ROBO CON VIOLENCIA O Intimidación EN LAS PERSONAS
Determinar previamente:
Si es Robo con lesiones o son dos delitos separados.
Engaño: cuando en una riña, uno de los lesionados acusa a otro de sustracción.
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Distinguir:
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Robo simple: Pena no excede los 5 años 1 día
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Sin lesiones
–Con lesiones (no exceden de menos graves)
Robo
Calificado: Pena 10 años y 1 día, hacia arriba. (lesiones graves, homicidio, violación, retenidas bajo rescate o por mas de 1 día).
La violencia puede emplearse antes, durante o después de la apropiación.
Restricción de atenuantes:
No procede atenuante del Art. 11 N°7 C.P “Procurar con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias”Delito de Robo por Sorpresa:
Figura delictiva intermedia, entre el hurto y el robo con violencia. La fuerza se ejerce sobre la especie que se sustrae.Delito de Abigeato:
El robo o hurto de animales, tradicionalmente fue conocido como “abigeato”
Art. 206 inciso 2° C.P.P.: La Policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospechas de que se está perpetrando dicho ilícito. Siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del Juez, facilitará la concreción o la impunidad.
ROBO O HURTO
Delito de Robo o hurto de Vehículos: Se pena en forma especial Art. 449 C.P. El Juez podrá aplicar la pena superior en un grado.
Delito de Robo o Hurto de expedientes: Art. 4 Ley N° 5.507 de 1934, sanciona al que sustrajere, hurtare, robare o destruyere un expediente o proceso administrativo o judicial, que estuviere en tramitación o afinado.
Art. 470 N° 5 CP: Sanciona como defraudación, al que sustraiga, oculte, destruya o inutilice: expedientes, procesos, documentos o papeles de cualquier clase.
Agravantes especiales: Art. 456 bis C.P
1) Ejecutar el delito en sitios faltos de vigilancia policial, obscuros, solitarios, sin tránsito habitual
2) Ser la víctima niño, anciano, inválido o persona en manifiesto estado de inferioridad física
3) Ser dos o más los malhechores (actuar en pandilla)
4) Ejercer la violencia en las personas que intervengan en defensa de la víctima, salvo que este hecho importe otro delito.
5) Actuar con personas exentas de responsabilidad criminal, según el N°1 del Art. 10 C.P. (locos o dementes)
El uso de armas agrava los delitos y eleva la pena en un grado
Hurto: sólo armas de fuego, cortantes o punzantes
Cuando se comete con armas?: Art. 132 C.P
Receptación:
Art. 456 bis A (incorporado Ley N° 19.413 de 1995) delito independiente del abigeato, hurto o robo, del que provenga la especie receptada.Mandato legal de la PDI, sobre el control locales de compraventa. El M.P. Se opone a los acuerdos reparatorios en estos eventos.
La Receptación se sanciona:
Presidio menor en cualquiera de sus grados (61 días a 5 años y multa de 5 a 20 UTM) pena copulativa:
Al que tenga en su poder, a cualquier titulo, una especie hurtada, robada o que sea producto de un abigeato
Al que compra o venda
Al que comercialice la especie en cualquier forma
La Receptación se sanciona: Por el valor de la especie y la mayor o menor gravedad del delito
Grado máximo: si hay reiteración
Redes de suministro de servicios públicos: presidio menor grado máximo y multa de 5 a 20 UTM
Delito de Extorsión: Art. 438 C.P
“El que para defraudar a otro le obligare con violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar un instrumento público o privado que importe una obligación estimable en dinero, será castigado como culpable de robo con fuerza en las cosas”.
Carácter Patrimonial
Se comete con violencia o intimidación
Piratería
Robo cometido en el mar, sin que exista estado de guerra
“Agredir en el mar a un buque para saquearlo, o para aprisionar o matar a las personas con la finalidad de lucro”
DELITO DE Usurpación
“Consiste en ocupar un inmueble: Sustituir al titular en el ejercicio de las facultades que este tiene”. (Ej.: desalojar al arrendatario).
No se sustrae, se invade
Se sanciona:
–No violenta
–Violenta: Para ocupar o Para rechazar al dueño. –
Pena: Multa, salvo si se emplea violencia o hay delitos conexos
Otras figuras de usurpación: Alteraciones o destrucción de deslindes y usurpación de aguas
DELITO DE Apropiación
Apropiación cometida por medios inmateriales (El Fraude):
Por engaño (estafa)
Por abuso de confianza:
Apropiación indebida: Art.470 N°1 “quedarse con cosas ajenas violando el deber jurídico de entregarlas o devolverlas”. (contrato de depósito, de mandato, etc.)
Administración Fraudulenta: “Consiste en defraudar, a través de la presentación de cuentas falsas, alteraciones de precios, suponer gastos inexistentes, etc.”
Abuso de firma en blanco: Art. 470 N°3 C.P.(defraudaciones). Se sanciona como defraudación simple, consiste en extender con ella algún documento en perjuicio del mismo o de un tercero.
LA QUIEBRA FRAUDULENTA O CULPABLE
Ley de quiebras N° 18.175
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Quiebra:
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Fortuita
–Culpable
–Fraudulenta
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