El hombre como elemento de la seguridad vial

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Honorable Juez del Condado de GAROPABA solo palo – SANTA CATARINA

María da Silva, de Brasil, la viuda, ama de casa, inscrito en la ACB ……………………………… . Y en el número GR …………………….. Y JR Juan DA SILVA, Brasil, uno de los estudiantes, menos antes de la pubertad, nacido el 08/02/1999, representada en este acto por su madre, ambas residentes y con domicilio en Rúa da Bonanza, N ° 456, Tubarão, Santa Catarina, ven, por sus abogados realizarán de conformidad con el mandato adjunto a la presencia de V. Excelencia, proponiendo lo siguiente:

ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN Y DAÑO MORAL

en la cara de BAR LA FRONTERA DE TRANSPORTE LTD. Persona jurídica de derecho privado, CNPJ ……………………, con sede en la calle de cuchillos, 13, Curitiba, Paraná y Pedro se puso de Bretón Brasil,, el conductor se casó, entró en el ………….., RG con residencia y domicilio en la Rúa do Sonó, N ° 22, Joinville, Santa Catarina, debido a los siguientes hechos y fundamentos:

HECHOS

El 20 de Enero de este año, alrededor de 24, BR 101, la altura del trébol de la ciudad de Garopaba, Estado de Santa Catarina, se produjo un accidente grave que entrañe un coche y un camión, resultando en la muerte de John Smith, el que condujo un vehículo, el mismo se casó con el padre del autor primero y segundo autor.

El otro vehículo implicado en el accidente es propiedad de la demandada en primer lugar, Bar Beiro Transporte Ltda.. Y el segundo acusado fue dirigido por Peter Gee Bretón.

El vehículo conducido por Peter Gee Bretón chocó de frente vehículo conducido por John Smith, y su camión se rompíó en el carril de sentido contrario poco después de la altura del trébol de Garopaba, BR 101, como se señala en el informe técnico sigue siendo figura en la investigación policial.

También se incluye en el informe que el conductor que conducía el camión se quedó dormido al volante del segundo acusado, siendo entonces responsable de cualquier accidente.

El impacto fue tan grande que el conductor John Smith, sufríó fatales teniendo una muerte instantánea, según los informes el informe técnico que acompaña a esta temprana.

El accidente y los hechos se señala en la investigación policial demostró que el conductor es culpa de Peter Gee Bretón en el evento desde que John Smith no tenía ninguna posibilidad de defenderse, ya que había sido atropellado por un camión en el carril de la calzada, lo que hizo que la colisión era indefendible.

La víctima fatal, Juan Pérez, fue el padre del niño, de doce años de edad, y su obra siempre todo el apoyo y las condiciones para una vida abundante del hijo y la esposa.

Con la muerte trágica y violenta del «hombre de familia», el autor pierde menos, y la compañía de un miembro indispensable de su familia, que le daría toda la educación necesaria para la vida y sustento.

RESPONSABILIDAD

El Código Nacional de Tránsito – Ley 9.503/97 – en su artículo 28 establece lo siguiente:

«El conductor en todo momento, tomar el control de su vehículo, conducir con cuidado y atención necesarios para la seguridad del tráfico.»

En este caso, parece que el segundo acusado no actuó de acuerdo con las determinaciones de la Ley de tránsito y causó el accidente que resultó en la muerte de John Smith, quien, a su vez, pasa a través de plena conformidad con las normas de tráfico .

A la vista del informe policial elaborado por la autoridad competente y el testimonio de los testigos que se encontraban en la escena, nos llevan a la conclusión de que la culpa de este evento fue sólo el conductor del conductor del camión, el Sr. Peter Gee Bretón.

No hay duda de la culpa del conductor del Señor, he aquí el mismo se durmió al volante y fue imprudente al invadir el carril contrario, lo que demuestra su incapacidad para ejercer el liderazgo.

Esto es lo que ocurríó porque el conductor fue imprudente al conducir el vehículo, no tener una actitud que se espera de un permiso de conducción profesional, dando pie a la colisión de vehículos.

Como resultado, el caso se refiere a la aplicación de la responsabilidad civil que se condenó a los demandados a indemnizar los daños causados ​​a los autores, de conformidad con los artículos 186 y 927, ambos establecidos en el Código Civil, vea:

Artículo 186. Que, por acción u omisión voluntaria, negligencia o imprudencia violan la ley y perjudicar a otros, aunque sólo sea moral, comete un acto ilícito.

Artículo 927. ¿Quién, en un acto ilícito (arts. 186 y 187), dañan a otros, está obligado a repararlo.

Así, el daño que causan fallas, como se demuestra en este caso la demanda, el derecho reglamentario a indemnizar.

LA RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL VEHÍCULO

En este caso, no se limita sólo al conductor causó el accidente de la responsabilidad por los daños derivados de la reuníón, según lo estipulado en los artículos 932, 933 y III, ambos del Código Civil, vea:

Teniendo en cuenta esto, la responsabilidad del propietario del vehículo es común en relación a los daños causados ​​por un conductor en accidentes de tráfico, y puede que ni siquiera requiere la existencia de culpa.

Dada la falta evidente de que el conductor del conductor del camión, es acusado de responsabilidad primera de los daños a ser compensados.

LA MORAL

Los daños son irreparables los segundos la comprensión de las principales corrientes y se produce cuando la legislación interna de los autores se ven amenazados, y la compensación como una medida compensatoria.

El daño moral es garantizada por la Constitución, en los capítulos V y X del artículo 5, que dispone:

«V – Se garantiza la respuesta adecuada, proporcional al delito, además de una indemnización por daños materiales, morales o imagen; (…)

X – es la intimidad inviolable, la vida, el honor y la imagen privada de las personas, garantizando el derecho a la indemnización por daños morales o materiales resultantes de la violación «

¿La línea del partido que el monto de la indemnización por daño moral debe ser sometido a arbitraje, fija y determinada por el Juez en cuestión, es necesario que el importe de la condena que se establece con el fin de inhibir la práctica de otros actos de negligencia en el tráfico.

Por lo tanto, esta función inhibitoria, sólo será efectiva desde el momento en que los importes que figuran Poder Judicial, que de hecho actúan como obstáculos a las indiscreciones de nuevo.

Es necesario subrayar una vez más que el accidente resultaron de la conducta imprudente del conductor acusado después de quedarse dormido mientras conducía su camioneta, irrumpieron en el carril contrario, chocando con el vehículo conducido por Juan en tal gravedad que produjo la muerte instantánea de la víctima.

En estos casos, los daños punitivos se permite como una forma de compensar los sufrimientos vividos por los autores, debido a que sus dolores, molestias y dolores causados ​​por la pérdida de un ser querido.

DE DAÑOS

Con la muerte de John Smith, como resultado de accidentes causados ​​por el demandado en segundo lugar, los autores también sufríó daños de un material.

Así, para los acusados ​​la obligación de reparar los daños causados ​​por la pérdida del vehículo BMW modelo X6 año 2011, JDS bordo-0001, clasificada R $ 200.000,00 (doscientos mil reales), así como con todos los gastos generado con los servicios funerarios y los certificados de defunción, que manejan el valor de R $ 14,534.26 (catorce mil quinientos treinta y cuatro reales y veinte y seis centavos), como lo demuestran las facturas adjuntas.

Pero no sólo es objeto la reparación de los daños antes mencionados.

Teniendo en cuenta que la víctima fue responsable de todos los gastos de la casa, he aquí que era un cirujano plástico muy famoso en su zona y mantuvo a su familia sola.

Por lo tanto, es evidente que hubo una gran disminución en el activo con la ocurrencia de la muerte de Juan Pérez, porque, al analizar las transacciones financieras de la cuenta corriente de la pareja se puede ver que la familia tenía un alto costo de vivir.

Eso es porque la víctima ha contribuido al sostenimiento de su hijo y su esposa, con el producto de su excelente trabajo, ofrecerles condiciones de vida adecuadas, tales como vacaciones en el extranjero, y cursos de español, criadas, casa de playa Inglés , club de ocio, entre otros tipos de recreación.

La víctima, un cirujano plástico, ha contribuido a la subsistencia de un 70% (setenta por ciento) de los EE.UU. $ 40,000.00 (cuarenta mil reales) que recibieron una vez al mes, asegurando a los autores de todas las comodidades y los beneficios si sus ingresos lo permitan.

Cuando se trata de la muerte del padre y el marido, los autores tuvieron una reducción sustancial de los ingresos familiares, un factor determinante de las dificultades innumerables.

El tema está bajo la tutela del Código Civil, que establece el derecho a la recuperación de activos mediante la creación de una pensión equivalente mensual de por vida a la reducción de los ingresos recibidos regularmente, como se evidencia en el arte del artículo. 948.

En el caso, entonces debe ser para reparar el daño mediante la reconstrucción de la renta mensual de los hogares disminuyó con la muerte de John Smith.

LA APLICACIÓN

Teniendo en cuenta lo anterior, requiere que los acusados ​​se citan para el concurso de este recurso dentro del plazo legal, so pena de que la aplicación de los efectos de incumplimiento.

Se requiere, por otra parte, el fondo de esta acción para condenar a los demandados a pagar una indemnización a los daños materiales autores se monta en R $ 214,534.46 (ciento catorce mil quinientos treinta y cuatro y dos pesos y cuarenta centavos y seis) sobre una base plenamente diluida y atrasos, y el pago de una renta vitalicia por un monto de 2 / 3 de $ 40,000.00 (cuarenta mil reales), así como la condena por daño moral a ser arbitradas por V. Exa.

Requiere que los acusados ​​son condenados en costas procesales y honorarios de abogados, que se basan en un 20% (veinte por ciento) del valor del caso.

Requiere, por último, la producción de todo tipo de prueba admisible en Derecho, en, particular, el testimonio personal y el testimonio oral de los testigos, cuyo papel se presentarán en su caso, además de las pruebas documentales ya producidos.

Dar a cuestionar el valor de R $ 214,534.46 (doscientos catorce mil quinientas treinta y cuatro dólares con cuarenta centavos y seis)

En estos términos,

Espera distribuir en varios ejercicios.

Tiburón, 4 de Abril de 2011.

CAMILA LEONARDO NANDI

OAB / SC

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