Elementos constitutivos del delito

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Delitos contra La libertad sexual. Práctica 10. 1.DELITOS APLICABLES


Los hechos son constitutivos de un delito de Agresiones sexuales comprendido en el articulo 178 cp. Siendo también aplicable El tipo cualificado del art 179. 

2.INDICA LOS PRINCIPALES PROBLEMAS PRÁCTICOS

Nos encontramos con un delito contra la Libertad sexual e indemnidad sexual. El bien jurídico protegido cuando la Victima es mayor de edad es la libertad sexual, reflejada esta en una vertiente Positiva que conspira sobre la libre disposición por la persona de sus propias Potencialidades sexuales y en una vertiente negativa como el derecho que tiene La propia victima a no verse involucrada sin su consentimiento por otra persona En un contexto sexual. Cuando el sujeto es menor de edad el bien jurídico Protegido es la indemnidad sexual, en estos casos el sujeto no se encuentra en Condiciones de ejercerla al carecer de la capacidad suficiente para conocer y Entender el significado de las relaciones sexuales. No se admite la comisión imprudente en estos Delitos. TIPO BÁSICO. Se trata de una Conducta residual de agresión sexual entendida como un atentado, empleando violencia o intimidación.
El concepto de violencia Solo lo integra la vis física, ejercida sobre el cuerpo de la victima, la violencia ha de ponderarse atendiendo al conjunto de circunstancias que rodean El hecho. La intimidación equivale a La amenaza de palabra u obra de causar al sujeto pasivo un daño inusto que le Infunde miedo. La amenaza debe tener entidad suficiente para doblegar su Voluntad, para ello debetratarse de una Amenaza seria, verosímil, inmediata y grave. Por lo tanto ni las amenazas con Males futuros ni las de entidad insuficiente bastan para entender cumplido este Requisito. Tipo objetivo. La conducta típica es un atentado sobre la libertad Sexual sin consentimiento del sujeto pasivo. Tipo subjetivo. Se trata de una Conducta dolosa donde el sujeto activo que lleva a cabo la acción produce un Resultado lesivo con la voluntad de realizar dicha acción. Atendiendo al tipo Subjetivo destaca la exigencia del dolo ya que el asesinato es por definición Un delito doloso debiendo comprender el dolo «conocimiento y voluntad de realización del supuesto de hecho Típico», o también Cuello Calón que señaló «voluntad consciente Dirigida a la ejecución de un hecho que la ley prevé como delito». Según El TS el dolo significa conocer y querer los elementos objetivos del tipo Penal. El dolo se integra por dos elementos. Intelectivo y cognitivo, el elemento Intelectivo que comprende la representación o conocimiento del hecho que ello Se reproduce en el conocimiento de los elementos objetivos del hecho delictivo Y el conocimiento antijurídico de la acción y el elemento volitivo es la Voluntad de ejecutar la acción por lo tanto el dolo se observa en el Autor tanto en la producción del resultado como la concurrencia de las Circunstancias que lo cualifican como tal. El dolo debe abarcar el Requisito de uso de violencia e intimidación, atentado de esa manera contra la Libertad sexual de la victima.El dolo Esta explicado anteriormente. Lo que nos hace diferenciar el Delito de abuso sexualy el delito de Agresión sexual es la violencia de intimidación que se encuentra en el delito De agresión pero no en el de abuso. Bien cabe decir, que el Consentimiento excluye la tipicidad, siempre que el consentimiento sea valido No siendo jamas valido el consentimiento otorgado por una menor de 16 años o Persona con discapacidad necesitada de protección.SUPUESTO ESPECIAL DE AUSENCIA DE CONSENTIMEINTO. El sujeto pasivo (Elisa) se encontraba en una Situación de perdida de la capacidad para auto determinarse en la esfera sexual Por encontrarse en una situación de profunda alteración de las facultades Perceptivas que no le permite acomodar su situación conforme al conocimiento de La realidad de los hechos ya que se encontraba en un estado de embriaguez Debido a la toma de alcohol, lo que provoca que la victima tuviera anulados de Forma suficiente sus frenos inhibitorios resultando no estar en situación de Oponerse al acceso carnal. TIPO CUALIFICADO. Hablamos de un tipo Cualificado del violación del art 179, cuando la relación sexualno consentida, violenta e intimidatoria, Consista en acesso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de Miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.Los medios comisivos son los mismos que Configuran el tipo básico: violencia, fuerza física o fuerza psíquica o moral. El elemento subjetivo de este delito lo Conforma el dolo, explicado ya anteriormente. La consumación de este delito Coincide con el acto de penetración, siquiera sea parcial. También cabe Tentativa en los casos en los que ya se ha empleado violencia o intimidación Pero no llega a realizar penetración. Julián a pesar de las constantes negativas por Parte de Elisa llevo a cabo una conducta de especial gravedad como es el abuso Sexual consistente en el acceso carnal por vía vaginal. Estos delitos  tienen efectos Perjudiciales para el desarrollo psicológico, ya que ponen en peligro la imagen que la víctima tiene de sí misma. Una Mujer que es abusada siente que su cuerpo ha sufrido daños que no tienen Arreglo ya que sienten que nunca más volverán a ser personas normales. Sienten además un enorme miedo a volver a ser Agredidas o a volver a vivir lo mismo otra vez y viven aterrorizados frente a Las amenazas de daño de parte del abusador. Tienen insomnio o pesadillas, viven Angustiados y aterrorizados con todo lo que les recuerde el abuso. Se deprimen y esto se manifiesta en falta de ánimo o enfermedades, la angustia y desesperación puede llevarlos al suicidio o a intentar suicidarse. A nivel de la imagen de sí mismas las mujeres Que han debido adaptarse y aceptar un abuso sostenido en el tiempo experimentan Varios efectos importantes para su vida futura. En primer lugar, sienten culpa Y vergüenza ya que de alguna manera sienten que han provocado el abuso. Otro de los efectos a largo plazo es la falta De confianza en sí mismas, ya que llegan a pensar que ellas hacen algo mal que Provoca en los demás este tipo de reacciones de abuso. Tienden a sentirse Sucias, feas y poco atractivas, pero no es más que el resultado de madurar a Golpes y sentir rabia con la vida.(Aplicamos toda la teoría al Caso practico)

Causas de Justificación

Esto significa que la causa de justificación justifica la ilicitud del Hecho, el hecho será típico pero la conducta está justificada, por lo que se4 Eximirá de responsabilidad penal, con las siguientes salvedades:- Cuando se den todos los requisitos esenciales y no esenciales de la causa de Justificación, se dará la exención de responsabilidad penal, o eximente Completa de la pena.- Si se dan los requisitos esenciales pero no todos los no esenciales, habrá Una eximente incompleta, existe responsabilidad criminal pero se atenúa la Pena.- Si no se dan los elementos esenciales no existe ni siquiera atenuación, se Responderá totalmente por el hecho cometido. Al Requisito esencial se le denomina PRESUPUESTO. EN ESTE CASO NO SE APRECIA NINGUNA CAUSA DE Justificación. 

ATENUANTES Y AGRAVANTES

Las circunstancias atenuantes son aquellas que Concurren en la realización del comportamiento delictivo y provocan una Disminución de la pena. Estas vienen recogidas en el CP en el art 21. Lasagravantes penales son Circunstancias accidentales del delito, porquepueden concurrir o nodurante la comisión del mismo, pero si lo hacen, se Unen de forma indisoluble a los elementos esenciales del delito, aumentando la Responsabilidad penal, y por tantoAUMENTANDO LA PENAa imponer. Se puede aplicar la agravante del articulo 148.1 del CP por un Abuso de la superioridad entendido por este Circunstancia agravante del Código Penal determinada por Aprovechar en la comisión del delito la notable desproporción de fuerza o Número entre delincuentes y víctimas. 

3.AUTORES Y CÓMPLICES

Los autores se encuentran recogidos en el art 27 CP.El autor de los actos es Julián que tiene el dominio total de la acción y que actúa de manera directa Sin ningún tipo de complicidad siendo el mismo capaz de realizar el resultado Perseguido y lucrarse del mismo. La finalidad perseguida por este llego a conseguirse, Estando entonces ante un delito consumado.

4.PENA CORRESPONDIENTE A CADA UNO DE LOS DELITOS

Las agresiones sexuales del tipo básico se Castigan con una pena de prisión de uno a cinco años, y la agravante de Violación será castigada con la pena de 6 a 12 años. 

5.RESPONSABLES CIVILES

El único responsable civil en este caso es Julián ya que es el que comete el delito consumado.
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