Extinción de la tutela

CLASES DE TUTELA


Tutela Testamentaria


Los Padres, en ejercicio de las facultades que le concede la patria potestad, Pueden designar tutor para sus hijos, para que ejerza este cargo después de su Fallecimiento; tal designación puede hacerla cada uno de los padres, en su Testamento o en escritura publica.
Si cada uno de ellos, en actos separados, ha designado tutor, se nombrará como Tal, al elegido por el progenitor que ha muerto en último término.

Tutela Legal


Si los Padres no hubiesen elegido tutor, o el designado no fuera confirmado por el juez, o posteriormente falleciera o fuera removido del cargo, el juez deberá Nombrar a alguno de los parientes, o sea, los abuelos, tíos, hermanos o medio Hermanos del menor, sin distinción de sexos.
Obviamente, entre estos parientes, el juez elegirá al que resulte más idóneo Para atender al menor y a sus intereses económicos.

Tutela Dativa


Si no Existe ninguno de los parientes o si el juez encuentra que ninguno de ellos es Idóneo para ejercer el cargo, será él quien directamente designará el tutor.
El juez no podrá nombrar a los que fueren deudores, acreedores o socios suyos, Ni a sus parientes dentro del cuarto grado, ni a sus amigos íntimos, ni a los Parientes de éstos hasta el cuarto grado, ni tampoco a las personas que Tuviesen algunas de esas vinculaciones con otros miembros de los tribunales de La misma jurisdicción donde actúa el juez que hace el nombramiento.

Tutela Especial


Esta tutela se establece para un acto o un negocio especialmente determinado. Es así Que se designará tutor especial al menor, aún estando bajo patria potestad, Cuando sus intereses estés en oposición con los de sus padres o al menor que Tiene tutor, cuando sus intereses económicos están opuestos a los del tutor, o A los de otro pupilo de su tutor.
Cuando el tutor es designado para actuar en juicio en representación del menor, Toma el nombre de tutor ad litem.

FIANZA


Por regla General, excepto que se le haya relevado de dicha obligación en el caso de la Tutela testamentaria o que así lo disponga la ley como excepción, los tutores Deben prestar una fianza para garantizar la buena administración de los bienes De la persona tutelada. El tutor es responsable de los daños que cause por el Incumplimiento de los deberes.

REGISTRO DE TUTELAS. :


Para que Un tutor pueda comenzar a ejercer la tutela, su nombramiento tiene que Inscribirse en un Registro de Tutelas que está bajo el cuidado del Secretario del Tribunal.

Deberes Del Tutor

1.Representar Al tutelado

3.Alimentar Y educar al tutelado

4.Procurar Que el tutelado adquiera o recobre su capacidad

5.Hacer inventario de Todos los bienes del tutelado

6.Solicitar autoridad judicial Para todo lo que requiere el Código Civil Que así se haga

7.Administrar Los intereses del tutelado como un buen padre de familia

8.Dar Cuenta de su administración al concluir la tutela

EDUCACIÓN Y ALIMENTOS


El tutor No está obligado a suministrar de su propio peculio, lo necesario para Educación y alimentos del pupilo, pues para tales gastos se Aplicarán las rentas necesarias de los bienes del menor.
Incluso, si las rentas no alcanzaren, el juez puede autorizar al tutor para que Emplee parte del capital en Alimentos y educación. Si el pupilo no tuviere bienes, el tutor, con Autorización del juez, demandará por alimentos para el pupilo a los parientes De éste. Y si no hubiere parientes en condiciones de suministrar alimentos, el Tutor podrá, con autorización judicial, contratar el Aprendizaje de un oficio (con consentimiento del menor), y También, «ponerlo en otra casa», lo que significa que podrá colocarlo En casa de un tercero, o, en última instancia, en un establecimiento público o Privado de beneficencia que asuma la guarda del menor y, por tanto, los gastos De educación y alimentos.

OBLIGACIÓN DE LLEVAR CUENTAS


El tutor Está obligado a llevar cuentas documentadas de las rentas que percibe el menor Y de los gastos que hace en beneficio de éste.

INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES DEL PUPILO


El tutor, Antes de que se entreguen los bienes del pupilo, tras el discernimiento de las Tutela, debe hacer inventario y avalúo de aquéllos, para, recién después, Entrar en su administración . Este inventario y avalúo no será necesario si ya Se hubiese hecho judicialmente.
Los padres, al designar tutor en testamento o escritura, no pueden eximirlo de La obligación de hacer inventario de los bienes.
En caso de que el inventario no hubiere sido hecho por el tutor en el plazo Señalado por el juez, podrá ser removido de su cargo.

DEPÓSITO DEL DINERO DEL PUPILO


Las Rentas del menor, hasta la suma que anualmente fije el juez, deben estar Destinadas a la atención de Los gastos de alimentación y Educación del pupilo. En la medida de las posibilidades económicas del menor, Esto es, de la magnitud de las rentas, la suma que el juez autorice para Gastos, comprenderá una mayor extensión de rubros, abarcando todo lo que hace a Esparcimiento, veraneos, perfeccionamiento en diverso aspectos culturales según Las inclinaciones del menor, incluso viajes.
Los sobrantes de las rentas del menor, por encima de las sumas anualmente Autorizadas por el juez, deben ser depositados a interés por el tutor en instituciones bancarias O ser invertidas en la adquisición de inmuebles, con autorización judicial. Los Depósitos sólo podrán ser extraídos con la autorización judicial.

REGLAS GENERALES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN


El tutor Debe administrar los intereses del menor como un buen padre de familia, y es Responsable de todo perjuicio que resulte de la falta de cumplimiento de sus Deberes.

RENDICIÓN DE CUENTAS


El tutor Está obligado a rendir cuentas, debiendo respaldar éstas en los asientos y documentos que Debe conservar para ello, tanto a la finalización de la tutela, como durante ésta si lo solicita el ministerio de menores o si lo solicita el menor mismo, Si es mayor de dieciocho años.

RENDICIÓN DE CUENTAS PARCIAL. :


Independientemente De la rendición de cuentas general a la que hemos aludido, puede exigirse una Rendición de cuentas referida a un negocio determinado, p.Ej., si el juez Autoriza al tutor a realizar determinadas enajenaciones, simultáneamente exigirá Que rinda cuentas de lo actuado.

GASTOS QUE HIZO EL TUTOR. :


Se le Pagarán al tutor todos los gastos debidamente hechos, aunque en definitiva no Hubiese resultado de ello utilidad al Menor. Se le reconocen los gastos hechos, si fueron prudentes y razonables, Aunque en definitiva no hayan sido útiles: p.Ej., gastos hechos en ropas y útiles costosos, para usar en determinada actividad, y que luego el pupilo no Puede utilizar por una enfermedad invalidante o fallecimiento.

Los gastos que el .Tutor hizo con su propio dinero, le serán reembolsados, Siempre que se encuadren en el criterio de razonabilidad.

RESPONSABILIDAD DEL TUTOR. :


El Responsable frente al pupilo de todo perjuicio que resulte para él por una Falta en el cumplimiento de sus deberes.  Para la determinación de estos perjuicios, el paso previo para analizar la evolución general De la administración desarrollada por el tutor, será la rendición de cuentas.

FIN DE LA TUTELA


La tutela Concluye:

1.Cuando el Menor de edad alcance los 18 años de edad

2

Cuando el Menor de edad se emancipe legalmente.

4.Cuando el Tutelado sea adoptado

5.Cuando Cese la causa que motivó la tutela

6.También Por que el tutor sea removido por el Tribunal por no cumplir bien con los Deberes del cargo

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