MODELO #1
1.El dominio que se llama también propiedad es el derecho Real____ en una cosa corporal___, Para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley ni derecho ajeno____
2.En las obligaciones o créditos existen 3 elementos que Constituyen la misma
Sujeto activo,
Sujeto pasivo, Prestación___
3.En relación con la prestación o obligación esta puede ser
Dar, Hacer, O no hacer
4.Enuncie el concepto de derechos reales según el código Civil colombiano:
Es un vínculo jurídico Entre una persona y una cosa que puede ser dominio o propiedad, usufructo, Herencia, servidumbre activo, prenda, uso o habitación
5.Defina que es nuda propiedad
Es el desprendimiento Que hace un nudo propietario del uso y del goce de la cosa a otra persona denominada usufructuario
6.Enuncie el concepto de derecho real de usufructo:
Posibilidad que tiene El dueño de recoger los productos que aceden o se derivan de su explotación Naturales o civiles
7.La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad
8.Entre las diferencias más significativas de los derechos Reales y personales tenemos, por razón de las personas y por razón del objeto, Explique cada una de ellas.
8.1por razón de las Personas:
el derecho personal Tiene 2 sujetos el acreedor y el deudor
el derecho real solo Es sujeto que es el titular del derecho del objeto de la cosa
8.2por razón del objeto:
el derecho personal es Objeto es la obligación que puede ser de dar hacer o no hacer en derecho real: El objeto es la cosa
9.La defensa jurídica de los derechos reales se ejerce a Través de: acciones reales
10.La defensa jurídica de los derechos de crédito se ejerce a Través de: acciones personales
MODELO #2
1)De acuerdo a lo visto en clase, manifieste porque la
Herencia no debería ser considerado un derecho real
R/
La herencia no debe ser considerada como
Un derecho real, porque no tiene relación directa entre la persona y el bien,
No hay relación con los bienes a menos que se sea propietario.
2)El dominio separado del uso y el goce se denomina nuda propiedad
3)El usufructo y el cuasiusufructo. La diferencia entre Usufructo y casi usufructo consiste en que el usufructuario tiene la cosa Objeto material del derecho como mero tenedor; en cambio en el cuasiusufructo, El cuasiusufructuario la recibe como dueño o propietario
3.1) sustente su respuesta en relación con el
Cuasiusufructo
R/ porque el cuasiusufructo es el que tiene la propiedad, es quien ya figura
Como dueño, mientras que el usufructo solo es un tenedor
4) Enuncie el concepto de derecho real de
Servidumbre activa:
R/ es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de
Distinto dueño, uno es el predio dominante y el otro el predio sirviente, con
Respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa.
5) enuncie el concepto de derecho real de
Prenda.
R/ es la facultad que se le otorga al
Acreedor de un crédito, reflejado en la
Constitución de una garantía sobre un bien mueble, para asegurar el pago de la
Deuda o el eventual incumplimiento de la misma.
6) enuncie el concepto de derecho
Real de hipoteca:
R/ Es un
Derecho irrevocable porque depende de la voluntad de su propietario y no de un
Tercero.
Es
Un derecho real, porque es el poder
Jurídico que adquiere una persona sobre una cosa. La hipoteca es un
Derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de
Permanecer en poder del deudor.
7)
Para que la hipoteca surta los efectos que persigue la ley se debe:
R/ realizar escritura pública y registrarse en la oficina de instrumentos
Públicos
8) Manifieste cual es la importancia de la hipoteca:
R/ Es el derecho real de garantía por excelencia, es el mayor respaldo de una Deuda, le garantiza al acreedor confianza en recuperar su dinero.
9) dentro de las diferencias entre derechos reales y personales enuncie cuales Son
R/
Por razón de las personas:
el derecho personal Tiene 2 sujetos el acreedor y el deudor
el derecho real solo Es sujeto que es el titular del derecho del objeto de la cosa
Por razón del objeto:
El derecho personal es Objeto es la obligación que puede ser de dar hacer o no hacer.
En derecho real: el Objeto es la cosa
10) concepto de Derechos reales Principales:
R/ son los cuales
Subsisten por si mismos y no necesitan de otro u otros para existir, es decir,
Son autónomos. Son los derechos que mejor representa el concepto de apropiación
De la cosa
11) concepto de derechos reales Accesorios:
R/ son
Los cuales necesitan de otro derecho (principal) para existir. Son
Aquellos que se otorgan sobre una cosa con la finalidad de garantizar el pago
De un crédito
12/ son considerados derechos reales
Accesorios:
R/ Hipoteca, prenda, servidumbre activa, el censo, la retención.
13/ Explique en qué consiste un derecho real goce del atributo de Preferencia
R/ es el que le otorga al titular el Derecho de perseguir judicialmente la cosa donde quiera que se encuentre, y sin Importar las manos que la tengan.
MODELO #3
1)El derecho real de herencia según la doctrina moderna no es
Considerado derecho real en razón a que los componentes de este patrimonio son
derechos reales, derechos personales, derechos herenciales, derechos
Universales
2)El gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro Predio de distinto dueño se denomina
Servidumbre activa
3)en relación con las carácterísticas del derecho de dominio
O propiedad complete los espacios en blanco
Cuando se le confiere al titular del derecho un conjunto amplio de atribuciones
Que puede ejercer autónomamente dentro de los límites impuestos por el ordenamiento
Jurídico y los derechos ajenos, decimos que es un derecho absoluto
Derecho real teniendo en cuenta que
Se trata de un poder jurídico que se otroga sobre una cosa, con el deber
Correlativo de ser respetado por todas las personas.
Cuando decimos que reconocemos la transmisión o extinción del derecho porque
Este depende por lo general de la propia voluntad de su propietario y no de la
Realización de una causa extraña o del solo querer de un tercero: decimos que derecho
Irrevocable
4)el domino separado del uso y del goce se denomina nudo Propietario
5)cuando nos referimos al derecho real que consiste
Generalmente, en la facultad de gozar de una parte limitada de las utilidades y
Productos de una cosa hablamos del: uso y habitación
6)la limitación de los derechos de goce y propiedad según el
Código civil se denominan:
uso y habitación, prenda, usufructo.