Expropiación forzosa audiencia nacional contencioso administrativo

Que es el contencioso administrativo:


 Jurisdiccional que resuelve conflictos entre la administración y los ciudadanos.Regula la correcta actuación de la Administración. Utiliza el recurso contencioso administrativo interpuestos por cualquier ciudadano en defensa de sus derechos e intereses. Tiene tres elementos esenciales: Órgano, Materia y Procedimiento.

Carcateristicas

Es de rango constitucional: Está consagrado en el artículo 259 de la Constitución  del año 1999.Es judicial: Es la única jurisdicción del Poder Judicial, consagrado con una norma constitucional, y resuelve controversias específicas, en tribunales específicos, con entidades especializadas para hacerlo. Es universal: Conoce sobre todos los actos de la Administración Pública, ya sean en función normativa o jurisdiccional. Promueve los medios alternativos de resolución de conflictos. Reconoce la participación popular. Es subjetiva: Restablece un orden jurídico, utilizando la tutela judicial efectiva. Antecedentes históricos vzlanos de la jurisdicción contencioso- adm: La jurisdicción contencioso-administrativa ha sido considerada como el mecanismo más eficaz para hacer efectivo el principio de la legalidad y, por ende, el instrumento más efectivo de protección de los derechos e intereses legítimos de los administrados frente a la Administración Pública. En este sentido, el surgimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa en Venezuela está íntimamente ligado con los orígenes mismos de la República. Algunos de los autores patrios consideran que el contencioso administrativo surge en Venezuela a partir de la Constitución de 1925, pues en esta Carta Magna se afirman los criterios básicos que configuran un sistema contencioso administrativo. Con la Constitución de 1961 se consolida el sistema contencioso administrativo. Bajo la vigencia de la Constitución del 1999, nuestro sistema de control de la legalidad de los actos administrativos   es judicialista, pues ha sido el Poder Judicial a través del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley, y no otro poder, el competente para hacerlo.

PPIOS que rigen la jurisdicción contencioso- adm

Están consagrados en el artículo 2 del la LJCA: 1. Justicia gratuita. 2. Imparcialidad y Transparencia. 3. Ideoneidad. 4. Autonomía e Independencia. 5. Responsabilidad. 6. Brevedad. 7.Oralidad. 8. Publicidad. 9.Inmediación.

MEDIOS de impugnación en el contencioso- adm:

Demanda de nulidad contra actos de efectos particulares y generales. Demanda de interpretación de leyes. Demanda de controversias administrativas. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos. Recursos de hecho. Demandas de contenido patrimonial. Régimen de competencias: La LOJCA se dictó con el fin de regular la organización y función de la JCA. El artículo 11 de la LOJCA establece el esquema de los tribunales competente en materia Contencioso Administrativa. 1- La Sala Político Administrativa (23 LOJCA): Conocen de los recursos de nulidad de actos administrativos de rango sub-legal dictados en ejecución directa de la ley en función administrativa. 2.- Los Juzgados Nacionales de JCA (24 LOJCA): Conocen de demandas en las que la República, los Estados, los Municipios, institutos autónomos o entes públicos. Cuantía mayor a 30.000 UT y menor de 70.000 UT. Y, de los juicios de expropiación intentados directamente por la República. 3.- Los Juzgados Estadales de JCA (25 LOJCA): Conocen de las mismas demandas que los Nacionales, siempre que no excedan de 30.000 UT. 4.- Los Juzgados Municipales de JCA (26 LOJCA): Conocen de las demandas incoadas por particulares relacionadas con la prestación de servicios públicos. No distingue cuantía. 5.- Tribunales Contencioso Administrativos Especiales: Tribunales Superiores Contencioso Tributarios: conocen de los recursos intentados contra actos de contenido fiscal o tributario. Sala Electoral del TSJ: según el 297 CRBV, conocen de los recursos de nulidad de los actos emanados del Poder Electoral, y también de organizaciones gremiales. 6.- Juzgados de Primera Instancia en lo Civil (Comp. Eventual). 

RESPONSABILIDAD DEL EDO:

 La previsión constitucional de la responsabilidad estatal está desde la constitución de 1901.Reclamo contra las actuaciones del Estado que generen daños ya sean en sus funciones: Legislativas, judicial o administrativa. Carencia de motivación por parte de los particulares de accionar contra el Estado. Art. 140 CRBV “ EL EDO. Responderá matrimonialmente por los daños que sufran los particulares siempre que sea imputable al funcionamiento de la adm publica”.

ELEMENTOS para que haya responsabilidad:

1. Violación de un interés legi

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