA 8: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Y EXTINCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. EMISIÓN DE OBLIGACIONES.

1.DISOLUCIÓN: DISOLUCIÓN POR PLENO DERECHO. DISOLUCIÓN POR CAUSA LEGAL O ESTATUARIA. DISOLUCIÓN POR ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL. DISPOSICIONES COMUNES.

La extinción se produce Por la disolución y liquidación.
La extinción puede producirse por Voluntad propia o porque la ley así lo establezca.

La disolución de una sociedad no es una extinción de una sociedad. La disolución es una De las dos fases de extinción de una sociedad. Es la decisión de Poner fin al a vida societaria. El consentimiento de los socios puede Dar lugar a la disolución de la sociedad.

La fase de la disolución Es para los efectos internos de la sociedad, y la fase de liquidación Para los intereses de los socios y para los terceros.

Las fases terminarán con La cancelación registrada de la sociedad en la que la sociedad Dejara de tener personalidad jurídica. ,

Causas de disolución:

  • Disolución por mero acuerdo de la junta general. Art. 368: “La sociedad de capital Podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con Los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos”. No depende absolutamente de nada, ni de las concurrencias de Ninguna causa, solo del acuerdo de los socios. Los requisitos son Aquellos que se refieren a los quórum reforzados 194 SA “En las SA Para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar Válidamente un acuerdo necesitará en primera convocatoria la Concurrencia de accionistas presentes o representados que posean al Menos el 50% del capital suscrito. En segunda convocatoria será el 25%. Y en la SRL 199 se requerirá el voto favorable de más de la Mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se Divida el capital social.

  • Disoluciones de Pleno derechos. Art. 360 y 361. Se produce la disolución automática De la sociedad, no es necesario llegar a un acuerdo por parte de los Socios, no es necesario que nadie inicie un procedimiento, sino será Ipso iure cuando se den las situaciones. Art. 360: “ las Sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los Siguientes casos:

  • por el trascurso del Término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con Anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la Prórroga en el RM.

  • Cuando haya Transcurrido un año desde la adopción del acuerdo de reducción De capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del Cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el RM la Transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del Capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal.

  • No está en el art. 360, está en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley de Marcas. Cuando transcurre un año desde que una sentencia condena a Una sociedad a cambiar su denominación social sin que lo haga, Automáticamente se disuelve.

Art. 361: “disolución y concurso: la declaración de concurso de la Sociedad de capital no constituirá, por sí sola, causa de Disolución. La apertura de la fase de liquidación en el concurso de Acreedores producirá la disolución de pleno derecho de la sociedad. En tal caso, el juez del concurso hará constar la disolución en la Resolución de apertura de la fase de liquidación del concurso”.

  • Disolución por Causas legales. Art 362 y ss.

Art. 362: “las sociedades de capital se disolverán por la existencia de Causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general O por resolución judicial.”

Art. 363: “las sociedades de capital deberá disolverse:

  • A. Por el cese en el Ejercicio de las actividades que constituyan el objeto social. En Particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un Periodo de inactividad de un año.

  • B. Por conclusión De la empresa que constituye su objeto. Ejemplo: una empresa se le Contrata para una obra específica, entonces cuando se realiza esa Obra, es decir, cuando se agotan todas las actividades tiene la Obligación de disolverse.

  • C. Por la Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social.

  • D. Por la Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible Su funcionamiento. El TS dice que esta paralización ha de ser Permanente, definitiva e insuperable.

  • E. Por pérdidas que Dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad Del capital social, a no ser que este se aumente o se reduzca en la Medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la Declaración de concurso.

  • F. Por reducción Del capital social por debajo del mínimo legal cuando no sea Cumplimiento de una ley.

  • G. Porque el valor Nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones Sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no Se restableciera la proporción en el plazo de dos años.

  • H. Por cualquier Otra causa establecida en los estatutos. Se refiere a un régimen Que se establece a priori.

Procedimiento. Requisitos De la disolución. (causa legal)

1.Hay que adoptar acuerdo De junta. Art. 364 La junta tiene que ser convocada por los Administradores y tendrá que figurar el orden del día con los temas A tratar.

2. El acuerdo tiene que Adoptarse con el quórum ordinario en las SA 193 “En las sociedades Anónimas la junta general de accionistas quedará válidamente Constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes O representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del Capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un Quórum superior. 2. En segunda convocatoria, será válida la Constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a La misma, salvo que los estatutos fijen un quórum determinado, el Cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquellos hayan Establecido o exija la ley para la primera convocatoria”. Y 198 en Las SL “En la sociedad de responsabilidad limitada los acuerdos Sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente Emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos Correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el Capital social. No se computarán los votos en blanco”.

3. Se otorgue en Escritura pública, se inscriba en el RM y se publique en el BORME. 369

En el caso de disolución Automática 240 “Legitimación subsidiaria de los acreedores para El ejercicio de la acción social. Los acreedores de la sociedad Podrán ejercitar la acción social de responsabilidad contra los Administradores cuando no haya sido ejercitada por la sociedad o sus Socios, siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la Satisfacción de sus créditos”.

365 deber de Convocatoria. “los administradores deberán convocar la junta General en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de Disolución o, si la sociedad fuera insolvente, esta inste el Concurso. Cualquier socio podrá solicitar de los administradores la Convocatoria si, a su juicio, concurriera alguna causa de disolución O la sociedad fuera insolvente. La junta general podrá adoptar el Acuerdo de disolución o, si constare en el orden del día, aquél o Aquéllos que sean necesarios para la remoción de la causa.”

Si incumple el administrador este plazo 367: responsabilidad solidaria de los Administradores: “responderán solidariamente de las obligaciones Sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución Los administradores que incumplan la obligación de convocar en el Plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el Acuerdo de disolución, así como los administradores que no Soliciten la disolución judicial o, si procedieren el concurso de la Sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista Para la celebración de la junta, cuando esta no se haya constituido, O desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario A la disolución. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas Se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal De disolución de la sociedad, salvo que los administradores Acrediten que son de fecha anterior”.

366 Disolución judicial. “1. Si la junta no fuera convocada, no se celebrara, o no adoptara Alguno de los acuerdos previstos en el artículo anterior, cualquier Interesado podrá instar la disolución de la sociedad ante el juez De lo mercantil del domicilio social. La solicitud de disolución Judicial deberá dirigirse contra la sociedad. 2. Los administradores Están obligados a solicitar la disolución judicial de la sociedad Cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no Pudiera ser logrado. La solicitud habrá de formularse en el plazo de Dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la Junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la Junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no Se hubiera adoptado”.

Art. 373 permite al Gobierno la posibilidad de intervenir en las SA cuando la disolución De esas sociedad afecta al interés general, a la economía nacional. “ Cuando el gobierno, a instancia de accionistas que representen, Al menos, la quinta parte del capital social, o del personal de la Empresa, juzgase conveniente para la economía nacional o para el Interés social la continuación de la SA, podrá acordarlo así por Real decreto”:

370. Posibilidad de Reactivar la sociedad disuelta. “1. La junta general podrá acordar El retorno de la sociedad disuelta a la vida activa siempre que haya Desaparecido la causa de disolución, el patrimonio contable no sea Inferior al capital social y no haya comenzado el pago de la cuota de Liquidación a los socios. No podrá acordarse la reactivación en Los casos de disolución de pleno derecho. 2. El acuerdo de Reactivación se adoptará con los requisitos establecidos para la Modificación de los estatutos. 3. El socio que no vote a favor de la Reactivación tiene derecho a separarse de la sociedad. 4. Los Acreedores sociales podrán oponerse al acuerdo de reactivación, en Las mismas condiciones y con los mismos efectos previstos en la ley Para el caso de reducción del capital”.

2.LIQUIDACIÓN: DISPOSICIONES GENERALES. LOS LIQUIDADORES. LAS OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN. LA DIVISIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.

Segunda fase, art. 371 y Ss. Apertura de la liquidación.

La sociedad no extingue Su personalidad jurídica, sigue teñíéndola en la fase de Liquidación.

En el momento que se Produce la liquidación el objeto es el mismo. El requisito que tiene Que cumplir para seguir es que en su denominación le siga la palabra “en liquidación”.

Durante la fase de Liquidación la sociedad continua funcionando, no tiene por qué Estar paralizada. Lo que ocurre que el objetivo de la actividad Social es distinto desde que se abre la liquidación. El fin en la Liquidación es la extinción de la sociedad.

Efectos:

Periodo de liquidación: 374 “Cese de los administradores. 1. Con la apertura del período De liquidación cesarán en su cargo los administradores, Extinguíéndose el poder de representación. 2. Los antiguos Administradores, si fuesen requeridos, deberán prestar su Colaboración para la práctica de las operaciones de liquidación”. Se sustituye por la figura de liquidador.
Art. 375 “:Los Liquidadores. 1. Con la apertura del período de liquidación los Liquidadores asumirán las funciones establecidas en esta ley, Debiendo velar por la integridad del patrimonio social en tanto no Sea liquidado y repartido entre los socios. 2. Serán de aplicación A los liquidadores las normas establecidas para los administradores Que no se opongan a lo dispuesto en este capítulo.”

376 “Nombramiento de Liquidadores. 1. Salvo disposición contraria de los estatutos o, en Su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la junta General de socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes Fueren administradores al tiempo de la disolución de la sociedad Quedarán convertidos en liquidadores. 2. En los casos en los que la Disolución hubiera sido consecuencia de la apertura de la fase de Liquidación de la sociedad en concurso de acreedores, no procederá El nombramiento de los liquidadores”.

Competencias. Régimen de Los liquidadores es similar al de los administradores. Las mismas Funciones la va a desarrollar, en cuanto gestión y representación 375?. Suscribir conjunto a los administradores el inventario y el Balance de la sociedad en el momento de asumir sus funciones (383). Llevar y custodiar los libros sociales 386. Realizar las operaciones Pendientes y las nuevas que resulten necesarias para la liquidación 384. Enajenar los bienes sociales 387. Percibir los créditos y Desembolsos pendientes 385. Pagar los acreedores sociales 385.

El nombramiento de Liquidador en principio se hace con carácter indefinido. Si es Posible que los socios puedan acordar el cese de esos liquidadores. El cese tiene que producirse con todos los requisitos de las Modificaciones de los estatutos si fuera nombrado en los estatutos. Pueden ser cesados o revocados por el registrador mercantil o el Juzgado mercantil cuando lo soliciten una vigésima parte del Accionariado.

La junta general en la Fase de liquidación. Sigue existiendo, los socios pueden reunirse en Junta. Pero ya no va a tener el mismo carácter, tendrá carácter Informativo hacia los socios de las operaciones que se van Realizando. 388” Deber de información a los socios. 1. Los Liquidadores harán llegar periódicamente a conocimiento de los Socios y de los acreedores el estado de la liquidación por los Medios que en cada caso se reputen más eficaces. 2. Si la Liquidación se prolongase por un plazo superior al previsto para la Aprobación de las cuentas anuales, los liquidadores presentarán a La junta general, dentro de los seis primeros meses de cada Ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad y un informe Pormenorizado que permitan apreciar con exactitud el estado de la Liquidación”.

La ley prevé la Posibilidad de nombrar interventores cuando sean SA. 381. BUSCAR. Los socios que representen mas de la vigésima parte del capital Social pueden solicitar la intervención de un interventor. Es una Persona designada específicamente para controlar, inspeccionar,… La labor que están realizando los liquidadores.

Procedimiento de Liquidación.

383. Se empieza con un Balance y un inventario que tendrán que formular los liquidadores en Un plazo de 3 meses a contar desde la apertura de la liquidación. La Liquidación puede ser que sea un procedimiento largo o no según la Sociedad.

Para proceder al pago de Los acreedores deben respetarse 385 y ss. Las deudas sociales no Vencidas no vencen como consecuencias de la apertura de liquidación Sino que tendrán que ser garantizadas. El pago anticipado podrá ser Siempre que lo acepten ambas partes. Una vez se paga todos los Créditos se redacta el balance final. El balance final tiene que Estar sometido en dos meses a las posibles impugnaciones.

Liquidación del Pasivo. Se tienen que abonar las deudas liquidas y exigibles. Puede Ocurrir que quieran pagar pero no vayan a cobrar, entonces se exige Pagar o depositar las deudas que estén vencidas y no se puedan Pagar. Las deudas que no estén vencidas no tienen que pagarse pero Tienen que asegurarse. El pago anticipado es posible siempre que Estén de acuerdo las dos partes. Cuando este pagado todo o Depositado todo, es cuando se puede proceder la liquidación del Haber social entre los socios. El balance final tiene que está Sometido en dos meses a las posibles impugnaciones.

395. BUSCAR

Share Button

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.