Formato de resolución de auto de prueba






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ESCRITOS:

son las presentaciones que Hacen las partes en los procesos y en las cuales dejan constancia, en forma Solemne de las peticiones que formulan al tribunal.

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Resolución JUDICIAL:

Es todo acto que emana del tribunal destinado a substanciar o a fallar la Controversia materia del juicio.

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RESOLUCIONES JUDICIALES FIRME O EJECUTORIADAS

: se entenderá firme o ejecutoriada una resolución Desde que se haya notificado a las partes.

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RESOL JUDIC. QUE CAUSAN EJECUTORIA:

Son las que pueden cumplirse no obstante existir Recursos pendientes deducidos en su contra.

Clasificación de las Resoluciones judiciales al tenor del artículo 150 CPC: “Las resoluciones Judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias intelocutorias, Autos y decretos.

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SENTENDIA DEFINITIVA

: La que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido Objeto del juicio

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SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes A favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en El pronunciamiento de una sentencia definitoria o interlocutoria.

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SENTENCIA AUTO

: Se llama auto la resolución que recae en un incidente, sin establecer derechos Permanentes a favor de las partes o sin resolver sobre algún trámite que deba Servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o Interlocutoria.

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DECRETO

: el que sin fallar son Reincidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una Sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la sustanciación del Proceso / Se entienden por providencias de mera sustantaciación las que tienen Por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir ni prejuzgar ninguna Cuestión debatida entre partes.

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NOTIFICACIÓN:

(definición amplia: “la notificación es el acto por el cual el tribunal pone en conocimiento de una Persona, sea o no parte del proceso, una resolución o una diligencia, con el Objeto de dársela a conocer simplemente, de hacerla comparecer en resguardo de Sus intereses o de hacerla comparecer a testificar a confesar o a informar Parcialmente o incluso a fin de que ejecute o deje de ejecutar algo, bajo Apercibimiento legal) / Es la actuación que tiene por objeto poner en Conocimiento de las partes o de terceros una resolución judicial. (notificaciones personal, por cédula, tácita, ficta).

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NOTIFICACIÓN PERSONAL:

Consiste en entregar a la persona quien se trata de notificar, copia íntegra de La resolución y de la solicitud en que haya recaído, cuando sea escrita.

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NOTIFICACIÓN POR CÉDULA:

Es aquella que se efectúa mediante la entrega de una cédula en el domicilio del Notificado, la cual contiene copia integra de la resolución que se trata de Notificar y los datos necesarios para su acertada inteligencia.

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NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO:

Es aquella que se practica por el solo hecho de incluirse el proceso de que se Trata en una nómina o estado, que se confecciona diariamente en la secretaria Del tribunal, en demostración de haberse pronunciado resolución en el y previa Observancia de las formalidades legales.

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NOTIFICACIONES ESPECIALES:

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NOTIFICACIÓN TÁCITA:

Aunque No se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado un otra forma Legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien Afecte haya en el juicio cualquiera gestión que suponga conocimiento de dicha Resolución, sin haber antes reclamado la falta o nulidad de la notificación.

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NOTIFICACIÓN FICTA:

Procede cuando se ha efectuado una notificación nula en El proceso y el afectado comparece en el procedimiento a alegar tal nulidad. La ley establece que una vez fallado el incidente y declarada la nulidad, la resolución judicial anulada debe entenderse notificada desde que se Notifique válidamente la sentencia que declara la nulidad de la notificación.

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CITACIÓN

: es el llamamiento que se Hace a una persona a fin de que comparezca al tribunal para determinado objeto.

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EMPLAZAMIENTO

: es la notificación que se Hace a la parte para que dentro de un determinado plazo haga valer sus derechos En especial para que conteste la demanda o comparezca a proseguir un Determinado recurso.

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REQUERIMIENTO

: es una especie de Notificación pero por medio de el se amonesta a una parte para que en el acto Haga o no haga alguna cosa o cumpla o no cumpla con alguna prestación.

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DESASIMIENTO

: impide al tribunal una vez Dictada y notificada una resolución judicial, aclararla o modificarla en manera Alguna.

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DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL

: El tribunal que la dicto (resolución judicial) pierde totalmente su competencia Para continuar conocimiento de juicio o de la cuestión accesoria debatida y en Particular pierde toda facultad para alterarla o modificarla.

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PRUEBA JURÍDICA:

Es Una especie dentro del género mas amplio de la prueba en general, la prueba Jurídica puede tener relevancia en distintos ámbitos como un procedimiento adm, En la ejecución de un contrato, o en un proceso jurisdiccional.

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PRUEBA PROCESAL:

Es la expresión más importante de la prueba jurídica, es la prueba jurídica por Antonomasia. (los momentos de la prueba son 4: ofrecimiento, admisibilidad, Producción y valoración)

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PRUEBA (Manuel Serrá):

Es una actividad consistente en una comparación entre unas afirmaciones Sobre hechos y la realidad de los mismos encaminada a formar la convicción del Juzgador.

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PRUEBA (CLAUDIO MENESES):

La prueba es una actividad racional tendiente a aprenheder y reconstruir Los hechos efectivamente acaecidos a partir de una valoración judicial de la Suficiencia de la información que proporcionan cada uno de los medios de prueba Acompañados al proceso.

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CARGA DE LA PRUEBA:

Es una regla de juicio para el juez que le indica como debe resolver cuando un Hecho no ha sido aprobado y es una regla de conducta para las partes que les Indica que hechos les corresponde probar.

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CARGAS PROCESALES:

Son imperativos establecidos en el interés propio de las partes. Si no se Cumple la carga no se obtendrá un determinado beneficio.

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OPORTUNIDAD:

Las reglas Sobre la carga de la prueba operan al final del juicio cuando el juez debe Resolver y operan en un supuesto específico. Cuando el o los hechos principales De la causa no han sido probados. Ya sea porque las pruebas son insuficientes, Porque las pruebas de ambas partes se anulan, o bien, porque ni las partes ni El juez han presentado pruebas.

29

FUNDAMENTO:

El fundamento último de las normas Sobre la carga de la prueba se encuentra en la Inexcusabilidad. La idea es Evitar que los conflictos de relevancia jurídica queden sin resolver. La Jurisdicción debe permitir poner certeza ahí donde hay un conflicto.

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PRINCIPIO DE ADQUISICIÓN PROCESAL:

es un principio procesal que postula que los actos Procesales son actos jurídicos neutros, es decir una vez realizados dejan de Pertenecer a la parte que los ejecuto y pasan a pertenecer al proceso.

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MEDIOS DE PRUEBA:

Son los elementos que en un sistema jurídico se consideran como idóneos para Producir convicción en el juzgador respecto de las afirmaciones de hecho Formuladas por las partes.

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FUENTES DE PRUEBA:

Son los elementos que existen en la realidad, las fuentes de prueba son algo Extrajuridico o a-jurídico y corresponden a una realidad extraña y anterior al Proceso.

33

VALORACIÓN DE LA PRUEBA:

Es la actividad por la cual el juez determina el mérito probatorio que debe Atribuirse a los diferentes medios de prueba practicados en el proceso.

34

SISTEMA DE PRUEBA LEGAL O TASADA:

Es aquel en que la ley determina anticipadamente el valor Probatorio que debe atribuirse o asignarse a los diferentes medios de prueba. Es decir, se establecen reglas generales y abstractas acerca de cómo valorar Cada uno de los medios probatorios

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SISTEMA DE VALORAZIÓN JUDICIAL:

(son 3 lo dice la doctrina)

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SISTEMA DE LIBRE CONVICCIÓN:

Es Aquel donde el juez valora la prueba como estime sin mayores limitaciones. El Valor probatorio no lo determina la ley sino el juez sin tener mayores Limitaciones. Couture dice que el juez adquiere su convencimiento “con la Prueba de autos, fuera de la prueba de autos, y aun contra la prueba de autos”.

37

SISTEMA DE APRECIACIÓN DE PRUEBA EN CONCIENCIA:

Este sistema resulta difícil de Determinar. Según algunos autores como Tavolari la única limitación que tiene El juez para valorar es la propia creencia del juez sobre lo que es bueno o Malo. Su propia concepción o idea de la justicia. Es un límite muy débil.

38

VALORACIÓN DE ACUERDDO A LAS REGLAS DE LA SANA CRITICA:

Es aquel donde el juez valora libremente La prueba teniendo como única limitación no atentar contra la lógica y las Máximas de experiencia.

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SISTEMAS MIXTOS:

Es aquel sistema donde se combinan o conviven hipótesis de valoración con casos De valoración judicial, nuestro sistema del CPC es un sistema MIXTO.

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ESTÁNDAR DE PRUEBA:

los Criterios que indican cuando se ha conseguido la prueba de un hecho. / es el Criterio que indica al juez cuando puede dar por establecido alguna de las Afirmaciones de hecho formuladas por las partes.

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