¡Escribe El habeas corpus
Es una institución jurídica que obliga a que Toda persona detenida se la presente en un plazo preventivo determinado ante el Juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si No encontrara motivo suficiente de arresto.
El régimen penitenciario y el juez de la Ejecución
El Código Procesa Penal establece en su
artículo
437 que se le atribuye al Juez de la Ejecución de la Pena, el control
Y vigilancia del sistema penitenciario, a los fines de garantizar todos los
Derechos y garantías de los condenados, por lo que es de su competencia el
Control judicial del sistema penitenciario y de manera específica:
1
. Inspeccionar y visitar los
Establecimientos penitenciarios, por lo menos cada dos meses;
2. Hacer comparecer ante sí a los condenados o
A los encargados de los establecimientos con fines de vigilancia y control, en
Los casos de quejas y denuncias, si se consideran bien fundadas;
3. Dictar autos, aún de oficio, sobre las
Medidas que juzgue conveniente, para corregir y prevenir las fallas en el
Funcionamiento del sistema penitenciario, en violación a las Reglas Mínimas
Para el Tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y la Ley No. 224
Sobre Régimen Penitenciario vigente.
4. Ordenar a la Dirección General de Prisiones, para que en el mismo sentido expida las resoluciones pertinentes
5. En virtud de esas atribuciones es
Competencia del Juez de la Ejecución ejercer la tutela efectiva de los derechos
Del condenado, de conformidad con los Arts. 3, 8 y 10 de la Constitución
Política Dominicana y los derechos penitenciarios contenidos en las indicadas
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas y
Otros instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los reclusos y Ley
No.224 sobre Régimen Penitenciario en la República Dominicana, o la que
Estuviese en vigencia.
6. En el Art. 6 de la Ley No. 224, se crea la
Dirección General de Prisiones, dependiente de la Procuraduría General de la
República, como órgano administrativo para la dirección y control de todos los
Establecimientos penales del país, lo que implica la individualización de las
Funciones de ambos operadores en materia de la ejecución y extinción de la
pena, unas funciones administrativas la de la Dirección General de Prisiones y
Jurisdiccional, la del Juez de la Ejecución de la Pena, quien es el competente
Para garantizar el control jurisdiccional para la efectiva vigencia de los
Derechos humanos de los reclusos, dentro de la finalidad del Estado de Derecho.
La multa como pena
En nuestro sistema penal, como condena, la
multa se le aplica a la persona que es penalmente responsable del hecho
Punible, su ejecución solo puede afectar bienes jurídicos del condenado; las
Mismas carácterísticas para la persecución y ejecución de las penas, también
Existen para la multa, por ser esta una pena, que en la mayoría de los casos,
Se impondrá como una pena principal, una pena complementaria, y en muy rara
Ocasiones conformara una pena accesoria a una pena de prisión.
En ese orden de ideas, en nuestro código Penal, después de la pena de prisión, la multa figura en el segundo orden de Importancia, en ese sentido, encontramos en la normativa penal y en leyes Especiales, multa en proporción al daño causado, multa en relación al objeto del Delito, y multa al beneficio reportado por el delito.
En la persecución de esta pena, el Estado Como destinatario de la multa, a través del poder Judicial, no diriges sus Esfuerzos en procurarse una suma de dinero o de imponer multas por el simple Hecho de cobrarla, sino mas bien, que mediante las pruebas suficientes Acumuladas en un proceso, persigue reprimir una acción delictuosa, con el fin De proteger a la sociedad.
El cobro de la multa, de conformidad con el
Artículo 4 de la ley
No. 674/34, sobre procedimiento del cobro de multas en
Tribunales, está a cargo de los representantes del Ministerio Publico, por
Antes cada tribunal correspondiente, los cuales deben perseguir su ejecución
Por las vías de derecho, y son en consecuencia directamente responsables de su
Recaudación, entre las medidas para garantizar el cobro, están las vías de
Ejecuciones civiles.
Es decir, los embargos o la inscripción de Hipoteca Judicial en Primer Rango, sobre los bienes del condenado a multa, como Se puede ver en los artículos del 545 al 838 del código procesal civil, y los Artículos 2114 al 2148 del código civil Dominicano.
El fardo de la prueba, para demostrar la Insolvencia, la indigencia, miseria y la pobreza de solemnidad, para liberarse Del pago, está a cargo del condenado, solo que en estos casos, la multa se Convierte en prisión, como se puede apreciar en los artículos 53 del código Penal, y en el artículo 1 de la ley 674/341, en los que se establecíó el apremio corporal, a razón de un día de Prisión, por cada peso dejado de pagar, sin que, en ningún caso, pueda la Prisión pasar de dos años.
La conversión a prisión, por el impago de la Multa, que establecía la Ley 674/34, fue derogada por la Ley 278-04, sobre la Implementación del Código Procesal Penal, en su artículo 15 numeral 3, que Derogo los artículos 1,2 Y 3 del la referida ley, ahora la conversión de la Multa a prisión, por el impago de la multa, está a cargo del juez de ejecución De la pena, quien además, puede ordenar trabajo comunitario, el embargo y la Venta pública de los bienes embargados, conforme a las reglas procesales Civiles (vías de ejecuciones civiles), puede ordenar el pago en cuota o Ejecutar la fianza, como se indica en el artículo 446 de
l código procesal Penal.