LA CRISIS MATRIMONIAL
La temática, el tratamiento
Legislativo de la separación y el divorcio ha sido siempre objeto de una gran
Problemática dependiente sobre todo de la incidencia socio política y religiosa
Que se ha producido en estos temas que se va limando con el tiempo, sobre todo
Con las reformas de 1981 inciden en el carácter laico de este tema e inciden en
La consideración de la problemática civil que tiene que tratar el código sin
Mixtificarse con otras cuestiones colaterales que influyen.
La separación y el
Divorcio se conocen desde el derecho romano, sin embargo, en la historia se
Produce con Constatino y mediante el medievo una influencia a través de los
Códigos canónicos que tratan la regulación del matrimonio.
En España, la Influencia del cristianismo y del catolicismo con el código de derecho canónico Es muy importante (concilio de trento, decreto ne temeré…). Antes de la Promulgación del CC en 1989 y en Cuba, filipinas y puerto rico también pero Después desaparece. El CC recoge un sistema de matrimonio canónico y civil Subsidiario (primer sistema) antes del código existía una ley de 1870 de Matrimonio civil que duro poco tiempo y que consideró el matrimonio como un Asunto civil. El CC establece el matrimonio canónico preferente y civil Subsidiario. Las reformas posteriores: la resolución de 1971 no se tiene que Acreditar la acotilicidad o apostasía, y así provoca que de forma facultativa Se pueda realizar el matrimonio canónico o el civil. El divorcio vincular había Existido ya en España en 1931 con la II República: matrimonio civil obligatorio Y se regulaba el divorcio por una ley adicional (en algunas zonas tiene Vigencia hasta el 1938 en otros hasta 1940 pero pasado esta vigencia tan Reducida vuelve el código). En la CE de 1978 recoge en el art. 32 y 38 Referencias exactas que se regula las formas de matrimonio y el divorcio. Leyes 13 de mayor y 7 de Julio de 1981 reforma el sistema de separación y el divorcio Reintroduciendo el divorcio y regulando, pero esta regulación teniendo en Cuenta los pactos que se tenían con la santa sede. La separación suspende la Vigencia del vinculo pero se puede reanudar el divorcio lo rompe. La ley de 2005 simplifica mucho el asunto por lo que prácticamente no hay nada que decir. Pero en 1981 la legislación de reforma Del derecho de familia es muy importante igualdad de los cónyuges, libertad en Su actuación, mutabilidad de las capitulaciones,… reintroducción del divorcio Vincular y se modifica el sistema de la separación que hasta 1981 había sido Causal que procedía del incumplimiento de los deberes, con esta ley ya no tiene Xq ser causal, debe ser convencional. Pero la separación ya sea judicial o de Hecho era el antecedente para el divorcio, no se podía ir directamente al mismo; Esta reforma es muy importante porque realmente traza las nuevas directrices Del sistema: equipara la filiación, produce la equiparación de los cónyuges, Libertad de actuación de los mismos, mutabilidad de las capitulaciones, y que Exista la separación consensual y el divorcio consensual y no necesariamente causal. Pero había que tener en cuenta el sistema de plazos. Esa reforma va a provocar Muchos problemas de interpretación y muchos procedimientos por el propio Sistema de los plazos y las esperas. En la propia ley de 7jl de 1981 en las Disposiciones adicionales 3, 4, 5 se regularon los procesos matrimoniales, fue Muy importante también porque se distinguíó entre los procesos de separación o De divorcio q eran convencionales y que tenían una tramitación judicial más Ágil, de aquellos otros que eran causales que había que acreditar la causa, por Lo que era menos ágil. Pero esto ya desaparece porque se unifican en el 2000 y Son muchos más ágiles los convencionales que los causales. Pero a partir de la Reforma de 2005 la agilidad es total, porque aunque existen causas, la realidad Es que esas causas son necesarias si se quieren acudir en los tres primeros Meses desde la celebración del matrimonio, pero una vez trascurridas no es Necesaria la causa. Se puede divorciar sin utilizar ninguna causa.
A la reforma de 2005 se Ha superpuesto otra reforma de la ley de jurisdicción voluntaria de 2015. Ley 15/2005 de 8 de Julio y la ley 15/2015 de 2 de Julio de la jurisdicción Voluntaria que otorga facultades a los notarios para la separación y para el Divorcio.
Artículo 81: 1.Separación Convencional, de común acuerdo, que van uno de ellos o los dos acompañado del Convenio regulador, se puede realizar en cualquier momento porque no exige Trascurso de nada ni exige causa. 2.Separación contencioso, se formula la Demanda uno solo, tras tres meses desde la celebración, sin estar de acuerdo Con el otro, y también la tiene desde el día siguiente legitimación si Concurren las causas, y se consigue la separación. A los tres meses se demanda, Se notifica fehacientemente y se pone en marcha del procedimiento y se Solicitan las medidas (que sustituyen al convenio), pero aquí se resuelve Conforme a lo que piense el juez.Medidas provisionalísimas con la demanda, las Provisionales en la tramitación del procedimiento las que dice el juzgado hasta Que se dicte sentencia firme y definitivas la que se dictaban con la sentencia Firme, pero se pueden modificar porque el procedimiento matrimonial es un Sistema siempre abierto, modificación por cambio de las circunstancias.
Otra vía contenciosa, Es que no es preciso el trascurso de ese plazo cuando se cumplan alguna de las Siguientes carácterísticas que establece en el 2 párrafo.