Mencione cuales son las Fuentes de Derecho Internacional haciendo referencia alfundamento jurídico
Las fuentes del Derecho Internacional son las Convenciones Internacionales, la CostumbreInternacional, los Principios Generales del Derecho reconocido por las naciones y lajurisprudencia y doctrina de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones.Están recogidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Según la doctrina, ¿cuáles son las fuentes del autónomas del D.I?
Las fuentes del Derecho Internacional son la costumbre y los Tratados InternacionalesEn qué consiste la costumbre internacional?
Cuando nos encontramos ante una práctica reiterada por parte de los Estados, se trata de unanorma que la hace coercitiva.Para que pueda adquirir la condición de costumbre y para que pueda ser exigible esnecesario que los Estados a los que se le exigen la realicen.Así, no se puede considerar costumbre aquello que no se puede exigir.
Cuáles son los elementos de la costumbre internacional?
dos elementos que componen la costumbre internacional son:material: cuando el Estado realiza una prácticareiterada, de qué forma se puede materializar las normas de los Estados, ya sea por leyes,sentencias internas, instrucciones coincidentes de los gobiernos pero la más importante es por repetición de los uso y espiritual: cuando el estado realiza una práctica reiterada se encuentra ante una norma que la hace coercitiva. Para que pueda adquirir la condición de costumbre para qpueda hacer que los estados se obliguen es necesario que la realicen.
¿En qué consiste la regla de la objeción persistente?
Se trata de considerar que, cuando el estado realiza una práctica reiterada, nos encontramosante una norma que la hace coercitiva. Para que pueda adquirir la condición de costumbre y para que pueda hacer que los estados se obliguen es necesario que la realicen.
¿Tienen todos los Estados la potestad para celebrar Tratados? FundamentosJurídico
El artículo 1 de la Convencíón de Viena le atribuye poder a los Estados para celebrarTratados entre ellos y, tal como establece el artículo 7 de la misma Convencíón, losrepresentantes legales de los mismosQué supone la violación del ius cogen por todas o algunas de las cláusulas de un tratado? Exponer el fundamento jurídico.
El artículo 71 de la Convencíón de Viena establece que un Tratad será nulo cuando contravenga alguna de las normas d ius cogen ¿Qué consecuencia acarrea la coacción sobre un Estado por la amenaza o el uso de la fuerza con el fin de celebrar un tratado?
Exponer el fundamento jurídico.El artículo 52 de la Convencíón de Viena establece que un Tratado será nulo cuando su celebración se haya obtenido por amenaza o uso de la fuerza.
Las normas del D.I, ¿ son aplicables de forma automática en el ordenamiento jurídico español; o por lo contrario necesitan de algún acto especial de recepción o conversión previo para que tengan validez? Como fuentes autónomas del D.I tenemos la Costumbre y los Tratados, por lo que debemos estudiarlos de modo individualizado. La Costumbre Internacional no requiere de actos de recepción para ser aplicada en nuestro ordenamiento interno, puesto que ni la Constitución ni nuestro Derecho positivo se ha posicionado sobre ello. Dentro de nuestro ordenamiento jurídico sí se hace referencia a ella para reconocer su existencia y su aplicación en el artículo 96.1 de la CE, al referirse a las normas generales del D.I. en cuanto a los Tratados Internacionales sí que requieren de actos de recepción. El artículo 96.1 establece que los Tratados formarán parte del ordenamiento interno una vez qsean publicados válidamente en el B.O.E., el artículo 1.5 del CC establece que los Tratados Internacionales no serán de aplicación tanto en cuanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español una vez publicados en el Boletín Oficial., el artículo 95 de la CE establece que si un Tratado internacional contiene estipulaciones contrarias a la Constitución se exigirá la previa revisión constitucional.¿ Cómo se debe proceder en caso de que exista conflicto entre normas de D.I y normas de Derecho interno español?
95.1 de la CE establece que, en caso de que un Tratado Internacional contenga estipulaciones contrarias a la CE, se exigirá su revisión, por lo que ninguna norma internacional puede contravenir a la Constitución. a la hora de celebrar Tratados, España ha de cerciorarse de que su Derecho interno nocontradice el Tratado que se va a firmar, en cuyo caso deberá modificar la Constitución.El artículo 27 de la Convencíón de Viena establece que, una vez se haya formalizado un Tratado Internacional, el Estado nunca podrá invocar disposiciones de derecho interno para incumplir el mismo, en cuyo caso incurriría en responsabilidad internacional.Tomando en cuenta los planteamientos doctrinales analizados, ¿ en cuál de ellos se inspira el Derecho interno español para aplicar las reglas de Derecho Internacional en su ordenamie jurídico interno? dos fuentes autónomas que son la Costumbre y los Tratados Internacionales y, por tanto, se tratan de forma diferente. El tratamiento de la Costumbre Internacional en el sistema jurídico español es monista, puesto que no requiere de actos de recepción para ser aplicada y además prevalecería en caso de conflicto sobre el ordenamiento jurídico español interno.Pero , en cuanto a los Tratados, el sistema jurídico español mantiene una postura dualista,tanto en cuanto diferencia el Derecho Internacional y el Derecho Interno, y requiere de la aplicación del primero su formalización a través de actos de recepción, ya sea publicación en Boletines Oficiales, publicación de leyes, etc.Así, observamos que en el derecho positivo, prevalece el derecho interno al derecho internacional
¿En qué consiste el desdoblamiento funcional de los órganos del Estado y cuál es su cometido?
en la función de los órganos del Estado a la hora de realizar las funciones tanto nacionales como internacionales. Su cometido es hacer cumplir las normas internacionales en el Estado, articulándolas y equilibrándolas con el sistema jurídico español, de modo que exista una compenetración entre ambos derechos y sus normas. El Estado suple la carencia entre los órganos internacionales y nacionales.
Diferencias entre las posturas dualistas y monistas
En las posturas dualistas existe una clara diferencia entre D.Internacional y el D.Interno, ya qposee cada uno su propia legislación y prevalece el D.Interno sobre el D.Internacional ; sin embargo las posturas monistas proclaman la subordinación del D. Interno al D.Internaciona en las posturas dualistas se requiere de actos de recepción para la validez de las
normas de D. Internacional en el ordenamiento interno; y, sin embargo, en las posturas monistas no requieren de actos de recepción ya que se consideran absorbidos por el propio ordenamientointerno. ¿ Cuál es la posición del D.I en cuanto a la aplicación de las normas internacionales en losordenamientos jurídicos nacionales; y cuál prevalece en caso de conflicto?El DI no se posiciona en cuanto a cómo tienen que actuar los Estados su derecho. prevalece el Derecho Internacional ante el Derecho Interno, tal y como establece el artículo 27 de la Convencíón de Viena que dice que ningún Estado podrá basarse en disposiciones de Derecho interno para contravenir una norma de Derecho Internacional, por lo quesi lo hiciese incurriría en responsabilidad internacional.. ¿ Existe en la práctica actos de recepción previo para la aplicación del D.I convencional en los Derechos Interno? En caso afirmativo, ¿cuál es su denominación doctrinal?. Sí existen actos de recepción para la válida aplicación del D.I en nuestro ordenamiento jurídico.Su denominación doctrinal es dualista.¿Incurriría España en responsabilidad internacional en el caso que ésta se negara a cumplircon las disposiciones de un tratado del que forme parte, por el hecho de que dicho tratado nohaya sido publicas, tal y como lo establece la constitución y leyes españolas?. España sí que incurriría en responsabilidad internacional a modo de daños y perjuicios, al igualque en un contrato, antes de que sea formalmente perfeccionado, desde su nacimiento tieneefectos jurídicos con las partes, como una promesa.Podría computarse su nacimiento desde que España se compromete a formar parte de dichoTratado, y perfección del contrato el momento en que se firma por parte de los Estados «contratantes». Por tanto, sí que incurriría en responsabilidad internacional, por el daño que haya podido causar,aunque no sea ejecutivo en ese momento por falta de formalización. ¿Están los jueces españoles obligados a observar y aplicar las disposiciones de convenciones internacionales aún cuando éstas no se hayan publicado de conformidad con la legislación española? Los jueces y tribunales No están obligados a observar ni aplicar las disposiciones de convenciones internacionales cuando éstas no se hayan publicado, puesto que tal y como establece el artículo 1.5 del CC las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales NO serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación integra en el Boletín oficial del Estado.
¿Pueden los tribunales españoles enjuiciar a un Estado extranjero?
En virtud de del principio de Inmunidad Jurisdiccional, un Estado no tendrá competencia para enjuiciar a otro, tal y como establece el artículo 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que dice que no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas deDI Público.