Tema 3 – LAS CORTES GENERALES
(II): FUNCIONES DE LAS CORTES GENERALES. 3.1. La función legislativa. El
procedimiento legislativo ordinario.El Parlamento es el órgano de
Representación nacional que expresa la voluntad popular mediante normas de
Carácter general. La CE le atribuye la función legislativa para elaborar las
Normas del OJ, que junto con la función de control constituyen la actividad
Principal de las Cortes. De manera secundaria se encuentra la función
Financiera para aprobar las cuentas del Estado mediante la ley de presupuestos.
Cabe destacar que el Parlamento se ha convertido en un órgano de elaboración de
Normas a partir de proyectos del Gobierno y del control de la gestión del
Mismo. La evolución histórica de la facultad de iniciativa
Legislativa,(promover la elaboración de una ley) ha generado una pluralidad de
Sujetos titulares de la misma, pero cabe decir que la facultad de iniciativa no
Forma parte de la propia función legislativa, se entiende como una fase
Preliminar.La CE la atribuye la
Iniciativaal Gobierno, al Congreso, al
Senado y una capacidad de propuesta a las Comunidades Autónomas y a la
Iniciativa popular. 87.1.EL GOBIERNO es el impulsor del programa legislativo de
La mayoría parlamentaria. Sus textos presentados deben ser aprobados por el
Consejo de Ministros, pasándose a denominar ‘proyectos de ley’. Estos proyectos
Son enviados al Congreso, que inicia la elaboración de las leyes, acompañado de
Una exposición de motivos y antecedentes. El procedimiento es preceptivo, no se
Puede rechazar, pero sí pueden presentar una reforma los grupos
Parlamentarios.LAS CÁMRAS, sus textos reciben el nombre de proposiciones de
Ley. La iniciativa pertenece a la propia Cámara, ellos las presentan ante la
Cámara y esta empezará el trámite de la ‘toma en consideración’.EN EL CONGRESO,
Después de esto se empieza la toma en consideración la propuesta de ley que
Debe ser presentada por 15 diputados o un grupo parlamentario acompañada de
Exposición de motivos y antecedentes. El Gobierno podrá manifestar su opinión
Sobre la proposición y debatir en un plazo de 30 días.EN EL SENADO, deberá ser
Presentada 25 senadores o un grupo parlamentario junto con una exposición de
Motivos y antecedentes, después se enviará al Congreso donde comienza la fase
De tramitación. El Gobierno no tiene un plazo para manifestar su opinión, puede
Hacerlo desde que esta se publica hasta el momento en que sea tomada en
Consideración. INICIATIVA POPULAR: ejercida por los ciudadanos. Deberá
Ejercerse por 500,000 ciudadanos, excluyendo determinadas materias y con ciertos
Límites. Deberá ser impulsada por una comisión promotora que debe encargarse de
Presentar a la Mesa del Congreso el texto que será objeto de examen de
Admisibilidad. Cabe recurso de amparo contra la resolución de la Mesa. En caso
De ser admitida, la comisión promotora dispone de un plazo de 6 meses, para
Conseguir las firmas exigidas. Tras esto, pasará a la toma en consideración del
Congreso.Por último, las COMUNIDADES AUTÓNOMAS tienen una propuesta de
Iniciativa, pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto de Ley, o
Al Congreso una proposición de Ley que deberán defender. Su facultad solo
Incluye la capacidad de proponer al Gobierno que ejerza la iniciativa
Legislativa, siendo una propuesta no vinculante que no tiene porqué poner en
Marcha el procedimiento. Por otro lado, si decide ir al Congreso, esta tendría
Una toma en consideración por parte del mismo, pudiendo defenderlo.El
Procedimiento legislativo por parte de las Cámaras se divide en varias fases:
Presentación de enmiendas, estudio de las mismas y elaboración de un informe,
Discusión y votación del informe, aprobación del dictamen sometido a discusión
En el Pleno. En caso de la disolución de las Cámaras, todos los asuntos
Pendientes caducaran, excepto los que constitucionalmente se le atribuyan a la
Diputación Permanente, por tanto, se caduca el trabajo legislativo pendiente,
Aunque la nueva Cámara puede recuperar la tramitación, respetando la voluntad
De las nuevas Cámaras.Comentando la discusión en el Congreso, donde comienza el
Procedimiento:Fase de enmiendas a la totalidad: donde el proyecto o proposición
Puede verse totalmente rechazado o sustituido, se presentarán enmiendas
(reformas) por parte de los Grupos Parlamentarios que serán debatidas por el
Pleno. Podrán ser enmiendas parciales (Modificación, adicción o supresión) o a
La totalidad (Devolución o texto alternativo) (no pueden presentarse a la
Totalidad respecto de las proposiciones de ley del propio Congreso ni las
Procedentes de la iniciativa popular).Fase de comisión: el proyecto o
Proposición pasa a examen y votación, debatiendo también las enmiendas que se
Hayan presentado. Las Cámaras presentan un ponente (informante) que elaborara
Un informe sobre el propio texto y sus enmiendas, se elaborara un dictamen que
Pasa a ser discutido por el Pleno.Fase de Pleno: sometido a discusión y
Votación, el Pleno deberá pronunciarse sobre el texto propuesto.Se aprueba con
Mayoría simple. Comentando la discusión en el Senado: Una vez aprobado el texto
O proposición de Ley por el Congreso, se remite al Senado, este tendrá un plazo
De dos meses para oponerse o para proponer enmiendas. Tendrá lugar una lectura
En comisión y otra en Pleno, para aprobarse el veto o las enmiendas
Presentadas, con una mayoría absoluta de la Cámara. Si no presenta ni veto ni
Enmiendas, el texto será devuelto al Congreso.En el momento en el que el Senado
No este conforme con el texto aprobado por el Congreso, se tendrán dos
Posibilidades, la interposición de veto y la aprobación de enmiendas para
Modificar el texto. En el caso de la interposición de veto, se necesitará
Mayoría absoluta. El Congreso podrá superar el veto y aprobar el proyecto o
Proposición por la misma mayoría absoluta exigida al Senado, o puede dejar
Transcurrir dos meses y aprobarlo por mayoría simple.Por otro lado, la aprobación de enmiendas, el
Congreso está obligado a aprobarlas o rechazarlas por mayoría simple. Por
último, comentando su sanción, promulgación, y publicación finalizada la
Tramitación parlamentaria y fijado el texto de la ley, se deben cumplir otros
Requisitos para su entrada en vigor. La sanción de las leyes expresa la
Voluntad real de aprobación del texto a promulgar. Se trata del deber del Rey a
Sancionar las leyes aprobadas por las Cortes en un plazo de 15 días es un requisito
Formal y obligado. Por otro lado, la promulgación consiste en el acto de
Comprobación y proclamación de que la ley cumple con todos los requisitos
Constitucionalmente exigidos, el Rey procede a la promulgación, pudiéndose
Negar dando un control de las leyes. Ambos actos, deberán ser refrendados.
Respecto a su publicación, que se produce de forma automática, debe ser
Ordenada por el Rey, y publicada en el BOE, dando su incorporación al
Ordenamiento jurídico. La entrada en vigor se inicia desde la fecha establecida
En la propia norma, el periodo de tiempo desde que la norma ha sido publicada
Hasta que entra en vigor, siendo un plazo de 20 días con carácter general, se
Denomina vacatio legis. 3.2. Los procedimientos legislativos especiales.Existen
Dos tipos de procedimientos especiales:Procedimientos legislativos específicos
Que la Constitución asocia a un determinado tipo de normas, se utilizan para la
Aprobación de las leyes orgánicas, los decretos-leyes, la reforma
Constitucional, los Estatutos de Autonomía y los Presupuestos Generales del
Estado.Procedimientos de tramitación parlamentaria especial son aplicables para
La elaboración del resto de leyes ordinarias. No tienen una reserva material
Determinada.El procedimiento de lectura
única en Pleno, evita la fase de comisión tras la lectura del texto se abre un
Debate, no pueden presentarse enmiendas y se somete a una sola votación.El
Procedimiento de urgencia supone un acortamiento de los plazos de la
Tramitación. Si el Congreso adopta el procedimiento de urgencia, el Senado
Tendrá un plazo de veinte días naturales para enmendarlo o vetarlo.Otros
Acuerdos de las Cortes Generales; la aprobación de tratados internacionales, la
Convalidación o derogación de los decretos leyes, autorización del referéndum
Consultivo y autorización del Estado de Alarma, Excepción y Sitio.3.4. La
Función de control al Gobierno.En el sistema de Gob Parlamentario la
Legitimación democrática de los poderes públicos descansa en el Parlamento. El
Poder ejecutivo adquiere su legitimidad a través de la confianza otorgada por
El Parlamento. GOB DE LEGIS: las cortes otorgan su confianza al Gob mediante la
Envestidura, así el poder ejecutivo adquiere la legitimidad de origen. La
Legitimidad de ejercicio se sobreentiende para toda la legislatura. EL Gob
Tiene que rendir cuenta de manera permanente ante el Congreso de Diputados y el
Senado sometíéndose a los mecanismos de control Parlamentario ART 66.13.5. Las
Técnicas de control permanente al Gobierno.Las Cortes Generales controlan la
Acción del Gobierno. La actividad de control sobre la actividad gubernamental
Requiere información sobre su actuación y sus motivos. El propio Gobierno
También puede comparecer a las Cámaras, exponer por medio de un representante
La materia determinada y responder a las preguntas. Las preguntas aseguran el
Ejercicio del orden parlamentario, pues se reserva un tiempo mínimo para
Preguntas e interpelaciones en el Pleno. Existen las preguntas a las que se
Solicita respuesta por escrito en un plazo de 20 días, si no se cumple pasará a
Ser una pregunta oral en Comisión, estas implican un debate. Por otro lado, las
Preguntas inicialmente orales en el Pleno, suponiendo un debate entre el
Parlamentario y el miembro del Gobierno. Por otro lado, las interpelaciones son
Expresadas oralmente en el Pleno de la Cámara, pero solo tratan sobre motivos o
Propósitos de la política del Ejecutivo en cuestiones de política general. Por
último, las Comisiones de Investigación debiendo concurrir una propuesta del
Gobierno, de la Mesa de la Cámara, de los grupos parlamentarios, o una parte
Determinada de los Diputados para ocurrir. Cualquier ciudadano puede ser
Llamado a comparecer obre ellas, y concluyen con la elaboración y aprobación de
Unas conclusiones que se plasman en un Dictamen que ha de ser sometido a
Votación en el Pleno. 3.6. Los mecanismos de exigencia de responsabilidad
Política al Gobierno: La moción de censura y la cuestión de confianza. MOCIÓN
DE CENSURA: procedimiento de carácter extraordinario encaminado a la exigencia
De la act política del Gob por parte del Congreso de los Diputados y produce
Una ruptura de la confianza del Gob y el Congreso. Finalidad: enjuiciar
Políticamente, por parte del Congreso de los Diputados, la actuación del
Gobierno, exigiendo responsabilidad política al mismo y procediendo a sus
Sustitución, en su caso, sin nueva convocatoria electoral. Iniciativa: 1/10
Parte de los Diputados. La propuesta debe acompañarse de un candidato a
Presidente de Gobierno (moción de censura
Constructiva).Procedimientos: Presentación de la moción (presentación de
Mociones alternativas) el candidato expone moción ante la cámara; Debate;
Votación, mayoría absoluta para triunfar, no se procede a la votación antes de
Pasar 5 días de la ultima moción. Efectos:Si triunfa, el Presidente del
Gobierno dimite y el Rey nombra como nuevo Presidente al candidato que
Propusieron los signatarios de la moción.Si no triunfa: los signatarios de la
Moción no pueden proponer otra en el mismo período de sesiones. CUESTIÓN DE
CONFIANZA: propuesta de renovación a iniciativa del Presi del Gob de la
Confianza existente entre el Congreso de los Dipu y el Gob. Este busca el
Fortalecimiento de su legitimidad de ejercicio. Finalidad: renovar la confianza
Del Congreso de los Diputados en el Presidente del Gobierno sobre la base de un
Programa general. Iniciativa: el Presidente del Gobierno previa deliberación
Del Consejo de Ministros.Procedimiento: Presentación de la cuestión ante el
Congr. De los dip; intervención del presi del gob; Turno de debate; Votación;
Renovada la confianza de la cámara si se alcanza la mayor. Simple. Efectos:Si
Se renueva la confianza: continuidad del Gobierno.Si no se renueva la
Confianza: se abre el trámite de investidura parlamentaria en los términos
Previstos por el art. 99 CE.