TEMA 8.- CONTROL JUDICIAL DE LA ADMINISTRACIÓN:
JURISDICC. CONTENCIOSO-A. 1. Extensión y
Límites de la Jurisdicción Contencioso–administrativa. Ámbito de la JCA:
-En la cláusula general de competencia su delimitación ofrece dificultades: -Criterio Básico de Definición es de carácter subjetivo. -Otros órdenes de ámbito definido Funcionalmente (determinadas Materias con independencia de sujetos). No obstante, también criterios de Delimitación de carácter objetivo o Funcional. Órganos JCA Conocerán de las pretensiones Que se deduzcan en relación con la actuación de las AP Sujetas a DA, Con las disposiciones generales Con rango inferior a la Ley y con los decretos legislativos cuando excedan límites delegación.
a) Actuación de las Administraciones Públicas: En Cuanto al ámbito primario de la Ley: Actuación de las AP está sujeta a DP. En El factor subjetivo hallamos que las A.P. Son: Adm Gral. Estado, Adm C.C.A.A., Adm Local y los Entes instrumentales de carácter:Corporativo: mancomunidades, consorcios y de Carácter Institucional: Org. Autómos / Empresariales.En el factor objetivo, hallamos la actividad prestacional y negocial diversa y la inactividad/omisión de Actuación debida (Expresa voluntad AP sujeta a DP). En el factor Régimen Jurídico hallamos las normas Reguladoras de cada entidad y las normas reguladoras de cada actividad.
b) Actividad de los órganos Constitucionales, jurisdiccionales y electorales: El control de determinadas Actividades singulares de Órganos constitucionales no está encuadrado en el Poder ejecutivo. Actos y disposiciones en materia de personal, administración y Gestión patrimonial sujetos a DP son adoptados por Congreso Diputados.; TCl; T. Cuentas; Equivalentes CCAA. La actividad Adva. está sujeta a órganos de Gobierno Juzgados y Tribunales.
c) Los actos de Gobierno: El gobierno actúa de modo bifronte Mediante Decisiones de Orden Administrativo y mediante Decisiones como Órgano Constitucional: Las decisiones De la Ley 1956 no sujetas en ningún caso y las de la Ley 1998 no están sujetas, Excepto: Protección D. Fundamentales, los elementos reglados y la determinación de Indemnizaciones.
d) La actividad de las Corporaciones de Derecho Público: Las Entidades asociativas de base privada son creadas y reguladas por normas de DP. Los actos y disposiciones adoptados en Ejercicio de facultades públicas olvidan conflictos En la elección órganos de gobierno.
e) La actividad jurídico-pública de los concesionarios: Los actos dictados por Concesionarios de Servicios Públicos cuando ejercen poderes de autoridad o Policía, existe delegación de facultades o poderes.Entrañan imposición Autoritaria de conductas y buena marcha servicio. Necesariamente Fiscalizable En vía CA.
b) Los Contratos administrativos y actos separables de los contratos privados: El art. 2.B atribuye competencia para Conocer: litigios relacionados con Cualesquiera, impugnaciones de actos De preparación y adjudicación y contratos privados sujetos a Legislación (Actos separables).
c) La Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Ha atravesado épocas de confusión, los Litigios eran planteados en órdenes Civil, Laboral o Contencioso. La voluntad Del legislador atribuir a JCA, todo tipo de recursos a título de responsabilidad con carácter Exclusivo.
d) Las autorizaciones para entradas en domicilios. Art. 8.5 atribuye a JCA competencia para: Otorgamiento de autorizaciones de entrada en domicilios y restantes lugares, Cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución Forzosa de actos de la AP. -Las materias excluidas: Las materias Correspondientes a los demás órdenes jurisdiccionales son los conflictos de jurisdicción Entre Juzgados Tribunales y Administración Pública (Dictan sentencias Irrecurribles) y los conflictos De atribuciones entre órganos de una misma Administración (no afecta a terceros).Se excluye los actos dictados: en procedimientos sancionadores Por infracciones de orden social o laboral y en procedimientos de regulación de empleo y Traslados de colectivos de Trabajadores.
Administrativa: Órganos y competencias: Tiene una creciente Complejidad, desde su origen hasta 1977. En 1977 LOPJ creó Sala de la Audiencia Nacional; En 1989, con LJCA aparecen órganos unipersonales: Juzgados de lo CA (De ámbito provincial) Juzgados Centrales de lo CA (De ámbito nacional).
Es la pieza básica de la Jurisdicción Contenciosa y ostenta la Competencia residual.Sus Competencias singulares son: *En única instancia: A)Recursos contra Actos y disposiciones de Las tres Ad. Territoriales: Actividad de Entidades Locales y A de las CCAA, Actos y disposiciones de órganos de gobierno deLas Asambleas Legislativas de las CCAA, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, Convenios Entre las AAPP a nivel autonómico o inferior y Competencia limitada respecto actividad de órganos de la Ad. Del Estado.B)En materia electoral: Actos y disposiciones Juntas Electorales Provinciales y de CCAA, Recursos contra acuerdos Junta Electorales, Proclamación de electos, Elección y proclamación presidentes Corporaciones Locales. *En vía de recurso:
Recursos Contra autos y sentencias de los Juzgados de los CA, Apelación, Revisión y Casación y Cuestiones De Competencia entre Juzgados de lo CA de la CA.
a) Disposiciones generales y actos de los MM Y SS. EE., en general.B)Actos de MM y SS. EE. Que rectifiquen, c)Convenios Entre las Administraciones Públicas no atribuidos a los T.S.J.D)Actos de naturaleza Económico-administrativa.
La Sala Tercera del TS está dividida en 9 Secciones. Su competencia conoce de los recursos planteados: *En única instancia: Contra Actos y disposiciones de los máximos órganos del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, de los órganos competentes y En materia electoral contra actos y disposiciones de La Junta Electoral Central. *En vía de recurso: Recursos de Casación, Recursos de Revisión, Recursos de Casación y Revisión Contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.
-En la cláusula general de competencia su delimitación ofrece dificultades: -Criterio Básico de Definición es de carácter subjetivo. -Otros órdenes de ámbito definido Funcionalmente (determinadas Materias con independencia de sujetos). No obstante, también criterios de Delimitación de carácter objetivo o Funcional. Órganos JCA Conocerán de las pretensiones Que se deduzcan en relación con la actuación de las AP Sujetas a DA, Con las disposiciones generales Con rango inferior a la Ley y con los decretos legislativos cuando excedan límites delegación.
-Criterios subjetivos De delimitación:
a) Actuación de las Administraciones Públicas: En Cuanto al ámbito primario de la Ley: Actuación de las AP está sujeta a DP. En El factor subjetivo hallamos que las A.P. Son: Adm Gral. Estado, Adm C.C.A.A., Adm Local y los Entes instrumentales de carácter:Corporativo: mancomunidades, consorcios y de Carácter Institucional: Org. Autómos / Empresariales.En el factor objetivo, hallamos la actividad prestacional y negocial diversa y la inactividad/omisión de Actuación debida (Expresa voluntad AP sujeta a DP). En el factor Régimen Jurídico hallamos las normas Reguladoras de cada entidad y las normas reguladoras de cada actividad.
b) Actividad de los órganos Constitucionales, jurisdiccionales y electorales: El control de determinadas Actividades singulares de Órganos constitucionales no está encuadrado en el Poder ejecutivo. Actos y disposiciones en materia de personal, administración y Gestión patrimonial sujetos a DP son adoptados por Congreso Diputados.; TCl; T. Cuentas; Equivalentes CCAA. La actividad Adva. está sujeta a órganos de Gobierno Juzgados y Tribunales.
c) Los actos de Gobierno: El gobierno actúa de modo bifronte Mediante Decisiones de Orden Administrativo y mediante Decisiones como Órgano Constitucional: Las decisiones De la Ley 1956 no sujetas en ningún caso y las de la Ley 1998 no están sujetas, Excepto: Protección D. Fundamentales, los elementos reglados y la determinación de Indemnizaciones.
d) La actividad de las Corporaciones de Derecho Público: Las Entidades asociativas de base privada son creadas y reguladas por normas de DP. Los actos y disposiciones adoptados en Ejercicio de facultades públicas olvidan conflictos En la elección órganos de gobierno.
e) La actividad jurídico-pública de los concesionarios: Los actos dictados por Concesionarios de Servicios Públicos cuando ejercen poderes de autoridad o Policía, existe delegación de facultades o poderes.Entrañan imposición Autoritaria de conductas y buena marcha servicio. Necesariamente Fiscalizable En vía CA.
Criterios objetivos de delimitación de la competencia: a)
Las normas reglamentarias y los Decretos Legislativos: JCA conocerá de las pretensiones que se deduzcan en relación con las disposiciones Generales con rango inferior a la Ley, tiene su origen en artículo 106 y en Nuestro ord jco. Desde 1956.Decretos legislativos que excedan los límites delegación están previstos En el art. 82.6 CE. Además, se autorizan fórmulas de control sin perjuicio de Los Tribunales.b) Los Contratos administrativos y actos separables de los contratos privados: El art. 2.B atribuye competencia para Conocer: litigios relacionados con Cualesquiera, impugnaciones de actos De preparación y adjudicación y contratos privados sujetos a Legislación (Actos separables).
c) La Responsabilidad Patrimonial de la Administración: Ha atravesado épocas de confusión, los Litigios eran planteados en órdenes Civil, Laboral o Contencioso. La voluntad Del legislador atribuir a JCA, todo tipo de recursos a título de responsabilidad con carácter Exclusivo.
d) Las autorizaciones para entradas en domicilios. Art. 8.5 atribuye a JCA competencia para: Otorgamiento de autorizaciones de entrada en domicilios y restantes lugares, Cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución Forzosa de actos de la AP. -Las materias excluidas: Las materias Correspondientes a los demás órdenes jurisdiccionales son los conflictos de jurisdicción Entre Juzgados Tribunales y Administración Pública (Dictan sentencias Irrecurribles) y los conflictos De atribuciones entre órganos de una misma Administración (no afecta a terceros).Se excluye los actos dictados: en procedimientos sancionadores Por infracciones de orden social o laboral y en procedimientos de regulación de empleo y Traslados de colectivos de Trabajadores.
2. LA PLANTA JUDICIAL CONTENIOSO ADMINISTRATIVA:
La planta Judicial contencioso–Administrativa: Órganos y competencias: Tiene una creciente Complejidad, desde su origen hasta 1977. En 1977 LOPJ creó Sala de la Audiencia Nacional; En 1989, con LJCA aparecen órganos unipersonales: Juzgados de lo CA (De ámbito provincial) Juzgados Centrales de lo CA (De ámbito nacional).
Hay 5 tipos de órganos: 1. Juzgados de lo Contencioso-Administrativo:
Creados en 1985, comienzan a funcionar con la LJCA 1998. Hay órganos Unipersonales en cada Provincia. Extiende su jurisdicción a todo el Territorio de la misma, salvo excepciones que la amplían a más de una provincia O la reducen a partidos judiciales concretos. No poseen competencia general, Sino Limitada a cuestiones específicas: *Actos de la Adm. De las Entidades Locales: Todos los actos de EE LL, los de las entidades o corporaciones Dependientes de ellas. Quedan excluidas las impugnaciones de cualquier clase de Instrumentos de planeamiento. *Actos de la Adm. De las Comunidades Autónomas: Actos AACCAA, salvo que procedan de los de Consejos De Gobierno. Cuando tengan por objeto: Cuestiones de personal, sanciones Administrativas (Salvo el cese de actividades o privación de derechos < 6 meses) y Reclamaciones de R Patrimonial cuantía. *Actos de la Adm. Periférica de las CCAA: Actos y disposiciones de Adm. Periférica Estado, organismos, Entes, entidades cuya competencia no se extienda A todo el territorio nacional, salvo excepciones (Art. 8.3) y resoluciones En materia de Extranjería. Competencias singulares: Actos de Juntas Electorales de Zona.2. Salas de lo Contencioso-Administrativo -Tribunales Superiores de Justicia:
Herederas de las Salas existentes en Audiencias Territoriales desde 1956Es la pieza básica de la Jurisdicción Contenciosa y ostenta la Competencia residual.Sus Competencias singulares son: *En única instancia: A)Recursos contra Actos y disposiciones de Las tres Ad. Territoriales: Actividad de Entidades Locales y A de las CCAA, Actos y disposiciones de órganos de gobierno deLas Asambleas Legislativas de las CCAA, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo, Convenios Entre las AAPP a nivel autonómico o inferior y Competencia limitada respecto actividad de órganos de la Ad. Del Estado.B)En materia electoral: Actos y disposiciones Juntas Electorales Provinciales y de CCAA, Recursos contra acuerdos Junta Electorales, Proclamación de electos, Elección y proclamación presidentes Corporaciones Locales. *En vía de recurso:
Recursos Contra autos y sentencias de los Juzgados de los CA, Apelación, Revisión y Casación y Cuestiones De Competencia entre Juzgados de lo CA de la CA.
3. Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo:
Creados «ex novo» por la LJCA 1998. Su objetivo es descargar funciones de Audiencia Nacional. El control de determinados actos de entidades de ámbito estatal lo Realizan mediante los actos de Ministros y Secretarios de Estado, en materia de Personal, mediante sanciones impuestas por órganos centrales de la AGE, cese o Privación de ejercicio de derechos < 6 meses y reclamaciones de R Patrimonial. Los actos y disposiciones son dictados por: Organismos Públicos, Entidades Pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio Nacional e inadmisión de peticiones de asilo político.4. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional:
Creada en 1977, tiene Su ámbito reducido a Recursos contraa) Disposiciones generales y actos de los MM Y SS. EE., en general.B)Actos de MM y SS. EE. Que rectifiquen, c)Convenios Entre las Administraciones Públicas no atribuidos a los T.S.J.D)Actos de naturaleza Económico-administrativa.
5. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo:
Es la Corona de la jurisdicción contenciosa (desde 1904)La Sala Tercera del TS está dividida en 9 Secciones. Su competencia conoce de los recursos planteados: *En única instancia: Contra Actos y disposiciones de los máximos órganos del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, de los órganos competentes y En materia electoral contra actos y disposiciones de La Junta Electoral Central. *En vía de recurso: Recursos de Casación, Recursos de Revisión, Recursos de Casación y Revisión Contra resoluciones del Tribunal de Cuentas.