Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

Conductas prohibidas


·Acuerdos o prácticas colusorias:
El art. de la LDC prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada conscientemente paralela que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, en todo o en parte del mercado nacional. La ley trata de comprender cualquier acuerdo de voluntades entre empresas con el fin de limitar, impedir o falsear cualquier forma la competencia, siempre que ésta se vea afectada de una forma significativa.
La ley expone una serie de supuestos de conductas prohibidas:

oLa ficción de precios.
oLa limitación o el control de la producción o la distribución.
oEl reparto de mercado.
oLa aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
También establece la nulidad de pleno derecho de los acuerdos, decisiones y recomendaciones prohibidas por la ley.

·Abuso de posición dominante:
La ley prohíbe también, la explotación abusiva, por una o varias empresas, de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional o de la situación de dependencia económica en la que pueden encontrar sus clientes o proveedores. Por esta vía se introduce un medio de control de la concentración de empresas, así como de la actuación de la empresa que haya alcanzado una posición de dominio en el mercado.
La ley no define la posición de dominio, pero proporciona una serie de ejemplo de esas conductas prohibidas.
El abuso podrá consistir (art. 6.2) en:
oLa imposición de precios u otras condiciones comerciales no equitativas.
oLa limitación de producción, la distribución o el desarrollo técnico en perjuicio injustificado de las empresas o de los consumidores.
oLa negativa injustificada a satisfacer las demandas de compra.
oLa aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes.
oLa ruptura unilateral de la relación comercial sin preaviso.
oEtc.
El abuso de posición de dominio podrá producirse, incluso cuando el dominio en el mercado haya sido establecido por ley o sea consecuencia de un monopolio legal.

·Falseamiento de la libre competencia por actos desleales:
Los actos de competencia desleal pueden llegar a falsear la competencia, para hacer frente a ella, se dictó la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, pero los actos de competencia desleal son también relevantes para la Ley de Defensa de la Competencia.
Supuestos de competencia desleal:
oLos que debe conocer el Tribunal de Defensa de la Competencia:
§Cuando el acto de competencia desleal distorsione gravemente las condiciones de la competencia en el mercado.
§Cuando esa grave distorsión afecte al orden público.
oLos que deben conocer los tribunales ordinarios: todos los demás casos.

Acciones. Organización administrativa, procedimiento y sanciones


Órganos encargados de vigilar la aplicación de la libre competencia:


Tribunal de Defensa de la Competencia


·Declara qué conductas están o no prohibidas (son nulas o no) y cuáles pueden ser objeto de autorización.
·Emite informes, adopta acuerdos.
·Es un órgano jurisdiccional y sus resoluciones son definitivas, son recurribles en vía contencioso-administrativa.

Servicio de Defensa de la Competencia


·Es un órgano administrativo.
·Tiene una labor de vigilancia, investigación e inspección.
·Sus funciones son:
oInstrucción de expedientes.
oVigilancia de la ejecución y cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia.
oEstudio de los sectores económicos, analizando el grado de competencia en cada uno de ellos.

Registro de Defensa de la Competencia


·Es público.
·En él se inscriben los acuerdos, decisiones, recomendaciones y prácticas, que el Tribunal haya autorizado y las que haya declarado prohibidas total o parcialmente.
·También se inscriben las operaciones de concentración de empresas.
Procedimiento:
La LDC distingue entre iniciación e instrucción del procedimiento, que corresponde al SDC y la resolución del expediente, que corresponde al TDC.
Una vez iniciado el expediente, el SDC podrá proponer al TDC las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que se dicte.
Los procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia se regirán por u normativa específica y supletoriamente por la Ley 30/1992.
Sanciones:
La infracción de la Ley 16/1989 produce las siguientes sanciones:
·El Tribunal podrá imponer a las empresas multas de hasta 901.518 Euros, que se pueden incrementar en un 10%. La cuantía se fijará en función de la importancia de la infracción.
·Los representantes legales o las personas que integran los órganos directivos de la empresa podrán ser sancionados con multas de hasta 30.050 Euros (excluidas las personas que no hubieran asistido a las reuniones o que hubieran votado en contra).
·El art. 11 prevé que el TDC pueda imponer multas coercitivas con el fin de obligar a los agentes económicos afectados a la cesación de una acción prohibida.
·Este régimen sancionador se completa con la acción de resarcimiento de daños y perjuicios.
Tales infracciones prescriben a los 4 años, a contar desde que se cometió la infracción.

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