Etij derecho internacional

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TRATO A PERSONAS NECESITADAS DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. OTORGAMIENTO DE PROTECCIÓN DE ASILO Y REFUGIO:


El asilo es el derecho a gozar de la protección territorial en un Estado distinto del Estado de la nacionalidad del individuo o del de su residencia habitual. No es un derecho. Es una facultad soberana del Estado puesto que él es el que lo otorga. Los ciudadanos tienen el derecho a solicitar asilo, no el deber de acogida (14 DUDH).

Por tanto, el asilo es una actuación por parte del Estado que va a proteger al extranjero en el Estado. Marco normativo DI, Convenio de Ginebra 1951, Protocolo NY 67.No regulan asilo, pero sí las condiciones para que una persona pueda adquirir el estatuto de refugiado. Un refugiado deja de ser un privilegio discrecional y pasa a

Configurarse en una categoría objetiva. El refugio no es un poder discrecional del Estado. Es una figura objetiva y el Estado lo garantizará si se cumplen todos los requisitos. Protección internacional: incluye el derecho de asilo para las personas que

Obtengan el estatuto de refugiado y el derecho de protección subsidiaria.

La concesión del estatuto de refugiado no es una decisión discrecional. Toda persona que cumpla con los requisitos tiene derecho a no ser devuelta al país donde sufra/tema sufrir persecución.

Según la Convencíón del 51, un refugiado es una persona que “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección del país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.” Por tanto, los requisitos son: ser extranjero, temor fundado de persecución, 5 razones tasadas de persecución y no tener motivo de exclusión. Ser extranjero: Debe existir el temor fundado de persecución en el país de su nacionalidad o residencia habitual. Doble nacionalidad. Deben encontrarse fuera de ese Estado: deben haber cruzado una frontera internacional. De no ser así, estaríamos ante dos figuras diferentes a un refugiado:

– Desplazados internos: personas originarias de un país trasladadas a otra parte del mismo país.

– Asilo diplomático.

Los refugiados sur place son extranjeros que se encuentran en otro país, y que por un suceso político que ocurre en su país nacional, solicitan al Estado en el que están ser considerados como refugiados. (Necesidades de protección surgidas in situ). Temor fundado de persecución,

– Elemento subjetivo. Temor de la persona. Elemento subjetivo objeto de controversia

– Elemento objetivo. Evidencia externa que lo justifica y lo convierte en temor fundado. Probar el temor fundado es lo más difícil.

5 razones tasadas de persecución

La persecución es toda amenaza contra la vida o libertad de una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. El acto de persecución generalmente se lleva a cabo por agentes estatales (policía o ejército). En el caso de agentes no estatales (grupos paramilitares) es más difícil probarlo y la protección contra el miedo reclamado debe ser disponible y efectiva.

Principio de no devolución

El art. 33.1 Convencíón ’51: regula el llamado Non refoulement que es un principio esencial que rige todo aparato jurídico de asilo y refugio. Consiste en no devolver a la persona refugiada o que solicita asilo al Estado donde es perseguida.

Es de carácter consuetudinario y tiene carácter absoluto (ius cogens) ya que es aplicable con independencia de que la persona sea peligrosa para la seguridad. Cesación del estatuto de refugiado, Cuando la protección no sea necesaria

– La persona se ha acogido voluntariamente a la protección del país de su nacionalidad. O si, habiéndola perdido, la ha recobrado.

– O si habiendo adquirido una nueva, disfruta de la protección de ese Estado.

– O se ha establecido en un nuevo Estado.

Cuando la protección no esté justificada. La persona no puede negarse a aceptar la protección de su país de origen o de residencia habitual porque las condiciones que propiciaron la concesión del estatuto ya no existen (cambio fundamental, duradero y efectivo).

LA DECLARACIÓN DE DERECHO HUMANOS:


Adoptada por la Asamblea General mediante la Resolución 217 A (III) de 10 de Diciembre de 1948. Está integrada por 30 artículos en los que, partiendo de la proclamación de los principios de libertad, igualdad y no discriminación, se recogen de forma conjunta los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales. Se complementa con una brevísima declaración de deberes, al establecer que toda persona tiene deberes respecto de la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

La Declaración sienta las bases sustantivas de la ulterior actividad de la ONU en materia de DDHH. Aunque su objetivo es definir un régimen de derecho aplicable a los DDHH y hacerlo mediante la cooperación entre los Estados, la Declaración Universal adopta la forma de una mera Resolución de la Asamblea General. Por ello, no tiene fuerza jurídica obligatoria y no puede ser opuesta frente al comportamiento de los Estados. (no tiene carácter vinculante)

Muchos de los derechos en ella contenidos son exigibles porque han sido incorporados al DI consuetudinario. En cualquier caso, la Declaración Universal de los DDHH ha permitido y permite evaluar la adecuación del comportamiento de los Estados al estándar mínimo internacional en materia de DDHH. La Declaración Recoge una suerte de estándar mínimo de DDHH. Ha sido el punto de partida y el texto básico de referencia para la actividad desarrollada por todos los órganos de la ONU en este sector. Ha cumplido una función moralizadora básica, inspirando buena parte de los desarrollos normativos ulteriores en materia de DDHH, tanto a nivel internacional como a nivel interno.

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