Reglas de distribución de Causas:
puede q existan dos o más tribunales que
Ejerzan igual competencia en el mismo territorio jurisdiccional. Al respecto,
El legislador establece reglas para distribuir los asuntos entre los diversos
Tribunales competentes, las cuales indican cuál es el tribunal preciso, de los
Competentes en virtud de las reglas de competencia absoluta y relativa, que va
A conocer del asunto.
-> Naturaleza jurídica: la postura mayoritaria
Manifiesta que son meras reglas de carácter económico ->Sistema de
Distribución de causas en materia civil: -El sistema de turno el cual se aplica
A los jl de comuna o agrupación de comunas que no sea asiento de CA. En efecto el art
175 inc 1 COT
– sistema de distribución de causas, el cual se aplica a los jl q estén
Situados en ciudades que son asiento de CA o aquellos jl q por ficción se
Consideran asiento de corte.-Existen ciertas excepciones a esta regla, es
Decir, asuntos en q se exime de la distribución de causas Art 178 y 179 del
COT. Sist distribución de causas en materia penal -> son distintas dependiendo si el delito se
Cometíó dentro o fuera del territorio. Dentro -> la distribución se hará por
Un procedimiento objetivo y general que deberá ser aprobado por el comité de
Jueces del juzgado a propuesta del juez presidente. Y fuera -> si fuesen de
Conocimiento por tribunales chilenos serán ejercidos por tribunales de garantía
Orales en lo penal de la jurisdicción Ca de stgo conforme al turno q dicho
Tribunal fije a través de un auto acordado.
1-Contiendas de competencia:
aquel conflicto entre dos o más tribunales cuando estiman q todos
Ellos tienen competencia para conocer de un determinado asunto judicial o q
Ninguno de ellos posee.
2-. Origen de la Contienda:
una contienda de competencia puede tener su origen en una
Declaración de oficio de incompetencia del tribunal, o una cuestión de
Competencia por inhibitoria formulada por las partes.-De oficio por el
Tribunal-> los tribunales están facultados para declarar de oficio su
Incompetencia en los casos siguientes: cuando sea incompetente para conocer de
Un asunto en razón del fuero, la materia o de la cuantía, esto es, cuando sea
Absolutamente incompetente; y cuando sea incompetente para conocer de un asunto
Judicial no contencioso o de un asunto penal, en razón del territorio, esto es,
Cuando no proceda la prórroga de competencia.- Por las partes-> se puede
Originar cuando las partes formulan una cuestión de competencia por inhibitoria
Y los tribunales cuya competencia se ha puesto en duda se estiman competentes,
O bien, estiman que ninguno tiene facultad para conocer del negocio
Principal.3- tribunales competentes para resolver las contiendas de competencia
a) si la contienda de competencia es
Entre tribunales ordinarios, es necesario distinguir: si los tribunales en
Conflicto tienen un superior común -> señalado en el art 190 inc 1 COT
Ahora, si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para
Resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta. Por
último, si los tribunales en conflicto dependieren de diversos superiores,
Iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal
Que hubiese prevenido en el conocimiento del asunto.
b) si la contienda de competencia es entre tribunales especiales o
Entre estos y tribunales ordinarios, también hay que distinguir: pues si los
Tribunales en conflicto dependen de una misma CA, la contienda de competencia
Será resuelta por esta corte, y si dependieran de diversas CA, resolverá la
Contienda la que sea superior, en el caso que no se pudieran aplicar las reglas
Precedentes, resolverá la corte suprema.
c)
Por último, en las contiendas de competencia entre autoridades políticas o
Administrativas y tribunales de justicia, también se debe distinguir: si se
Trata de una contienda de competencia entre autoridades políticas o
Administrativas y tribunales superiores de justicia esta debe ser resuelta por
El Senado; y si la contienda de competencia de suscita entre autoridades
Políticas o administrativas y tribunales inferiores de justicia, debe ser
Resuelta por el tribunal constitucional.Por último en conformidad con el art
192 del COT las contiendas de competencia serán falladas en única instancia,
Por tanto, dicho fallo será susceptible de recurso de apelación. Y de acuerdo
Al inc final del art 190 del COT, los jueces árbitros de primera, de segunda o
De única instancia tendrán por superior, para los efectos de este artículo, a
La respectiva CA.
Implicancias y recusaciones -> un juez es Competente en razón de las normas estudiadas puede dejar de serlo por afectarle Una implicancia o recusación, esto es, causas legales q pueden originar la Inhabilidad de un juez para conocer de un determinado asunto, en razón de Carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él. Algunos llaman a Estas causas legales, genéricamente, causales de inhabilidad.
2- diferencia entre implicancia y
Recusaciones:
a) en cuanto a su
Gravedad, las implicancias son más graves pues el grado de compromiso del juez
Es mayor, las recusaciones en cambio, son de menor gravedad, pues el grado de
Compromiso del juez menor, si este conoce y falla un pleito estando legalmente
Recusado, no comete un delito, sin perjuicio de recibir sanciones disciplinarias.
b) según el impulso o iniciativa para
Su declaración, el art 199 inc 1 del COT, la primera obligación q surge sea q
Se trate de una recusación o implicancia es dejar constancia en el proceso de
Tal situación En el caso de las implicancias, el art 200 inc 1 señala q la
Implicancia de los jueces puede y debe ser declarada de oficio o a petición de
Las partes; si va a ser declarada de oficio por un tribunal unipersonal,
Conforme al art 199 inc 1 del COT, el mismo juez debe declararse inhabilitado
Para continuar funcionando, si el juez o tribunal no hace tal declaración de
Oficio, las partes pueden solicitar la declaración caso en el cual se produce
Un incidente. En cambio tratándose de tribunales colegiados, el ministro debe
Dejar constancia de ella en el expediente, y no puede declararse de oficio
Inhabilitado, pues la ley requiere una solicitud previa de la persona a quien
Afecte la causal. Si el juez no deja constancia de la recusación o no la
Declara de oficio se puede generar un incidente especial por la parte a quien
Presumiblemente perjudica la imparcialidad.
c) en relación a su renunciabilidad, como la
Implicancia puede y debe ser aclarada de oficio por el juez, o por cualquiera
De las partes, es irrenunciable, pues se trata de una norma de orden público.
En cambio, la recusación está establecida solo en el interés de la parte a
Quien podía perjudicar la falta de imparcialidad del juez, por tanto, puede ser
Denunciada por el afectado t la única obligación q tiene el juez, es hacer
Constar en el proceso de la posible recusación, y la parte tiene un plazo de 5
Días para deducir formalmente la recusación, y si no lo hace se entiende renunciada.
d) en cuanto a su fundamentación, las
Implicancias siempre deben estar movidas, por regla general también es
Necesario expresar la causal, sin embargo solo basta con oponer la recusación,
Tratándose de abogados intransigentes y receptores.
E) en cuanto a sus efectos, la implicancia una vez declarada,
Anula todo lo obrado por el juez implicado; la recusación en cambio, sólo
Produce efectos a futuro.
¿Quiénes Pueden ser inhabilitados? A)
los tribunales de jueces unipersonales y
Ministros de tribunales colegiados
b) abogados
Integrantes
c) funcionarios
Auxiliares de la administración de justicia
d) los peritos cualquiera sea el negocio donde ellos intervengan.
Causales de inhabilidad: se encuentran enunciadas en el art 195 y las de
Recusación 196 del COT.
Tramitación. -> incidente especial
Las implicancias y
Recusaciones son verdaderos incidentes especiales q se suscitan en el curso del
Pleito, esto es, cuestiones accesorias al asunto principal que requieren de
Especial pronunciamiento del tribunal y cuya tramitación también está sujeta a
Reglas especiales.
a) movimiento
Para deducirla-> señalada en el art 114 CPC
b) pago por consignación Previa, al formular
El incidente respectivo se exige q se acompañe de una boleta de consignación, o
Sea un comprobante de hacerse depositado en arcas fiscales cierta suma de
Dinero, la cual se perderá en el caso q sea rechaza.
c) ante quien lo interpone -> art 115 del CPC
d) recusación amistosa, es una figura
Procesan q permite a la parte q quiere recusar al juez, concurrir ante este,
Exponiéndole la causal por la q pretende recusarlo y solicitándole q se declare
Inhabilitado sin más trámite.
f)
Examen previo, solicitud en q se plantea en incidente no se admite a
Tramitación en todo caso, pues
Previamente tiene q ser examinada por el tribunal.
Arbitraje-> tribunal constituido por jueces Nombrados por las partes, por el causante, por la autoridad judicial en Subsidio o por la ley para la resolución de un conflicto.-> art 222 COT-> «jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio Para la resolución de un asunto litigioso»
Carácterísticas: 1-
tribunales de carácter
Extraordinario -> poseen particularidades por lo que no son ordinarios.
2- ejercen jurisdicción -> conocen y
Dictan resoluciones.
3- solo conocen
Asuntos litigiosos, carecen de facultades económicas.
4- no pertenecen al poder judicial.
5- son temporales -> resuelto el asunto, deja de ser árbitro.
6- carecen de coerción -> fuerza
Para ejecutar resoluciones.
7- por
Regla general, investidura privada.
8-
Carencia de remuneración estatal -> pagan las partes
Diferencias justicia ordinaria y arbitral:
1- coerción.
2- permanencia temporal.
3-
Territorio jurisdiccional.
4-
Resoluciones judiciales y efectos a terceros
5- fuente de existencia -> ley y partes
6- carácter del tribunal -> de derecho o sin sujeción a la ley
7- competencia -> fijada por la ley
O por las partes, excepción:
arbitraje forzoso.
Clasificación de los árbitros:
-Arbitro de derecho-> tramitan y fallan
Conforme a la ley, según reglas de jueces ordinarios (solo pueden ser abogados)
– árbitro arbitrador -> falla conforme a lo
Que la equidad y su prudencia le dictaren, en cuanto al procedimiento y fallo
Debe respetarse lo establecido por las partes, si hay un incapaz, el árbitro no
Puede ser arbitrador
-árbitro mixto -> en cuanto al
Procedimiento tienen las facultades de un arbitrador y en cuanto al fallo tiene
Las de un árbitro de derecho.
Clases de arbitraje:
1- según su susceptibilidad-> arbitraje
Forzoso, voluntario y prohibición
2-
Según ámbito de aplicación-> interno e internacional.
3- según la forma de administración del árbitro-> arbitraje had hok
Institucional.
– arbitraje forzoso: Asuntos que necesariamente deben someterse a Juicio arbitral
El arbitraje es impuesto por La ley como único medio de solución de conflictos
Naturaleza de las materias -> intimidad de carácter técnico
Art 227 COT:
1- liquidación sociedad conyugal
2- liquidación sociedad colectiva o
Encima diga civil
3- liquidación
Comunidades
4- partición de bienes
5- cuenta del gerente o liquidador de
Las sociedades comerciales y demás juicios sobre cuentas
6- diferencias entre socios de SA, o de una SC o encomandita
Comercial o entre los asociados de una participación
7- los demás que determinen las leyes.
Arbitraje más común-> es el de repartición
De bienes o liquidación de comunidades hereditarias.
Arbitraje Prohibido:En materias de orden público-> art 229 COT
1- alimento
2-separación judicial de bienes
3- causas criminales
4-
Causas de policía local
5- las que
Se susciten entre representante legal y representado
6- aquellas en q debe ser oído el fiscal judicial
7- asuntos no contenciosos.
Arbitraje voluntario:
Materias q no siendo
Arbitraje forzoso, pueden ser sometidas a conocimiento de un juez árbitro, ej->
Juicio por cobro de pesos.
-Constitución del
Arbitraje: Ley-> fuente mediata del arbitraje (la ley regula el
Arbitraje)
Fuentes inmediatas del arbitraje: 1- voluntad de las partes2- autoridad
Judicial3- causante o testador 4- la ley-voluntad de las partes -> dos formas: el compromiso y cláusula compromisoria.
Compromiso-> según P. Aylwin-> convencíón por la cual las
Partes sustraen asuntos litigiosos del conocimiento de la jurisdicción
Ordinaria y la somete al conocimiento y fallo de uno o más árbitros q en ese
Mismo acto designan.
-discusión en cuanto a su
Naturaleza-> contrato: Casarino, convencíón: Aylwin, pacto procesal:
Chiovenda. Requisitos: de existencia-> voluntad, objeto, causa y
Solemnidades.
De validez ->
Capacidad, consentimiento exento, objeto y causas lícitas.
Requisitos del compromiso: 1- consentimiento unánime -> ante del litigio o después de este.
2- capacidad de las partes-> capacidad de ejercicios el
Incapaz-> a través de su representante legal 3- objeto y causa lícita-> inexistencia de cláusulas contrarias
A la ley, moral, buenas costumbres ni al orden público.
4- contrato solemne-> por escrito, en instrumento público o
Privado. -> Requisitos específicos:
Debe tener ciertas cláusulas->
esencia -> nombre de los litigantes,
Nombre del árbitro y la materia o asunto sometido a arbitraje Naturaleza-> facultades y calidad
Del árbitro, lugar del juicio y el tiempo.
Accidentales
-> deben ser expresados, ej: renuncia a recursos, honorarios del
árbitro, etc.
Cláusula
Compromisoria-> contrato, en virtud del cual las partes sustraen asuntos
De la justicia ordinaria y lo someten al conocimiento de 1 o más árbitros,
Obligándose a nombrarlo en un acto posterior
el árbitro puede ser nombrado por las partes o por el juez en
Subsidio.
es un contrato según la
Doctrina mayoritaria, la obligación que surge es la de designar al árbitro,
Otros dicen que es un pacto procesal.
Debe
Cumplir con los requisitos de existencia y validez
la cláusula compromisoria es consensual, no escrita.
puede contener cláusulas
Accidentales, ej-> requisitos que debe cumplir quien sea designado a futuro
Como árbitro.
Nombramiento subsidiario Del árbitro:
Opera de 2 casos ->
1-
Caso de arbitraje forzoso en que no se logra acuerdo de las partes en cuanto a
La persona del árbitro.
2- cláusula
Compromisoria en que no hay acuerdo en cuanto a la persona del árbitro.
3- el árbitro designado es una sola
Persona; para proceder a su nombramiento, se utiliza el procedimiento
Estipulado en el art 414CPC.
Voluntad del Causante o testador: –
tercera fuente de justicia arbitral
voluntad unilateral del causante o
Testador
puede ser por acto entre
Vivos o por testamento en que el causante designe al partidor de sus bienes art
1324 C.C¿Es hobligatorio para los herederos? Es discutible.
La Ley
Según algunos, además de ser Mediata, es fuente inmediata del arbitraje.-Existe el arbitraje forzoso-en Algunos casos la ley establece persona que hará el arbitraje, ej-> S.S árbitro arbitrador en controversias entre fonasa e isapres y sus cotizantes.