1928 Aprobado el Código Bustamante
Lo único que tienen en común el Derecho
Internacional Público y el privado es el ámbito internacional
Público:
tiene como sujetos a los Estados y las organizaciones internacionales (Ej: OEA, ONU, Uníón Europea)
Privado:
se encarga de los particulares, de todas las personas
Presupuestos de existencia del Derecho Internacional Privado
Presupuesto jurídico:
la diversidad legislativa porque en el mundo no hay dos Estados que tengan el mismo sistema de normas. Hay tantos sistema jurídicos como países hay en el mundo. ¿Cómo sabemos oficialmente cuántos estados hay en el mundo? por la ONU, así sabemos cuántos están inscritos (192 estados)
Palestina
Quiere pero no puede. Esta como observador
Taiwán
Provincia China. No existe, es un estado de facto, tiene pasaporte y actúa normal pero jurídicamente no existe. No es ni observador
Kosovo
Pertenece a Serbia, tampoco participa
El Estado Ciudad del Vaticano
Puede pero no quiere por razones económicas y políticas. Se abstiene no lo hace neutral, la Iglesia no tiene nada que ver con la política Internacional y económica para evitar pagar.
¿Cuándo nacíó la ONU?
1945. Nacíó como consecuencia de la disolución de la organización anterior que era la sociedad de naciones cuya sede estaba en Ginebra, que fracasó.
Se celebraron 70 años del final de la segunda Guerra Mundial en el mes de Septiembre
Y el 24 de Octubre (natalicio de Rafael Urdaneta) se firmó la carta de naciones unidas
¿Dónde se firmó?
Estados Unidos en la ciudad de San Francisco.
192 sistemas de normas en el mundo. El último país admitido fue Sudán del Sur (país africano)
De quien se separó Montenegro:
no está en África. ¿De quién se separó? De Serbia
Estado más grande
Argelia.
Sudán es un estado petrolero y este le quedo a Sudán del Sur (es un estado interno que no tiene salida al mar por tal motivo tiene que pasar por Sudán del norte o por Tiopia).
¿En queda parte de África queda Sudán?
Los países del norte del África siempre dan al mar Mediterráneo
Cinco países del noreste de áfrica: primero es Marruecos – después viene Argelia — después Tunes (más cerca de Italia y el más chiquito) — después Libia (de aquí es gafi) — por último Egipto (Sudán esta debajo de el)
Capital de Sudán:
Jartum
Presupuesto sociológico
Cosmopolitismo del hombre
: el hombre es por esencia ciudadano del mundo, es decir,cosmopolitan (proviene de dos términos griegos que son cosmos (universo) y polis (ciudad)
Ejemplo de esto: Venezuela. Tiene una gran cantidad de inmigrantes por la situación
En Cuba no existe el cosmopolitismo se necesita plata, pasaporte y permiso
Un hombre que nace, vive, se reproduce y muere en el mismo país donde nacíó es muy difícil que tenga un problema de derecho internacional privado, los problemas que resuelven el derecho internacional privado son relaciones jurídicas donde existe un elemento extranjero relevante. Busca determinar la ley aplicable cuando se trata de una situación jurídica con un elemento extranjero que el juez califique como relevante. No todos (la nacionalidad en Venezuela no importa), en cambio el domicilio sí.
El Juez debe consultar la norma de conexión cuando hay un elemento extranjero relevante para determinar cuál es la ley aplicable tomando en consideración un factor jurídico
Casos resueltos por el Tribunal Supremo Español
Uno es de Derecho Internacional Privado donde consulto la norma de conexión y otro en donde no existíó.
CASOS RESUELTOS POR EL TRIBUNAL SUPREMO ESPAÑOL EN DISTINTAS ÉPOCAS (ambos son de sucesiones):
- Fue resuelto en el año 1926.
Caso Larios
En un caso de doble nacionalidad el juez debe determinar que nacionalidad tenía el causante. El difunto no tenía descendientes pero tenía sobrinos y demanda alegando que el causante era británico porque le interesa introducir un elemento extranjero puesto que en España la nacionalidad del causante es un elemento importante, al demandante le interesa una institución que existía en el derecho británico que era la primogenitura por lo cual si la ley aplicable era la británica todo lo iba a obtener él, pero si el juez daba a conocer que el causante era español no iba a obtenerlo. El juez decidíó que era español por lo cual no tuvo que consultar la norma de conexión del causante (La norma española decía que la sucesión se rige por la ley nacional del causante)
. Caso Campomara:
fue resuelto en el año 1968. Nacionalidades: española y Argentina. Demanda un hijo del causante alegando que el causante era español (no quiere que el juez consulte la Argentina).
El juez considero que el causante era argentino por lo cual la ley aplicable fue la Argentina, le interesaba al hijo que fuera la española porque en su código a los descendientes le corresponde las dos terceras partes, en cambio, la Argentina es como la venezolana.
El primero de Agosto del 2015 entro en vigencia el Código Civil Comercial argentino cambiando en materia de familia, sucesiones, de derecho internacional privado por
lo cual ahora la parte que le corresponde a los descendientes es de las dos terceras partes (Fue un caso de derecho internacional privado porque hubo un elemento extranjero relevante).
¿Cómo se reparte la herencia sin esposa?
Por partes iguales. En la sucesión venezolana el conyugue hereda el 50%
In locus (lugar) filial (hijos):
el lugar de los hijos.
¿Quién gobernaba en España en ese año? Alfonso trece (XIII).
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SUJETOS
-Privado:
los particulares
-Público:
Los Estados y las organizaciones internacionales
- FUENTES
-Privado:
ley interna que es la más importante (la ley de cada país). Normalmente se encuentran en el Código Civil, pocos países tienen leyes especiales en América: Brasil y Venezuela (en Argentina estaba hace tiempo, pero ya no).
-Público
Los tratados internacionales
EJEMPLOS:
1. Código Bustamante
2. La convencíón de la apostilla de la Haya à Suscrita por más de 100 países incluyendo los Estados Unidos(por iniciativa de LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO que no depende de ninguna otra)
- LOS TRIBUNALES
-Privado: en los estatales
-Público: Entre los Estados lo resuelve La Corte Internacional de Justicia de la Haya (depende de la ONU).
País: Guyana (Antes era la Guyana inglesa pero desde los 60 obtuvo la soberanía). Capital: Georgetown. Territorio en disputa: el Esequibo.
Venezuela limita al norte con el mar Caribe y el océano Atlántico, al oeste con Colombia, al sur con Brasil y por el este con Guyana
La Guayana francesa: es una dependencia de ultramar de Francia. Capital: La cayena
- SANCIONES
Privado: económicas, excepcionalmente llegan a ser públicas. Solo `podría ser cuando una persona que se encuentre en el país y sea absolutamente discriminado (se tendría mecanismo de protección diplomática: que el Estado venga a defender a su nacional porque está siendo maltratado en un país).
Público: Muy graves.
Debajo de Colombia à Ecuador, debajo de el: Perú, debajo: Chile, debajo: Argentina.
- SISTEMAS
Privado: tantos cuantos estados existan.
Público:
uno solo.
CLASE ANTERIOR:
Diferencias entre el Derecho Internacional Privado y el Público.
Antes de los casos resueltos por el Tribunal Supremo Español. ¿Por qué se hablaron de estos casos?
RESPUESTA DE ALUMNO: Porque en cada caso hay un elemento extranjero relevante que lleva al juez a consultar la norma de conexión, en donde en una de los casos si existía un elemento mientras que en el otro no.
Uno de los casos NO fue un caso de derecho internacional privado:
Caso Larios porque el Tribunal Supremo Español comprobó que la nacionalidad del causante era española (no hubo elemento extranjero).
Caso que si era de Derecho Internacional Privado:
el Juez resolvíó que el causante era argentino (lo que el demandante no quería porque le convénía era la ley española) por lo tanto el juez consulto la norma de conflicto española y determinaba quela ley aplicable era la Argentinaàporque la norma española dice que la sucesión se rige por la ley nacional del causante (el Juez NO remite).
CONTENIDO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1- Sistema Germano (Alemán):
le da el contenido más reducido porque solo incluye los conflictos de leyes à Es una escogencia de la ley, entre dos leyes ¿cuál es la aplicable?
(CHOICE OF LAW)
2- Sistema angloamericano:
compuesto por Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, USA, Canadá, Jamaica, Belice, etc.
à forman parte de la mancomunidad británica de naciones (comomwelth). ¿Dónde queda Belice? Exactamente debajo de México à Yucatán (Cancún). ¿Cuál es el Jefe de Estado de Belice, igual que Canadá? Reina Isabel II de Inglaterra (menos Guyana). Incluye los conflictos de leyes y los conflictos jurisdiccionales: determinación de la competencia (en la mayoría de esos países tienen un sistema diferente al de los demás)
3- Sistema latino:
países como Portugal, España, Francia, Italia y todos los de Latinoamérica. Incluye los conflictos de leyes, los conflictos de jurisdicción pero además incluyen la nacionalidad y la extranjería, se hace por un razón de tradición histórica porque en los países latinos de Europa (Europa continental) para ellos es importantísimo tomar en cuenta la nacionalidad porque en todos esos países el estado y la capacidad se rigen por la nacionalidad y de los derechos de los extranjeros. Es el más amplio
LA NORMA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONFLICTO
Unilaterales
Tienen un factor de conexión que dirige a un solo país (lexfori)
-Art. 34: la sucesión se rige por el derecho del domicilio del causante.
¿Qué paso el 23 de Septiembre del 2016 en el Yemen? Fue bombardeado por la península arabía saudita (su vecino del norte)porque la base principal de la organización al qaeda es el Yemen
¿Dónde queda el Yemen? En el el fondo de la península Arabía Saudita
Testamentos prohibidos en Venezuela
El ológrafo (escrito de puño y letra por el propio testador) y el mancomunado. Si no lo hace el testador: alografo
Buque piloteado por los piratas de Somalía (Captain Phillips)
Bilaterales
Unilaterales:
Factor que remite solo a la lexfori- Directa:
NO tiene factor de conexión, si bien tiene un supuesto de hecho no tiene un factor de conexión que remite a otro derecho, resuelven de una vez el caso. EJ:Artículo 35 de la LDIP
CLASIFACIÓN DE LOS FACTORES DE CONEXIÓN
Personales:
nacionalidad, domicilio y residencia habitual.Territoriales:
lugar de celebración del contrato, lugar de ejecución de un contrato, lugar donde se realizó un hecho.Fácticos:
residencia habitual (se reconoce por el pasaporte).Jurídicos:
la nacionalidad, la autonomía de la voluntad, el domicilio de derecho.Abierto:
la autonomía de la voluntad.Cerrado:
el lugar de ejecución del contrato.
Lexrei(rex / cosa) sitae
Lugar donde están situados los bienes.
Se preguntara: ¿Cuáles son?, ¿Cuántos son?, ¿Cómo son?
Factor de conexión único:
con un solo factor de conexión (Ej:
la sucesión (supuesto de hecho) se rige por la ley del domicilio del causante (factor de conexión único). Art. 27 Código Bustamante
Ley personal:
cada país tiene determinada su propia ley personal, de acuerdo al artículo 7 del Código Bustamante
. Panamá
Ley nacional, Venezuela:
residencia habitual, Chile y Perú:
el domicilio
Factor de conexión único complejo
Tiene un requisito que se debe cumplir. Ej:En el libro hay un ejemplo:
Convenio de la Haya sobre ley aplicable a la responsabilidad por daños ocasionados por los productos (1970) y el artículo 289 del Código Bustamante
Aeropuerto de Bogotá
EL DORADO.
Abordaje en término de derecho internacional público: colisión entre los buques.
El pabellón:
la bandera del buque
Mar tirreno
Queda en Italia
Múltiple
Tienen varios factores de conexión (cada factor de conexión remite a un país), cuando hay en una norma de distintos factores de conexión se debe identificar cada uno y luego se debe establecer cómo y cuales sonPrincipal:
la primera opción que se tendría que aplicar, subsidiario:
Si no se puede aplicar la primera, esta se aplicaría (Artículo 22 LDIP).Alternativa:
se aplica uno u otro.Art. 32 LDIP
*Acumulativa:
se aplican todos. Art. 21 LDIPFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Por excelencia del DIPRIV:
Ley interna
Por excelencia del DIPUB:
Los tratados internacionales
Los tratados también son importantes del DIPRV, pero NO la más importante.
LEY INTERNA:
todos los países tienen norma de conexión (es decir, normas que establecen cual es la ley aplicable cuando hay conflicto de leyes) solo que algunos países, muy pocos, tienen leyes especiales sobre la materia como es el caso de Venezuela, Brasil, Italia, Rusia, pero en la mayoría de los casos están en el Código Civil como España. En Venezuela anteriormente estaba en el Código Civil.
El problema de la ley interna como fuente en esta materia es que antes en Venezuela estaba todas las normas dispersas.
De esta materia habían muchas normas en el CPC (pero estas eran normas directas que resolvían casos de derecho internacional privado).Estatuto personal:
anteriormente la estado y capacidad de las personas se regía por la ley nacional, eso cambio y ahora es por la residencia habitual.
Antes:
artículo 9.Actual:
artículoEstatuto real (res: cosa):
se refiere a bienes.LEX Reí (de las cosas)SITAE:
la ley del lugar de situación de las cosas (bienes).
Antes:
artículo 10.Actual:
artículo 27Estatuto mixto:
LOCUS REGIT ACTUM
El lugar de las formas de los actos (regula las formas).
Antes:
artículo 11.Actual:
artículo 37Procedimiento de exquátur:
CPCLey orgánica de registro civil:
antes estaba en el código civil. Lo referente al matrimonio, testamento, en fin.La falta de uniformidad de las leyes ha sido resuelta por La Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Se han suscrito más de 50 tratados, funciona desde el Siglo XIX, se reuníó por primera vez en 1893 por iniciativa del Gobierno de la Haya
JURISPRUDENCIA
Muy importante, en derecho internacional privado es muy pobre, hay bastante pero en materia de exequátur.
- TRATADOS: los suscritos por la conferencia de la haya de derecho internacional privado, también otras en comercio internacional como la UNCITRAL(Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional o UnitedNationsCommissionfortheUnification of International TradeLaw) (aprobada en el año 1966 por la Asamblea General de la ONU).
Los usos y prácticas del comercio internacional han producido el nacimiento de un nuevo derecho que se conoce como iusmercatorum o lexmercatoriaàestá constituido por: - Los contratos tipos para la venta de determinados productos
- La comisión general de contratación de determinadas actividades
- Los términos uniformes (INCOTERMS: términos internacionales de comercio)
- TRATADOS: los suscritos por la conferencia de la haya de derecho internacional privado, también otras en comercio internacional como la UNCITRAL(Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional o UnitedNationsCommissionfortheUnification of International TradeLaw) (aprobada en el año 1966 por la Asamblea General de la ONU).
Dependientes de ONU: UNICEF, ACNUR.
- JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL: poco importante en esta materia porque los casos de derecho internacional privado no se llevan por jurisdicción internacional sino en la jurisdicción ordinaria de cada país por lo cual es muy difícil. Caso que podría ser internacional: por discriminación por ser extranjero à se puede utilizar el mecanismo de la protección diplomática
CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA: tribunal internacional que depende de Naciones Unidas, consta de 15 magistrados seleccionados por Naciones Unidas por nueve años y pueden ser reelectos.
ORÍGEN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Para que pueda surgir el DIPV se debe partir con que el juez tiene que admitir la aplicación de una ley extranjera sino sería absolutamente imposible, no podría existir esta materia, porque considera que en una relación jurídica exista un elemento extranjero relevante. Si en un país no se permite la ley extranjera no existiría el DIPV.
Se remonta en la Edad Media (Siglo 5 – Duro 10 años)
Hechos históricos que marcan: tienen que ver con el Imperio romano
Su inicio: la caída del Imperio romano de Occidente. ¿Qué lo motivo? La invasión de los bárbaros que estaban encabezados por Radagaiso. ¿A quién destrono? Al último emperador de Occidente que era apenas un niño: Rómulo Augusto
Primer Rey de Roma
Rómulo.
Apostaron por el que viera más pájaros ese sería el que le daría el nombre de la ciudad, Rómulo le dio muerte a Remo.Occidente
Capital en ConstantinoplaOriente:
Capital en RomaSu final:
la caída del Imperio de Oriente, es decir, la toma de Constantinopla por los romanos en el Siglo XV.
En plena Edad Media, a finales del siglo 11, se funda en una ciudad del norte de Italia la Universidad de Boloña en la ciudad de Boloña (la primera universidad del mundo occidental).
- A los juristas les dio por revisar los textos o fuentes del derecho romano obtenidas en el Corpus Iuris Civilis, de esa manera nace la ESCUELA DE GLOSADORES(en la Universidad de Bolonia), se llama así porque ellos utilizaban la glosa (notas, comentarios) que se hacían más que todo en las institutas y en el códex.
Es con ellos con quienes se plantea por primera vez la posibilidad de que el juez aplique una ley distinta a la suya, por lo tanto el DIPV comienza en esta época en la ciudad del Norte de Italia. ¿Por qué solo pudo darse en el norte de Italia y no en el resto? Porque en la Europa Central era muy difícil que se pudiera hablar si quiera de la aplicación de una ley extranjera por el feudalismo.
La Europa Central (Bélgica, Francia) fueron profundamente feudalizados (donde era imposible acoger una ley distinta a la de su voluntad). - En las ciudades del Norte de Italia si se dio, porque además de estar muy desarrolladas, tenían mucho comercio entre ellas, ciudades como Boloña, Génova, Florencia, Milán. Estas eran ciudades autónomas e independientes que tenían sus propias leyes y su propio Gobierno (habían Reinos, Repúblicas, etc.) Venecia por ejemplo era una República.
¿Dónde queda exactamente Génova?
En el mar Adriático.¿Dónde queda Venecia?:
está en la parte occidental de Italia,en el mar tirreno (las dos están en el mar mediterráneo).¿Cuál es la ciudad que tiene la mayor cantidad de obras de arte por metros cuadrados?
Florencia. Aquí nace el síndrome de Stendhal
La ESCUELA DE GLOSADORES se dedica a hacer comentarios a las obras del Corpus Iuris Civiles y aparece por lo tanto la primera glosa.
La primera glosa (importante por este motivo):
creada por el jurista ALDRICUS.
Es donde se plantea la posibilidad de que el juez pueda aplicar una norma distinta a la suya.¿Qué dice esa glosa?
Es una pregunta:“¿Qué sucederá si hombres de distintas
- A los juristas les dio por revisar los textos o fuentes del derecho romano obtenidas en el Corpus Iuris Civilis, de esa manera nace la ESCUELA DE GLOSADORES(en la Universidad de Bolonia), se llama así porque ellos utilizaban la glosa (notas, comentarios) que se hacían más que todo en las institutas y en el códex.
Provincias, sometidos a costumbres diversas, litigan ante el mismo juez?”
Su respuesta:La mejor, la más útil
- Se decía de costumbres porque antes el derecho escrito era muy pobre y este era mayormente consuetudinario. Incluso en Francia incluso a finales del Siglo XIX y a comienzos del 20 se utilizaba el término costumbre como sinónimo de ley porque antes era fundamentalmente consuetudinaria y además porque cada una de esas ciudades tenía su propia ley que se llamaban ESTATUTOS
- Importancia:
primera vez que se plantea, en esta glosa, que pasa si un juez debe resolver un caso en donde hay personas sometidas a distintas leyes. ¿Cuál de esas costumbres debe de seguir el juez?
Figura más importante en el siglo 13: FRANCESCO DI ACCURSIO: nacido en Florencia y murió en Bolonia, está enterrado en la calle “vía de glosadores”. Fue el fundador de una obra considerada el punto de partida del DIPV:
Porque plantea directamente que el juez no siempre tiene que aplicar su propia ley.- La MAGNA GLOSA dice: “Si un ciudadano de Bolonia es demandado en Módena: ¿debe serle aplicado el Estatuto legal de Módena, como venía haciéndose hasta ese momento según la doctrina a tenor de la cual el juez aplica siempre su propio derecho sustantivo? ACCURSIO seguidamente considero que NO, diciendo que el paso de fronteras (que el hombre salga de la ciudad de donde vive a otra) no debe comportar un cambio en la ley aplicable respecto de las situaciones legalmente creadas en un país (plantea la EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY: la ley debe acompañar a una persona a donde quiera que vaya).
Resulta paradójico es ¿En que se inspiró Accursiopara la creación de esta glosa?: porque él se inspiró en una ley que estaba en el Código Justinianeo: LEY CUNCTOS POPULOS.
Con respecto a que un juez no debe aplicar siempre su propia ley (magna glosa), o sea, que si un ciudadano de Módena es demandado en Bolonia, se le debe aplicar el estatuto de Módena que es la ley a la que está sometido (porque la ley lo debe acompañar a donde quiera que vaya). ¿Por qué resulta paradójico? Porque esta ley es una manifestación de absolutismo religioso, porque la LEY CUNCTOS POPULOS obliga a todos los ciudadanos romanos a profesar la religión católica, de acuerdo a esta ley, todos los súbditos del Imperio están obligados a profesar la religión católica.
¿Por qué se inspiró en esta ley? Por un argumento en contrario, es decir, si alguien no es súbdito del Imperio puede profesar una religión diferente (un extranjero). (IMPORTANTE)
A partir de la MAGNA GLOSA empezó a hablarse abiertamente de que el juez no debe aplicar siempre su propia ley.
SIGLO 14: LA ESCUELA DE POST-GLOSADORES
- Representante más importante: BARTOLO DE SASSOFERRATO, había nacido en Sasoferrato (pueblo de Venatura, regíón italiana de Marcas (centro de Italia)). Era un niño prodigio que a los 14 años estudiaba derecho en la universidad de Bolonia. Considerado el jurista más importante de Italia.
El término de DIPV nacíó en el Siglo XIX
¿Qué figura es considerado el antecedente más importante de la independencia de Venezuela? Francisco de Miranda.
Más importante en la propuesta de Bartolo, divide los estatutos
Estatutos favorables: Confirma una capacidad. Son los que permiten la realización de un acto jurídico. Son de aplicación EXTRATERRITORIAL (Ejemplo: que una mujer pueda intervenir sola en un acto de disposición).
Estatutos desfavorables u odiosos: los que establecen una discriminación, privilegio o prohibición (Ejemplo: la primogenitura). Son de aplicación TERRITORIAL.
Soluciones de Bartolo:
En materia de contrato divide entre:
- La forma (regida por locus regitactumàla forma de los actos está sometida a la ley del lugar de celebración).
- El fondo, que a su vez se divide:
à Efectos naturales del contrato: se rige por el ley del lugar de celebración – LEX LOCI CELEBRATIONIS (Ej: el pago)
àEfectos accidentales del contrato: se rige por el lugar de ejecución – LEX LOCI EJECUTIONIS (Ej: la mora)
LA FUNDAMENTACIÓN DE LA EXTRATERRITORIALIDAD
Los autores empiezan a trata de justificar la extraterritorialidad, es decir, se está obligado a aplicar la ley extranjera o lo hace solo por qué le conviene?
Doctrinas utilitarias:
Doctrina de la cortesía internacional (COMITAS GENTIUM):
Nace en el Siglo XVII con la escuela estatutaria holandesa y nace precisamente en ese país porque los holandeses eran los dueños del comercio, es decir, lo mismo que eran en la Edad Antigua los fenicios (los reyes del mar), estos se encuentran en un país de Asía (en lo que hoy en día es El Líbano).
Un pueblo que comercia en todo el mundo en algún momento tiene que aplicar la ley extranjera.
Esta doctrina establece que ningún juez está obligado a aplicar una ley extranjera, se hace únicamente por cortesía o cuando le conviene. No existe ninguna orden obligatoria para hacerlo.
Doctrina de la reciprocidad
Posteriormente, a comienzos del Siglo XIX, nace esta doctrina (sale en el Código Napoleónico).
En 1804 se aprobó el Código Civil Francés (Código Napoleónico, en el mismo año en que se auto corono emperador de los franceses)
El concepto de nacíón / nacionalidad:
Surgíó en el Siglo XVIII por motivo de la Guerra de los 30 años
- Doctrina de la nacionalidad de Pascual Estanislao Mancini
Posteriormente, en el mismo Siglo XIX, en el año 1874 el profesor italiano Mancini presenta un informe llamado “relaciones preliminares”, en Ginebra en la sede del Instituto de Derecho Internacional, donde expone su doctrina en el campo del derecho internacional privado. Mancini se refiere más que todo al derecho internacional público, por ser una doctrina fundamentalmente política, ¿Por qué? La unidad de Italia acababa de lograrse en 1861, es decir, poco tiempo antes, Mancini era profesor de la universidad de Turín en el Norte de Italia y trataba de hacer desde su cátedra lo mismo que otros juristas habían hecho con las armas, luchar por la unificación de Italia.
Italia era una nacíón dispersa en varios estados, porque estaba dividido, en el Sur estaba el Reino de las dos Sicilias, cuya capital es Nápoles, en el centro estaban lo Estados Pontífices en Roma, en el norte multitud de reinos, repúblicas, un montón de ciudad / estados.
Mancini busca consolidar la unificación de Italia, por eso el parte del derecho internacional público, diciendo que los sujetos del Derecho Internacional Público deberían serLAS NACIONES y no lo Estados (lo consideraba así desde un punto de vista política)(lo cual no es así verdaderamente)
Europa: Gran Bretaña à Naciones: Escocia (norte), Gales (en el centro), Inglaterra (Sur)
Bélgica, Suiza, Alemania, federación Rusia, España
Cada una estánconstituidas por varias naciones.
¿Qué nacíón está al Sur de Turquía y al norte de Irán?à (donde el criminal Sadam Hussein probó todo tipo de armas para atacarlo) ànacíón kurda
Libia: en el norte de África
Futbolista de Gales: Gareth Bales (futbolista real Madrid)
Después Mancini lleva la teoría al campo del DIPV
Se formula 2 preguntas:
*¿Tiene cada soberanía por derecho de gentes la facultad absoluta de negarse a la aplicación de las leyes extranjeras en su territorio? à Responde de manera negativa.
Derecho de gentes: Derecho internacional público.
*¿Depende esa admisión de la ley extranjera de la cortesía, de la convencíón mutua, de la utilidad o del interés, o responde a la exigencia de un deber internacional por el derecho de gentes? à Respuesta: es un deber internacional por el derecho de gentes.
El considera entonces que la aplicación del derecho extranjero es un verdadero deber internacional y no un acto de benevolencia.
Luego, Mancini afirma que: no deben ser sometidos a la ley territorial personas y relaciones jurídicas que deban ser regidos por una ley extranjera. Los conflictos de leyes y la determinación de la ley aplicable deben estar sometidos a reglas idénticas en todas las naciones, a lo cual podría llegarse mediante el acuerdo de los Estados, si éstos aceptasen unánimemente los siguientes principios:
1- El orden jurídico
2- La libertad individual
3- El poder público
4- La actividad del individuo en el exterior
5- Sistema de las relaciones de Derecho
LO QUE NOS IMPORTA: es cuando Mancini lleva su teoría al campo del DIPV para la determinación de la ley aplicable, para lo cual Mancini recurre a una división al derecho que ya existía en Roma:
*Público: protege los intereses del Estado (de Roma)
*Privado: protege los intereses de los particulares. Mancini divide al derecho privado en una parte:
–Necesaria:comprende todo lo relativo al estatuto personal, es decir, el estado y capacidad de las personas, el orden y las relaciones de familino puede ser alterada por voluntad de los particulares, les corresponder por el hecho de poseer un nacionalidad determinada. Es como un sello carácterístico del cual no pueden desprenderse. Una persona puede establecerse donde desee sin renunciar a los derechos que le han sido conferidos por ser nacional de un país determinado.
Es decir: la ley nacional acompaña a las personas donde quiera que vayan (lo importante)
–Voluntaria:incluye las obligaciones. En materia de obligaciones las partes eligen la ley que va a regular el contrato (lo importante). Mancini incluye también los bienes (pero estos están regulados es por la lexreisitae)
La mayoría de los países de la Europa Continental (Italia, Francia, España, países bajos) someten el estado y capacidad por la ley nacional, se debe a la enorme influencia de Mancini, además por la conveniencia de los Estados.
En el Siglo XXX, después de la segunda Guerra Mundial, Europa quedo devastada (sobretodo España por la Guerra Civil española que había sucedido antes). País latino que más número de españoles recibíó: México
La doctrina de Mancini tiene como conclusión la aplicación de 3 principios:
- Nacionalidad: el Estado la aplica cuando somete todo lo relativo a la parte necesaria del derecho privado a la ley nacional.
- Soberanía e independencia política: el Estado salvaguarda soberanía cuando rechaza la aplicación de una ley extranjera que sea contraria al orden público del país.
- Libertad: es cuando permite que en la parte voluntaria del derecho privado las partes puedan escoger la ley que va a regular la relación jurídica
Antes de eso, Mancini se dio cuenta que debía establecer un límite para la aplicación de las leyes nacionales, porque obviamente si un país somete el estado y capacidad a la ley nacional, por ejemplo España, pero si un Árabe está en España, allí se podría ver que según su ley nacional él se podría casar con 4 mujeres, cosas que nunca podría estar permitido en España, por eso Mancini establece el orden público como un límite para la aplicación de las leyes nacionales.
Mancini dice: siempre que una ley extranjera, así como los actos y contratos celebrados en otros país, puedan lesionar la soberanía del Estado, es legítimo para éste rehusarles reconocimiento y ejecución dentro de su territorio. Estos son los casos de orden público internacional que, según Mancini, está constituido por “principios superiores de morales humana y social y también por el orden económico establecido en una sociedad”
Mancini dice que el Estado organiza el orden público para defenderse de sus enemigos tanto internos como externos.
Es una doctrina EVIDENTEMENTE POLÍTICA, buscaba consolidar la unidad de Italia (la unificación italiana). Al mismo tiempo que Giuseppe Garibaldi (libertador de 2 mundos), había nacido en Nisa (hoy en día está en Francia, antes en Italia).
¿Por qué la doctrina de Mancini es una doctrina evidentemente política? Porque buscaba CONSOLIDAR la unificación de Italia.
¿Por qué considera Mancini que los sujetos del Derecho Internacional Público deben ser las naciones y no los estados?
Porque Italia era una nacíón divida en varios Estados (un monto de reinos, repúblicas, etc.) era totalmente autónomo. Con esa finalidad política Mancini considera que deben serlas naciones y no los estados los sujetos de derecho internacional público porque toda Italia era una sola nacíón.
- Doctrina de Federico Carlos Von Savigny
Aparece en Alemania en el mismo Siglo XIX. Da una explicación jurídica a la extraterritorialidad de la ley. Denominada:
La doctrina de la comunidad jurídica internacional: elaborada por Federico Carlos Von Savigny.
Significado de Von: “hijo de”
González: hijo de Gonzalo
Sánchez: hijo de Sancho
Savigny considera que entre los Estados existe unacomunidad jurídica internacional.
La existencia de la comunidad es lo que hace que en muchas ocasiones un Estado tenga que aplicar la ley de otro Estado.
Dice Savigny: “determinar para cada relación jur´ñidica el Derecdho más conforme con la naturaleza propia y esencial de esta relación. Esta solución puede resultar de un acuerdo amigable entre los Estados soberanos que admiten leyes originariamente extrañas a las fuentes donde sus tribunales deben buscar el fundamento de la decisión de numerosas relaciones de Derecho. Este acuerdo no debe considerarse como efecto de un acto de pura benevolencia (como hacían los franceses), sino más bien como un desenvolvimiento propia del Derecho.
Existe entre los Estados una comunidad jurídica internacional.”
Pero claro así como Savigny, que partía del principio de que en materia de relaciones privadas se debía aplicar, con lo que respecta a lo que se denomina la parte necesaria del derecho privado, la ley personal. Pero el mismo tenía que admitir que en ocasiones no se podía aplicar esa ley personal por eso habla del orden público como una limitación para la aplicación de una norma extranjera.
Savigny lo que dice es que en ocasiones esa comunidad jurídica internacional se rompe y que existen excepciones a dicha comunidad, hay ocasiones en las que a un Estado no se le permite aplicar una ley extranjera porque sería un caso excepcional. Es a lo que Savigny le llama las excepciones a la comunidad jurídica internacional:
EXCEPCIONES
- La existencia de leyes de naturaleza positivas rigurosamente obligatorias
¿Cuáles son esas leyes? ¿Qué argumento utiliza Savigny para explicar esa excepción?
Para explicarlo parte de la división que existe entre:
–Normas absolutas:existen en todos los ordenamientos jurídicos,siendo aquellas que no pueden ser relajadas por las voluntades de los particulares y que normalmente se aplican a todo el mundo, tanto nacionales como extranjeros. Ejemplo: en materia de divorcio, de niños, niñas y adolescentes
–Normas supletorias:también existen en todos los ordenamiento jurídicos y son aquellas que suplen la voluntad de los particulares sobre todo en materia de obligaciones que es en donde más hay normas de esta naturaleza. Ej: contrato de arrendamiento
casi todas las normas que establece el CC sobre este contrato son supletorias en virtud de que pueden ser cambiadas por los particulares
Las normas supletorias NO están dentro de las llamadas excepciones a la comunidad jurídica internacional en virtud de que como pueden ser modificadas por los particulares no son tan relevantes.
No todas las normas absolutas forman parte de las excepciones. ¿Cuáles son las que si constituyen una excepción? Las que un Estado le aplicaría a todo el mundo sin tener que ver de dónde vienen ni nada que ver.
Según Savigny:“para determinar si una ley está dentro de los casos excepcionales es necesario investigar la intención del legislador. Algunas leyes solo tienen por misión garantizar el ejercicio de los derechos por sus titulares, por ejemplo, las leyes que restringen la capacidad de obrar a causa de la edad o sexo (Es decir, si por ejemplo una norma como en Roma que establecía que una mujer no puede intervenir por si sola en un acto de disposición, obviamente es una norma absoluta, puesto que si lo realiza en otro país (si este no lo regula) si podría realizar actos de disposición por si sola) à ESTAS NO SON LA EXCEPCIÓN DE LAS ABSOLUTAS
LAS ABSOLUTAS QUE SI FORMAN PARTE DE LA EXCEPCIÓN:
Según Savigny: Por el contrario, otras leyes absolutas, tienen un fundamento moral, político, de policía o económico, como por ejemplo: las leyes que prohíben a los judíos la adquisición de propiedad inmobiliaria (porque en muchos países de la Europa Continental los judíos no podían adquirir inmuebles), las leyes que prohíben la poligamia.
En un Estado que reconocieran esas leyes obviamente un judío no podría adquirir una propiedad inmobiliaria, pero si un Estado no lo reconoce si se podría.
Cacerías de judíos que era típicas de Rusia: POGROMO
Capital de Polonia: Varsovia
Obra muy reconocida en donde alguien fue traicionado y fue condenado por prisión perpetua y luego regresa para vengarse: El conde de Montecristo. Protagonista: Edmundo Dantes. (Ejemplo de caso típico de la muerte civil).
Obra: la dama de las camelias creada por Alejandro Dumas (hijo)
- Las instituciones de un Estado cuya existencia no está reconocida en otro
Uno de los ejemplos que pone en cuanto a estas instituciones es LA ESCLAVITUD (porque en el Siglo XIX todavía en algunos países existía) obviamente en aquellos países donde no existía la esclavitud nunca se iba a utilizar esa institución. EJEMPLOS:
–La esclavitud: existía en toda África, en Venezuela àFue abolida en el Siglo XIX por José Gregorio Monagas.
–La poligamia
SOLUCIONES DE SAVIGNY:
En la Europa Occidental: tuvo más relevancia la doctrina de Mancini porque la mayoría de los Estados sometían el estado y capacidad a la ley nacional, mientras que Savigny propone entre sus soluciones que en materia de estado y capacidad de las personas se debe aplicar es la ley del domicilio.
En materia de bienes: Savigny establece una excepción porque en la Edad Media están sometidos también a la lexreisitae (ley del lugar de situación), pero el excluye los bienes muebles que el propietario siempre lleva consigo (por ser de gran importancia) dando a conocer que estos se deben someter es la ley del domicilio del propietario
En materia de obligaciones establece como principio regulador la ley del lugar de ejecución (cuando no se pueda lograrse la determinación de lugar de ejecución de la obligación, la relación debe estar sometida a la ley del lugar del domicilio del deudor)
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Los estados forman parte de una comunidad jurídica internacional, por ende, los Estados que adoptan conductas que son rechazadas por los demás se colocan fuera de la comunidad y son objeto de sanciones. Estados como: Irán, Irak (en la época de Sadam Hussein), Corea del Norte, Siria, etc.