Firma diferidad de derecho internacional publico firmas

*guiá nº1: la prsnt guiá constituye matrial complmntario d class x tanto su contnido s considrara en ls pruebas dl modulo d drxo publico i.

toria dl stado:
Enfok istorico.
rsumn ejcutivo.
al dfinir al stado, dfinirmos primramnt a la palabra «stado», k s 1 sr, o sa, 1 todo k s compón d varios factors organizado conlmntos físicos y formals. La palabra «stado» vien dl latín status y s dfin cm 1a comunidad política dsarroyada, d 1 fnómno social,l stado s 1 ent jurídico suprmo, o algo no visibl pro palpabl en ls sujtos somti2 a 1 ordn jurídico stablcido k nos limita y rconoc drxos, pro stos drxos s 1a forma d organización d vida, xk somos nosotros mismos kiens cramos drxos y limitamos drxos, y no tan solo cm ls «otorga» la constitución, entoncs tnmos k radicar todo en 1 solo ent suprmo capaz d autorrgulars, x so d la justificación dl stado.
el stado s la organización jurídico-política + prfcta k s conoc astal prsnt. S 1 ent orgánico 1itario, structurado jurídicamnt bajo la forma d 1a corxación, k dtntal ejrcicio dl podr
el stado sta conformado x ls siguients bass: población, trritorio, podr sobrano by sobranía. La población entra aquí cm 1 d lslmntos + imxtants en la formación dl stado; sn akyos grupos d prsnas k s rúnn en 1 trritorio dtrminado, instalán2e en 1a comunidad política xa crar drxos y obligacions sobr ls d+, crando a su vzl ordn jurídico xal mantnimiento dl ordn dntro d su población. S bien pus la población la causa k original nacimiento dl stado.L stado podrá dar 1idad política y jurídica a varias comunidads nacionals, cm lo tstimonia la istoria, pro no pued sr antrior ayas. Primro existnl ombr y ls grupos comunitarios y socials k st compón y dspués la prsna jurídica yamada stado. La justificación k tien la población xa conl stado sl k l da forma y structura jurídica y natural a sto, actuando a través d sus difrnts funcions en k s dsarroya su actividad.
naturalza social dl ombr.
sgún la concpción + 1ivrsalmnt acptada,l sr umano s 1 sr d individual d naturalza social. Cm individuo s prsna, s dcir, s 1 compusto insxabl d matria y spíritu. La matrialidad l impón ncsidads fisiológicas tals cm comr, vstir, abitar, co abitar, k dbn sr satisfxas d acuerdo a su dimnsión spiritual, s dcir, a su racionalidad y a su voluntad. La spiritualidad l planta ncsidads d conocr, rflxionar, dcidir-participar, d solidaridad, stéticas, etc. En st aspcto d la spiritualidad, la discusión en todo caso s cntra en si sta spiritualidad s trascndnt o no y en si s d naturalza distinta o no a la matria.
concpto d sociedad
todas ls corrients filsóficas y políticas, aún ls matrialistas y ls individualistas, stán d acuerdo en k ls srs umanos ad+ d sr individuos, s dcir, srs únicos e indivisibls, sn srs socials, s dcir, sn srs k xa sobrvivir y dsarroyars cm srs umanos ncsitan d la coopración y dl auxilio d ls d+ srs umanos.
si ls srs umanos sn srs socials, sto kier dcir k siempr an existido y conformado sociedads.L término sociedad tien 2 snti2: 1 amplio y otro stricto.
en sntido ampliol término sociedad s aplica a todo conjunto d srs vivients, en cuanto a k su agrupación y grado d organización intrna s stablc tanto parta consguir la alimntación cm xa dfndrs d otros factors (otros srs vivients o fnó- d la naturalza) k ponn en pligro su sobrvivncia cm spcie. Si s kisiera simplificar al máximo, podríamos dcir k ls sociedads no umanas tienn 3 funcions u objtivos básicos: comr, dfndrs y rproducirs a fin d k la spcie continúe.L ejmplo clásico d sociedad en st sntido sl d ls abjas constituidas en colmnas yl d ls ormigas y su división dl trabajo al intrior d ls ormigueros.
en sntido stricto, sociedad s 1 término k solamnt s aplica a ls divrsas agrupacions d srs umanos, k s juntan en cantidads mayors o mnors tanto xa la satisfacción d ls ncsidads primarias (comr, vstir, rproducirs cm spcie), cm d ncsidads + compljas rlacionadas con su ralización y prfccionamiento cm srs umanos y cm conjunto.
ls origns dl stado.
ants d iniciarl análisis d ls caractrísticas primordials d ls primras culturas y asntamientos umanos originarios d alg1s puebls con caractrísticas smjants al stado, dbmos rfrirnos cm bas a algunas manifstacions dl ombr en la antiwedad.
en primr lugar encontramosl sdntarismo, k fue la primra manifstación d agrupación dl ombr, dbido a la búskda dl spíritu y la acción, ya k al vivir a mrcd d la naturalza y en condicions extrmadamnt prcarias, s vio en la ncsidad d organizars en pkños grupos y asntars en 1 lugar, aprndiendo d sta forma a convivir con + srs d su misma spcie y rpartiendo dbrs y obligacions tals cml cultivo y la caza. Dspués,l mismo ombr primitivo, aprndiendo a vivir en conjunto con otros srs, forma la primra institución social: la familia, cuya evolución s imxtant x sr la primra 1ión con otros srs biológicamnt ncsarios.
nadie sab en sí cuándo surg la familia cm tal, x k no existn mo2, ni for+, ni mdios con ls cuals pueda structurarsl conocimiento d la familia primitiva, dsd k 1 ombr empzó a vivir con 1a mujr, astal nacimiento dl primr ijo y su convivncia. Lo cierto s k marcó la pauta xa la primra structura social. Conl tiempo, y con la ayuda dl mdio ambient y la familia, s dsarroyan ciertas for+ prstatals.
cada 1 con su forma d organización distinta. Citaré solo 1 ejmplo d éstas y srá a ls bandas. Éstas fueron ls grupos locals, intgra2 x 1 númro d prsnas + o – stabl, poco numrosos y compustos x familias d bajo nivl cultural.
el númro d miembros d 1a banda en trritorios k ofrcn buenas prspctivas pued yegar asta 350 o 400 prsnas, pro s va rdu100do st máximo sgún ls condicions asta yegar a sr limita2 a 10 o 15, pro en ralidad la cifra normal entr s máximo y mínimo s d aproximadamnt 100 o 150 miembros.
a la banda s l considra cm 1 grupo local primario, con su organización y población pobr, pro no s la única forma prstatal k s conoc, cm ya ants abía mncionado, sin embargo no abundaré + en st tma x falta d spacio y entraré d yeno a lo k nos compt.
concptos prvios d stado.
la palabra stado en términos jurídico – político s l db a makiavlo, cuando introdujo sta palabra en su obra «el príncip» al dcir: «ls sta2 y sobranías k an tnido y tien autoridad sobr ls ombrs, fueron y sn, o rpúblicas o principa2. Ls principa2 sn, o erditarios con larga dinastía d príncips, o nuevos; o compltamnt nuevos, cual lo fue milán xa Francisco sforza o miembros runi2 al stado erditario dl príncip k ls adkier, cml rino d nápols rspcto a la rvolución d spaña. Ls sta2 así adkiri2, o ls gobrnaba ants 1 príncip, o gozaban d librtad, y s adkiern, o con ajnas ar+, o con ls propias, x caso afortunado o x valor y gnio». Sin embargo, en términos gnrals s entiend x stado a la organización política y jurídica d 1 pueblo en 1 dtrminado trritorio y bajo 1 podr d mando sgún la razón.
platón stima k la structura dl stado y dl individuo sn iguals, y conyo, analiza ls parts y funcions dl stado y postriormnt, ls dl sr umano, con lo cual stablcl principio d stado antrior al ombr, xk, ad+, la structura d akl, aún siendo igual a la d ést, s + objtiva o evidnt. Aristótls, x su part, s + enfático y dclara kl stado exist x naturalza, y x tanto, s antrior al ombr, no x sr ést autosufi100t y solo podrá srlo rspcto al todo, en cuando a su rlación con ls d+ parts, complmntando su exprsión al dcir, en bas a su zoon politikón, k kien no conviv con ls d+ en 1a comunidad, «o s 1a bstia, o s 1 Dios».
x su part, luís xiv ry d Francia, en la época dl absolutismo s atrv a dcir la ya conocida fras «el stado soy yo», k sto no implica + k la falta d raciocinio en la k s vivía en s tiempo, indica solo la + pura sncia dl absolutismo en sí, s tomaba al stado cm 1 régimn político enl k 1a sola prsna,l sobrano, ejrcíal podr con caráctr absoluto, sin límits jurídicos ni d ninguna otra manra.L stado no era sino 1a prolongación d ls caractrísticas absolutas dl ry en s tiempo. X otro lado, a la rvolución francsa s l considra cm la pauta principal dl cambio d la evolución dl significado d la palabra stado, pro so lo vrmos en otro apartado d st scrito. Xl momnto, daré 1 brv rcorrido x ls sta2 antiguos.
for+ políticas en la istoria
tnmos en primr lugar al stado egipcio y trataré d concptuar a Egipto, cm 1a primra formación statal. + o – ac + d 5 mil años, aparc la autoridad cntralizada enl antiguo Egipto. S carc d ls datos exactos xa rconstruir akl procso d cntralización, sin embargo sabmos k era ncsaria la prsncia d 1 gobierno d sta índol. Tnían 1 stado prsnalizado, enl sntido d k la concpción d la autoridad s idntifica plnamnt con su dpositario. La toría dl stado egipcio s rsumiría en kl stado sl faraón, afirmación k no solo s rconocida xl faraón mismo, si no x to2 ls subordina2 a st.
dspués en grcia empzaré x spcificar k su 1idad política básica fue la polis. Su gografía dtrminal aislamiento trritorial, tnían 1a tcnología poco dsarroyada en lo agrario y 1a población en expansión.
ls griegos tnían costumbrs organizacionals, en ls cuals s prmitía la participación en ls asuntos públicos x mdio d asamblas y no prsntan 1 alto sntido d cntralización y prsnalización d la autoridad. Su autoridad no staba basada en 1a sola prsna, sino k s dividía en varios jfs y aún s rconocíal «consjo d ancianos». Ls tóricos políticos d sa época considraban al stado x 1a part cm la ciudad ol sitio dond db dsarroyars la plnitud d la vida umana; x otro lado solo s rfrían a ls funcions públicas concdidas a cualkier ciudadano k pueda ralizarlas mdiant la rnovación d ls cargos.
en Roma,l stado aparc condicionado x ls fuerts intraccions d distintos grupos umanos. Surg x la ncsidad d imponr la autoridad cntral al pueblo. La formación d Roma cm ciudad – stado, parc dtrminada x la existncia d 1 stado antrior,l etrusco, cuyos orígns s an prdido, pro k s posibl conjturar cm similar al dsarroyo k s dio en grcia.
¿cÓmo yegamos al concpto d stado?
aún no conocmos con exactitudl orign d la palabra stado, dsdl punto d vista jurídico – político, pro si podmos afirmar k ekival a la polis o ciudad – stado d ls griegos. No s sino asta la edad mdia, cuando x primra vz surgl nombr statí, stado, término tomado y sostnido x makiavlo, antriormnt citado. Lslmntos dl stado sn:
pueblo, trritorio y podr.
a ora podmos dcir kl stado s 1a sociedad umana, asntada d manra prmannt enl trritorio k l corrspond, sujta a 1 podr sobrano k cra, dfin y aplica 1 ordn jurídico k structura la sociedad statal xa obtnrl bien público tmxal d sus componnts.
muxos autors asguran kl podr yl gobierno sn sinónimos, sin embargo nos damos cuenta k no s así, xa muxos,l podr significa sr ly, sr total, yl gobierno no lo s así,l gobierno s rgido xl pueblo y xal pueblo, pro tomarmos al podr cm 1lmnto dl stado.
elmntos dl stado.
cm pueblo entndmos al compusto social d ls procsos d asociación enl emplazamiento cultural y suprficial, ol factor básico d la sociedad, o 1a constant 1ivrsal enl mundo k s caractriza x ls variabls istóricas.L principal valor dl pueblo stá en su 1ivrsalidad. No abrá stado si no existl pueblo y vicvrsa.
al podr lo entndmos cm la capacidad o autoridad d dominio, frno y control a ls srs umanos, con objto d limitar su librtad y rglamntar su actividad. St podr pued sr x uso d la fuerza, la coerción, voluntaria, o x divrsas causas, pro en toda rlación social,l podr prsupon la existncia d 1a subordinación d ordn jrárkico d comptncias o coopración rglamntadas. Toda sociedad, no pued existir sin 1 podr, absolutamnt ncsario xa alcanzar to2 su fins propustos.
el trritorio sl últimolmnto constitutivo dl stado. Francisco pérz xrúa lo considra cmyemnto físico d primr ordn xa k surja y s consrvl stado, pro agrga «la formación statal misma supón 1 trritorio. Sin la existncia d ést no podrá abr stado».
x otro lado, ignacio burgoa afirma «cmlmnto dl stado,l trritorio sl spacio dntro dl cual s ejrcl podr statal o ?Imprium?. Cm sfra d comptncial stado dlimita spacialmnt la indpndncia d ést frnt a otros sta2, sl suelo dntro dl k ls gobrnants ejrcn sus funcions.»
la rvoluciÓn francsa,l orign dl stado modrno.
dsdl atropyo dl «el stado soy yo» manifstado cml + nocivo absolutismo,l pueblo sintió la ngación total d sus drxos y rotos to2 sus principios e idals, s a í dond empieza a crcrl rsntimiento y surg poco a poco la smiya d la rblión, y ésta abía d manifstars con toda su violncia y acr explsión, xa culminarl 14 d Julio d 1789. La rvolución dio paso a nuevas for+, con todas sus naturals e impropias accions excsivas comtidas. La mayor axtación k st lvantamiento dio, fue la dclaración d ls drxos dl ombr yl ciudadano, k s fundamntó en la toría d jan jacob russau, k scribió en su obra «el contrato social.»
el año d 1789 s d primordial imxtancia en sus manifstacions, x k ls rumbos sñala2 cambiaran al mando en sus procdimientos y for+ gubrnamntals, y también en la nueva concpción dl ombr, k s convirtió en ciudadano xa ayudar a ls fins dl stado, ls fins d 1 nuevo stado nacido d la sangr d muxas prsnas, d 1 stado k surg d ls cnizas dl dspotismo y la crueldad:l stado modrno d drxo.
caractrÍsticas dl stado modrno.
las caractrísticas dl stado modrno sn ls siguients:
1.-una cierta entidad trritorial. Ésta s rfier al mdio físico k s ncsaria xa la sustntación dl stado y db sr 1a magnitud tal k no convierta en d+iado psadas ls taras kl stado db afrontar.
2.-stablcimiento d 1 podr cntral sufi100tmnt fuert. S logra suprimir o rducir drásticamnt a ls antiguos podrs fudals, entryosl propio podr d la iglsia, k s vincula a lo k actualmnt yamaríamos al proyecto d stado nacional.

3.-cración d 1a infrastructura administrativa, financiera, militar y diplomática. S dsarroya 1a burocracia administrativa k trabaja imprsnalmnt xal stado. Burocracia y capacidad financiera s rtroalimntan. La obtnción y administración d rcursos exig prsnal ddicado x complto a stas taras. La diplomacia s conviert en 1 instrumnto indispnsabl xa ls rlacions con ls d+ entidads statals k constituyen 1 sistma en su conjunto.
4.-consolidación d la 1idad económica.L stado db sr capaz d rgular y dirigir la economía en su propio sno, y con rspcto al extrior, implantar 1 sistma aduanal y nor+ prcisas k controln la entrada y salida d biens.
el stado a en la constitución política d 1980.

Artículo 1


Ls prsnas nacn librs e iguals en dignidad y drxos.
la familia sl núclo fundamntal d la sociedad.
el stado rconoc y amxa a ls grupos intrmdios a través d ls cuals s organiza y structura la sociedad y ls garantiza la adcuada autonomía xa cumplir sus propios fins spcíficos.
el stado stá al srvicio d la prsna umana y su finalidad s promovrl bien común, xa lo cual db contribuir a crar ls condicions socials k prmitan a to2 y a cada 1 d ls intgrants d la comunidad nacional su mayor ralización spiritual y matrial posibl, con plno rspto a ls drxos y garantías k sta constitución stablc.
s dbr dl stado rsguardar la sguridad nacional, dar protcción a la población y a la familia, propndr al fortalcimiento d ésta, promovr la intgración armónica d to2 ls sctors d la nacíón y asgurarl drxo d ls prsnas a participar con igualdad d oxtunidads en la vida nacional.
*guiá nº1: la prsnt guiá constituye matrial complmntario d class x tanto su contnido s considrara en ls pruebas dl modulo d drxo publico i.
bibliografÍa dl txto.
andrad sánxez, eduardo
título dl libro: toría gnral dl stado.
editorial: colcción txtos jurídicos 1ivrsitarios.
méxico, d.F. Año 1987.
idalga, Luis d la
título dl libro: toría gnral dl stado.
editorial: colcción 1ivrsidad amricana.
acapulco, gro. Año 1994.
xrúa pérz, Francisco
título dl libro: toría dl stado.
editorial: xrúa.
méxico, d.F. Año 1997.
saldaña . Adalbrto
título dl libro:l stado en la sociedad mxicana.
editorial: xrúa.
méxico, d.F. 1981.
duran víctor Manuel.
título dl libro: stado social, dmocracia y partición
viyena salgado azul clst
viyena salgado c. Zulma
gomz, fröd karina
título dl libro: toría política
editorial: oxford.
méxico, d.F.

*Guiá Nº2: LA PRESENTE Guiá CONSTITUYE MATERIAL COMPLEMENTARIO DE CLASES POR TANTO SU CONTENIDO SE CONSIDERARA EN LAS PRUEBAS DEL MODULO DE DERECHO PUBLICO I.

Teoría DEL ESTADO: ENFOQUE Jurídico.
1.- CONCEPTO, CarácterÍSTICAS Y ELEMENTOS DEL ESTADO.
CONCEPTO DE ESTADO.
Al igual que ocurre con muchos de los conceptos políticos, y quizá aún más, el de Estado ha recibido diversas formulaciones. Sería fácil citar numerosas definiciones de Estado pero tal proceder no tiene utilidad en una obra introductoria en que sólo conviene referirse a las definiciones más significativas:
Una definición que incluye los cinco elementos del Estado que más adelante analizaremos es la de André Hauriou:
«Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción» (Hauriou, André: «Derecho Constitucional e Instituciones Políticas». Ariel. Barcelona 1971, pág. 114).
D.D. Raphael, concluye el capítulo ?La política y el Estado? De sus ?Problemas de filosofía política?, capítulo en el que examina los rasgos distintivos del Estado, afirmando que ?Podemos definir el Estado como una asociación ideada primordialmente para mantener el orden y la seguridad, que ejerce una jurisdicción universal dentro de unos límites territoriales, utilizando para ello el derecho respaldado por la fuerza, y a la cual se le reconoce una autoridad soberana? (ob. Cit., pág. 64). En esta definición también podemos encontrar los cinco elementos del Estado que más adelante explicaremos.
Un enfoque que tiene cierta tradición en Europa es la que formula dos conceptos de Estado, uno social o empírico y otro juríridico. Jellinek a comienzos del Siglo XX y Biscaretti di Ruffia más recientemente, utilizan el binomio. En su conocida «Teoría General del Estado», Jellinek da primero un concepto social de Estado como «la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en su territorio» (pág. 133), mientras que el concepto jurídico ve en el Estado «la corporación formada por un pueblo, dotada de un poder de mando originario y asentada en un territorio determinado», o más sintéticamente «la corporación territorial dotada de un poder de mando originario» (pág. 135). Biscaretti di Ruffia, por su parte, en su «Derecho Constitucional» (Tecnos. Madrid 1965), distingue la noción empírica del Estado que ve en el mismo «un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno » (pág. 99, cursivas del autor), de la jurídica, que afirma: «El Estado es una persona jurídica territorial soberana» (pág. 125).
Weber, por su parte, acentúa en su definición de estado la forma de dominación política que le caracteriza. Primeramente, señala que «Una asociación de dominación debe llamarse asociación política cuando y en la medida en que su existencia y la validez de sus ordenaciones, dentro de un ámbito geográfico determinado, estén garantizados de un modo contínuo por la amenaza y aplicación de la fuerza física por parte de su cuadro administrativo». Y luego añade que «Por estado debe entenderse un instituto político de actividad continuada, cuando y en la medida en que su cuadro administrativo mantenga con éxito la pretensión al monopolio legítimo de la coacción física para el mantenimiento del orden vigente» (Weber, Max: «Economía y sociedad». Fondo de Cultura Económica. México 1986, p. 43).
En una obra reciente de carácter introductorio a la política, su autora, Edurne Uriarte, formula una definición de estado, inspirada en parte en Weber. ?[P]odríamos decir -señala- que Estado es la organización política de un pueblo en el interior de un territorio limitado por fronteras que se caracteriza frente a otras instituciones por poseer el monopolio de la violencia física legítima, por dirigir y organizar el funcionamiento de la sociedad en todas sus esferas y por asumir el papel de regulador de las relaciones y encauzador de los conflictos de la sociedad? (Uriarte, Edurnes: ?Introducción a la Ciencia Política. La política en las sociedades democráticas?. Tecnos. Madrid 2002, p. 78).
Zafra, en la segunda edición de su «Teoría Fundamental del Estado» (Pamplona 1990) ha perfeccionado la definición descriptiva que anteriormente había formulado en 1967, la que acentúa las carácterísticas que presentan los elementos del estado. El estado es «un grupo territorial duradero, radicalmente comunitario, estrictamente delimitado y moderadamente soberano frente a otros, que se manifiesta como máximamente comprehensivo en el plano temporal y en cuyo seno, sobre una población con creciente homogeneidad y sentido de autopertenencia, una organización institucional eminentemente burocrática, coherente y jerarquizada desarrolla una compleja gobernación guiada conjuntamente por las ideas de seguridad y prosperidad» (pág. 74).

Elementos del Estado


Al momento de precisar cuáles son los elementos del estado nadie discute que lo son el territorio, la población y el poder o gobierno. De ahí que de una u otra forma, a veces de modo explícito y otras implícitamente, con variaciones terminológicas, aparezcan en todas las definiciones.
Distinto es el caso del derecho y del fin, que en algunos de los conceptos citados no aparecen como elementos del Estado. Tal ocurre sobre todo con el fin, que es rechazado explícitamente por Weber como inservible para singularizar el Estado: «No es posible -dice- definir una asociación política -incluso el «estado»- señalando los fines de la «acción de la asociación». Desde el cuidado de los abastacimientos -añade- hasta la protección del arte, no ha existido ningún fin que ocasionalmente no haya sido perseguido por las asociaciones políticas; y no ha habido ninguno comprendido entre la protección de la seguridad personal y la declaraciòn judicial del derecho que todas esas asociaciones hayan perseguido (ob. Cit., p. 44). También el derecho, en algunas posturas doctrinales, no es reconocido como indispensable para la existencia del Estado.
Una y otra posición no resultan convincentes. Es cierto que los objetivos perseguidos por la acción del Estado muestran una gran diversidad, pero eso mismo indica que el Estado existe para algo. Hay, en toda posición que defiende la existencia del Estado, incluido el marxismo para el que aquél estaría destinado a desaparecer, una razón de interés colectivo que justifica su existencia, aunque sea transitoria. Salvo el anarquismo, para el que el Estado y toda forma de poder organizado es injustificable, no creo que nadie esté dispuesto a admitir que es irrelevante el fin para el que existe el poder de la comunidad política. Algo similar cabe decir respecto del derecho; si éste es rechazado como elemento del Estado significa que la dominación política puede ejercerse de cualquier forma sin que aquél desaparezca. No me parece que la ordenación de la convivencia social, para ser tal, pueda efectuarse sin un mínimo de derecho.
Es interesente recordar sobre el particular la postura de D.D. Raphael. Al examinar los rasgos distintivos del Estado (ob. Cit., págs. 52-60) distingue los siguientes: jurisdicción universal dentro de límites territoriales, jurisdicción obligatoria, funciones, métodos y soberanía, y tras analizarlos, llega a las siguientes conclusiones: i) ?El Estado se diferencia de otras asociaciones por su jurisdicción universal y por su función negativa?, lo que significa que todas las personas que se encuentran en el territorio del Estado quedan sujetas a las normas que dicte y que su función primaria es la mantención del orden y de la seguridad, y no el acrecentamiento del bienestar, que es una función positiva que comparte con otras asociaciones; ii) ?El carácter específico del derecho le viene dado [al Estado] por el hecho de estar respaldado por la fuerza y de poseer autoridad soberana?; y iii) ?La naturaleza obligatoria de la jurisdicción del Estado, así como su función positiva, difieren en grado pero no cualitativamente de los rasgos similares que presentan otras asociaciones? (ob. Cit., pág. 64). En este enfoque, se afirma una función propia del Estado, junto a otras que puede compartir, y asimismo un derecho que le es peculiar.
En cambio, el reconocimiento internacional, aunque indudablemente da mayor seguridad al Estado que es aceptado por la comunidad internacional y facilita su existencia como entidad independiente, si falta, no impide que un pueblo pueda efectivamente organizarse como una comunidad política autónoma.
2.- TERRITORIO. DELIMITACIÓN Y TIPOS DE TERRITORIO. INFLUENCIA.
EL TERRITORIO ELEMENTO DEL ESTADO.

Toda comunidad política requiere de un territorio, que es el espacio que habita la población sometida a la acción coordinadora de sus gobernantes, pero en el estado el territorio tiene carácterísticas especiales que son su estabilidad y delimitación precisa, las que no se dan en absoluto en otras formas políticas, como es el caso de la estabilidad que falta en los pueblos nómades, o que existen de modo atenuado, como las fronteras imprecisas propias del mundo antiguo. De ahí, entonces, que pueda definírsele como la base estable y delimitada con precisión de una colectividad política independiente.
El territorio, como recalca Biscaretti, no es sólo un espacio dentro del cual el estado ejerce su actividad soberana y no es únicamente condición externa, necesaria, para su existencia, sino elemento que interviene intrínsecamente para constituirlo, tal como ocurre con el cuerpo para la persona humana. De ahí que si no existe o desaparece el territorio, no hay todavía estado o éste se extingue.
Según el mismo Biscaretti, la calificación de ente territorial del estado significa que: a) es una asociación constituido por personas naturales o individuos físicos y no, como las fundaciones, por un patrimonio destinado al beneficio de extraños; b) es una comunidad determinada no por vínculos de sangre sino por vínculos de convivencia en una sede fija; c) es, por consiguiente, un comunidad necesaria de la cual forman parte todos los que se encuentran dentro de ella, y d) es un ente político con fines generales y variables. Además, y a diferencia de otros entes territoriales, el estado es soberano.

Importancia del territorio


La importancia del territorio se aprecia en la relación que tiene con los otros elementos del estado:

A) Con la población:


Base para el desarrollo de sus actividades, sean éstas económicas, culturales o recreativas. No hay que pensar, sin embargo, en el territorio como una mera superficie sino en la totalidad de sus componentes; esto es, en el territorio con las riquezas naturales que contiene, con sus paisajes y climas carácterísticos, con el medio ambiente y sus elementos específicos, con sus edificios, obras públicas y riquezas históricas y culturales. En síntesis, el patrimonio nacional.
– Factor unitivo. La convivencia dentro de los límites del territorio estatal vincula a quientes habitan en el mismo. Puede que esa convivencia no sea pacífica pero es necesaria. Este es, como hemos visto, un punto que Biscaretti destaca.
– Centro de referencia de la comunidad nacional. La población que, como es lo propio del estado-nacíón, se considera a sí misma como una comunidad diferente y que aspira a vivir políticamente independiente, tiene lazos históricos y afectivos con el territorio que existen y se mantienen con prescindencia de los vínculos políticos territoriales. De ahí la nostalgia del paisaje tan frecuente en los emigrados, y los poemas y cantos a la tierra, incluso en el himno nacional como en el caso de Chile. Esta vinculaciòn afectiva con la tierra hace que sea inimaginable la radicación de una nacíón en otra tierra que no sea la de los antepasados.

B) Con el poder


El territorio, con todo lo que contiene, proporciona la base geográfica-física para la actuación del poder estatal. Ello explica la atención que le dedica la geopolítica. Más específicamente pueden señalarese cuatro aspectos en la relación territorio-poder:
– Aspecto positivo. El territorio fundamenta y favorece el poder del estado, sobre todo si tiene riquezas naturales y lugares estratégicos.
– Aspecto negativo. El territorio, sobre todo en sus zonas débiles, requiere la atención de los gobernantes para su defensa y mantención como parte del estado.
– Teoría de los climas. Desde antiguo ha preocupado la influencia que la geografía y el clima tendrían sobre los regíMenes políticos. Aristóteles, Bodin y Montesquieu le dedicaron su atención.
– Poderes del estado sobre el territorio. Una de las decisiones políticas fundamentales es la que se refiere al modo de apropiación de las tierras. Es muy distinta la situación de un estado en que toda la tierra, o al menos las propiedades más importantes, son del estado, sean propiedades agrarias, urbanas o yacimientos minerales, de otro en que lo sean de particulares. Pero, incluso en un régimen en que lo que predomine es la propiedad privada, habrá propiedades públicas, sean éstas bienes nacionales de uso público en que toda la población puede utilizarlos, o bienes fiscales, reservados para un organismo del estado. Y además, éste tiene potestad para pasar ciertos bienes del área privada a la pública a través de figuras jurídicas como la expropiación.

C) Con el derecho


El derecho, especialmente el Derecho Internacional Público, determina los límites del territorio.
– El territorio determina el marco de competencias para el ejercicio del poder (Kelsen). Es lo que se llama principio de territorialidad y que se contrapone al principio de personalidad para determinar la vigencia del derecho..
– Las divisiones internas del territorio del estado -regiones, provincias y comunas, que es la existente a la fecha en Chile- u otra que se adopte, sirve para dividir el ejercicio del poder entre órganos que tienen unas mismas atribuciones pero que sólo podrán ejercerlas dentro de los límites territoriales que le correspondan.

D) Con el fin


El territorio, o mejor el patrimonio nacional, es una de las condiciones externas necesarias para el desarrollo de las personas; de ahí que influya en el contenido del bien común y que exija la preocupaciòn de los gobernantes por conservarlo.

Límites del territorio


La demarcación de las fronteras o límites estatales es uno de los temas más conflictivos en la vida de los estados, que en ocasiones se prolonga a través de los siglos. Generalmente se efectúa por alguna de las fuentes del Derecho Internacional Público: tratados internacionales, laudos o sentencias arbitrarles, costumbres, y no por el derecho interno de un estado, pues se trata de materias que interesan a varios de ellos.
No obstante la insuficiencia del propio ordenamiento jurídico para determinar los límites del estado, en más de una oportunidad las constituciones contienen referencias al territorio. Interesa examinarlas.
A veces, la mención que efectúa la Constitución al territorio es más bien indeterminada. Tal ocurre con la de Portugal (1976) en lo relativo a los límites que el país tiene en Europa, al decir que «Portugal abarca el territorio históricamente delimitado en el continente europeo» (artículo 5.1). En alguna ocasión, como Ecuador, con un propósito ciertamente reivindicativo se incluye una referencia histórica al afirmar (artículo 1.4) que el territorio «comprende el de la Real Audiencia de Quito con las modificaciones introducidas por los tratados válidos». No faltan ejemplos en que hay una mención de ciertos límites naturales, que fue lo que hicieron las Constituciones chilenas del Siglo XIX al decir que el límite norte era el desierto o despoblado de Atacama y el oriental la Cordillera de los Andes. Y en otras (Colombia 1991) se efectúa una referencia genérica a los tratados internacionales y laudos arbitrales que han fijado los lìmites del Estado (artículo 101.1), o específica a los instrumentos jurídicos determinados -el tratado de tal fecha o el laudo dictado por cierto árbitro- que para el Estado de que se trate han fijado sus límites. Es lo que hacen las Constituciones de Costa Rica 1949, República Dominicana 1966 y El Salvador 1983, en sus artículos 5º, 5º, y 83, respectivamente.
Relativamente frecuentes, en los países en que sus constituciones se refieren al territorio, es mencionar islas y archipiélagos, que son realidades geogràficas bien determinadas. Así la de Irlanda 1937 dice en su artículo 2º que «El territorio nacional consiste en la totalidad de la isla de Irlanda», aunque luego atenúa la vigencia del derecho irlandés a la parte de la isla que no está bajo dominio británico, y República Dominicana señala que su territorio lo integra «la parte oriental de la Isla de Santo Domingo» (artículo 5.1). Portugal menciona nominativamente los archipiélagos de las Azores y Madera (artículo 5.1) y lo mismo hace Ecuador con las Galápagos (artículo 1.5).
No faltan, por último, algunas constituciones latinoamericanas que hacen referencia a los espacios marítimos e incluso al espacio aéreo, con mayor o menor detalle. Tal sucede con Colombia, Ecuador, República Dominicana y El Salvador.
Así, por ejemplo, la de Colombia, en el artículo 101, inciso cuarto, afirma: ?También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geostacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales?.

Límites terrestres


Pastor Ridruejo señala que «La determinación precisa de las fronteras tiene lugar a través de un proceso complejo, que comprende las operaciones siguientes: elección de principios generales, trazado de los límites sobre un mapa y demarcación en el terreno» (Pastor Ridruejo, José Antonio: «Curso de Derecho Internacional Público». Tecnos. Madrid 1987 2ª edición, pág. 303).
El punto de partida exige, entonces, adoptar alguno de los principios generales más conocidos: cumbres más elevadas, divorcio de las aguas, línea central de un río no navegable o del cauce más profundo en los navegables, líneas astronómicas de meridianos o paralelos, uti possidetis. A veces, sin embargo, la frontera no responderá a principio general alguno y tendrá un carácter transaccional.

Límites marítimos


Durante siglos predominó la concepción de que los mares podían ser cerrados. Los romanos hablaban del Mediterráneo como «mare nostrum» y a fines del Siglo XV Castilla y Portugal se reparten los océanos en el Tratado de Tordesillas. En la Edad Moderna, sin embargo, impulsada por las grandes potencias marítimas -Inglaterra y Holanda- se desarrolló por Grocio y otros la doctrina de los mares abiertos, conforme a la cual el territorio del estado se prolongaba hasta donde alcanzaba su poder, el fuego de la artillería, y de ahí el reconocimiento de un mar territorial de tres milas marinas. El resto, salvo una pequeña zona adyacente al mar territorial en que el estado ribereño podía ejercer poderes de policía, era alta mar.
En las últimas décadas, por causa de diversos factores entre los que puede señalarse el mayor poder de las armas, la necesidad de proteger los recursos económicos y el medio ambiente, cobraron fuerza las posiciones favorables a extender el territorio marítimo, todo lo cual culmina en la Convencíón de Jamaica (1982) que puso término a la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar. Aunque este tratado no ha sido ratificado por todos los países puede decirse, sin embargo, que sus soluciones se han impuesto como costumbre internacional.
En síntesis y sin descender a detalles, hoy se distingue los siguientes espacios marítimos:
a) Mar territorial. No puede superar las 12 millas marinas medidas desde las más bajas mareas o las líneas de base recta. El poder del estado sobre el mismo es pleno y sólo se exceptúa el derecho de paso inocente de las naves. Si hay líneas de base, al interior de las mismas las aguas forman parte de las aguas interiores del estado.
b) Zona contigua. Para efectos de policía y fiscalización de cierta legislación -aduanera, sanitaria y de inmigración- la jurisdicción del estado puede extenderse por otras 12 millas.
c) Zona económica exclusiva. Comprende el mar que se extiende hasta las 200 millas marinas en que el estado tiene derechos de soberanía para explorar, explotar, conservar y administrar los recursos naturales vivos y no vivos, y en general, para desarrollar cualquiera acividad económica.
d) Plataforma continental. En la actualidad, conforme a la Convencíón de Jamaica, si más allá de la zona económica exclusiva existe plataforma en un sentido geológico, el estado ribereño tiene derechos sobre el lelcho y el subsuelo de la misma para ejercer derechos de soberanìa relativos a los recursos naturales.
e) Alta mar. Es la zona que se extiende más allá de las 200 millas y en la que rige el principio de libertad.
f) Fondos marinos oceánicos. Cuando se encuentran fuera de la jurisdicción marítima nacional, conforme a la Convencíón de Jamaica son patrimonio común de la humanidad y los recursos minerales que en ellos se encuentran debieran explotarse por la Autoridad Internacional que se establece.

Límites aéreos


El estado ejerce derechos de soberanía sobre el espacio atmosférico que se extiende sobre sus fronteras, más allá del cual comienza el espacio ultraterrestre que es de toda la humanidad. La Convencíón de Chicago (1944) sobre Aviación Civil Internacional, definíó cinco libertades de la aeronavegación de las cuales las que se aceptan de modo general son la libertad de sobrevolar el territorio sin aterrizar y la de hacer escalas técnicas.

Territorio físico y territorio jurídico


El territorio físico comprende la superficie terrestre y marítima, y verticalmente el espacio aéreo, la masa de agua en el mar, el suelo y el subsuelo.
El territorio jurídico son ciertos objetos o lugares que estando fuera del territorio físico de un estado se entienden formar parte de él. Son fundamentalmente las naves y aeronaves mercantes en el propio territorio o en alta mar, y las de guerra en cualquier lugar en que se encuentren. Antiguamente se consideraba a las embajadas territorio jurídico pera esta concepción se ha abandonado por otra en que el poder del estado en que se encuentran situadas se ejerce de modo atenuado.
3.- POBLACIÓN. GRUPOS Y CLASES SOCIALES. NacíÓN Y PUEBLO. NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA.
Es evidente, y nadie lo ha puesto en duda, que el estado tiene como uno de sus elementos la población. El desacuerdo, no obstante, surge casi de inmediato al intentar precisar las condiciones y carácterísticas que ha de reunir la población para sustentar una comunidad política, hoy un estado, estable. No es extraño, por consiguiente, que la reflexión en torno a los integrantes de la polis haya sido uno de los temas que más preocupó a Platón y Aristóteles, cuando comienza la reflexión filosófica sobre la política.
La población o elemento humano de un estado conviene estudiarla en una doble perspectiva: jurídica y social. Por una parte, habrá entonces que analizar el estatuto jurídico constitucional de las personas –
nacionalidad, ciudadanía y derechos humanos-, y por otra, será preciso exponer algunos conceptos sociológicos básicos, necesarios para entender las peculiaridades y problemas que enfrenta la población del estado, entre los cuales cobra relieve especial la necesidad de que exista una nacíón como sustrato humano del estado.

Estatuto jurídico constitucional de las personas


El estatuto jurídico de las personas, a veces se habla de atributos de la personalidad, no es una materia que pertenezca propiamente al Derecho Constitucional, sino más bien al Derecho Civil. Sin embargo, existen tres aspectos del mismo que, al menos en la tradición jurídica latinoamericana, tienen rango constitucional: la nacionalidad o vinculación jurídica de las personas con un estado determinado; la ciudadanía o capacidad política, y la titularidad de derechos fundamentales.

Nacionalidad

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Las normas que regulan la nacionalidad son para cada Estado de importancia capital, pues delimitan el elemento personal insustituible de aquél?. Tales son las palabras con que comienza el Preámbulo de la Ley 18/1990, en España, sobre Nacionalidad, y que son muestran con claridad la trascendencia de la materia.
Es común definir a la nacionalidad como un vínculo jurídico permanente que une a una persona con un estado determinado y es fuente de derechos y obligaciones recíprocos. De ahí se desprenden, entonces, algunas carácterísticas de la nacionalidad que conviene señalar para entender mejor su significado en cuanto concepto jurídico-político, o constitucional: i) es única, ii) es, en cuanto vínculo político, de gran amplitud, pues une a las personas con el grupo primordial en lo temporal, iii) permanente. Se mantiene en el tiempo indefinidamente; iv) presenta un doble aspecto, por un lado sujeta a las personas, los hace súbditos del estado, y por otro, les confiere expectativas favorables, y v) es una realidad jurídica, puesto que se constituye y extingue en virtud de la aplicación de disposiciones jurídicas, y de ella emanan derechos y obligaciones de la misma índole.
La población de un estado no se limita, por cierto, a sus nacionales, y tampoco todos ellos viven dentro de sus fronteras. Por exclusión, los que no son nacionales el derecho los considera extranjeros, de los que la gran mayoría serán nacionales de otro país aunque siempre habrá casos de apátridas. En virtud del principio de territorialidad, o si quiere por el carácter universal de la jurisdicción del estado, sus leyes obligarán también a los extranjeros salvo que en algunas materias existan normas especiales para los mismos. De igual modo, la legislación de cada país, y a veces también los tratados internacionales, regulan la situación jurídica de los extranjeros, sobre todo a efectos de su ingreso y permanencia en el territorio.
A su vez, la ausencia temporal, e incluso la radicación en estados extranjeros, de los nacionales de un país, no provoca su total desvinculación del estado del que siguen siendo nacionales. Es común, por ejemplo, que bajo ciertas condiciones se les permita sufragar en las elecciones, gozan de protección diplomática y permanecen sujetos a ciertas obligaciones, sobre todo en el plano de los vínculos familiares.

Regulación de la nacionalidad


A diferencia de lo que ocurre con el territorio en que su determinación corresponde preferentemente al Derecho Internacional Público, la regulación de la nacionalidad es un asunto del derecho de cada Estado, aunque no falten normas internacionales que inciden en la materia. Sin embargo, existen grandes diferencias entre los países respecto al tipo de normas jurídicas que se ocupan de la nacionalidad y a las soluciones que consagran.
Las Constituciones europeas son muy escuetas en materia de nacionalidad, e incluso más de alguna guarda completo silencio sobre la materia. Esta bevedad lleva a que, por lo general, no encontremos en ellas una regulación completa de la nacionalidad, sino, simplemente, al enunciado de algunos principios básicos.
Así, en materia de fuentes de la nacionalidad, suelen remitir a una ley la determinación de quiénes son nacionales, como ocurre con las Constituciones de España (art. 11.1) y de Holanda (art. 6.1), o bien a la ley y a los tratados internacionales, que es lo que sucede en la de Portugal, la cual, a pesar de su carácter tan acusadamente desarrollado, se limita a decir que ?Son ciudadanos portugueses todos aquellos que sean considerados como tales por la ley o por una convencíón internacional?. Es peculiar en España, la apertura constitucional a la doble nacionalidad contenida en el art. 11.3, que tiene por lo demás antecedentes históricos en la Constitución de la II República en 1931. Dice la norma citada de la Constitución de 1978: ?El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen?.
A veces, las Constituciones europeas limitan la privación de la nacionalidad. Tal ocurre en la de la República Federal de Alemania que en el art. 16.1 señala que ?No se podrá privar a nadie de la nacionalidad alemana, cuya pérdida sólo podrá producirse en virtud de una ley y contra la voluntad del interesado, cuando éste no se convierta en apátrida como consecuencia de esta medida?, o en el art. 11.2 de la española, la que garantiza que ?Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad?.
Las constituciones americanas, en cambio, regulan con más detalle la materia. Lo usual es que dediquen varios artículos al tema. Tal ocurre en la nuestra de 1980, en la Constitución de Colombia de 1991, y también en las promulgadas en las últimas décadas para no ir más lejos en el tiempo.
En todo caso, sea que las normas sobre nacionalidad tengan rango constitucional o simplemente legal, es necesario que ellas escojan el o los principios que las inspiran, para luego regular con más detalle las fuentes en que aquéllos se expresan. Es usual distinguir entre fuentes originarias y derivadas de adquisición de la nacionalidad, y respecto a las causas de pérdida hay algunas que afectan a todos los nacionales, y otras sólo a determinadas categorías. Asimismo pueden clasificarse las causales de pérdida de la nacionalidad por el órgano a cuya decisión se entrega su determinación. En ocasiones, el ordenamiento jurídico contempla también algún recurso para resolver los conflictos a que pueda dar lugar la aplicación de las normas sobre nacionalidad. Un ejemplo es el recurso de reclamación en materia de nacionalidad del artículo 12 de la Constitución Chilena de 1980.
Es tradicional, como acabo de señalar, la distinción entre las fuentes de la nacionalidad originales, que operan al momento del nacimiento de la persona, y las derivadas, durante su vida. Las primeras son el ius soli y el ius sanguinis, y entre las segundas, las más conocidas son la nacionalización por carta y la nacionalización por gracia o gran nacionalización, aunque las hay también derivadas de vínculos familiares.
Fuentes originales.
Ius soli.

La adquisición de la nacionalidad determinada por la circunstancia de haber nacido en el territorio de un estado es lo que se conoce por ius soli o derecho del suelo. Tradicionalmente ha sida la principal fuente originaria de la nacionalidad en América, lo que explicable por el deseo de los nuevos estados que recibían grandes corrientes migratorias de incorporar a su población a los hijos de los extranjeros que habían llegado a su territorio.
La elección del ius soli como fuente originaria principal no significa que en todos los países que lo adoptan se le acoja con la misma fuerza. La vigencia más fuerte del ius soli se da en aquellos estados que otorgan su nacionalidad a toda persona que nace en su territorio, aunque sus padres sean extranjeros que no tienen una particular vinculación con el estado. Es el caso de los Estados Unidos. Luego vienen los países que, considerando al ius soli como la vía principal para ser nacional, excluyen sin embargo de la nacionalidad a los hijos de algunos extranjeros, precisamente de aquéllos que están de paso. Es el caso de Chile. Y, por último, el ius soli aparece como una fuente residual o secundaria de adquisición de la nacionalidad, como sucede en Italla, la que a pesar de considerar el ius sanguinis como la principal fuente para ser italiano, admite que también lo serán los nacidos en Italia de padres desconocidos, o de padres apátridas o de extranjeros cuya nacionalidad no se transfiere a sus hijos nacidos en el extranjero.

Ius sanguinis


Ha sido tradicionalmente la fuente preferida de los estados europeos que, de esta forma, en épocas de alta emigración, podían mantener el vínculo de nacionalidad con los descendientes de los emigrantes.
La aplicación del ius sanguinis plantea problemas más complejos que el ius soli. El principal de estos problemas en la actualidad, en que con tanto énfasis se afirma la igualdad del hombre con la mujer, es la determinación de cuál de los dos progenitores dará la nacionalidad al hijo en caso que haya diferencias de nacionalidad entre padre y madre. Este problema, no se suscitaba anteriormente, sea porque la mujer adquiría la nacionalidad del marido, o bien porque en caso de diferente nacionalidad entro uno y otro, el hijo adquiría la del padre.
Otro problema es el de la prolongación de los vínculos de nacionalidad a las generaciones que descienden de los emigrantes. ¿Tendrá límites generacionales la adquisición de la nacionalidad por ius sanguinis cuando se vive en el extranjero?
No hay que olvidar, además, que en cierta medida los estados que dan preferencia al ius soli como fuente originaria de la nacionalidad, contemplan asimismo una aplicación en cierto modo complementaria del ius sanguinis, el cual, en ciertas circunstancias, determina igualmente la adquisición de la nacionalidad. Las Constituciones Chilenas de 1925 y 1980 son un ejemplo en este sentido.

Fuentes derivadas:


Además de las fuentes originarias que al operar determinan la adquisición de la nacionalidad desde el nacimiento, o al menos con base en éste, los ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de incorporar como nacionales a quienes no lo son en ciertos casos. Estamos ante las fuentes derivadas que consisten bien en decisiones de órganos del Estado que con su decisión crean el vínculo jurídico en que consiste la nacionalidad, o en vínculos de familia que traen por consecuencia la adquisición de la nacionalidad de quien es hasta ese momento extranjero.
Las principales fuentes derivadas son las siguientes:

Nacionalización por carta:


Es la más común de las fuentes derivadas. Por ella la autoridad otorga la nacionalidad a quien era considerado hasta ese momento como un extranjero. Generalmente se exige la renuncia a la nacionalidad anterior, pero cobra cada vez más fuerza la tendencia que no exige esta renuncia a personas provenientes de un país con el cual existen vínculos más estrechos. España. Países Centroamericanos entre sí. Dar ejemplos.

Nacionalización por gracia:


Es una distinción que se otorga discrecionalmente a algún extranjero por los servicios que ha prestado al país y que, generalmente, reside desde hace largo tiempo en el mismo.

Nacionalización por matrimonio:


Los países europeos la suelen contemplar para el cónyuge extranjero que se casa con un nacional.

Nacionalización por adopción:


Desde el momento que la adopción crea vínculos familiares, de filiación concretamente, es comprensible que en algunos países como resultado de la misma se otorgue al adoptado la nacionalidad del o los adoptantes.

Pérdida de la nacionalidad:


Aunque la nacionalidad es un vínculo permanente destinado a durar toda la vida de la persona, la Constitución o la ley según los países, contempla ciertas causales que determinan la ruptura de ese vínculo.
El hecho que determina la pérdida de la nacionalidad puede ser un hecho voluntario de la persona, pero lo usual es que este hecho no sea la renuncia unilateral del nacional sino la nacionalización en país extranjero que, como es sabido, depende en buena medida de la decisión de sus autoridades y no sólo de la voluntad del interesado.
Otras veces, sin embargo, la pérdida de la nacionalidad no es voluntaria sino que obedece a la decisión de la autoridad. Es comprensible que sea más fácil romper el vínculo en que consiste la nacionalidad cuando ésta se ha adquirido en forma derivada que cuando ha operado una fuente de origen que tiene una fuerza mucho mayor. De ahí que incluso hay países que garantizan a sus nacionales de origen que nunca serán privados forzosamente de su nacionalidad.

Ciudadanía


Puede definirse la ciudadanía como la condición que habilita para ejercer derechos y obligaciones políticas, o simplemente como capacidad política.
Los criterios que se han tenido en cuenta para gozar de la ciudadanía han variado notablemente en la época contemporánea. En el Siglo XIX predominaba un criterio estricto que, además de exigir la nacionalidad, la mayoría de edad y un nivel mínimo de instrucción a los varones, pues las mujeres estaban excluídas del derecho a sufragio, añadía otras exigencias difíciles de satisfacer, como la posesión de un capital o renta mínima, o la calidad de profesional, y en ocasiones la reservaba a las personas de cierta raza o religión. El resultado era que sólo una pequeña minoría en el conjunto de la población del Estado, a veces en torno al 2 ó 3%, eran ciudadanos. Es el llamado sufragio censitario.
Más pronto o más tarde, según los países, se fue evolucionando a fórmulas más amplias de ciudadanía, hasta llegar al sufragio universal masculino únicamente, o extendido también a las mujeres. No es raro hoy que para ser ciudadano sólo se exige ser nacional, una edad baja, 18 años, y algún requisito de dignidad mínimo como el que se formula en Chile en términos negativos de no haber sido condenado a pena aflictiva.
Clases de ciudadanía: activa (elegir), pasiva (ser elegido).
Manifestaciones o derechos derivados de la ciudadanía:
Derecho a sufragar en elecciones y plebiscitos.
Derecho a ser elegido.
Derecho a ocupar cargos públicos no electivos.
Derecho a ser jurado.
Derecho a participar en actividades políticas como es la pertenencia a un partido político.

Concepto sociológico de nacíón


La nacíón es fundamentalmente una realidad social.
4.- PODER. CONCEPTO, BASES Y CarácterÍSTICAS. TEORÍAS SOBRE EL ORIGEN DEL PODER. LA SOBERANÍA. LÍMITES. AUTORIDAD Y POTESTAD.
En sentido amplio, como dice Bouza-Brey, poder es ?La capacidad de obtener obediencia de otros. Tiene poder aquel individuo o grupo que consigue que otros (individuos o grupos) hagan (o dejen de hacer) lo que él quiere? Bouza-Brey, Luis: ?El poder y los sistemas políticos?, en ?Manual de Ciencia Política? Coordinado por Miquel Caminal Bada, pág. 40).
Esa capacidad de hacerse obedecer es una realidad de la vida social que está presente en todo tipo de grupos, desde la familia a grupos mayores como son los grandes sindicatos y las asociaciones empresariales. Pero, a nosotros nos interesa el poder del Estado, la capacidad que éste, o si se prefiere sus gobernantes, tienen para hacerse obedecer. Este poder no es otro poder más en el conjunto de poderes sociales, de los que difiera quizá cuantitativamente, sino un poder distinto, cualitativamente diferente, ya que es el poder que monopoliza el uso legítimo de la fuerza en un territorio, y de ahí la coacción inherente al poder del Estado, que amenaza con hacer uso de la fuerza física en caso de desobediencia, e incluso hace uso de esta fuerza.
Bases o fundamentos del poder del Estado:
I.- Necesidad. La naturaleza humana requiere que la convivencia social se organice y tal es la razón por la cual existen las comunidades políticas. En ellas, mediante el ejercicio del poder se prescriben como obligatorios ciertos comportamientos o se prohíben otros. Frente a circunstancias críticas, como son las propias de una situación de excepción: una calamidad pública, una Guerra Civil o un ataque exterior, la necesidad del poder político aparece con más fuerza, pero ella también existe en circunstancias de mayor normalidad. Sólo si no hubiera conflictos ni necesidad de coordinar la vida social podría prescindirse del poder político, pero sabemos que éste es un planteamiento utópico que únicamente encontramos en el anarquismo o en la fase final del comunismo.
II.- Medios o recursos de acción:
Humanos. Educación. Cultura.
Instrumental bélico. Armas.
Recursos económicos: recursos naturales, riquezas creadas: vías de comunicación, medios de transporte, industrias,
Tecnologías.
Apoyo externo. La Uníón de Repúblicas Socialistas Soviéticas y los estados satélites de Europa oriental.
III.- Consentimiento. Aceptación del gobernante y de sus órdenes. Círculos concéntricos del consentimiento: colaboradores próximos, agentes del poder (sobre todo militares, policías y administración civil), fuerzas políticas (partidos políticos, grupos de presión, opinión pública), población (sectores: grupos y clases).
Razones. ¿Porqué se obedece?
Personales. Carisma o liderazgo del gobernante.
Tradición.
Institucionales.
Democráticas.
Morales o religiosas.
Utilitarias.
Temor.
Fuerza o intensidad del consentimiento. ¿Con qué convicción se obedece?
Adhesión consciente y activa.
Aceptación externa.
Desobediencias pasiva. No obedece.
Desobediencia activa.
Extensión o amplitud.
Personas: universal o limitado.
Materias: total o parciall
Carácterísticas del poder del Estado:
Necesario. La politicidad es inherente al ser humano, destinado a vivir en una sociedad organizada, lo que se procura mediante el ejercicio del poder.
Político. De esto resulta que es un poder amplio o general, que afecta potencialmente todos los aspectos de la vida humana en sociedad; intenso, y de superposición o coordinación de los otros poderes que existent en la vida social.
Temporal o secular, no religioso.
Civil y no militar.
Monopoliza el uso legítimo de la violencia.
Soberano.
Titularidad y límites de la soberanía:
Soberanía real, nacional y popular.
Límites: constitucionales, internacionales y de Derecho Natural.
Fenómenos complementarios del poder estatal: la autoridad (auctoritas) y la influencia. Autoridad en su sentido clásico es el saber o prestigio socialmente reconocido. Esta realidad, presente en el Senado de la República Romana, también se manifiesta en los consejos de las monarquías absolutas, y no está del todo ausente en los estados contemporáneas.
*Guiá Nº2: LA PRESENTE Guiá CONSTITUYE MATERIAL COMPLEMENTARIO DE CLASES POR TANTO SU CONTENIDO SE CONSIDERARA EN LAS PRUEBAS DEL MODULO DE DERECHO PUBLICO I.
Bibliografía
APUNTES DERECHO CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD DE LOS Andes (2004)

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