Como aplicar el control de constitucionalidad

Métodos para superar Contradicciones de las Normas: principios del Orden Jurídico:


Principio De Jerarquía: Ante La contradicción de dos normas jurídicas de diferente jerarquía se debe aplicar La de mayor jerarquía. Ej: La Const en su art 26 dice: A nadie se le aplicara La pena de muerte, pero se aprueba una ley que dice lo contrario. La ley Contradice una norma constitucional de mayor jerarquía entonces se declara inconstitucionalidad por la Suprema Corte de Justicia.

Principio De Derogación o Temporalidad: derogar significa dejar sin efecto (hacia el futuro).

Se aplica Cuando hay contradicción: dos normas jurídicas de igual jerarquía y dictadas Por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior Deroga a la anterior.

La Derogación puede ser: expresa (la nueva ley dice expresamente que deroga la Antigua) o tácita (la nueva ley tiene disposiciones que no pueden conciliarse Con las de la ley anterior).

Principio de Competencia: Dos normas de igual jerarquía pero dictadas por diferentes órganos Se contradicen entonces la norma jurídica que se aplicará será la del órgano Competente en la materia, ej: un decreto del Ministerio de Salud Publica Establece normativas de seguridad ciudadana, siendo esta competencia del Ministerio del Interior, entonces dejara de ser aplicable el decreto del Ministerio de Salud Publica.

Esquema Corto de cuando las normas se contradicen y son:

De distinta Jerarquía_ se aplica la norma de mayor jerarquía.

De igual Jerarquía y dictadas por el mismo órgano_ Se aplica la norma posterior en el Tiempo.

De igual Jerarquía y dictadas por diferentes órganos_ Aplicamos la norma dictada por el órgano competente.

Vías para Plantear la inconstitucionalidad: según el art 258:

Vía de Acción: se da cuando No existe procedimiento judicial pendiente y la acción se presenta directamente Ante la Suprema Corte de Justicia. Ej: si se dicta una ley y una persona estima Que lesiona su “interés directo, personal y legítimo” se puede presentar ante La Suprema Corte planteando la declaración de inconstitucionalidad.

Es cuando no Hay un juicio pero se plantea ante la Suprema Corte de Justicia en vez de Quedar esperando.

Interés Directo: es el de una persona que es lesionada por la ley de manera “frontal”. Ej: si la ley dijera que las personas que miden mas de dos metros de altura Deberán de pagar impuestos, y tenemos un señor que mide 2,5 metros, será Lesionado en su interés directo y podrá plantear la acción de Inconstitucionalidad.

Vía de Excepción:  El planteo no se hace directamente ante la Suprema Corte de Justicia sino ante un juzgado, y este debe suspender el Procedimiento y elevarlo a la Suprema Corte de Justicia para que resuelva la Inconstitucionalidad planteada.

Se desaplica Al caso concreto , lo plantea el demandado o el actor.

El principio general Para Kelsen:


La Norma jurídica es siempre valida, es decir no nula, pero en cambio puede ser Anulada.


Problemas vinculados Al control Const:


1era Clasif:


 Concentrado y Difuso.

2da Clasif:


A priori (proyecto) y A posteriori (ley).

3era Clasif:


Derogatorios, anulatorios y Desaplicación al caso concreto.

Primera Clasif:

CONCENTRADO: 

La Competencia se reserva a un único órgano jurisdiccional. A veces se le Denomina: Contralor austriaco-Kelseniano.

Vía para Plantear la inconstitucionalidad: Es la vía de acción o directa o principal, Aparece por ej en Italia y en nuestro derecho Constitucional a partir de la Reforma del 52

Este control Concentrado puede tener dos particularidades a- Que se le asigne el control al órgano máximo de poder Judicial, a la Suprema Corte de Justicia b- Que se Disponga la creación de un órgano independiente del P judicial que analizara la Cuestión ej: Tribunal Const Alemán en el 19 y la Corte Constitucional en el Austriaco. Con esto se busca equilibrio de poderes porque si el órgano base: el Poder Judicial tiene la posibilidad de controlar al Poder Legislativo, entonces En un sentido se puede decir que está prevalecido.

Si la Suprema Corte de Justicia es el Legislador se tiene un problema de equilibrio Porque la Suprema Corte de Justicia no solo es eso, sino que además es un Legislador negativo entonces el equilibrio de poderes entre legislativo, Ejecutivo y judicial tendrá un poder con mas fuera, pero si lo que hace la Suprema Corte de Justicia es simplemente desaplicar al caso concreto se Relativiza un poco ese “súper-poder”.

DIFUSO:

Todos los órganos judiciales pueden ejercerlo. Ejemplo: control norteamericano.

El control De Constitucionalidad se encuentra en manos de cualquier órgano jurisdiccional, Por ejemplo, cualquier juez tiene competencia para resolver el problema y en Consecuencia desaplicar la ley y aplicar la Const.

Vía para Plantear la Inconstitucionalidad: La ley considerada inconstitucional no es Susceptible de impugnación directa, sino que solo puede plantearse la cuestión Por vía incidental: en el curso de un proceso.

Ej a un juez Le llega un caso donde se cuestiona la validez de un contrato porque una de las Partes que firmo tenia 19 años ,la Const dice que la mayoría de edad es a los 21 años y la ley dice que es a los 18 años, si fuera un sistema difuso el juez Avanza y desaplica la ley para aplicar la Const diciendo que el contrato es Nulo. En un sistema concentrado el juez no puede resolver por si solo, debe Plantear el tema ante un órgano jurisdiccional que es el que va a tener competencia Para esto.

Efectos de La declaración de inconstitucionalidad: en Italia por ejemplo, la declaración De inconstitucionalidad produce efectos generales desde su publicación, Resultando en derogación.

Segunda Clasif: no tiene Mayor consecuencia mas que histórica.

A-Control “A PRIORI  o “A POSTERIORI”:

Se discute si el control de la constitucionalidad de la ley tiene que Verificarse antes de que la ley se Haya perfeccionado o si se puede desaplicar un acto legislativo después de su entrada en vigor.

El control a priori es muy residual, no es un control de Constitucionalidad del acto legislativo sino de proyectos de ley que tienen Claramente un condicionamiento histórico.

El control a posteriori se da en prácticamente todos los sistemas con Excepción del Francés.

B-Sistema de Contralor difuso o Concentrado:al analizar la declaración Jurisdiccional de inconstitucionalidad de las leyes se efectúa una primera Clasificación distinguiendo entre los sistemas:

Tercera Clasif:

 Clasificación  tipos de efectos de sentencia que se pueden Tener según el ordenamiento jurídico:

_Derogatorio: Cuando se dicta la sentencia la ley se deroga, no va a tener mas vigencia hacia El futuro. Con el tiempo que paso entre que se dicto la ley y se dicto Sentencia la ley estuvo vigente. La ley es derogada para el futuro, ej: es lo Que hace la Corte Const Italiana.

Desde el Momento de la sentencia para el futuro la ley quedaba derogada en el Ordenamiento jurídico.

_Anulatorio: Tiene  consecuencias graves porque sus Efectos deben desaparecer incluso del del pasado (estrunc) hasta el día que se Dictó la ley. Se quita el acto Jurídico como si nunca hubiera sido dictado.

En Uruguay No se anulan las leyes se anulan los actos administrativos.

_Inaplicabilidad Al caso Concreto: Lo tenemos en nuestro Estado: Uruguay tiene un sistema Concentrado en la Suprema Corte de Justicia, pero tiene efectos solo para el Caso concreto planteado. Además, tenemos un control a posteriori donde se Plantea la inconstitucionalidad no de proyectos sino de actos legislativos, Tenemos un control concentrado porque no cualquier juez puede analizar la Inconstitucionalidad y dictar sentencia porque le corresponde a un órgano Jurisdiccional, dentro de los concentrados se asigna el poder al órgano máximo Del P Judicial (Suprema Corte de Justicia) y los efectos en nuestro país no son Derogatorios ni anulatorios, se desaplica al caso concreto. Generalmente la Inaplicabilidad al caso concreto se da en sistemas de contralor difusos, en Nuestro país con un sistema de contralor concentrado es curioso que se Desaplique al caso concreto.

Clasificación Atendiendo a los efectos de sentencia:

En el Difuso:

el Pronunciamiento sobre la cuestión de constitucionalidad, como toda sentencia Solo tenga efectos para el proceso en que se dicta.

En el Concentrado:

 -En el derecho francés el pronunciamiento del Tribunal tiene el único efecto de impedir que el proyecto se transforme En ley, en este sistema el control es anterior a la transformación del proyecto En ley.

– En el Derecho italiano el pronunciamiento del Tribunal tiene efectos generales Cuando declara la inconstitucionalidad, pero sin efecto retroactivo.

-En el Derecho Austriaco (Const del 20) el pronunciamiento tiene efectos generales y Retroactivos.

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