TEMA I EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Generalidades. El proceso es el método, el sistema que se va a seguir para la solución de los conflictos.
El procedimiento es la serie de pasos, realizados en forma ordenada que conducen a la solución de una controversia a través de una sentencia.
El procedimiento es el conjunto de reglas positivas que determinan el método o estilo propio para la actuación ante los tribunales…. Son los pasos a seguir para que el proceso se cumpla; es una serie ordenada de actos, en los cuales cada uno tiene su momento, su oportunidad, su forma de como debe ser actuado, sus lapsos, los cuales deben ser cumplidos ya que si no se cumplen, se establece la preclusión de la oportunidad.
Artìculo 338 del CPC
Del Procedimiento Ordinario.” Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de algún derecho, se ventilarán por el procedimiento ordinario, si notienen pautado un procedimiento especial.
”Comentario.
Esta es la norma rectora. Hay un procedimiento ordinario (tiene carácter residual) y procedimientos especiales. El procedimiento ordinario es norma supletoria para los procedimientos ejecutivos y especiales.
– Procedimientos especiales. Procedimientos ejecutivos indicados en el CPC, procedimientos por intimación y ejecución de hipoteca y prenda, etc. Hay muchas leyes que establecen procedimientos especiales para la solución de sus conflictos (Trànsito, Propiedad Horizontal, procedimientos administrativos, Lopnna, Trabajo, etc.
– El Procedimiento breve. Básicamente tiene los mismos pasos del procedimiento ordinario pero con el tiempo de los lapsos más cortos, que se aplica de acuerdo a la materia y cuantía.
– El procedimiento oral. Se agiliza la realización de la justicia. El procedimiento ordinario es eminentemente escrito, pero hay actos que se pueden realizar en forma oral, aunque son llevados a escritura; por ejemplo el acto de testigos, el acto de informes si las partes lo piden.
Las formas de autocomposición procesal
Son aquellas donde la autonomía de la voluntad priva para la solución de los conflictos. Se pueden establecer antes del proceso o cuando se está desarrollando. Convenimiento, transacción.
El arbitramento:
Es un procedimiento, establecido en el CPC. Las partes pueden escoger sus propios jueces y además, pueden dictarles las reglas de procedimiento que van a seguir. Se aplica solo en las materias donde se establece la transacción.
El Procedimiento Ordinario
Principios del procedimiento ordinario. Repasar artículos 1 al 26 del CPC. Leer. Principio de perpetua jurisdicción, inderogabilidad de la jurisdicción, celeridad procesal, principio dispositivo, aplicación de la equidad, impulso de oficio, igualdad procesal, interés procesal, principio de lealtad y probidad en el proceso ,interés jurídico actual, denegación de justicia, jerarquía constitucional ,especialidad procedimental, libre arbitrio, publicidad, escrituración, citación única.
El Procedimiento Ordinario comprende varias etapas:
-Primera Etapa. La introducción de la causa
Comprende la demanda, lo relacionado con su admisión, la citación y su contestación.
-La demanda se inicia con la presentación del libelo de la demanda.
Este escrito contiene la petición de la parte actora y pone en funcionamiento la maquinaria judicial. Contiene las peticiones del actor. “No hay juicio sin actor”.
La demanda es el escrito que contiene las pretensiones de la parte actora. Contiene un planteamiento de situación de hecho, que se va a soportar sobre normas de derecho y, que va a permitir establecer al actor el fundamento de su reclamación.
La demanda no es la controversia, no se deben confundir estos términos. La controversia son las diversas situaciones que han originado el conflicto; la demanda refleja y describe el conflicto que se somete a la solución del juez, si no se logra una solución amigable antes. La controversia es anterior a la demanda.
La demanda es el escrito que un sujeto de derecho, persona natural o jurídica dirige al juez para solicitar su intervención para que, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le sea subsanada o restituìda una situación de derecho del cual se dice vincular, que alega le ha sido infringida o menoscabada por otro sujeto, al cual señala como responsable de tal situación. Esta pretensión, esta acción se dirige al Estado.
Artìculo 339. CPC
“El procedimiento ordinario comenzará por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal o ante el Juez.”Comentario:
La demanda se presenta ante una oficina de tipo administrativo que se llama “Unidad Receptora de Documentos” URDD, Se presenta por escrito pero no ante el secretario o el Juez.
– Importancia de la demanda
1) La demanda marca el inicio del proceso
2) Determina la competencia y la jurisdicción, según la situación de hecho existente para el momento en que se inicia y, que no puede ser alterado por cambios posteriores, salvo excepciones como: Declaratoria con lugar de alegato de falta de competencia como son la inhibición o la recusación del Juez, que son causas sobrevenidas.
3) La demanda plasma los derechos del actor. El Juez no puede aceptar màs de lo pedido pero si menos; después de la contestación de la demanda; lo solicitado por la parte actora, no se puede modificar
4) La demanda interrumpe la prescripción
5) La demanda evita la caducidad
-Requisitos del libelo de la demanda
Artìculo 340 del CPC. El libelo de la demanda deberá expresar:
1º “La indicación del tribunal ante el cual se propone la demanda;
2º” El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;
Comentario
Anexar no. De rif y profesión.
3º. “Si el demandante y el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.”Comentario:
Quien lo representa y en que carácter.
4º. “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarias si se tratare de derechos u objetos incorporables.” Comentario:
Objeto de la pretensión. “Que es lo que quiero.”
5º. “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”Comentario:
La narrativa de los hechos y La sustentación jurídica.
6º. “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” Comentario:
Por ejemplo: en el caso de un divorcio se presenta el acta de matrimonio, si se reclama el pago de un cheque, hay que presentarlo. Si se ejecuta una hipoteca se presenta el documento constitutivo de la hipoteca.
7º. “Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.”Comentario:
Comprobantes de las lesiones u otros documentos que fundamenten y detallen la indemnización por daños y perjuicios.
8º. “El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.” Comentario:
Normalmente es lo primero que se señala en el libelo de la demanda.
9º. “La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.
Comentario
El no cumplir con estos requisitos puede darle al demandado posibilidad de oponer una cuestión previa.
Hay que cumplir con todos los requisitos; no es indispensable seguir el mismo orden establecido en el artículo. Debe estar bien redactada, de una mala redacción de la demanda se puede perder un juicio.
– Admisión de la demanda
Una vez que ha llegado al tribunal, mediante sorteo, el Juez debe decidir si la admite o no. Admitir la demanda significa darle curso; esto no significa pronunciamiento alguno sobre lo reclamado. El Juez la admite, le da curso cuando cumple con los requisitos formales y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Con el acta de admisión el Juez ordena de inmediato el emplazamiento
.Artículo 345 del CPC
Si el Juez no admite la demanda, debe motivar su apreciación mediante una “negativa de admisión”. El demandante puede apelar en ambos efectos. Puede apelar ante un tribunal superior o, puede intentar nuevamente la demanda a partir de los 90 días de no admitida, restructurándola o corrigiendo los puntos por la cual el Juez no quiso admitirla.
– Emplazamiento y citación
Cumpliendo con los preceptos Constitucionales del “Debido Proceso” y el “Derecho a la Defensa”, establecidos en el artículo 49, lo primero es llamar, emplazar, citar a la parte demandada.
Emplazamiento es el llamado que hace el Juez al demandado. Es un llamamiento de carácter obligatorio, Constitucional. El Juez manda llamar al demandado mediante el emplazamiento; este se entera a través de la citación.
Artìculo 344 del CPC. Del Emplazamiento
“El emplazamiento se hará para comparecer dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fuesen varios.
“Si debiere fijarse término de distancia a varios de los demandados, el Tribunal fijará para todos un término común, tomando en cuenta la distancia más larga. En todo caso el término de la distancia se computará primero.”
“El lapso del emplazamiento se dejará correr íntegramente cuando el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.”Comentario:
Término de la distancia: Corresponde un día adicional, a los 20 días establecidos en este artículo, por cada 200 kms que distan de la ubicación del tribunal.
Artìculo 345. CPC. Del emplazamiento
El emplazamiento es el llamado.
La citación es el complemento, la materialización del emplazamiento.
– Formas de realizar la citación
No es materia de examen.
1) Citación hecha por el alguacil del tribunal
Artìculo 345 CPC
“La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación…” Comentario:
Compulsa: copia de la demanda y la orden de comparecencia. Copia judicial de un documento cotejada con su original.
2) Citación por la parte actora
Artìculo 345. CPC
..Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestione la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción del Tribunal de la causa o del lugar donde resida el demandado en la forma prevista en el artículo 218.”Comentario:
La parte actora puede solicitar que se le entregue la compulsa con la orden de comparecencia y él tramita la citación. Puede utilizar al alguacil de otro Tribunal o un notario (no es tan frecuente); también puede comisionar a otro tribunal cuando el demandado tiene su domicilio en otra ciudad. Son situaciones distintas.
3) Citación por correo certificado. El Alguacil del Tribunal lleva, en sobre abierto, la compulsa a la oficina de correos, donde es revisado y cerrado. Le entregan un comprobante de recibo que lleva al tribunal. En la fecha de recibir confirmación, a vuelta de correo, de la llegada del sobre,empiezan a correr los lapsos. Solo se utiliza para citar a personas jurídicas, no a personas naturales.
Artìculo 219 del CPC
4) Se niega a recibir la compulsa. En este caso el alguacil informa al tribunal de esta actitud del demandado. Se ordena hacer una boleta para que se la lleve al demandado, indicándole que ha quedado formalmente citado y se le entrega la copia de la compulsa. A partir de esta actuación empiezan a correr los lapsos.
5) Citación tácita o presunta. Cuando el demandado o su apoderado han hecho alguna diligencia en el expediente, o han estado en alguna actuación; a partir de ese momento se da por citado.
6) Citación por carteles
Artículo 223 del CPC
Publicación en dos diarios, que indique el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Los gastos son a costa del interesado. Si no acude se le nombra un defensor público.
7) Citación por la persona ausente. Las carteles se publican en dos diarios de circulación nacional, en un lapso de 60 días se hacen ocho publicaciones, cuatro en un diario y cuatro en otro, con un intervalo de ocho días entre una y otra publicación. Son ocho publicaciones en total.
– Efectos de la citación
-1) Efectos sustanciales.
A) Obliga al poseedor de buena fe a restituir los frutos percibidos, después de la citación
B) Interrumpe la prescripción
C) Pone en mora al deudor
-2) Efectos procesales.
a) Citación única Artìculo 26.
“Hecha la citación para la contestación de la demanda las partes quedan a derecho, y no habrá necesidad de nueva citación para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley.”
b) Determina para el demandado la carga de comparecer al acto de la contestación de la demanda; si no acude corre el riesgo de ser declarado confeso, acepta todas las pretensiones del actor.
c) Determina la prevención. Significa que el demandado tiene conocimiento del caso a través de su citación y no puede desconocer la existencia del proceso.
d) Perpetúa la competencia. Luego de efectuada la citación no puede haber variaciones en la competencia ya que está determinada, salvo por causas sobrevenidas.
– La contestación de la demanda
Es la oportunidad para que el demandado alegue su defensa. Estas defensas pueden ser las cuestiones previas o la contestación de la demanda, propiamente dicha. Si se alegan cuestiones previas no hay contestación de la demanda. Esta queda pospuesta, más no suspendida. Esto depende de la solución de las cuestiones previas, las cuales persiguen depurar el proceso de vicios o errores o impedir la continuación del proceso.
El demandado, en la contestación de la demanda, tiene diferentes opciones.
1) Convenir total o parcialmente; el convenir parcialmente implica un rechazo parcial
2) Rechazar total o parcialmente
3) La reconvención. Expresión equivalente a contrademanda. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante, De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante. (Diccionario jurídico de Manuel Osorio.)
4) Cita en saneamiento. La intervención de terceros. Ver artículo 382 del CPC
5) No contestar
6) Oponer las cuestiones previas establecidas en los ordinales 9, 10 y 11 del artículo 346.
Se pueden oponer antes de la contestación de la demanda o se oponen como cuestiones de fondo, ya no como previas, conjuntamente con la contestación.
7) Alegar falta de cualidad o interés de una de las partes o de ambas. Interés legitimo actual
8) Se puede impugnar la cuantía Artìculo 38 del CPC. Leer
Resumen:
las demandas, donde se discuten intereses particulares, deben ser estimadas en dinero y, de esa estimación va a depender la competencia del tribunal.
Jerarquización de los tribunales. 1- Tribunales de Primera Instancia, 2- Tribunales de Municipio.
Depende de tres parámetros la competencia del tribunal:
La cuantía, el territorio y la materia.
Comentarios hechos en clases
La acción y la excepción
Estos son dos términos que integran el proceso.
La acción es el actuar ante el órgano jurisdiccional pidiendo protección para un derecho; solicitando la tutela del Estado. La acción es un método de defensa, es la defensa mediante una acción.
La excepción es la oportunidad que tiene el sujeto demandado de defenderse.
El actor tiene una oportunidad de reformar la demanda, después de presentarla, si considera que hay que corregir errores, si se le olvidó algún planteamiento en el libelo de la demanda. Puede hacer esta reforma sólo una vez.
La reforma de la demanda se configura cuando modificado alguno o algunos de los elementos de la pretensión, queda incólume el sujeto activo, es decir, el actor, se modifica el objeto litigioso y en consecuencia su fundamentación en cuanto a los hechos y el derecho.
El demandante puede hacer la reforma de la demanda antes de que el demandado haga la contestación. Una vez que el demandado ha contestado la demanda, se produce la “trabazón de la litis”;
a partir de este acto no se pueden alterar los planteamientos ni del actor ni del demandado.
Esta reforma de la demanda se puede presentar antes o después de la citación. Puede ser corrección de alegatos o, sustituirla por medio de esta vía de reforma, sin sustituir el fondo de la misma. En este caso el Juez debe pronunciarse sobre la admisión o no de esta reforma.
Si no se había hecho la citación, debe entregarse al Alguacil la demanda y la reforma, procediendo a la correspondiente citación.
Si la reforma se presenta después de la citación, se le da la demandado veinte días más para la contestación, a partir de la admisión de la reforma.
Artículo 343 del CPC
“El demandante podrá reforma la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación de la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”
TEMA II LAS CUESTIONES PREVIAS
Concepto
Las cuestiones previas son todos aquellos medios de defensa o excepciones contra la acción, fundados en hechos impeditivos o extintivos, considerados por el juez cuando el demandado los invoca, siendo su naturaleza corregir los vicios y errores procesales, sin tocar el fondo del asunto debatido.
Las cuestiones previas se pueden oponer solamente dentro de los veinte días siguientes al emplazamiento, tomando en cuenta el término de la distancia.
Oportunidad procesal
Artìculo 346 del CPC
“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:…”
Clasificación de las cuestiones previas
Cuestiones previas con carácter de inadmisibilidad y cuestiones previas de carácter dilatorio.
Cuestiones previas con carácter de inadmisibilidad:
Son cuestiones que deciden que el juicio se termine en esa etapa inicial; si son declaradas con lugar la demanda no hay juicio.
Carácter de inadmisibilidad no significa que son inadmisibles ya que el Código las prevé, sino que el efecto que producen es que la demanda queda desechada.
Cuestiones previas de carácter dilatorio:
No son para dilatarel proceso, no significa demora; desde el punto de vista filosófico e intrínseco significa una dilación inicial; su fin es resolver situaciones y corregir vicios. Si estas cuestiones previas proceden y se corrigen, el juicio continúa y se ahorra “tiempo y dinero” al resolver estos vicios al inicio del proceso.
Sabemos que es de carácter dilatorio, cuando resuelta las cuestiones previas el juicio puede seguir. Existe la opción de intentar un nuevo proceso a los noventa días, corrigiendo los vicios o errores cometidos. No se desecha la acción.
Primero debemos resolver las cuestiones previas con carácter de inadmisibilidad y luego las de carácter dilatorio
Efectos de las cuestiones previas
El efecto inmediato que produce la oposición de las cuestiones previas, es que no se puede contestar la demanda hasta que no se resuelva toda la problemática de estas oposiciones. Se va a realizar el acto de contestación de la demanda, dependiendo de lo que se resuelva en las cuestiones previas. Este acto no se suspende, no se difiere, simplemente se espera la resolución de estas oposiciones para determinar si el proceso se extingue o continúa.
Potestad para oponer las cuestiones previas
Solamente el demandado puede oponer lascuestiones previas.Se pueden oponer en forma acumulativa; hasta todos los ordinales del artículo 346 del CPC; se resuelve en orden de importancia y prioridad; en primer lugar las del ordinal 1º, jurisdicción, las que extinguen el proceso.
En el caso de que exista una “Litis consorcio” pasivo (varios demandados), cada “Litis consorte” o codemandado, se considera separado de los demás demandados y, por lo tanto cada uno de ellos tiene el derecho de oponer las cuestiones previas que estime pertinente. Pueden actuar en conjunto o por separado. Si solo uno de ellos opone se suspende el juicio hasta que se resuelvan las cuestiones previas. Si uno de los codemandados había contestado la demanda y otro opone cuestiones previas en el lapso establecido por la norma, esta contestación de la demanda se entiende como no efectuada, no existente.
Carácter de las Cuestiones Previas. Artìculo 346
– Ordinal 1º
Contempla cuatro situaciones distintas:
A) Falta de jurisdicción del juez (Carácter de inadmisibilidad) Poder del juez para administrar justicia
b)
Incompetencia del Juez (Carácter dilatorio)
Un juez incompetente para lo único que sirve es para declarar su incompetencia. El juicio puede seguir con un juez competente.
C) Litispendencia (Carácter de inadmisibilidad
Se establece cuando un juicio depende de otro. Tienen un mismo litigio pendiente en un tribunal distinto. Debe seguir uno sólo; va a seguir el juicio donde primero se citó y el otro queda desechado.
D)
Acumulación
“El asunto debe acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.” (Carácter dilatorio).
Acumular significa reunir dos causas en una sola (principal y accesoria); una vez que se reúnen sigue el juicio.
Conexión
Dos o más causas tienen en común uno o más elementos
. Continencia:
continente y contenido. No es accesoria.
Las cuestiones previas del ordinal 1º deben resolverse primero, aunque haya acumulación, porque de la solución de esas cuestiones previas va a depender que el juicio sea desechado o que pase a otro tribunal por incompetencia del juez.
-Ordinales 2º al 8º
Son de carácter dilatorio. 2º. Ilegitimidad del actor. 3º. Ilegitimidad del apoderado. 4º.Ilegitimidad del representante. 5º. Falta de caución o fianza. 6º. Defecto de forma del libelo de la demanda.7º. Condición o plazo pendiente. 8º.Existencia de una cuestión prejudicial, (Aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.)
-Ordinales 9,10 y 11
Tienen carácter de inadmisibilidad
9º. La cosa juzgada. 10º. La caducidad de la acción. 11º. La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta.
TEMA III DE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN EL ORDINAL 1º DEL ART. 346 DEL CPC
Procedimiento para la tramitación de las cuestiones previas del ordinal 1 del artículo 346
Ordinal 1ºReferido a la falta de Jurisdicción del Juez. Carácter de inadmisibilidad
Poder de que están investidos los jueces para administrar justicia. Si el Juez no tiene jurisdicción el juicio no puede seguir. Es un presupuesto indispensable para la intervención del juez.
1) A partir de la citación tenemos un lapso de 20 días(de despacho) del lapso de emplazamiento más el término de la distancia (si lo hay). En estelapso deben oponerse las cuestiones previas. Se deben oponer en forma acumulativa. El demandante debe indicar en el escrito los fundamentos de derecho para oponer estas cuestiones previas, diferenciándolas unas de otras. Debe motivarlas con exactitud. Debe ser muy preciso en los alegatos.
2) Al quinto día, de cumplirse el lapso del emplazamientomás el término de la distancia, el Juez del Tribunal de la causa debe pronunciarse sobre las cuestiones previas opuestas.
Cuando se oponen las cuestiones previas del Ordinal 1º no hay articulación probatoria.
3) Vencido el quinto día y dictada la sentencia (la cual no tiene apelación) se pueden presentar dos alternativas:
Sentencia con lugar
No tiene jurisdicción. Se establece el recurso de la Regulación de la Jurisdicción (de oficio)
, o sea consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa del TSJ (Esta Sala conoce las cuestiones relacionadas con el Estado.). Si la sentencia es ratificada el juicio queda desechado.
Se terminan las actuaciones.
Sentencia sin lugar
El Juez ratifica su jurisdicción, si tiene jurisdicción y puede seguir conociendo del caso. La parte afectada puede ejercer (Instancia de parte, a petición de parte)
El recurso de laregulación de la jurisdicción
El lapso para ejercer este recurso es de 5 días; si no lo ejerce se entiende que acepta que el tribunal si tiene jurisdicción y el juicio sigue.
4) El Tribunal Supremo de Justicia recibe el expediente y debe pronunciarse dentro de los 10 días siguientes de su recibo, sin informe ni alegatos de las partes.
Ordinal 1. La litispendencia. Carácter de inadmisibilidad
Se va a tramitar de acuerdo al mismo procedimiento de la falta de jurisdicción, pero no tiene el recurso de regulación, consulta obligatoria.
Ordinal 1º. Referido a la falta de competencia.Carácter dilatorio
Capacidad de un juez para conocer de un litigio o de un asunto. La incompetencia excluye al juez del conocimiento de la causa.
1) Lapso de oposición: 20 días a partir del emplazamientomás el término de las distancia
2) Al quinto día, de cumplirse el lapso del emplazamiento más el término de la distancia, el juez debe pronunciarse sobre si es competente o no para seguir conociendo del caso.
3) El Juez de la causa se pronuncia
– Sentencia con lugar
Admite que no tiene competencia para seguir conociendo del caso. El Juez tomó como cierto que no tiene competencia, no sigue conociendo del caso y manda el expediente al tribunal declarado competente para que siga el proceso.
– Sentencia sin lugar
Reafirma su competencia para seguir conociendo del caso. No acogió la defensa (cuestión previa) del demandado.
4) En ambos casos la parte, que se considere afectada, tiene 5 días para ejercer el Recurso deRegulación de la Competencia.
Si se ejerce este Recurso de regulación de competencia se remite al Tribunal Superior, no al inmediato, sino al Superior. .
Jerarquía:
1) TSJ 2) Tribunal Superior (Usualmente están en las capitales de los estados.) 3) Tribunales de Primera Instancia 4) Tribunales Municipales.
5) El Tribunal Superior tiene 10 días para pronunciarse. No hay pruebas, pero puede oír las conclusiones de las partes, las cuales deben ser presentadas en el lapso de 10 días en que debe pronunciarse el tribunal Superior.
Decisión con lugar: Ratifica lo que dijo el Juez de instrucción, de la causa.
Decisión sin lugar: Revoca la decisión del Juez de instrucción, de la causa.
No hay recurso de Regulación de oficio como en el caso de la jurisdicción. Tiene que pedirlo la parte que se considere afectada. Es a instancia o a petición de parte.
Si no se ejerce este recurso esta decisión queda firme, ya que no hay posibilidad de apelación.
La falta de jurisdicción y competencia se pueden oponer en otro momento procesal, no como cuestiones previas sino como alegatos.
Ordinal 1º. La acumulación. Carácter dilatorio
Accesoriedad, conexión o continencia. Tiene el mismo procedimiento que la falta de competencia.
TEMA IV DE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 2 AL 6 DEL CPC
Procedimiento para la tramitación de las cuestiones previas previstas en los ordinales 2 al 6 Carácter dilatorio
Estos ordinales del 2 al 6 se refieren a errores en la demanda
Ordinal 2. “Falta de Capacidad Procesal
“La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.”
Ordinal 3.Falta de capacidad de postulación
“De la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representantedelactor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Ordinal 4. Falta de representación del citado
“La ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se le atribuye. La ilegitimidad podrá proponerlatanto la persona citada como el demandado mismo, o su apoderado.”
Ordinal 5. Falta de caución
“La falta de caución o fianza necesaria para proceder al juicio.”
Ordinal 6. Defecto de forma del libelo. Acumulación prohibida
“El defecto de forma de lademanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.”
1) Lapso de oposición: 20 días a partir del emplazamientomás el término de la distancia
2) Lapso de 5 días para que la parte demandada subsane o contradiga las cuestiones previas
Subsanar significa corregir las situaciones que dieron origen a la oposición de las cuestiones previas. La parte actora puede, en este lapso, subsanar o contradecir las cuestiones previas. Se suspende el proceso
Si subsana la parte actora se pasaría a la parte siguiente que es la contestación de la demanda.Continúa el proceso. Subsanación voluntaria.
3) Si la parte actora ni subsana ni contradice las cuestiones previas, se abre una articulaciónprobatoria de 8 días, lapso probatorio para promover y evacuar pruebas relacionadas con las cuestiones previas.
Si subsana en forma forzosa se condena al pago de costas de esta incidencia.
4) Vencida la articulación probatoria, el tribunal tiene 10 días para decidir.
Normalmente es al décimo día cuando se decide.
5) La sentencia puede ser “con lugar” o “sin lugar”
Sentencia “Con lugar”:
El Juez considera que si existe el vicio o error denunciado por la parte actora. La parte actora debe corregir la demanda y tiene un lapso de 5 días para subsanar. (Subsanación forzosa) Esta decisión no tiene apelación ni recurso. Si subsana la parte actora, el juez debe pronunciarse si la subsanación es adecuada o no.
Si la parte actora no subsana se extingue el proceso; no se puede continuar con un proceso viciado. El demandante puede intentar la acción después de 90 días, si no existe prescripción o caducidad.
Formas de subsanar en los ordinales 2 al 6
Artìculo 350 del CPC.
Ordinal 2. Falta de capacidad procesal del actor
(Menores, entredichos, inhabilitados.)
Comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
Ordinal 3. Falta de capacidad de postulación o representación
Comparencia del representante legítimo, apoderado debidamente constituido, ratificación en autos del poder.
Ordinal 4. Falta de legitimidad del representante del citado
Comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
Ordinal 5. Falta de caución o fianza
Presentación de la fianza o caución exigida. Debe presentarla dentro de los cinco días de la decisión o, a los cinco días de la presentación de las cuestiones previas.
Ordinal 6. Defecto de forma del libelo
Corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el tribunal.
Sentencia “Sin lugar”. El Juez considera que no existe el vicio o error alegado. El juicio continúa y se procede al acto de la contestación de la demanda. Esta decisión no tiene apelación ni recurso.
TEMA V DE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS EN LOS ORDINALES 7 Y 8 DEL ARTICULO 346
Procedimiento para la tramitación de las cuestiones previas previstas en los ordinales 7 y 8. Carácter dilatorio
Estos ordinales 7 y 8 se refieren a la existencia de una condición o plazo pendiente y a una cuestión prejudicial, que deba resolverse en un proceso distinto. El proceso continuará su curso hasta llegar al estado de la sentencia, en cuyo estado se suspenderá.
Ordinal 7. “La existencia de una condición o plazo pendiente.”Comentario.
La condición es todo acontecimiento futuro e incierto del cual depende la existencia o la resolución de una obligación. Te compro un carro si te gradúas de abogado. Esperamos que se cumpla la condición.
Ordinal 8. “La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.”Comentario.
Aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta. Ejemplo: Litigios que tienen causa penal y causa civil. Se suspende la causa civil hasta que se resuelva la causa penal. (Existe un asunto judicial que prela en este proceso.) Esperamos que se resuelva el asunto prejudicial.
1) Lapso de oposición: 20 días a partir del emplazamiento más el término de la distancia
2) La parte actora tiene 5 días para convenir o rechazar
Si conviene, si hay convenimiento o no lo rechaza, el juicio va seguir hasta el estado de sentencia, donde se suspende.
3) Si el actor rechaza el convenimiento, se abre un lapso de articulación probatoria de 8 días, para promover y evacuar pruebas.
4) El Tribunal tiene 10 días para decidir. Para esta decisión no hay apelación ni recurso alguno
Sentencia “con lugar”
El Juez considero que si hay una condición o plazo pendiente, el juicio continua y se suspende antes de la sentencia. Artículo 351.
Sentencia “sin lugar.”
El juicio sigue sin suspensión ninguna hasta completar todas sus fases.
TEMA VI DE LAS CUESTIONES PREVIAS PREVISTAS LOS ORDINALES 9 AL 11 DEL ARTÌCULO 346
Procedimiento para la tramitación de las cuestiones previas previstas en los ordinales 9 al 11. Carácter de inadmisibilidad. Son las únicas que se pueden apelar, que tiene apelación.
Ordinal 9. “La cosa juzgada.”Comentario.
Es un efecto de la sentencia cuya finalidad es impedir que el problema jurídico decidido pueda nuevamente discutirse en otro juicio.LaCosa Juzgada constituye una de las excepciones perentorias que el demandado puede oponer a la acción ejercida por el actor.
Ordinal 10. “La caducidad de la acción establecida en la Ley.”Comentario:
El ejercicio de un derecho o la ejecución de un acto, deben ser generados dentro de un tiempo predeterminado.
Ordinal 11.
Inadmisibilidad de la demanda
“La prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean de las alegadas en la demanda. Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrá admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.”
1) Lapso de oposición: 20 días partir del emplazamiento más el término de la distancia
2) La parte actora tiene 5 días para convenir o rechazarCarácter de inadmisibilidad
Si la parte actora conviene o no rechaza, está de acuerdo con la oposición de la cuestión previa con carácter de inadmisibilidad, por lo cual se termina el juicio, se rechaza la demanda y no hay posibilidad de iniciar un nuevo proceso o nueva demanda.
3) Si la parte actora rechaza en forma expresa se establece una articulación probatoria de 8 días
4) El tribunal debe tomar una decisión en un plazo de 10 días
Sentencia “Con lugar” El Juez considera que procede la oposición de las cuestiones previas alegadas por el demandado y desecha la demanda, se termina el proceso.
Esta sentencia “Con lugar” puede ser apelada en ambos efectos
No se realiza el acto de la contestación de la demanda hasta que el Tribunal Superior se manifieste. El lapso para oponer la apelación es de 5 días después de dictada la sentencia. Cuando una apelación es oída en ambos efectos, se remite completo el expediente al Tribunal Superior; por lo tanto el Tribunal de la causa no sigue el procedimiento, queda suspendido hasta resolver la apelación.
Sentencia “Sin lugar”El Juez considera que no proceden las cuestiones previas y sigue el juicio.En el caso de la sentencia “Sin lugar” la apelación se va a oír a un solo efecto, solamente en efecto suspensivo. El lapso para ejercerla es de 5 días después de la sentencia. El Juez tiene tres días para oír la apelación.