1. EL MECANSIMO JURISPRUDENCIAL DE PORTECCIÓN DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES EN LA UE:
Respeto de los derechos humanos como principio básico del proceso de construcción europea, y
Silencio inicial de los Tratados constitutivos.
– La UE tiene un origen muy determinado, carácter economista, mercado común, no hay
Entonces ni una sola merino a la protección de los DDFF.
Debido a la evolución de las comunidades y su excito empiezan a crecer geográfica y
Materialmente, e intentan meterse en políticas muchos mas susceptibles de afectar a los DDFF
De los estados. (materia de visados, control judicial…) esto llevara a que el TJ tendrá que resolvíer
Algunas demandadas de algún ciudadano que reclama una vulneración de sus derechos por
Alguna de la instituciones de la UE. Esto sera difícil para el TJ porque no había catalogado de
Definición de derechos. Antes del 69 el TJ no podía resolver esto.
Necesidad de mecanismo comunitario de protección. Aparición del sistema pretoriano: acción del
Tribunal de Justicia.
– el Tribunal, a través de su jurisprudencia, define el derecho y establece el marco de protección.
– rápida evolución de su posición inicial, contraria a la inviolabilidad de derechos recogidos en
Los ordenamientos nacionales. Puesta en marcha el sistema de protección jurisprudencia
(Stauder 1969).
El sistema que encuentra, el T. Luxemburgo ve que tiene competencia para proteger los derechos
Fundamentales, entonces se ve capaz de hacerlo. Cada vez que le lleva una demudad tiene que
Definir el derecho esto le lleva mucho tiempo entonces para resolvíer el rpblema se va a apoyar a
Otros textos, las constituciones de los estado miembros y fuentes de derecho internacional,
Tratados, especialmente Convenio de Roma.
El mecanismo jurisprudencial sigue exsitnedo pero ya ha ido produciendo diferentes apsoso que
Le han venido a resolver el problema, por ejemplo la Protecccion de los DDFF ya están recogidos
En los tratados (art 6 del TUE).
– hay un listado propio del derecho de la unión en materia de derechos fundamntales, la carta de
Derechos fundamentales.
– T. Ámsterdam introduce mecanismo de reacción contra violaciones graves y persistentes de
Los principios del art. 6, entre ellos el del respeto de los derechos fundamentales (art. 7 TUE),
Bajo la competencia del consejo europeo.
Humanos. En un principio era una solución que parecía menos viable, la primera solución que se propónía Como más fácil era la adhesión al Convenio, pero quedó cerrada en el 94 y 2013. Había otra vía abierta que se puso en marcha por la iniciativa del Parlamento Europeo, que fue Elaborando documentos, resoluciones, relativas a este tema de los derechos fundamentales, en 1989 y 1994. Iniciativa del Parlamento Europeo sin carácter vinculante. La solución más clara vino en el Consejo Europeo de Niza en 2000. La Carta de Derechos Fundamentales Europea, se elaboró por el mismo sistema por el que se Había elaborado la Constitución Europea que no llego a buen puerto (antes del Tratado de Lisboa). Método de Convencíón, y no de conferencia intergubernamental. En el caso de la Carta, el sistema de la Convencíón sí que tuvo una repercusión más positiva Porque llegó a elaborarse la Carta y se presentó en el Consejo Europeo de Niza en el año 2000. Se Adoptó formalmente el Tratado de Niza, pero la Carta de Derechos Fundamentales no se quiso Añadir a los Tratados, por parte de los Estado había reticencias, ya que pensaban que eso tocaba Demasiado su soberanía. Así que lo que se hizo en el Consejo Europeo de Niza fue proclamar solemnemente por parte de Los Presidentes de las instituciones básicas (Consejo, Parlamento y Comisión) la Carta de Derechos Fundamentales. Es simplemente una forma solemne de declarar que algo existe pero No se une a los tratados y no forma parte del derecho originario.Contenido: Divide los derechos en cuatro categorías: dignidad, libertad, ciudadanía y justicia. Incluye algunos derechos novedosos, derechos menores, como derechos de las personas Mayores y de los discapacitados, protección del medio ambiente o a una buena administración. Los derechos fundamentales están ya incorporados. En otras recopilaciones de Derechos Fundamentales se ha hecho la actualización mediante protocolos adicionales (p.Ej. Convenio de Roma).