Falta de contestacion a la demanda

DERECHO PROCESAL CIVIL II    TEMA 7  LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La contestación de la demanda es el acto procesal en virtud del cual la parte demandada responde a la pretensión de la parte actora  en ejercicio de su derecho a la defensa. Es el modo que utiliza el demandado para defenderse de la acción que ha iniciado el demandante.

La contestación de la demanda es un acto a través del cual el demandado va a ejercer el derecho a la defensa, oponiendo cualquier tipo de excepciones(defensas), tendientes a destruir, anular, dejar sin efecto las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda; busca trabar la discusión sobre el fondo del asunto, sobre lo que se está debatiendo. Se plantea un auténtico litigio, una verdadera controversia sobre el fondo del asunto.

Las defensas que se ejercen a través de las cuestiones previas las denominamos excepciones dilatorias, porque de alguna forma retardan el proceso, aunque en algunos casos, cuando son declaradas con lugar pueden extinguirlo.

Las defensas que se argumentan con la contestación al fondo de la demanda son excepciones de carácter perentorio, porque su objetivo no es demorar sino extinguir, destruir las pretensiones del demandante contenidas en el libelo de la demanda.

Esta respuesta de la parte demandada, materializada en la contestación de la demanda, puede ser activa cuando contradice o se refiere a los problemas o pretensiones planteados por la parte actora.

Esta respuesta poder ser pasiva en dos sentidos.

A) Cuando conviene en las pretensiones del actor o

b) Cuando no concurre a contestar la demanda. En los asuntos civiles particulares no se puede obligar al demandado a concurrir, se tiene que cumplir con la notificación y citación (derecho a la defensa). Caso diferente al proceso penal, donde el demandado tiene la obligación de concurrir.

La falta de contestación no suspende el proceso, pero su efecto es la “confesión ficta (aceptación de la pretensión del actor)”, sujeta esta a que no sea contraria a derecho esta pretensión  y que el demandado no pruebe “a posteriori” nada que lo favorezca.

– Con la contestación de la demanda queda trabada la Litis ya que, posterior a ella, no hay posibilidad de modificar ni agregar ninguna pretensión adicional.

Oportunidad para la contestación de la demanda


– Si trascurre el lapso para la contestación de la demanda, el demandado no puede contestar, no puede oponer cuestiones previas y no puede hacer los alegatos correspondientes a la contestación.

Artículo 358 del CPC


Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda(dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último más el término de la distancia, si lo hubiere; es un lapso, no un término.)En  caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado, la contestación tendrá lugar:

– De acuerdo al Ordinal 1 del artículo 346


Falta de Jurisdicción o falta de Competencia

La falta de Jurisdicción


Si es declarada con lugar trae como consecuencia que el proceso se desecha, fenece desde ese mismo momento.

Si es declarada sin lugar, en la sentencia definitiva de esta incidencia, la contestación de la demanda va a tener lugar, después que el Tribunal de Instancia reciba el oficio, el expediente del TSJ, donde le indica el resultado de la regulación (solicitada por la parte afectada). Se dejan pasar tres días al recibo del oficio y se realiza la contestación de la demanda al quinto día siguiente.

La falta de competencia


Si es declarada con lugar, el expediente debe ir a otro Tribunal competente, confirmar recibo (sello de recibo) y dejar pasar tres días( al recibo del oficio)y se establece la contestación de la demanda al quinto día siguiente. En caso que sea declarada sin lugar se establece el mismo lapso.

– De acuerdo a los ordinales 2º, 3º ,4º, 5º y 6º del art. 346. Casos en que hay que subsanar

 Si el demandante subsana en el día primero u otro día, se debe dejar trascurrir el lapso completo de cinco días dados para la subsanación. Después se establece la contestación de la demanda dentro de los cinco días siguientes al plazo de la subsanación.

-De acuerdo a los ordinales 7º y 8º del art. 346


La existencia de una condición o plazo pendiente, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.

La contestación de la demanda se establecerá dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal.

-De acuerdo a los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346.La cosa juzgada. La caducidad de la acción establecida en la Ley. La prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.

Son las únicas que tiene posibilidad de apelación.

La contestación de la demanda se establecerá dentro de los cinco días al vencimiento del término de apelación, si esta no fuere interpuesta.

Si hubiera apelación se verificará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente en Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del juez, cuando ha sido oída la apelación en ambos efectos, conforme al mismo artículo.

 En todo caso, el lapso para la contestación de la demanda se dejará correr íntegramente cuando  el demandado o alguno de ellos, si fueren varios, diere su contestación antes del último día del lapso.

– Apelación oída en ambos efectos: Se remite la totalidad del expediente al Tribunal Superior que lleva la apelación. El Tribunal de la causa se desprende del expediente, no sigue el procedimiento, queda suspendido hasta resolver la apelación. Significa que tiene efecto suspensivo y devolutivo.

-Apelación oída a un solo efecto: Solamente produce un efecto devolutivo. No suspende el proceso, el juicio sigue. Se oye cuando el motivo de la cuestión que se plantea en la apelación produce a una de las partes un daño irreparable.

Forma y contenido de la contestación de la demanda


Art. 360 del CPC


“La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito.
El escrito de contestación se agregara al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en el cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación juntos o separados en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.”Comentario:
Si existe una “litis consorcio” pasiva; los demandados pueden ir en conjunto o separados, de acuerdo a lo que ellos establezcan, siempre dentro de los lapsos. No puede ser verbal ni puede ser por diligencias.

Art. 361 del CPC


“En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ellas absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.”

“Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación  podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.”

“Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.”

El Código no especifica cómo debe hacerse la contestación de la demanda. Por lógica debe seguir las formalidades del libelo de la demanda indicada en el artículo 340. Debe ser formal. Contener todos los alegatos de la parte demandada, en relación a los expuestos por la parte actora. Debe ser clara. Puede ser sencilla y corta o extensa; lo que interesa es su claridad.


Que puede hacer el demandado en la contestación de la demanda


1)Impugnar la cuantía


Toda demanda de intereses particulares debe tener una estimación de cuantía; tiene que ir en proporción al interés económico de lo reclamado; la cuantía define la competencia. Artículos 29 al 34.

Art. 38 CPC:


Cuando el valor de la demanda no conste, pero es apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda.

Comentario:

El demandado puede impugnar la cuantía. La cuantía estima las costas procesales y los honorarios profesionales; de aquí su importancia.

2) Puede alegar la falta de cualidad o interés de alguna de las partes. Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual (art. 16 del CPC.)

La cualidad es la relación de identidad lógica que existe entre el actor y la persona a quien la ley le otorga el derecho de actuar y la razón contra quien permite demandar.

3) También puede el demandado intentar las acciones a que se refieren  los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346(la cosa juzgada, la caducidad de la acción establecida en la ley o la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta), cuando no las hubiese propuesto como cuestiones previas. Van a recibir el tratamiento de cuestiones de fondo.

La diferencia que existe entre alegar estas acciones como contestación de la demanda (lapso probatorio) o como cuestión previa (articulación probatoria) es la tramitación de la incidencia.

4) Convenir absolutamente o con sus limitaciones. Convenimiento total o parcial; rechazo total o parcial

Artículo 363 del CPC

Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”

5) Reconvenir o contrademandar.El demandado aprovecha para incorporar, para introducir su demanda contar el actor. Se establecen las formalidades del art.340 del CPC. Se explican y se detallan las razones de hecho y derecho. Las ventajas de la reconvención o contrademanda es la economía procesal.

6) Promover la cita en saneamiento. Procede en los casos en los cuales se está ventilando algo en que una tercera persona tiene responsabilidad, interés o está involucrado en dicho caso. Se incorpora a esta tercera persona. Al citado en saneamiento se le cita como otro demandado.

Citar a  todo aquel que pueda estar obligado a sanear por el asunto relacionado en el proceso; esto establece una economía procesal y ahorro de recursos en dinero.

7) El demandado no contesta a la demanda

La rebeldía o contumacia del demandado. La confesión ficta. Efectos


Se dice que el demandado es un rebelde o contumaz porque fue citado y no concurrió. No debe confundirse el supuesto de la rebeldía o contumacia con el supuesto de la designación del defensor “Ad litem”, ya que se trata de dos cosas totalmente diferentes. En el supuesto del defensor “Ad litem”, no es posible realizar la citación de la persona; en el caso del rebelde o contumaz, fue citado pero no concurrió dentro del lapso.

Art. 362 CPC.  Confesión ficta (Aceptación tácita)


Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca, En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejara transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.”
Comentario: Convalida con su silencio. El que calla otorga.

– La ley establece el hecho de que el no concurrir a contestar la demanda por sí solo no genera directamente la confesión ficta, es preciso que  además, no tenga nada que pueda probar y que le favorezca. Cuando el individuo no acude a la contestación de la demanda comienza a gestarse la confesión ficta, pero no se ha consolidado porque es necesario que pruebe algo que le favorezca.

Por ello, aunque el demandado no concurra a contestar la demanda, tiene todavía la posibilidad de demostrar algo que le favorezca, para desvirtuar precisamente esa presunción de confesión que se ha comenzado a levantar.

Si el demandado no contesta la demanda y llegado el lapso probatorio, no probó nada que pudiese favorecerlo, allí efectivamente se configuró la confesión ficta.

Si el demandado no contesta hay que esperar el lapso de promoción de pruebas. El legislador en el artículo 362 le da otra oportunidad al demandado. Ocho días más ocho días de la apelación.

¿Qué sucede cuando el demandado no contesta? Se le considera confeso. Acepta lo que dice el demandante. Siempre y cuando la demanda no sea contraria a derecho y que no pruebe nada que le favorezca. Art. 364.

El lapso para la contestación de la demanda puede precluir, pero puede probar algo que le favorezca.

Ejemplo:

Demanda por cobro de bolívares; efectivamente existe un documento que prueba la deuda. Si el demandado no contesta la demanda se puede considerar la corroboración o existencia de esa deuda admitida por omitir la contestación. Resulta que existe otro documento donde esta deuda ha sido pagada parcial o totalmente.

En la oportunidad de presentar las pruebas el demandado presenta dicho documento “algo que le favorece.” y lo consigna. Depende de cada caso, puede también presentar testigos, desmantelar alegatos, siempre “algo que le favorezca”

¿Cuándo es el momento de presentar las pruebas? En el lapso de promoción de pruebas, después de la contestación de la demanda.

-Cronograma del juicio.

1) Demanda

2) Citación

3) Oposición de cuestiones previas (si las hay)

4) Contestación de la demanda

5) Lapso probatorio. a) Tramo de 15 días. Promoción de pruebas   b) Lapso intermedio de 6 días

C) Lapso de evacuación de pruebas. 30 días

6) Informes

7) Sentencia

Lapso probatorio


a) Tramo de 15 días. Promoción de pruebas. Promover significa señalar que es lo que se pretende con las pruebas, solicitud de experticias, interrogación de tales o cuales testigos.

B) Lapso intermedio de 6 días

– Primeros tres días para que cada una de las partes se oponga a las pruebas del contrario.

– Últimos tres días para que el Juez se pronuncie sobre la admisión o no de las pruebas.

c) Lapso de evacuación de pruebas. 30 días. Evacuar significa realizar las pruebas que fueron admitidas por el Juez.

DERECHO PROCESAL CIVIL II    TEMA 8    LA RECONVENCIÓN


Artículo 365 del CPC


Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340(requisitos de forma del libelo de la demanda).

La reconvención o mutua petición, es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez en el acto de la contestación de la demanda, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso  referida  a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal.

La reconvención es la acción intentada por el demandado contra el actor, en el mismo juicio en que ha sido citado


Se le denomina también mutua petición porque en el juicio en que se propone, el actor y el demandado se reclaman o formulan petición entre sí.

La  Reconvención se propone necesariamente con la contestación de la demanda


Es lo que popularmente se llama una contrademanda. Se debe expresar con toda claridad y precisión el objeto y los fundamentos de lo que es materia de reconvención, ya que se trata de una nueva demanda. No es necesario determinar las partes por cuanto ya están en el proceso originario, no es necesario que la reconvención tenga íntima relación con la demanda, puede versar sobre cosa distinta del juicio principal, por lo cual deberá llenar los requisitos formales exigidos en el artículo 340 del CPC.

La reconvención es distinta  a la defensa, en cambio la contestación  de la demanda es una defensa.

Efectos de la reconvención


1. Unificar los procedimientos de modo que tanto la demanda como la reconvención sigan un mismo procedimiento hasta su solución.

2, Definir la competencia, pues corresponde al Juez que debe conocer seguir la cuantía de la reconvención.

Fundamento de la acción de reconvención. (Acción reconvencional)


1. Por el principio de la igualdad procesal. Igualdad de facultades y condiciones para el actor y el demandado

2. Por el principio de economía procesal. Se establece en un solo proceso; celeridad procesal y se facilita la acción de la justicia.

3. Acumulación objetiva de la acciones por reconvención procesal. Se reafirman los principios de economía procesal, celeridad procesal y se facilita la aplicación de justicia.

Caracteres de la acción de reconvención (Acción reconvencional)


1. Es una acción autónoma

2. Es una acción diferente o distinta de la demanda

3. Unifica el proceso

4. Simplifica el proceso y evita sentencias contradictorias. Ahorro procesal y económico

En las reconvenciones la figura se invierte:

El demandante original se convierte en  demandado

El demandado original se convierte en  demandante.

Para evitar esta confusión hay una parte de la doctrina que habla de un reconviniente y un reconvenido;
el reconviniente siempre será el demandado que ha presentado la reconvención y el reconvenido será siempre el demandante principal contra el cual accionaron la reconvención.

Entonces en la reconvención cada una de las partes tendrá esa doble cara: va a ser al mismo tiempo demandante y demandado y es importante que lo tengamos siempre presente porque tendrá una importancia práctica.

Esa reconvención en principio, solamente la puede efectuar el demandado cuando va a efectuar su contestación a la demanda, entonces en su mismo escrito de contestación de la demanda,  dirige el escrito al Tribunal y efectúa la contestación a la demanda que se incoó en su contra y luego, acto seguido, plantea la reconvención.

Como su reconvención no es más que su demanda, obviamente la reconvención deberá reunir los requisitos básicos del 340 CPC, siempre y cuando le sean aplicables; perfectamente se  puede plantear como un capítulo aparte de la contestación; por supuesto lo lógico es, que si se va a plantear reconvención como tal, es que en la contestación a la demanda debe adecuarse al hecho que se va a reconvenir, planificándola y dirigiéndola en el sentido según el cual se va a reconvenir; es decir, no puede haber contradicción entre lo planteado en la contestación de la demanda y lo que se plantea en la reconvención.

Lo anterior presupone que para poder reconvenir tiene que, necesariamente, contestarse el fondo de la demanda y, obviamente al final, después de exponer los alegatos, método de defensa en relación con la contestación, se pasa a reconvenir.

La reconvención supone la excepción (defensa) con la contestación y el ataque de la reconvención,  de esa pretensión que ahora se va a dirigir contra el demandante inicial.

Requisitos para la reconvención


Obviamente como la reconvención es una demanda, pero una demanda del demandado, al igual que toda demanda tiene que ser admitida. Entonces necesariamente tiene el juez que pronunciarse sobre la admisión de la reconvención, a través de un auto expreso.

Articulo 366 CPC. Inadmisibilidad


“El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si esta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben  ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario.”

La competencia por la materia de conformidad con el artículo 28 del CPC se determinará:

Por la naturaleza de la cuestión que se discute: Debe atenderse a la esencia de la propia controversia, esto es si ella es de carácter civil o penal; si corresponde a tribunales especiales.

Por las disposiciones legales que la regulan:

Para que sea admisible la reconvención, además de lo señalado, el proceso a ventilarse debe ser compatible con el procedimiento ordinario; de esta manera serian incompatibles los procedimientos especiales, los cuales tienen momentos procesales distintos y lapsos de  diferente duración, por lo cual sería imposible que se pudiesen sustanciar junto con el ordinario.

Contestación a la reconvención


Artículo 367 del CPC


“Admitida la reconvención, el demandante la contestará en el quinto día siguiente, en cualquier hora de las fijadas en las tablillas a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del reconviniente, suspendiéndose entre tanto el procedimiento respecto  de la demanda.”

“Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca.”

No fija la ley un término para admitir la reconvención, sin embargo, de conformidad con el artículo 10 del CPC. “cuando no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.”

Improcedencia de cuestiones previas


Artículo 368 del CPC


“Salvo las causas de inadmisibilidad de las reconvenciones indicadas en el artículo 366, no se admitirá contra esta la promoción de las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346.”

Continuación del juicio


Artículo 369 del CPC.”


Contestada la reconvención, o si hubiere faltado a ello el reconvenido, continuarán en un solo procedimiento la demanda y la reconvención hasta la sentencia definitiva, la cual deberá comprender ambas cuestiones.”

Comentario del CPC de Emilio Calvo Baca. La decisión definitiva debe abrazar ambas cuestiones, la demanda y la reconvención. La sentencia que se profiera debe enmarcarse dentro de los límites señalados por la reconvención y su contestación, los juzgadores deben resolver íntegramente lo controvertido en la demanda principal con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas y de igual forma completamente la demanda reconvencional, incluyendo los alegatos del reconvenido en su contestación a la reconvención.

A pesar de sustanciarse juntas y decidirse de la misma manera, ambas cuestiones conservan su individualidad, es así que la decisión puede acoger o rechazar ambas cuestiones o declarar con lugar una y sin lugar otra.

DERECHO PROCESAL CIVIL 8D


 

TEMA 9


LA INTERVENCIÓN DE TERCEROS

-La intervención de terceros se presenta cuando el legislador permite que un tercero, que no es parte en el juicio, pero que por alguna circunstancia puede tener un interés, se le permita intervenir en el proceso.

Clases de intervención:


Intervención voluntaria o potestativa


“Podrán”. Significa que tienen la facultad, la potestad de intervenir. Es potestativa. Es facultativa. El tercero interviene si quiere. Tiene que demostrar ese interés de intervenir.

Los Ordinales 1,2 3 y 6 son los  supuestos que establecen la intervención voluntaria.

Intervención forzada u obligatoria:


“Ser llamados”. El tercero tiene derecho a ejercer su derecho a la defensa La no asistencia del tercero le puede acarrear consecuencias negativas por no acudir a ese llamado. Principio de “Confesión ficta.”

Los ordinales 4 y 5 son los supuestos o caso de intervención forzada.

Ordinal 4: “Cuando alguna de las partes pida.”

Ordinal 5: “Cuando alguna de la partes pretenda.”

Art. 370 Clases de intervención. “


Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes.”

CASOS DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIA


Ordinales 1, 2,3, y 6 son los supuestos para la intervención voluntaria.

ORDINAL 1º


1º.  Caso de Intervención Voluntaria. Derecho preferente o concurrencia con el derecho alegado


“Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con este en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar, o que tiene derecho a ellos.”

Comentario:


Este ordinal primero es el único caso que se denomina tercería propiamente dicha;
los demás casos, aunque prevean la intervención de terceros, no son tercería.

Los terceros o las partes podrán intentar acciones separadas si así conviene a sus intereses, a excepción de los ordinales 6(apelación) y 3(intervención adhesiva). En los restantes ordinales pueden actuar en forma separada.

Es un juicio principal, solamente que se va a incorporar a un juicio en curso. Son demandas que se van a incorporar en el juicio en curso en determinada etapa del proceso.

Ejemplo:


En un juicio el demandante solicita la restitución de un bien, o cobro de bolívares; se presenta un tercero indicando que él tiene preferencia en lo que el demandante está solicitando. Puede también concurrir con el derecho del demandante y se incorpora con él en su pretensión.

Art. 371


Manera de intervenir



“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º. Del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia  a las partes y la controversia se sustanciará según la naturaleza y cuantía.”

Comentario:


Para que el tercero demandante sea aceptado en el  juicio debe presentar una “demanda de tercería”. (Es una demanda separada)
Esta la va a intentar tanto contra el actor como contra el demandado, porque le interesa que su derecho sea reconocido por ambas partes. “Yo tengo mi derecho compartido contigo”. “Primero yo que tu”.

-El tercero tiene que preparar un escrito para incorporarse al juicio

Este escrito de intervención debe cumplir con los requisitos del art. 340 del CPC., donde la parte activa es el tercero y el sujeto pasivo son el actor y el demandado del juicio principal.

– La tercería se puede proponer estando la causa principal en Primera instancia, en Segunda instancia e inclusive en la etapa de ejecución., en cualquier momento.

Art. 373


Acumulación de la tercería. Resumen

Si el tercero interviene durante la primera Instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia,  continúa el juicio principal su curso hasta llegar al estado de sentencia, donde se suspende para esperar que concluya el término de pruebas de la tercería. La demanda de tercería tiene contestación y tiene pruebas, es una demanda autónoma.

Se espera que concluya el periodo de pruebas, en cuyo momento se acumulan los expedientes, para que una sola sustanciación abrace a los dos planteamientos.

Art. 374


Termino de la suspensión.  Resumen

La suspensión de la causa no puede durar más de 90 días. Si el tercero que interviene no activa la continuación del proceso, entonces el Juez a instancia de parte o incluso de oficio puede ordenar la continuación del juicio principal.

Vamos a tener dos juicios: La demanda original es A contra B, la tercería es el tercero contra A y B. En la demanda de tercería hay un “Litis consorcio” pasivo.

De la demanda de tercería se pasa copia  las partes para cumplir con el principio constitucional del derecho a la defensa.

-Ventajas de una tercería:

Se van a resolver tanto la demanda principal como la demanda de tercería, en una sola sentencia.

Art. 375


Asociación en segunda instancia

“Si el tercero interviniere después de la sentencia de primera instancia, continuar su curso la demanda principal, y la tercería seguirá el suyo por separado.”`

“Si se encontraren en segunda instancia para sentencia los dos expedientes, se acumularan para que una sola decisión comprenda ambos.”

Art. 376


Suspensión la ejecución

Caución es un deposito que de hace en el Tribunal para garantizar a las partes los eventuales daños y perjuicios que los terceros puedan causar.

Art. 372


“La tercería se instruirá y sustanciará en cuaderno separado.-Cuaderno separado

“De la demanda de tercería, si el Tribunal considera admitirla, se va a abrir un cuaderno. Cuando se intenta un juicio se abre un expediente, donde se van incorporando, en orden cronológico todas las actuaciones. Se inicia con la demanda.

Hay asuntos relacionados con la demanda principal que no forman parte propiamente de ese proceso y que deben estar unidos de alguna manera, como es el caso de las medidas preventivas, la intimación de honorarios y las demandas de tercería.
Se abre un cuaderno separado, se forma otro expediente, pero va a estar unido al cuaderno de la demanda principal. “Va cocido al cuaderno principal.”

ORDINAL 2º


2º. Caso de intervención voluntaria. Oposición al embargo


“Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, este se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546.”

Art. 546


Oposición al embargo


“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del ultimo cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico valido.

-Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de la distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa.

En caso contrario, confirmara el embargo, pero si resultase probado que el opositor solo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando, los derechos del tercero…


ORDINAL 3º


3º. Caso de intervención voluntaria. Intervención adhesiva o adherente


“Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer el proceso.”

Art. 379


Interviniente adhesivo. Leer

Comentario:


Se denomina intervención adhesiva o adherente. El tercero no va a pedir nada para él, sino que va a ayudar  al actor o al demandado. Para poder intervenir tiene que tener un interés jurídico actual. Si gana la parte a la cual está ayudando este tercero obtiene un beneficio; si pierde el tercero se perjudica. Tiene que haber un interés jurídico actual, no pasado ni futuro. Ejemplo dado en clase del trabajador y su patrono. Ejemplo del tercero que tiene interés en que una de la partes tenga éxito en el juicio, para que le cumpla con una obligación o contrato.

El tercero debe presentar una diligencia, no tiene la formalidad de un escrito, debe manifestar las razones por las cuales se quiere adherir a una de las partes, tiene que presentar pruebas junto con la diligencia.

Art. 380


Facultades de interviniente adhesivo

“El interviniente adhesivo tiene que aceptar la causa en el estado en que se encuentre al intervenir en la misma, y está autorizado para hacer valer todos los medios de ataque o defensa admisibles en tal estado de la causa, siempre que sus actos y declaraciones no estén en oposición con los de la parte principal.”

ORDINAL 6º


6º. Caso de intervención voluntaria


“Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el artículo 297.”

Art. 297



Quienes tienen derecho a apelar

Resumen: No podrá apelar la parte a quien se le hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido. Tendrá derecho a apelar, no solo las partes, sino todo aquel que resulte perjudicado por la decisión.

Comentario


La apelación es un recurso de las partes (parte activa y parte demandada). El tercero que puede apelar una sentencia tiene que llevar pruebas que demuestren su interés del porque va a apelar, Siempre hay que demostrar el interés en intervenir.

CASOS DE INTERVENCIÓN FORZADA


 

Ordinal 4 º y 5º


La llamada a la causa de los terceros a que se refieren el ordinal 4º y 5º se hará en la contestación de la demanda y se ordenará su citación en la forma ordinaria.

4º. Caso de intervención forzada


“Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a este la causa pendiente”.

5º. Caso de intervención forzada


“Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía del tercero y pida su intervención en la causa.”

Art. 385


Derecho de la parte

 “En los casos de saneamiento, la parte puede pedir, a su elección, la intervención de su causante inmediato, o la del causante remoto, o la de cualesquiera de ellos simultáneamente.”

Comentario:
Va de causante a causahabiente y así sucesivamente.

Comentario:
El saneamiento es la obligación que asume uno de los contratantes con respecto al otro de garantizar algo en relación al contrato que se está haciendo. Ejemplo: En una compra venta de un bien inmueble (casa) o un vehículo. Daños.

Este saneamiento se puede plantear en el juicio en curso, esto significa la ventaja de incorporarlo al juicio ahorrando tiempo, dinero y así se evitan sentencias contradictorias.

Art. 386


Tercero del tercero

“Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.”

“Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días,  dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.”

Comentario:


El juicio principal se suspende por 90 días, ya que al tercero hay que citarlo para que se defienda. Debe cumplir con lo establecido en el artículo 340.

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