Cuando hay reparación de daño proveniente de obligaion contractual

REQUISITOS DE CONCURRENCIA PARA QUE PRODUZCA EL DAÑO: 1)


Certeza
2) Afectación personal del daño (patrimonial, extrapatrimonial, directo, indirecto)
3) Subsistencia del daño: Que no haya sido indemnizado con anterioridad.
4) Que el daño sea Injusto.  //   CLASIFICACIÓN DEL DAÑO:

1)

DAÑO SUBJETIVO : A)

Daño Psicosomático: – Daño Biológico; – Daño a la Salud; 
B) Daño a la libertad 2) DAÑO OBJETIVO:
Afecta la esfera patrimonial , A)
Daño Emergente: Genera el Egreso de un bien del patrimonio de La víctima
B) Lucro Cesante: La Victima deja de percibir un ingreso económico  A consecuencia del daño producido.

3) DAÑO MORAL:

Se da en personas naturales y el Estado, por ley. Existe 2 Posiciones: *Daño moral y dentro de ello daño a la persona. *Una cosa es daño Moral y otra daño a la persona.  // ¿El Daño Moral debe ser reparado?
Hay Dos teorías

: 1) TEORÍAS EN CONTRA: *

Enriquecimiento Sin causa* Intrínsecamente imposible reducir en dinero los sentimientos.* No Persigue su fin, no desaparecen el daño.

2)TEORÍAS A FAVOR:*

Sólo daños materiales son resarcidos, los daños morales son de Algún modo compensables.* Fundamento (Reparación integral del daño). // NATURALEZA DEL DAÑO MORAL: A)
Pena 
B) Resarcimiento 
C) Pena y resarcimiento // INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL = FUNCIÓN:

A) Compensatoria
B) Satisfactoria

. C)

Punitiva.// PRESUPUESTOS DEL DAÑO MORAL INDEMNIZABLE: A)
Sentimiento digno : Tutela legal

.  B)

Sentimiento legítimo. // Relación DE CAUSALIDAD:
Es el primer principio de Responsb. Contractual. En la doctrina Hay varias teorías que lo explican, sin embargo el legislador considera dos. El Hecho tiene que ser antijurídico y existir un daño acontecido entre los cuales Debe haber un nexo causal (hecho antijurídico y daño producido) vinculo.

Existen 2 teorías:


1) Teoría de la Causa Inmediata

R. C. Contractual (Art. 1321)  “El daño a la persona así como el Daño Moral Cuando se hubieren irrogado también son susceptibles de reparación”2)Teoría de la Causa Adecuada:
R. C. Extracontractual (Art. 1925)

: a)Factor Inconcreto:

lo que busca verificar la conducta directa, según las Circunstancias

. B)Factor in abstracto:

Busca Explicar las circunstancias específicas. 

FACTOR DE ATRIBUCIÓN:


No es lo mismo haber actuado con culpa Inexcusable y culpa leve.

Hay 2 perspectivas: 1)

Contractual (1321)
 a)Las Obligaciones nacen para cumplirse: Incumplimiento total e incumplimiento Inexacto (parcial, tardío o defectuoso) B) Soluciones frente al incumplimiento: • Teoría del riesgo / Resolución / Ejecución • La responsabilidad por daños y Perjuicios. // DILIGENCIA ORDINARIA:
Toda persona que actúa con el ‘’ debido cuidado’’ no puede ser imputable de Responsabilidad. Lo opuesto es la actuación con negligencia. Usar todos los Cuidados y las cautelas que lo pongan en condición de poder cumplir. //  LA CAUSA NO IMPUTABLE: a)
Aquella donde no media voluntad del deudor, igual a Ausencia de culpa. (1314

). B)

Aquella generada por factor exógenos (1317) //  1)LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:A) La Culpa :*
Leve : Omisión de diligencia ordinaria (1320) *Inexcusable : Negligencia grave (1319)

B) El Dolo :

Voluntad de incumplir (1318

) C)

Las consecuencias prácticas de distinción. // LA CULPA COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN: *
Distinción Entre la ausencia de culpa (causa no imputable) y el caso fortuito y la fuerza Mayor.* La ausencia de culpa como supuesto exoneratorio de responsabilidad. * La ausencia de culpa se prueba acreditando la conducta diligente.

// PROBANZA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVOS:

La inversión de la carga de la prueba : La culpa leve. (Art.1329) * La acreditación de la culpa inexcusable y el dolo. (Art.1330)
2)

EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN OBJETIVO:

Responsabilidad por terceros ejecutante de Obligaciones. (Art. 1325)

//

  LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: *
Sistema Bipolar. *Factores subjetivos: Dolo Y Culpa. // FACTORES OBJETIVOS: *
Riesgo creado *Dueño del animal *Represent. Incapaz sin discernimiento * Responsabilidad vicaria // LA CULPA COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:
Culpa in concreto vs. Culpa in abstracto: Patrones: “hombre razonable, diligente o prudente”, “buen Padre de familia”. * La culpa (la negligencia, imprudencia e impericia) // EL DOLO COMO FACTOR DE ATRIBUCIÓN SUBJETIVO:*
Las acepciones del dolo. *El dolo : El ánimo de dañar. Predisposición Fraudulenta o el preciso intento de dañar. // EL RIESGO CREADO (ART.1970):
Riesgo y exposición al peligro.

//PROBANZA DE LOS FACTORES DE ATRIBUCIÓN:

 
1)SUBJETIVOS: La presunción de la culpa (Art. 1969

) 2)

OBJETIVO: El riesgo será evaluado por el Juez.

// DE LA RESPONSABILIDAD SUBJETIVA A LA OBJETIVA:A)

El Incumplimiento por si genera responsabilidad, salvo que el hecho haya sido no Imputable al deudor.
B) El daño Genera obligación de reparar, no importa si se actuó con dolo o culpa.



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