Vencimiento común

COSTAS PROCESALES

Condena En costas: Es una orden accesoria al dispositivo principal de una sentencia que impone el Juez al totalmente vencido en un proceso de resarcir al vencedor todos los Gastos que hizo en el proceso.

a.Lo principal es lo dispositivo. Ejemplo: condena a pagar. Esa Figura se encuentra en el art
274 cpc → es una norma de derecho adjetivo, donde Una parte ha ganado y la otra ha perdido.

La doctrina se discute si es Constitutiva o declarativa de derecho, la doctrina dice que es constitutiva Porque es donde nace la obligación de pagar al vencedor todos los gastos del Proceso, debe ser expresa no implícita según el ordinal 5 del art 243 CPC.

Nace en la sentencia con el motivo del vencimiento total.

Se consideraba antes de era declarativa De derecho por el código derogado y hoy en día es constitutiva de derecho.

b.Es una condena al totalmente vencido.

·Vencimiento: es una noción vinculada  a la suerte de la pretensión Independientemente de la justicia o injusticia del fallo.

Rengel establece varias nociones, Nociones de vencimiento total, parcial o reciproco.

üVencimiento total: todos Los casos en que el juez o acoge totalmente la pretensión o la rechaza Totalmente.

üVencimiento parcial: cuando Acogen en forma fraccionada la pretensión, o cuando la rechaza fraccionado de La pretensión → cuando a la parte vencedora no se le da todo lo que pidió.

↕RENGEL Las confunde ambas, dicen que son lo mismo↕

üVencimiento Reciproco: Ocurre en la situación en las cuales se ventila en un proceso varias Pretensiones acumuladas, y en una gano el demandante en la principal, y en la Reconvención gana el demandado → Pueden ganar o perder, pueden ganar en una y Pueden perder en otra, hay un vencimiento parcial.

ART 274 CPC: Sistema objetivo del vencimiento en cuanto a las costas hay 3 partes:

1)Cuando las partes independientemente del vencimiento pagan Sus gastos. Sistema paritario

2)Sistema del vencimiento subjetivo: Las costas son para la Parte que gana, pero el juez dadas unas circunstancias excepcionales puede Eximir al demandado totalmente vencido al pago de las costas.

3)Art 274 CPC: vencimiento objetivo, el que gana tiene derecho A que le paguen, y el que pierde paga independientemente de las circunstancias→ Se fundamenta en 2 razones:

1.El derecho que se reconoce en la sentencia y reconocimiento De pretensión haya implicado/causado una disminución en el patrimonio del Demandado y requiere ser resarcido.

2.Para Carnelutti es una responsabilidad objetiva del vencido Que tiene 2 razones: principio de economía procesal y el restablecimiento del Equilibrio patrimonial (justicia como servicio publico, y según Carnelutti no Debería pagarse costas por las partes, pero no debe haber ese desequilibrio de Que una parte lo pague todo), y el servicio público.

Pero aquí hay un problema de justicia distributiva y de higiene social Para evitar que se produzcan demandas temerarias. Por eso se abandono el Sistema de vencimiento subjetivo, por el sistema objetivo de vencimiento del Art 274 cpc → Ahora se aplica lo del vencimiento total.

Art 442, 708, 846, 282, 320 CPC vigente → Se aplica el vencimiento Subjetivo porque son casos excepcionales.

COSTAS DEL VENCIDO: el vencimiento no puede ser solo de la sentencia definitiva, también Puede ser en las interlocutorias.

En Roma se Le opónían costas a solo el que litigaba por litigar (el que peleaba por Pelear, el litigante temerario). En la tendencia moderna se cobran las costas Interlocutorias y sentencias definitivas por igual. En el Derecho Comparado con Respecto a este problema, los alemanes hablan de condena al igual que nosotros Pero también manejan la condena por culpa → cuando una persona gana la Incidencia pero los medios no fueron idóneos.

Art 284 CPC: Las costas interlocutorias se exigen al final del proceso junto con las constas De la sentencia definitiva.

Contenido De la Condena: hay que resarcirle al victorioso todo lo que el invirtió para obtener la Victoria.

CHIOVENDA: los gastos del vencedor por el pleito los debe Soportar el vencido.

Es un Resarcimiento de todos los gatos de cuando se introduce la sentencia. En Venezuela se pagan costas y eventualmente se pagan daños.

Diferencias entre costas y Daños: Todo lo que sean gastos del Proceso lo puede cobrar el  victorioso al Vencido, pero hay una limitación del pago de los honorarios profesionales → Esta limitado a honorarios no a gastos.

Art 286 CPC: estos honorarios no Excederán de un limite del 30% del valor de lo litigado. En los casos que se Exceda de ese 30% los daños, se abre una demanda nueva y se cobran daños y Perjuicios.

Los gastos se pueden cobrar sin Límites.

Es necesario que haya habido gasto, en causa y efecto al Juicio → el reembolso relacionado al proceso, además tiene que ser un gasto Ultimo, un gasto que tiene que ser necesario efectuarlo porque de no hacerlo se Puede perder el juicio.

·Todos los gastos de la Litis que estén en el pleito en razón De causa y efecto (justificados y con sus comprobantes) → y el secretario las Totaliza, mientras que los honorarios se calculan de otra manera.

Requisitos:

a.Que haya desembolso de dinero en relación al proceso. Ejemplo: pago de transporte.

b.Que sea un gasto útil, que sea necesario ejecutarlo, porque De no hacerlo se puede perder el juicio.

c.Es necesario justificar las costas.

Art 497 CPC: los testigos tienen derecho a pedir Indemnización.

Nociones Relacionados al vencimiento

Art 274 CPC: Costas al totalmente vencido, pero hay otra noción a lo que Rengel llama el Vencimiento reciproco art 275 CPC, aquí Rengel confunde 2 nociones, una cosa es El vencimiento parcial (cuando una pretensión no es acogida totalmente) y otra Es el vencimiento reciproco (distinto, supone que haya una acumulación de Pretensiones en las cuales gana una parteen un caso y la otra parte gana en Otro caso) → se hace compensación.


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