El deudor puede oponerse a la solicitud de declaración de concurso presentada por cualquier otro legitimado

La declaración del concurso procederá, conforme establece el art.
1.1 de la LC De 2011 (todas las referencias que se hagan a la LC se entenderán referidas a la LC de 2011, salvo que se especifique otro texto de la citada Ley), respecto de Cualquier deudor, ya sea persona natural o jurídica. Además, en el art. 2.1 de la LC se especifica que la declaración del concurso Procederá en caso de insolvencia del deudor común, encontrándose en estado De insolvencia, conforme establece el art. 2.2 de la LC, aquel deudor que no Puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Los arts. 2.2 y 2.4 de la LC establecen que, si la solicitud de declaración del Concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado De insolvencia. Por el contrario, si la solicitud de declaración de concurso la Presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado La ejecución o apremio, sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes Para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos: 1º. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del Deudor.

La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una Manera general al patrimonio del deudor. 3º. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el Deudor. El acreedor también podrá fundar la declaración de solicitud de concurso en el Incumplimiento generalizado de las obligaciones de alguna de las clases que Aparecen reflejadas en el art. 2.4 de la LC: 1º. Las de pago de obligaciones tributarias exigible durante los tres meses Anteriores a la solicitud de concurso. 2º. Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos de Recaudación conjunta durante el mismo periodo, o. 3º. Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones Derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas Mensualidades. En el art. 2.2 de la LC se concretan los posibles tipos de insolvencia, que pueden Ser actual o inminente. Así, el deudor se encuentra en estado de insolvencia actual cuando no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones y en Estado de insolvencia inminente cuando prevea que no podrá cumplir regular y Puntualmente sus obligaciones. GRÁFICO 3.1: Tipos de insolvencia. Insolvencia Actual Inminente Fuente: Elaboración propia del autor. 3.2. LA LEGTIMACIÓN PARA SOLICITAR UN CONCURSO DE ACREEDORES. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y Cualquiera de sus acreedores, conforme a lo previsto en el art. 3.1 de la LC.  

3.4. EL DEBER DE SOLICITAR LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso, conforme se establece en El art. 5.1 de la LC, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera Conocido o debido conocer su estado de insolvencia. Salvo prueba en contrario, según establecen los arts. 2.2, 2.4 y 5.2 de la LC, se Presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya Acaecido alguno de los siguientes hechos que pueden servir de fundamento a Una solicitud de concurso necesario: 1º. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del Deudor. 2º. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una Manera general al patrimonio del deudor. 3º. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el Deudor, o. 4º. El incumplimiento generalizado de alguna de las clases siguientes: A. Las de pago de obligaciones tributarias exigible durante los tres Meses anteriores a la solicitud de concurso. B. Las de pago de cuotas de la Seguridad Social, y demás conceptos De recaudación conjunta durante el mismo periodo, o. C. Las de pago de salarios e indemnizaciones y demás retribuciones Derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades. Eladio Acevedo Heranz, Doctor en Derecho Concursal 3.5. LA COMUNICACIÓN DE NEGOCIACIONES Y SUS EFECTOS SOBRE EL DEBER DE SOLICITU DEL CONCURSO. El artículo 5 bis, que ha sido introducido por la LC de 2011, establece que el Deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la Declaración de su concurso que ha iniciado negociaciones para: 1º. Alcanzar un acuerdo de refinanciación, u. 2º. Obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los Términos previstos por la LC. Transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado, el deudor, haya o No alcanzado un acuerdo de refinanciación o las adhesiones necesarias para la Admisión a trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la Declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que no se Encontrara en estado de insolvencia. 
la solicitud se acompañará un poder especial Para solicitar el concurso, que podrá ser sustituido mediante la realización de Apoderamiento “ápud acta”. También se acompañará una memoria expresiva de: 1º. La historia económica y jurídica del deudor. 2º. La actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años. 3º. Establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular. 4º. Causas del estado en que se encuentre. 5º. Valoraciones y propuestas sobre la viabilidad patrimonial. 6º. Un inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza, Lugar en que se encuentren, datos de identificación registral en su caso, Valor de adquisición, correcciones valorativas que procedan y estimación Del valor real actual, así como graváMenes, trabas y cargas que afecten a Estos bienes y derechos, con expresión de su naturaleza y los datos de Identificación. 7º. Relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la Identidad, domicilio y dirección electrónica de cada uno de ellos, así Como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las Garantías personales o reales constituidas, y si algún acreedor hubiera Reclamado judicialmente el pago se identificará el procedimiento Correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones, y. 8º. La plantilla de trabajadores en su caso y la identidad del órgano de Representación de los mismos, si los hubiere. En el art. 6.2 de la LC se prevé que en el supuesto de que el deudor sea persona Jurídica, además, indicará en la memoria: 1º. La identidad de los socios o asociados de que tenga constancia, de los Administradores o de los liquidadores y, en su caso, del auditor de Cuentas. 2º. Si forma parte de un grupo de empresas, enumerando las entidades Integradas en éste, y. 3º. Si tiene admitidos valores a cotización en mercado secundario oficial. El art. 6.3 de la LC establece que si el deudor estuviera legalmente obligado a Llevar contabilidad, acompañará además: 1º. Cuentas anuales y, en su caso, informes de gestión o informes de Auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios Eladio Acevedo Heranz, Doctor en Derecho Concursal 2º. Memoria con los cambios significativos operados en el patrimonio con Posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas y depositadas y De las operaciones que por su naturaleza, objeto o cuantía excedan del Giro o tráfico ordinario del deudor. 3º. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales presentadas, en el caso de que el auditor Estuviese obligado a comunicarlos o remitirlos a autoridades Supervisoras, y. 4º. En el caso de que el deudor forme parte de un grupo de empresas, como Sociedad dominante o como sociedad dominada, acompañará también Las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados Correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales y el informe de Auditoría emitido en relación con dichas cuentas, así como una memoria Expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo Durante el mismo periodo. En el art. 6.5 de la LC se determina que cuando no se acompañe alguno de los Documentos anteriormente citados o faltara alguno de los requisitos o datos Exigidos, el deudor deberá expresar en su solicitud la causa que lo motivara. El acreedor que inste la declaración de concurso deberá expresar en la solicitud, Conforme al art. 7.1 de la LC: 1º. El título o hecho en el que funda su solicitud. 2º. El origen, naturaleza, importe, fecha de adquisición y vencimiento y Situación actual del crédito, del que acompañará documento acreditativo. En todo caso, según el art. 7.2 de la LC, se expresará en la solicitud los medios De prueba de que se valga o pretenda valerse el solicitante para acreditar los Hechos en que la fundamente, sin que la prueba testifical sea bastante por sí Sola.  

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