Es ilegal poner restricción a autos catalíticos


Deber del E° correlativo al D° (M.A):


CPR le impone al Estado un deber, el velar por la conservación, preservación de la naturaleza y del patrimonio ambiental.

(1)Vía Administrativa:

Esta representada por las competencias de los organismo del Estado para adoptar medidas de reparación o de conservación ambiental. (Ej: Todos los ministerios, intendencias, gobernaciones provinciales..) Pero hay un organismo que es el más importante:, CONAMA:
Persona jdca y patrimonio propio, se relaciona con el presi a través de Secretaria General de la Presidencia. Se divide en 15 COREMAS.
Esta organización tiene una responsabilidad, la de asegurar o mantener un régimen de economía sustentable, es decir, garantizar que el desarrollo económico sea compatible con requerimientos del Medio Ambiente y puedan gozar de una Medio Ambiente sano. Esto se logra a través de la evaluación de impacto ambiental de proyectos, antes de llevarse este proyecto a la práctica debe ser analizada por el COREMA respectivo. // El titular de iniciativa o proyecto dependiendo de la complejidad o gravedad del proyecto deberá presentarle a la corema una declaración de impacto ambiental o un estudio de impacto ambiental que puede durar años. El problema es que si es muy liberal pone en peligro el medio ambiente y si es muy restrictiva se estanca el desarrollo.

(2) Vía Restrictiva del Ejercicio de los D° Fundamentales:

Puede ser que algunos D° fundamentales atenten contra el medio ambiente. La Const para protegerlo, permite limitar el ejercicio de los d° fundamentales en aras de un MA sin contaminación.

Requisitos

(1) La limitación del ejercicio de un D° fundamental  solo puede ser por ley
Art. 19 N° 26(2) Ley establece que debe precisar el o los D° cuyo ejercicio se limitará. LA  ley no puede encargarle a la administración que det el o los D° limitados. (3) No basta que ley determine los D° cuyo ejercicio se limitara, se requiere que sea la propia ley que establezca en que consiste la restricción. (4) Cualquiera sea la restricción que la ley determine nunca podrá afectar la esencia del derecho, ni podrá impedir su libre ejercicio.

Prueba de fuego


. Hasta año 2001 solo se establecía la restricción vehicular por digito de patente respecto de autos sin convertidor catalítico porque se respetaba promesas de los gobiernos que los autos con convertidor catalítico contaminaban menos. El Medio Ambiente estaba tan mal traer, que el gobierno decidíó poner restricción vehicular incluso estos. Pero la restricción se hizo vía decreto supremo y no por ley.  Parlamentarios presentaron requerimientos ante TC; alegaban  que se debe respetar principio de supremacía constitucional y judicidad. No obstante, el TC declaro que efectivamente ese decreto es inconstitucional pero que mas importante es el D° a la vida y a la salud. X lo tanto.

Teoría de la validez sucesiva:

(Jorge Reyes, José Luis Sea, Soto Kloss…) Es distinta de la validez tradicional «validez estática» que se puede graficar como una fotografía. Se aprecia evaluando si al momento de realizarse el acto de inicio viola o no los requisitos del Art. 7 inc.1 declarando si el acto es nulo o no. // En cambio, la 1a es una validez dinámica (película) busca reconocer en un acto inicialmente ilegal validez jurídica por los efectos que ese acto produce en la realidad práctica de la vida y que para el derecho son dignos de protección.

(3) Vía del Recurso de Protección:


(A)

Situación previa a la reforma del 2005

EL recurso de protección solo procedía en contra de actos en relación de causa-efecto contaminantes. Lo ordinario es que el recurso de protección, tratándose de la protección de los demás derechos, proceda tanto frente a actos, acciones u omisiones que en relación causa-efecto afecten el legitimo de un derecho fundamental, pero tratándose de este D°(MA) el recurso de protección adolece de ineficiencia, Solo procedía este recurso antes actos u acciones que simultáneamente fueran ilegales y arbitrarias, lo cual era difícil porque ademas se debía demostrar que acto fuera ilegal y arbitrario.// 1a razón:
 era la necesidad de proteger arcas fiscales, ya que solo el E° al nada hace por mejorar, proteger o reparar el medio ambiente se encuentra en estado de omisión, por lo tanto, si hubiera sido posible accionar contra el estado  el recurso de protección para obligarloa a adoptar medidas de mejora ambiental, las arcas fiscales se habrían resentido. // 2a razón:
necesidad de proteger a la industria nacional, que al no mejorar su procesos tecnológicos para evitar contaminar está en estado de omisión, de tal manera que si fuese posible accionar el rec en su contra, se les habrían obligado a incurrir en mayores costos que habían encarecido los precios de los bienes y servicio. Solo se podía interponer rec para que se abstuvieran de contaminar. //

(B) Situación posterior a la reforma del 2005: Recurso de protección  se interpone contra actos y en contra de omisiones. Esta reforma exige para la procedencia del recurso de protección que esas acciones u omisiones fueran ilegales. Basta con probar ilegalidad, no la arbitrariedad, es decir, deben probar que infringe una norma de derecho positivo vigente. // Que por ser un D° social se diga que afectara a las arcas fiscaleses un sofismo ya que el ejercicio de los derechos de personas individuales o sociales no es un ejercicio absoluto, tiene limitaciones, impuestas por la ley. Es la ley que de antemano dice cual será la medida cuantitativa y cualitativa de la prestación del estado para satisfacer el derecho. Se le pide al estado que pague prestaciones que la ley ya estipulo con anterioridad. // Ahora si el empresario no quiere mejorar sus procesos tecnológicos y existe ley que lo obligue cae en omisión ilegal y es aplicable el recurso.

Características para el recurso:


(1) Debe dirigirse contra el funcionario o autoridad al cual es imputable el acto u omsion de contaminación determinada y especifica. (2) Según el el auto acordado de 1992 (modificado en 1998 y 2007) que regula el rec de protección si quien interpone el recurso se equivoca en especializar la naturaleza de la contaminación o no individualiza a quien cometió la acción u omisión sera imputable Art. 20 inc Final (en caso de otros derechos la corte de apelación puede solicitar un informe y antecedentes de la autoridad, funcionario o particular que realizo acto u omisión ilegal.


Distintos artículos que se refieren a la igualdad


Art. 1


: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, esto es adherir a la filosofía cristiana desde el punto de vista de la concepción humana cristiana de la sociedad. Es una igualdad radical o extrema, ya que no admite excepciones en lo que respecta a la igualdad y el derecho, fluye del hecho de ser personas independientes de la raza, lengua, posición social, política, etc. // Esto contrasta con lo que ocurre en la realidad de la vida, ya que a través del transcurso de esta, las personas se van diferenciando. De esta manera hay quienes pueden gozar plenamente de los derechos de la Constitución con los cuales nacíó y quienes no pueden hacerlo, por el azar de la vida, condición social, mala distribución del ingreso, responsabilidad, capacidad, inteligencia, ósea carecen de los recurso suficientes para gozarlos. Dando paso a la igualdad de oportunidades (inciso final)-> Doctrina de autores sostiene que es el nivel mínimo de bien estar material que necesitan las personas y que el estado debe proporcionar en la medida que pueda con sus recursos.

Art. 19N° 2 y 3, 20, 17


La CPR hace alusión a la igualdad jurídica

Art.19N°2:


Se refiere tanto a la igualdad en la ley y ante la ley (especies de igualdad jurídica la idea es que no existan en el ordenamiento jurídico normas que objetivamente conformen en el tratamiento que les dispensa a las personas una discriminación arbitraria  // Es justamente el derecho de toda persona para exigir a través de las acciones y recursos que le entregue el ordenamiento jurídico para que no exista norma que en el tratamiento de las personas configure una discriminación arbitraria. Eso no significa que no existan normas que otorguen tratamientos diferenciales a ciertas personas, el ordenamiento debe discriminar, no se puede aplicar la misma a norma a todos, puesto no estamos todos en la misma situación. Ej: normas a la mujer embarazada diferente a las de cualquier mujer, del inocente distinto al del culpable, etc. Lo que no puede hacer es otorgar tratamiento diferenciado que impliquen discriminación arbitraria.

Diferencia Arbitraria

Es arbitraria y antijurídica cuando carece de un fundamento de razón, justicia, bien común que lo justifique. Ej: impedirle a un negro entrar a un colegio de blancos. // También constituye discriminación arbitraria aquella diferenciación que teniendo básicamente un fundamento de razón, justicia, y bien común no guarda relación de proporcionalidad con el fin que persigue. // Tradicionalmente en este país se ha pensado y otros siguen pensando que para satisfacer la igualdad en la ley basta con que la norma otorgue el mismo tratamiento a las personas que se encuentran en la misma situación y así consigue igualdad ante la ley. Estadísticamente esto es correcto ej: los negros serán esclavos y ningún aristócrata pagara impuestos.

Es resumen  se cree que para satisfacer la igualdad ante la ley se requieren normas generales, lo cual es falso, porque aun cuando hay normas que son generales, igual violan el principio de igualdad.

¿Cuándo se satisface la igualdad?


Solo se satisface cuando el tratamiento que dispersa la norma tiene un fundamento de razón, justicia bien común y es proporcional y no necesariamente con la dictación de normas generales.

La igualdad en la ley te protege contra normas del ordenamiento jurídico que objetivamente configuran una discriminación arbitraria, en cambio, la igualdad ante la ley protege contra el operador jurídico, frente a la autoridad o funcionario que aplica la norma.

Las normas objetivamente pueden no representar una discriminación arbitraria, pero el operador puede actuar con dolo, negligencia o ignorancia por lo cual aplica mal y hace a las personas víctimas de una discriminación arbitraria, ya que le da una interpretación que no corresponde o actúa con dolo, culpa etc. Aquí la discriminación arbitraria no fluye de la norma, sino del operador jurídico.

Art.19N°3:


Se refiere a la igualdad ante la justicia y por lo tanto es una especie de igualdad ante la ley.

La igualdad ante la justicia
: es el derecho de toda persona juzgada ante un tribunal a que no se le haga víctima de una discriminación arbitraria con motivo de la aplicación de las leyes sustantivas y adjetivas que debe hacer el juzgador en un proceso. (1)

Leyes adjetivas:

Aquellas que establecen el procedimiento. Leyes Sustantivas:Le sirven al juzgador para resolver la controversia planteada. El juzgador puede hacer a alguien víctima de una discriminación arbitraria. // El precepto que se refiere a la igualdad ante la justicia es el Art.19N°3 inc. 1, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos que se hacen valer ante un tribunal. También se refiere más o menos conectado  a los que acabamos de ver en el art., después consagra el derecho a la acción.

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