Igualdad procesal de las partes

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Autotutela



“Reacción Directa y personal de quien se hace justicia por su propia mano mediante el uso De la fuerza grupal o individual.// Autocomposición:

Acuerdo directo a Que llegan los interesados, o la renuncia a su derecho por alguno de ellos.//  Advenimiento:

acuerdo al que llegan las partes interesadas en un conflicto, manifestándoselo Así al juez que conoce el asunto.// Avocarse:
comenzar a conocer alguna materia, es decir, dedicarse a intervenir en el asunto.//
Acción:
esta se concreta en la posterior demanda. 
Es el instrumento formal de que se sirve el Estado para ejercer su potestad jurisdiccional, y que consiste en la sucesión ordenada de actos jurídicos destinados a obtener una decisión definitiva que ponga fin al conflicto.// Autos Acordados
:
Cuerpos normativos que emanan de los tribunales superiores colegiados. // 
Conciliación, art. 262 y siguientes CPC: Trámite esencial y obligatorio en un juicio penal de mayor cuantía // Defensa:

 Derecho fundamental que tiene todo litigante y está concedido en favor del sujeto pasivo del proceso // Derecho al proceso:

 Es el instrumento que tienen los tribunales para tomar conocimiento de los conflictos que se resuelven. // 
Execuátur:

 procedimiento que debe seguirse ante la C. S. Cuando se trata de solicitar el cumplimiento en Chile de una sentencia pronunciada en tribunales extranjeros.// facultad de Imperio
:
Facultad de los tribunales de impartir órdenes a la fuerza pública para hacer cumplir sus resoluciones. // 
Facultad jurisdiccional

: art. 76 CPR y art. 1° COT.“la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.” // Facultades conservadoras:

Son aquellas facultades en virtud de las cuales los tribunales deben ocuparse de otorgar la tutela inmediata de ciertos derechos fundamentales. // Facultades económicas:

 Atribuciones que tienen los órganos jurisdiccionales para potenciar la gestión del respectivo órgano.//instancia



facultad de un tribunal para conocer, para recibir las alegaciones de cada una de las partes tanto en cuestiones de hecho como de derecho.// 
Interés



Necesidad de que la acción que se ha entablado sea en modo idóneo para conseguir el resultado que pretende el actor en términos de que el acto debe ejercer esta acción para haber satisfecho el derecho que está reclamando.// 
Jurisdicción:
es la función pública que tiene por objeto resolver las controversias jurídicas que se plantean entre dos partes contrapuestas y que deben someterse al conocimiento de un órgano del Estado el cual decide dichas controversias de manera imperativa y en una posición imparcial.// Ley Procesal
:
Conjunto de normas de rango legal que regulan Los distintos aspectos bajo los cuales se deben ejercer las funciones Jurisdiccionales en nuestro país. //
Eduardo Courture define la ley procesal:

como el modo en el Que el Estado reglamenta las normas constitucionales referidas al Derecho Procesal. //
Medidas Cautelares
:
Resoluciones que adoptan los tribunales con la idea de garantizar Que lo dictado en la sentencia definitiva pueda ser efectivamente cumplido. //
Proceso Jurisdiccional:
Forma alternativa a las anteriores impuesta por el Estado para la solución pacífica de los conflictos. //Proceso:
 
Es el instrumento formal de que se sirve el Estado para ejercer su potestad jurisdiccional, y que consiste en la sucesión ordenada de actos jurídicos destinados a obtener una decisión definitiva que ponga fin al conflicto.// Presupuestos De la acción :
Conjunto De elementos que deben concurrir para que una acción pueda ser ejercida Eficazmente, o para que pueda tener éxito, o para que resulte acogida.// Privilegio de pobreza

: Autorización que otorga un tribunal para que una parte litigante pueda pedir la tutela judicial de sus derechos sin tener que incurrir en gasto alguno // Requisitos de ejercicio:

Los Requisitos de ejercicio
son aquellos que permiten poner en Movimiento la actividad jurisdiccional, le permiten a usted entrar a la cancha Para poder entrar a jugar el partido. // Requisitos de mérito:

Tienen que Ver con el valor de fondo que tenga la acción que estoy entablando para que yo Tenga éxito en mi demanda. // Recursos:

Derecho de los litigantes A pedir que un tribunal distinto al que dictó la resolución revise los Fundamentos de esta.// Substanciar:

 tramitar una causa o proceso por la vía procesal adecuada poniendo en claro los hechos para poder dictar sentencia. // Transacción.
:
Art. 2446 CC: 
“la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.”
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