Diferencia entre hurto y robo

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ROBO CON VIOLENCIA O Intimidación EN LAS PERSONAS





Determinar previamente:




Si es Robo con lesiones o son dos delitos separados.


Engaño: cuando en una riña, uno de los lesionados acusa a otro de sustracción.

Distinguir:


Robo simple: Pena no excede los 5 años 1 día

               –

Sin lesiones


Con lesiones (no exceden de menos graves)



Robo


Calificado: Pena 10 años y 1 día, hacia arriba. (lesiones graves, homicidio, violación, retenidas bajo rescate o por mas de 1 día).



La violencia puede emplearse antes, durante o después de la apropiación. 



Restricción de atenuantes:

No procede atenuante del Art. 11 N°7 C.P “Procurar con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”



Delito de Robo por Sorpresa:

Figura delictiva intermedia, entre el hurto y el robo con violencia. La fuerza se ejerce sobre la especie que se sustrae.



Delito de Abigeato:


El robo o hurto de animales, tradicionalmente fue conocido como “abigeato”

Art. 206 inciso 2° C.P.P.: La Policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito. Siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del Juez, facilitará la concreción o la impunidad.
ROBO O HURTO


Delito de Robo o hurto de Vehículos: Se pena en forma especial Art. 449 C.P. El Juez podrá aplicar la pena superior en un grado.


Delito de Robo o Hurto de expedientes: Art. 4 Ley N° 5.507 de 1934, sanciona al que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado.


Art. 470 N° 5 CP: Sanciona como defraudación, al que sustraiga, oculte, destruya o inutilice: expedientes, procesos, documentos o papeles de cualquier clase.

Agravantes especiales: Art. 456 bis C.P





1) Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual




2) Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona  en manifiesto estado de inferioridad física




3) Ser  dos o más los malhechores (actuar en pandilla)



4) Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito.



5) Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el N°1 del Art. 10 C.P. (locos o dementes)

El uso de armas agrava los delitos y eleva la pena en un grado

Hurto: sólo armas de fuego, cortantes o punzantes


Cuando se comete con armas?: Art. 132 C.P





Receptación:

Art. 456 bis A (incorporado Ley N° 19.413 de 1995) delito independiente del abigeato, hurto o robo, del que provenga la especie receptada.


Mandato legal de la PDI, sobre el control locales de compraventa. El M.P. Se opone a los acuerdos reparatorios en estos eventos.


La Receptación se sanciona:
Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años y multa de 5 a 20 UTM) pena copulativa:



Al que tenga en su poder, a cualquier titulo, una especie hurtada, robada o que sea producto de un abigeato




Al que compra o venda




Al que comercialice la especie en cualquier forma




La Receptación se sanciona: Por el valor de la especie y la mayor o menor gravedad del delito




Grado máximo: si hay reiteración




Redes de suministro de servicios públicos: presidio menor grado máximo y multa de 5 a 20 UTM




Delito de Extorsión: Art. 438 C.P

“El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado como culpable de robo con fuerza en las cosas”.



Carácter Patrimonial




Se comete con violencia o intimidación

Piratería

Robo cometido en el mar, sin que exista estado de guerra


“Agredir en el mar a un buque para saquearlo, o para aprisionar o matar a las personas con la finalidad de lucro”

DELITO DE Usurpación

“Consiste en ocupar un inmueble: Sustituir al titular en el ejercicio de las facultades que este tiene”. (Ej.: desalojar al arrendatario).

No se sustrae, se invade


Se sanciona:


No violenta


Violenta: Para ocupar o Para rechazar al dueño. –


Pena: Multa, salvo si se emplea violencia o hay delitos conexos

Otras figuras de usurpación: Alteraciones o destrucción de deslindes y usurpación de aguas


DELITO DE Apropiación




Apropiación cometida por medios inmateriales (El Fraude):




Por engaño (estafa)




Por abuso de confianza:



Apropiación indebida: Art.470 N°1 “quedarse con cosas ajenas violando el deber jurídico de entregarlas o devolverlas”. (contrato de depósito, de mandato, etc.)


Administración Fraudulenta: “Consiste en defraudar, a través de la presentación de cuentas falsas, alteraciones de precios, suponer gastos inexistentes, etc.”


Abuso de firma en blanco: Art. 470 N°3 C.P.(defraudaciones). Se sanciona como defraudación simple, consiste en extender con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.

LA QUIEBRA FRAUDULENTA O CULPABLE

Ley de quiebras N° 18.175


Quiebra:


Fortuita


Culpable


Fraudulenta


Deudor no comerciante:




Alzamiento de bienes




Insolvencia punible:




Ocultamiento malicioso de bienes




Dilapidación maliciosa




Enajenación maliciosa




Otorgamiento de contratos simulados

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