La declaración del concurso procederá, conforme establece el art.
1.1 de la LC
De 2011 (todas las referencias que se hagan a la LC se entenderán referidas a la
LC de 2011, salvo que se especifique otro texto de la citada Ley), respecto de
Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica.
Además, en el art. 2.1 de la LC se especifica que la declaración del concurso
Procederá en caso de insolvencia del deudor común, encontrándose en estado
De insolvencia, conforme establece el art. 2.2 de la LC, aquel deudor que no
Puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
Los arts. 2.2 y 2.4 de la LC establecen que, si la solicitud de declaración del
Concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado
De insolvencia. Por el contrario, si la solicitud de declaración de concurso la
Presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado
La ejecución o apremio, sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes
Para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:
1º. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del
Deudor.
2º
La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una
Manera general al patrimonio del deudor.
3º. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el
Deudor.
El acreedor también podrá fundar la declaración de solicitud de concurso en el
Incumplimiento generalizado de las obligaciones de alguna de las clases que
Aparecen reflejadas en el art. 2.4 de la LC:
1º. Las de pago de obligaciones tributarias exigible durante los tres meses
Anteriores a la solicitud de concurso.
2º. Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de
Recaudación conjunta durante el mismo periodo, o.
3º. Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones
Derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas
Mensualidades.
En el art. 2.2 de la LC se concretan los posibles tipos de insolvencia, que pueden
Ser actual o inminente. Así, el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones y en
Estado de insolvencia inminente cuando prevea que no podrá cumplir regular y
Puntualmente sus obligaciones.
GRÁFICO 3.1: Tipos de insolvencia.
Insolvencia
Actual Inminente
Fuente: Elaboración propia del autor.
3.2. LA LEGTIMACIÓN PARA SOLICITAR UN CONCURSO DE
ACREEDORES.
Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y
Cualquiera de sus acreedores, conforme a lo previsto en el art. 3.1 de la LC.
3.4. EL DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.
El deudor deberá solicitar la declaración de concurso, conforme se establece en
El art. 5.1 de la LC, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera
Conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Salvo prueba en contrario, según establecen los arts. 2.2, 2.4 y 5.2 de la LC, se
Presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya
Acaecido alguno de los siguientes hechos que pueden servir de fundamento a
Una solicitud de concurso necesario:
1º. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del
Deudor.
2º. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una
Manera general al patrimonio del deudor.
3º. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el
Deudor, o.
4º. El incumplimiento generalizado de alguna de las clases siguientes:
A. Las de pago de obligaciones tributarias exigible durante los tres
Meses anteriores a la solicitud de concurso.
B. Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos
De recaudación conjunta durante el mismo periodo, o.
C. Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones
Derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres
últimas mensualidades.
Eladio Acevedo Heranz, Doctor en Derecho Concursal
3.5. LA COMUNICACIÓN DE NEGOCIACIONES Y SUS EFECTOS
SOBRE EL DEBER DE SOLICITU DEL CONCURSO.
El artículo 5 bis, que ha sido introducido por la LC de 2011, establece que el
Deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la
Declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para:
1º. Alcanzar un acuerdo de refinanciación, u.
2º. Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los
Términos previstos por la LC. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o
No alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la
Admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la
Declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se
Encontrara en estado de insolvencia.
la solicitud se acompañará un poder especial
Para solicitar el concurso, que podrá ser sustituido mediante la realización de
Apoderamiento “ápud acta”. También se acompañará una memoria expresiva de:
1º. La historia económica y jurídica del deudor.
2º. La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres
últimos años.
3º. Establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular.
4º. Causas del estado en que se encuentre.
5º. Valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial.
6º. Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza,
Lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso,
Valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación
Del valor real actual, así como graváMenes, trabas y cargas que afecten a
Estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de
Identificación.
7º. Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la
Identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así
Como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las
Garantías personales o reales constituidas, y si algún acreedor hubiera
Reclamado judicialmente el pago se identificará el procedimiento
Correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones, y.
8º. La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de
Representación de los mismos, si los hubiere.
En el art. 6.2 de la LC se prevé que en el supuesto de que el deudor sea persona
Jurídica, además, indicará en la memoria:
1º. La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los
Administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de
Cuentas.
2º. Si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades
Integradas en éste, y.
3º. Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial.
El art. 6.3 de la LC establece que si el deudor estuviera legalmente obligado a
Llevar contabilidad, acompañará además:
1º. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de
Auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios
Eladio Acevedo Heranz, Doctor en Derecho Concursal
2º. Memoria con los cambios significativos operados en el patrimonio con
Posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y
De las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del
Giro o tráfico ordinario del deudor.
3º. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las
últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el auditor
Estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades
Supervisoras, y.
4º. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como
Sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también
Las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados
Correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de
Auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria
Expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo
Durante el mismo periodo.
En el art. 6.5 de la LC se determina que cuando no se acompañe alguno de los
Documentos anteriormente citados o faltara alguno de los requisitos o datos
Exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara.
El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud,
Conforme al art. 7.1 de la LC:
1º. El título o hecho en el que funda su solicitud.
2º. El origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición y vencimiento y
Situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo.
En todo caso, según el art. 7.2 de la LC, se expresará en la solicitud los medios
De prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los
Hechos en que la fundamente, sin que la prueba testifical sea bastante por sí
Sola.