Teoría general del derecho resumen segundo parcial

6. LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO Las disciplinas suelen dividirse en dos grupos:

6.1  Fundamentales: Filosofía del derecho y jurisprudencia técnica

6.2  Auxiliares: Historia de derecho, derecho comparado y la sociología jurídica

DISCIPLINAS FUNDAMENTALES

Filosofía del Derecho


Rama de la filosofía del derecho que tiene por objeto el estudio de lo jurídico desde un punto de vista universal para alcanzar el conocimiento de sus fines esenciales de hacer posible de este modo la aplicación a las relaciones humanas de los principios de equidad y justicia.

Filosofía General:


Estudio racional del pensamiento humano desde el doble punto de vista del conocimiento y de la acción.

Ciencia y Filosofía


Ciencia: Conocimiento exacto y razonado de ciertas cosas Equidad:
Derecho justo y real Justicia: Justo Legal

Ramas de la Filosofía


Clasificación de las disciplinas que integran a la filosofía. De acuerdo con Hôffding, las cuestiones filosóficas fundamentales son cuatro: 1.-  El problema del conocimiento 2.-  El problema de la existencia 3.-  El problema de la estimación de valores 4.-  El problema de la conciencia

Antonio Caso divide los problemas filosóficos en tres grupos: 1.-  Problemas de la ciencia 2.-  Problemas de la existencia 3.-  Problemas del valor de la existencia

Problemas de la ciencia
: Epistemología: Doctrina de los fundamentos y método del conocimiento científico Metodología: Método de la Enseñanza

Problemas de la Existencia


Psicología: Parte de la filosofía que trata del alma de sus facultades Cosmología: Ciencia de las leyes que rigen al universo


Problemas del valor de la existencia Ética: Parte de la filosofía que trata de la moral y las obligaciones del hombre Estética: Ciencia que trata de la belleza, los sentimientos que hacen de hacer lo bello en nosotros. Lógica: Ciencia que enseña a pensar con exactitud

Los Temas de la filosofía del Derecho


El primero es el de la determinación del concepto del derecho; el otro refiérase a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar.

Axiológica jurídica ha recibido las denominaciones de teoría del derecho justo, doctrina de los valores jurídicos y estimativa jurídica.

La determinación de la esencia del derecho es el problema primordial de la materia, pues las disciplina jurídicas especiales: derecho civil, penal administrativo, etc., lejos de enseñarnos lo que sea el derecho, lo dan por definido y limitase a exponer y sistematizar, de acuerdo con criterios a que habremos de aludir más tarde, grupos aislados de normas.


La filosofía jurídica inquiere en primer término que es el derecho, y quiere brindarnos, acerca del mismo, la verdad “autónoma”, el conocimiento último y definitivo.

La teoría fundamental debe explicar, los conceptos jurídicos esenciales, las categorías o reducciones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Supuesto jurídico, derecho subjetivo, deber jurídico y sujeto de derecho llamados también categorías jurídicas, distinguiese también de los históricos y contingentes.

Los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo.


La axiológica jurídica estudia los valores a cuya realización debe aspirar el orden jurídico positivo.

La teoría General del Derecho y la filosofía Jurídica

Teoría General:


Rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la investigación sobre los conceptos fundamentales que permiten describir el derecho positivo de una comunidad jurídica determinada como resultado de un análisis comparativo de los diferentes ordenamientos jurídicos.

Inferencias inductivas son aquellas en que de una serie de juicios particulares se deduce un juicio universal sintetizador o amplificador y distinto de ellos.

Se dividen en sintetizadoras o amplificadoras


Sintetizadoras:


consiste en que un numero mayor o menor de juicios dados con el mismo sujeto o predicado, forman en la conclusión un solo juicio, con lo cual la conclusión se convierte en una combinación de juicios, copulativa en un caso y conjuntiva en el otro.


Amplificadoras:


la conclusión es distinta de las premisas formal y materialmente.

Jurisprudencia Técnica


SU OBJETO La jurisprudencia técnica tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar determinados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación. La citada disciplina ofrece dos aspectos: uno teórico o sistemático y otro técnico o práctico. En el teórico es una exposición de las reglas jurídicas que pertenecen a un ordenamiento temporal y especialmente circunscrito. En el Practico el arte de la interpretación y aplicación de las normas que lo integran. La jurisprudencia técnica es una doctrina del orden positivo. La jurisprudencia técnica revela una diferencia fundamental con la filosofía jurídica. Conjunto de reglas cuyo valor no se discute; congerie de pretensiones cuya justificación depende del sentido que encierren y los valores que realicen.

Ramas de la Jurisprudencia Técnica


Se divide en dos al primero se le llama Sistemática Jurídica y al Segundo Técnica jurídica.

EL PROBLEMA DE LA Clasificación DE LAS CIENCIAS  Wilhelm Windelband hay según el dos clases de disciplinas científicas las nomotéticas y las idiográficas.
Las nomotéticas expresan relaciones necesarias que existen entre los fenómenos naturales. Las idiográficas estudian los hechos pretéritos en su individualidad carácterística. A estas últimas suele dárseles la denominación de ciencias históricas. Quien pretendiese situar a la jurisprudencia en alguna de las dos divisiones de la clasificación de Windelband, fracasaría, porque la disciplina en cuestión no formula leyes, como las ciencias nomotéticas, ni describe sucesos como las idiográficas. Por lo tanto la clasificación de Windelband es incompleta.

Kelsen sostiene que deben dividirse en explicativas y normativas 
El análisis de las teorías de Windelband y Kelsen revela, pues, la existencia de tres grupos de disciplinas: 1.-  nomotéticas o explicativas 2.-  idiograficas o históricas 3.-  Normativas

Hay por ende cuatro clases de disciplinas: 1.-  Ciencias de leyes  2.-  Ciencia de sucesos  3.-  Ciencia de axiomas  4.-  Disciplinas normativas

Según la teoría de Félix Somló las citadas en ultimo termino deben ser divididas en dos grupos. Las del primero que el jurista húngaro llama nomográficas, tienen por objeto la exposición sistemática de determinadas reglas normativas; la misión de las del segundo, se designa con el nombre de nomotéticas, estriba en la creación de preceptos de la misma índole.

La sistemática Jurídica


El estudio realizado en líneas procedentes nos ha conducido a la conclusión de que la jurisprudencia técnica, en su aspecto teórico, es una disciplina nomográfica cuyo objeto estriba en exponer, de manera ordenada y coherente, las disposiciones, consuetudinarias jurisprudenciales y legales, que integran cada sistema jurídico.


Los juristas romanos fueron los primeros en abordar el problema, y a ello se debe la división, generalmente aceptada todavía, que separa los preceptos jurídicos en normas de derecho público y de derecho privado.


Estas dos ramas son luego divididas en disciplinas especiales: el derecho público en constitucional, administrativo penal y procesal. El privado en civil y mercantil.


Institución es el núcleo de preceptos que reglamentan relaciones de igual naturaleza. Las instituciones pueden ser primarias y secundarias. Las primeras agrupase alrededor de las segundas y representan subdivisiones o especies de un genero común.

La Técnica Jurídica


La técnica jurídica es el arte de la interpretación y aplicación de los preceptos de derecho vigente.

Interpretación.-


puede ser privada, judicial o autentica. La primera es obra de particulares, la segunda proviene de los jueces o tribunales encargados y la tercera la realiza el mismo legislador. Se le da el nombre de interpretación legislativa cuando el legislador fija el sentido de las leyes que ha dictado.

Integración.-


Los jueces y tribunales desempeñan una labor creadora a tal actividad conviene el nombre de integración.


Vigencia.-


Iniciación, duración y extinción de la vigencia establecen las leyes.

Retroactividad.-


A ninguna ley se le dará efectos retroactivos en perjuicio de persona alguna.

Conflicto de Leyes.-


la jurisprudencia técnica debe señalar las reglas de acuerdo con las cuales han de solucionarse los problemas derivados de la pluralidad de legislaciones. A estos se le conoce con el nombre de problemas sobre aplicación de las leyes en el espacio, para distinguidos de los relativos a la aplicación de las normas jurídicas en el tiempo.

DISCIPLINAS AUXILIARES Historia del Derecho


Narración de los sucesos ocurridos en el pasado.


Derecho Comparado


Estudio comparativo de instituciones o sistemas jurídicos de diversos lugares o épocas, con el fin de determinar las notas comunes y las diferencias que entre ellos existen, y derivar de tal examen conclusiones sobre la evolución de tales instituciones o sistemas y criterios para su perfeccionamiento y reforma.

Sociología del Derecho


Conjunto de ciencias sociales particulares o es una disciplina diferente de ellas.

Sociología General


Se ocupa del hecho de la sociabilidad del hombre como un modo de su ser y existencia.

CLASIFICACIÓN  TRADICIONAL DEL DERECHO Derecho Publico Y Derecho Privado

LA Distinción ENTRE DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO


Uno de los temas mas discutidos por los juristas es el de la distinción entre el derecho privado y derecho público.

Teoría ROMANA


Derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa Romana; privado el que concierne a la utilidad de los particulares. A esta concepción se le conoce con el nombre de teoría del interés en juego. La naturaleza, privada o pública, de un precepto o conjunto de preceptos, depende de la índole del interés que garanticen o protejan. Las normas del publico corresponden al interés colectivo; las del privado refiéranse a intereses particulares. El error más grande de la teoría estriba en proponer, como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva.

Teoría DE LA NATURALEZA DE LA Relación


Sostiene que el criterio diferencial entre los derechos privado y público no debe buscarse en la índole de los intereses protegidos, sino en la naturaleza de las relaciones que las normas de aquellas establecen. La relación es de derecho privado, si los sujetos de la misma encuéntrense colocados por la norma en un plano de igualdad y ninguno de ellos intervine como entidad soberana. Es de derecho público, si se establece entre un particular y el estado o si los sujetos de la misma son dos órganos del poder público o dos Estados soberanos.

TESIS DE ROGUIN


La calidad con que el estado interviene en la relación jurídica puede determinarse examinando si la actividad del órgano de que se trate se encuentra sujeta a una legislación especial o a las leyes comunes.

Conclusión


Ninguna de las teorías elaboradas resuelve satisfactoriamente el punto, todas ellas hacen depender de la voluntad estatal la determinación del carácter de cada norma o conjunto de normas.

LAS DISCIPLINAS JURÍDICO-ESPECIALES DEL DERECHO PÚBLICO


La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas divididas en varias disciplinas a las que suele darse el nombre de especiales. Pertenecen al publico los derechos constitucionales, administrativo, penal y procesal; Al privado, el civil y el mercantil.

DERECHO CONSTITUCIONAL.-


el derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.

DERECHO ADMINISTRATIVO.-


Es la relación del derecho público que tiene por objeto especifico la administración pública.


La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de este tienden a las satisfacciones de intereses colectivos.

DERECHO PENAL.-


Conjunto de normas que determinan los delitos las penas que el estado impone a los delincuentes y a las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

Pena.-


sufrimiento impuesto por el estado en ejecución de una sentencia al culpable de una infracción penal.

DERECHO PENAL DISCIPLINARIO Y DERECHO MILITAR Derecho penal disciplinario


.- es el mantenimiento de una conducta ajustada a los deberes y obligaciones que su reglamentación profesional les impone.


Derecho penal militar


.- Conjunto de leyes que organizan la represión de las infracciones militares por medio de las penas.

DERECHO PROCESAL.-


Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho o casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de la determinada obligación y en caso necesario que se haga efectiva.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.-


Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los estados entre sí y señalán sus derechos y deberes recíprocos.

DISCIPLINAS JURÍDICO ESPECIALES DEL DERECHO PRIVADO DERECHO CIVIL.-


Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.) 1.-  Derecho de las personas 2.-  Derecho familiar 3.-  Derecho de los bienes 4.-  Derecho Sucesorio 5.-  Derecho de las obligaciones

DERECHO MERCANTIL.-


Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.

Alfredo Rocco la Define como “La rama del derecho que estudia los preceptos que regulan los comercios y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.

DERECHO FAMILIAR.-


Sistema de normas, principios e instituciones ue rigen la integración, relación y vida jurídica del organismo familiar.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.-


conjunto de normas que indican en qué forma debe resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.


DISCIPLINAS Jurídico-


ESPECIALES DEL DERECHO SOCIAL

DERECHO DEL TRABAJO.-


conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y personal.

DERECHO AGRARIO.-


rama del derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.


SEGURIDAD SOCIAL.-


Conjunto de principios, instituciones y normas que regulan la administración o vigilancia del Estado dirigida a prevenir o compensar a los trabajadores por la pérdida o disminución de su capacidad de ganancia debido a los riesgos

DERECHO Económico.-


Cuerpo de principios, valores y normas que regulan la intervención imperativa del Estado en los aspectos de la economía general de la colectividad o particular de las personas.

EL ESTADO Y EL DERECHO


Al referirnos a las diversas acepciones de la palabra derecho, definimos el orden jurídico vigente como el conjunto de reglas imperativo-atributivas que en una época y un lugar determinados el poder público considera obligatorias. De la anterior definición se infiere que el vigente es el derecho del Estado, es decir, el conjunto de normas creadas o reconocidas por la organización política.  En lo relativo a las fuentes formales del derecho, vimos que el ordenamiento jurídico, cuyo fundamento ultimo de validez formal reside en aquella norma, tiene su base sociología e una organización especifica, a la que se le da el nombre de estado. El poder político mantiene y garantiza el orden jurídico, que de este modo se transforma en derecho positivo.


Por ello se ha escrito que el Estado es la fuente formal de validez de todo derecho, pues son sus órganos quienes lo crean, a través de la función legislativa, o le imprime tal carácter, por la aplicación de una costumbre a la solución de casos concretos.

Definición de Estado


La organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en un territorio determinado.

Elementos del Estado:


  El territorio, La población y el Poder.

El Territorio


.- es la porción del espacio en que el Estado ejercita su poder. El territorio se manifiesta en dos formas distintas, una negativa y otra positiva.

La Positiva.-


consiste en que todas las personas que viven en el mismo ámbito se encuentran sujetas al poder estatal.

La Negativa.-


Consiste en que ningún poder extraño puede ejercer su autoridad en este ámbito sin el consentimiento del Estado.

La Población


– Los hombres que pertenecen a un estado componen la población de este. La población desempeña, desde el punto de vista jurídico, un doble papel. Pueden en efecto ser considerados como objeto o como sujeto. La población como objeto, consiste en que los hombres que integran la población se hallan sometidos a la autoridad política y, por lo tanto, forman el objeto del ejercicio del poder La población como sujetos, consiste en que los ciudadanos participan en la formación de la voluntad general y son por ende, sujetos de la actividad del Estado.


El Poder.-


Toda sociedad organizada ha menester de una voluntad que la dirija,. Esta voluntad constituye el poder del grupo.

Funciones del Estado


Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado. En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas:

La legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional

Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos. A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:

Función constituyente:


Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para «constituir» el Estado.

Función legislativa:


Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

Función jurisdiccional:


Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva. Como se desprende de su nombre «a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con «fuerza de verdad legal» que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada»

Función administrativa:


Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. «Tiende a concretar en hechos la actividad estatal». Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material. Podemos definirla como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.


LAS FUNCIONES DEL ESTADO MEXICANO


Los fines del Estado constituyen direcciones, metas, propósitos o tendencias de carácter general que se reconocen al Estado para su justificación y que consagran en su legislación. Las funciones del Estado son los medios o formas diversas que adopta el derecho para realizar los fines del Estado. El concepto de función, constituye la base de este desarrollo: “La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: proviene de “Fungere”, que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de “Finiré”, por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera de privada y pública”. Las funciones del Estado tienen un apoyo lógico y jurídico. Por medio de los fines se reconocen las etapas para alcanzar una meta, por las funciones se consagran procedimientos de la legislación que necesitan para su realización de las tres funciones esenciales del Estado.

La doctrina clásica y la legislación positiva han reconocido tres actividades esenciales del Estado para realizar los fines, resultado del principio lógico-jurídico de la división del trabajo aplicado a la teoría constitucional.

La función legislativa, que es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.

La función administrativa, que es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional. La actividad del Estado se expresa en nuestra constitución, artículo 49, en las tres funciones clásicas, cuyos respectivos órganos ejercitan partes del poder estatal, que es único, aunque las funciones son múltiples y constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. La relación entre poder y función debemos pasar al estudio de las funciones del Estado. En puridad a cada poder debería corresponder una función específica, es decir, al Poder Legislativo le corresponde la función legislativa, al Poder Ejecutivo la función Administrativa, y al Poder Judicial la función jurisdiccional.

Al Poder Administrativo además de la función administrativa, le corresponden otras actividades por ejemplo la facultad reglamentaria, que en un acto de naturaleza legislativa; las controversias en material fiscal, agraria, obrera, que son actos materialmente jurisdiccionales.

El Poder Judicial además de ejercer la función jurisdiccional realiza otros actos no propiamente de esa naturaleza, por ejemplo el nombramiento de su personal que es un acto administrativo.

Derechos de las Personas Frente al Estado


El conjunto de derechos que el individuo puede hacer valer  frente al Estado constituye lo que en la terminología jurídica recibe la denominación de status personal. Las facultades que lo integran son de tres clases  a saber: 1.- Derechos de libertad. 2.- Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado a favor de los intereses individuales. 3.- Derechos Políticos.

1.- CONCEPTOS Jurídicos FUNDAMENTALES ANTECEDENTES


En los últimos años del Siglo XIX se inició una intensa actividad en el campo de la teoría del conocimiento jurídico y se conformó que la ciencia del derecho no puede existir desligada de ésta misma, además de que los grandes problemas de aquella ciencia se relacionan con dificultades epistemológicas, por lo tanto, la solución a estos problemas depende grandemente de los esfuerzos y ensayos para resolver esas dificultades. Esta relación es lo que ha dado inicio a la elaboración de una doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales pero cabe destacar que esta doctrina no es la misma a la llamada doctrina de conceptos. La doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales precisa que éstos son nociones de carácter formal que se encuentran en la base de todo derecho posible, y que constituyen el fundamento teórico del derecho.


Asimismo el derecho aparece de manera distinta, pues mientras que para la doctrina de conceptos, el derecho es un sistema normativo de carácter abstracto, que posee una estructura permanente y una base donde se encuentran los conceptos jurídicos fundamentales, siendo tarea especifica de la filosofía del derecho la formulación de estos conceptos; para la doctrina de los conceptos jurídicos fundamentales éstos no tienen un origen empírico ni una índole contingente, sino por el contrario, están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico, y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho; es decir constituyen ineludiblemente al armazón universal de todo derecho (primitivo o complicado, justo o injusto, presente o futuro, civil o penal)

No siempre los autores de Teoría General del Derecho se ocupan de elucidar nociones que son de uso frecuente entre los juristas dogmáticos. Algunos de los conceptos de que se ocupa la Teoría General del Derecho han sido creados por ella, esto es, introducidos y definidos estipulativamente, con la finalidad de presentar los fenómenos del derecho en una perspectiva que se juzga más esclarecedora o más rica en consecuencias teóricas. Tal como ocurre con, por ejemplo, la noción de “deber jurídico” entendida en su alcance más lato.

ANÁLISIS Etimológico DE LOS TÉRMINOS; CONCEPTO; JURÍDICO; FUNDAMENTAL CONCEPTO


Esta palabra proviene del latín “conceptus”, que significa idea que se concibe o forma del entendimiento; pensamiento expresado con palabras, sentencia, opinión, juicio.(2) Si embargo ésta es una definición que no tiene relación con los aspectos mentales de tipo psíquico mediante las cuales el sujeto o persona capta o entiende, ya que este campo es el que le corresponde a la sicología y no tiene relación con lo aquí estudiado.

JURÍDICOS


Proviene del latín “iuridicus” que significa, que atañe o se ajusta a el derecho.(2) Son jurídicos por que el jurista los necesita para describir y entender el Derecho positivo, así como sus problemas. Constituyen parte de un lenguaje técnico que los estudiosos del Derecho han creado y enseñado desde tiempos remotos.

FUNDAMENTAL


El significado gramatical de la palabra proviene de “fundamentum”, principio y crecimiento en que estriba y sobre lo que se funda una cosa; razón principal o motivo con que se pretende afianzar y asegurar una cosa.

¿QUÉ SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES?


Todo concepto es un predicado referido a una materia de conocimiento, al sujeto de un juicio. El concepto es fundamental cuando es integrante del objeto al cual se refiere. Entonces un concepto jurídico fundamental será el predicado referido al derecho, sin el cual éste no puede concebirse: será un elemento constitutivo de todo derecho posible. “Son conceptos jurídicos fundamentales por ser elementos invariables aunque no exclusivos del derecho” Los conceptos jurídicos fundamentales, en el derecho se nos aparecen como los elementos que se encuentran en la estructura y en contenido de toda norma jurídica y en cuya ausencia no se entendería un orden jurídico determinado históricamente. Estando en todo orden coactivo concreto, se transforman en categorías de conocimiento, en conceptos básicos. De ahí que sean elementos del derecho y conceptos que se encuentran en la reflexión teórica. 

García maynez nos da la definición de los conceptos jurídicos fundamentales al tratar sobre el objeto de la teoría fundamental del derecho; y define como conceptos jurídicos fundamentales o esenciales las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera. Las diferencias entre estos conceptos, llamados también categorías jurídicas y los conceptos jurídicos contingentes, esta en que los contingentes no existen en todo ordenamiento positivo, y que en cambio los esenciales, no pueden dejar de existir en un sistema jurídico. Por el contrario se habla de conceptos jurídicos contingentes cuando se manejan conceptos que sólo se encuentran en algunas normas jurídicas referentes a ramas especificas del derecho, por ejemplo: hipoteca, enfiteusis, etc.A la filosofía jurídica le corresponde sólo el estudio de los conceptos jurídicos fundamentales. Los contingentes son estudiados por las especialidades de la ciencia dogmática, con referencia a un derecho positivo determinado. Así, son conceptos jurídicos contingentes las instituciones de la esclavitud, del duelo, del delito de disolución social, es decir. Conceptos que no son comunes a todos los sistemas jurídicos.


En cambio las nociones de persona, supuesto jurídico, sanción, deber jurídico, derecho subjetivo, derecho objetivo, acción son irreductibles, ya que sin ellos resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera.

Por su parte el Licenciado Rojina Villegas señala: “ Los conceptos jurídicos fundamentales son aquellos que intervienen como elementos constantes y necesarios en toda relación jurídica, es decir, en toda forma de conducta jurídica que se produce por la aplicación de la norma a los casos concretos”. “En la norma de Derecho se encuentran en potencia todos los conceptos jurídicos fundamentales y en la relación jurídica se actualizan esos conceptos para tener una manifestación concreta respectos de sujetos y objetos determinados, producíéndose por la realización de uno o de varios supuestos de Derecho”

Para Somló, en toda representación de una norma jurídica el jurista utiliza dos clases de conceptos jurídicos, a saber; unos que se refieren al contenido de la norma, y que se encuentran determinados por un legislador histórico, y otros de los que hay que servirse necesariamente, debido a que constituyen los presupuestos de toda norma jurídica en cuanto tal.  A los primeros Somló los denomina conceptos jurídicos de contenido, y a los segundos conceptos jurídicos fundamentales. La distinción de referencia presupone la diferencia entre materia y forma de la norma de derecho, esto es, entre aquello que forma parte de la norma como un ingrediente singular y concreto de la misma, y aquello que tienen de común todas las normas jurídicas reales o posibles.

¿QUÉ MATERIA SE OCUPA DEL ESTUDIO DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES? Corresponde a la materia de Introducción al Estudio del Derecho la exposición de los conceptos generales del Derecho o conceptos jurídicos fundamentales, y a las disciplinas jurídicas especiales, el estudio de los conceptos particulares.
Es obvio que, como se maneja en el prologo de la obra de García Maynez, sin el conocimiento de los conceptos generales no es posible el estudio de los particulares. Más profundamente; la teoría fundamental del Derecho, es la que explica los conceptos jurídicos fundamentales y esta es una de las dos ramas en que se divide la filosofía del Derecho, pues la otra rama la constituye la axiología Jurídica que tiene por objeto estudiar los valores a cuya realización debe de aspirar el orden jurídico positivo.

 ¿CUALES SON LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES? Para Ovilla Mandujano éstos constituyen, desde le ángulo formal, el lenguaje de los abogados. Son los signos que identifican las normas, por ello, este autor los considera elementos constitutivos del derecho y además abstracción que refleja esos elementos en conceptos.
Estas temas dan sentido a los problemas que han sido largamente discutidos en la doctrina jurídica. Se considera que los criterios ofrecidos por la doctrina no son erróneos, pero sí es necesario profundizar en las conclusiones a las que los autores han llegado al aplicar los conceptos jurídicos fundamentales, ya que estas conclusiones están condicionadas por la noción de derecho que sirve de base a cada jurista.

Métodos PARA DESCUBRIR LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


El método que ha empleado cada autor para descubrir o determinar los conceptos jurídicos fundamentales es casi siempre acertado, pero los resultados siempre han dependido de la definición de lo jurídico en que cada teoría descansa.

Leandro Azuara expone en su obra: “El problema consistente en determinar los Conceptos Jurídicos fundamentales reside en el método que se emplea para descubrirlos”


Recaséns Siches propone un método en su obra, al decir: “Estos conceptos no tienen un origen empírico, ni una índole contingente, sino que por el contrario están necesariamente comprendidos por la esencia de los jurídico y pertenecen a todas las manifestaciones reales o posibles del derecho, esto es, constituyen ineludiblemente el armazón universal de todo derecho (civil, penal, pasado, presente o futuro, primitivo y complicado, justo e injusto). Al concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras, (no empíricas) es a lo que llamamos a priori formal del derecho.

-Para Manuel Ovilla Mandujano, la búsqueda del método se debe apoyar en una visión distinta a ésta. Debe de tener un fundamento en la realidad estricta normativa para escribir acerca de estos conceptos.


Para este autor los conceptos jurídicos fundamentales se obtienen mediante la observación y la confrontación de los diversos derechos positivos históricos.

-El método de Adolfo Merkel, perteneciente a la corriente de positivismo presenta una idea fundamental que fue seguida por sus adeptos. Esta idea se basa en que el objeto propio de la ciencia jurídica está constituido por el derecho actual y vigente que hace que al lado del derecho privado, que había sido para los pandectistas el núcleo fundamental de los diversos sistemas jurídicos, empiecen a perfilarse como disciplinas con carácter propio e independiente de las demás ramas del derecho, en relación con cada una de las cuales se crea también una serie de conceptos jurídicos fundamentales, que permiten que se constituyan como un todo independiente y autónomo.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES


Según la atinada definición que hace el maestro Preciado Hernández en su obra “Lecciones de Filosofía del Derecho”, los conceptos jurídicos fundamentales pueden ser de naturaleza formal o de naturaleza real . !Son de naturaleza formal aquellos que constituyen elementos de la estructura lógica de la norma, como son los conceptos de supuesto jurídico y consecuencias de derecho: de relación, de Derecho subjetivo, de deber jurídico y de sanción. Este tipo de conceptos jurídicos fundamentales son más numerosos y tiene carácterísticas de abstracción propias de la especulación jurídica como los ya citados. Al concepto universal del derecho y al séquito de nociones fundamentales puras (No empíricas) es lo que se denomina a priori formal del derecho” !Y como conceptos jurídicos reales, el maestro denomina a aquellos elementos igualmente esenciales que constituyen el contenido permanente de la propia norma jurídica, como son; persona, sociedad, autoridad, coerción, fines jurídicos y deber de justicia.  Esto se explica de la siguiente manera; ya que el derecho es una disciplina social, algunos de sus conceptos tienen origen en la realidad social, sin embargo es importante indicar que existen un cierto grado de abstracción. Por ejemplo, el concepto de persona; para el derecho existe una identificación entre el individuo, persona física y el concepto que jurídicamente se le asigna dicho en otras palabras, cuando el derecho se refiere al concepto de persona identifica al individuo y le otorga derechos y obligaciones; pero también por persona puede referirse a un concepto abstracto sin relación con la realidad: la persona jurídica o moral (las sociedades y asociaciones) que sólo existen conceptualmente en el mundo del derecho. Sin embargo, a pesar de esta clasificación, las distinciones entre los conceptos jurídicos fundamentales desaparecen en la medida en que dichos conceptos constituyen parte del mismo sistema jurídico. Los conceptos jurídicos también pueden ser analizados, en una perspectiva más moderna a partir de las instituciones. Entendiendo como instituciones las limitaciones ideadas por el hombre que dan forma a la interacción humana; acuerdos sociales que pusieron en tal o cual caso cuales son los derechos o las obligaciones que de ellos se derivan, reduciendo la incertidumbre y dando una estructura estable a la interacción humana. Cuando se habla sobre contratos, matrimonios adopción, etc, se sabe en que consisten las instituciones y cuales son los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Por medio de este análisis se explica como el derecho es un instrumento importante para facilitar el intercambio y como el derecho evoluciona a través de sus instituciones.

FUNCIÓN


Para comprender su función hay que precisar que no son los únicos elementos que el científico del derecho utiliza para explicar, comprender relacionar y criticar al fenómeno jurídico; sino que existen otros, los cuales no caracterizan al objeto de conocimiento de la Ciencia Jurídica, pues el derecho considerado como norma y visto históricamente no ha necesitado de ellos, ya que son eventuales. Los conceptos jurídicos fundamentales son simplificaciones, son abreviaturas; por medio de los cuales comprendemos las propiedades comunes de la diversidad de los elementos percibidos. Estos son una abstracción que nos permite desarticular y examinar en forma separada, independiente y pura los rasgos esenciales, principales y establecer las regularidades del desarrollo del objeto estudiado, en este caso la estructura lógica y la dinámica del Derecho. Este proceso únicamente se puede elaborar en el pensamiento y el hombre es el único capaz de llegar a conceptos a través de un proceso de discernimiento.


AUTORES KELSEN


Este autor inicia una corriente llamada formalismo y a partir de esto tomó a la sanción como concepto central para definir a los conceptos jurídicos fundamentales.

-La sanción

Este es un mal. (la privación de un bien tal como la vida, la libertad o la propiedad) que se inflinge coactivamente por un órgano de Estado que actúa aplicando una norma jurídica.

-Hecho antijurídico

Esto es, la trasgresión. Es el hecho antecedente al que se encuentra imputada la sanción, o sea, la hipótesis que condiciona la reacción especifica (coactiva) del derecho. La trasgresión no es pues la violación de una norma supralegal, o del derecho natural, o de la moral, o del ordenamiento legal, sino simplemente aquel hecho que condiciona la aplicación de una sanción.


Responsable

También en función del concepto de sanción accedemos al de “responsable”. Es responsable de determinada trasgresión aquella persona a la cual se aplica la sanción, independientemente de que haya sido o no quien realizó el acto prohibido. Tenemos así que hay responsabilidad por el hecho propio cuando coincide la persona responsable con la del autor de la trasgresión; hay responsabilidad por el hecho de otro cuando no coinciden la persona que realiza la trasgresión con la persona que recibe la sanción.

-El deber jurídico

Es lo opuesto contradictoriamente a la trasgresión. Un ejemplo de esto es; Si es ilícito matar, el deber es no matar. Esta formulación negativa del deber jurídico a partir de la trasgresión se presenta como novedosa para su tiempo, ya que las teoría tradicionalistas se encontraban siempre llenas de elementos sociológicos y/o naturalistas. De este modo, para Kelsen y a diferencia de estas teorías, la norma jurídica es la que establece la sanción, pues en ella se encuentra el momento de coacción definitorio de lo específicamente jurídico. Kelsen sostiene que no se puede dar cuenta cabal, en términos verbales, de lo que es una proposición jurídica completa sin formular una especie de norma doble, integrada por una norma primaria y una secundaria. Llama norma primaria a la que trae la nota de coacción la que se expresa de este modo: “Dada luna cierta conducta de un hombre, debe ser un acto coactivo (sanción) por parte de un órgano de Estado”(pena o ejecución forzada) Un ejemplo es: “Dado un homicidio, debe ser la prisión para el que lo cometíó” Ahora bien, la definición de la conducta que evita la sanción esta en lo que Kelsen califica como norma secundaria, que es la que estatuye el deber jurídico o prestación, o sea, precisamente, la conducta que evita la consecuencia coactiva. Así, en el caso anterior, el deber jurídico estaría enunciado por la siguiente norma: “Dada una cierta situación de convivencia y libertad, debe de ser el respeto de la vida el prójimo”.

COSSÍO


Este critica la caracterizaron que Kelsen hace de la norma: El ve incorrecto considerar como autentica o verdadera norma jurídica a La norma primaria y relegar a la norma secundaria al papel de un mero recurso del lenguaje. La crítica se funda en la circunstancia de que hay una conducta en interferencia tanto en la trasgresión y aplicación de sanciones como en el cumplimiento espontáneo de la prestación. Así, para Cossío los conceptos jurídicos fundamentales son:

-Hecho antecedente

Si es que cada norma ha de representar cierta conducta de una persona, es obvio que ha de señalarse o determinarse un punto en el tiempo a partir del cual la conducta de esa persona tiene este o aquel significado jurídico. En otros términos, es indispensable fijar un hecho del mundo que sirva como punto de referencia, siendo irrelevante que se trate de un suceso de la naturaleza o de ciertos acto humanos.

-Deber ser

Es aquella categoría que opuesta al ser que permite pensar la conducta como libertad y no como naturaleza. 

-La prestación

Se trata del deber jurídico a que esta constreñido el sujeto pasivo de la relación jurídica, si es que su conducta ha de mantenerse en el campo de lo lícito jurídico. Ejemplos de esto son; cumplir los pactos, no matar, etcétera.

-Alguien obligado frente a alguien pretensor

Es decir, implica la importancia del sujeto de derecho, ya que el mismo derecho es conducta de sujetos que se interfieren, ello no impide, desde luego, que cada ordenamiento jurídico pueda precisar a quienes y con que alcance atribuye el carácter de sujetos de derecho, pero siempre sobre la base de que la persona humana jamás puede ser


despojada totalmente de la subjetividad jurídica.

-O

Esta conjunción adquiere, con este autor, un significado fundamental en cuanto a que expresa el sentido disyuntivo-y no hipotético, como lo sostiene Kelsen- de la norma jurídica completa. Se trata de un concepto funcional, de una constante que permite pensar disyuntivamente los actos contradictorios, por ejemplo; matar o no matar; pagar o no pagar.

-No prestación

Esta expresión hace patente que se trata de una conducta que es la negación de la conducta debida (esto es la prestación). Así por ejemplo: si el deber es cumplir los pactado la no prestación consistirá en dejar de cumplir lo pactado.

-La sanción a cargo de un funcionario obligado por la comunidad pretensora

. En términos generales cabe decir que la sanción es lo que esta normativamente imputado a la no prestación. Para Cossío con el concepto de sanción se representa la vida misma del sancionado( el responsable), o sea lo que le ocurre desde que el acto de fuerza que es la sanción se inserta en su vida. Lo que hace el juez al condenar no es la sanción, sino el cumplimiento, por parte de ese juez, de su deber jurídico.

ROJINA VILLEGAS


Para Rojina Villegas los conceptos jurídicos fundamentales son:

-El supuesto jurídico

Lo define como la hipótesis normativa de cuya realización depende que se produzcan las consecuencias de derecho.

-Las consecuencias de derecho

Son aquellas situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan uno o varios supuestos de derecho.

-Cópula “deber ser”

Es el nexo que une la hipótesis normativa con la disposición. Es decir constituye el vínculo normativo entre el supuesto jurídico y la consecuencia de derecho.

-Los sujetos de derecho

O personas jurídicas son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes jurídicos, sanciones, actos y normas de derecho.

-Los objetos de derecho

Constituyen las diferentes formas de conducta jurídicamente reguladas que se manifiestan como facultades, deberes, actos jurídicos, hechos lícitos e ilícitos y sanciones. Es decir, comprenden la conducta jurídica licita; facultades, deberes, actos y hechos jurídicos sanciones y constituyen una conducta jurídica ilícita; delitos y hecho ilícitos en general. Es decir, para el licenciado Rojina Villegas, los conceptos jurídicos fundamentales se encuentran inmersos unos en otros y todos encuentran su expresión en una norma jurídica cualquiera.

-Las relaciones jurídicas

Constituyen elementos completos de articulación de todos los elementos simples anteriormente enumerados. Se trata de un elemento ideal que resulta de la combinación de los diversos conceptos jurídicos fundamentales, contenidos potencialmente en la norma y actualizados por virtud de un supuesto jurídico, al vincular sujetos determinados y objetos o formas de conducta que también son regulados de manera precisa a fin de que se manifiesten como facultades, deberes o sanciones.

García Maynez


Este autor de entrada advierte la existencia de dos planos, esencialmente distintos:

El plano del puro pensamiento jurídico


Este primer grupo esta integrado por los conceptos lógicos-jurídicos fundamentales.

  Plano de la conducta normada, de la conducta pensada mediante el juicio normativo positivo, del que surgen, por correlación, otra serie de normas fundamentales.

Para García Maynez son conceptos jurídicos fundamentales;


-Supuesto de derecho

Como la hipótesis de cuya realización dependen que se actualizan las consecuencias establecidas en la norma.

-La sanción

La contempla como la consecuencia que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Sin embargo ésta no debe de ser confundida con la coacción, ya que ésta es la consecuencia normativa secundaria.

-El deber jurídico

Es la restricción de la libertad exterior de la persona, derivada de la facultad, concedida a otra u otras, de exigir dela primera cierta conducta positiva o negativa.

-Persona jurídica

Considerado como todo ente capaz de tener facultades y deberes.

-Los derecho subjetivos

Son la posibilidad de acción de acuerdo con un precepto, en otras palabras una autorización concedida a una persona. De esta manera es posible hablar de derechos personales y reales. Aquí encuadran:

– el derecho de acción, que se define como la facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales la aplicación de las normas jurídicas a casos concretos ya sea con el propósito de esclarecer una situación dudosa, o con el fin de aclarar la existencia de una obligación y en ese caso hacerla efectiva.

-los derechos de petición, los cuales García Maynez considera como la facultad de pedir la intervención de los órganos del Estado en provecho de los intereses particulares.

.Los derechos políticos, son derechos subjetivos públicos que consisten en la facultad de intervenir en la vida pública como órgano del Estado.

RODOLFO STAMMLER


Según la teoría expuesta por Stammler, se deduce que los conceptos jurídicos fundamentales permiten hacer de lo que él llama jurisprudencia, una autentica ciencia, ya que por medio de ellos se puede concebir desde un punto de vista unitario el material desordenado y múltiple integrado por las normas de derecho constitutivas de cualquier ordenamiento jurídico. La opinión anterior se basa en el criterio expresado por Stammler en los siguientes términos ; la importancia delos conceptos jurídicos fundamentales está en que su conocimiento permite atribuir valor científico a la jurisprudencia. Una elaboración científica del derecho sólo puede consistir en reducir a una unidad absoluta de conceptos la materia tan diseminada y varia de las normas jurídicas históricas. Stammler ha hecho una enumeración de las categorías jurídicas después de haber demostrado la relación dialéctica que existe entre ellas. Para este autor los elementos que integran la definición de Derecho, son: La voluntad vinculatoria: autárquica e inviolable: a partir de este Stammler deduce los conceptos jurídicos fundamentales que son:

-Sujetos de derecho

Noción de ser concebido como el fin en sí según orden jurídico determinado; y frente al objeto del derecho, tomando también en un caso concreto como un simple medio para determinados fines.

-Fundamento del derecho

Noción de la determinación jurídica de varias voluntades como medios entre sí. Relación jurídica es el hecho de hallarse determinadas aquellas voluntades.

-Soberanía Jurídica

Noción de una voluntad que lleva en sí el fin de su propia determinación. Sujeción al derecho: articulación armónica de varias voluntades jurídicamente vinculadas como medios al servicio de una voluntad vinculatoria.

– Juridicidad

Conformación de las voluntades vinculadas a la voluntad jurídica, y Antijuridicidad o contradicción entre aquellas y éstas. La combinación de los principios jurídicos fundamentales da lugar a los principios jurídicos derivados, que como aquellos tienen la función de enlazar los conocimientos en la esfera de la jurisprudencia, sólo que esta función enlazante es más especializada en los segundos que en los primeros; y en una especie de geometría del derecho positivo, Stammler hace la deducción de los principios jurídicos derivados partiendo de los principios jurídicos individuales.


CONCLUSIONES


El derecho como producto cultural, resulta de la necesidad de buscar la convivencia armónica de los integrantes de la sociedad y conseguir sus fines, principios y valores comunes. Así, con la existencia de un orden jurídico en una comunidad, se da la creación de muy variados términos y expresiones que se usan tanto en el estudio, desarrollo, análisis y como aplicación de tal orden normativo. En este orden de ideas, los conceptos jurídicos fundamentales son los términos indispensables en todo sistema de derecho, aquellos sin los cuales no se podría explicar ninguna relación jurídica. Estos conceptos, a pesar de requerir un cierto carácter de universalidad, difieren según cada autor, pues; como ya se estudio en el presente trabajo, la determinación de estos conceptos tiene mucho que ver con una toma de posición acerca del concepto de Derecho que cada autor tiene. Y como cada uno de estos autores pertenecen a corrientes de pensamiento distintas, sus apreciaciones acerca de cuáles son los conceptos jurídicos fundamentales. A pesar de estas diferencias no se puede negar la existencia de ciertos conceptos que son comunes a todos los ordenamientos jurídicos. Son estas semejanzas las que nos permiten, después de un profundo análisis, percibir con claridad la unidad y armónía que existe en el campo del derecho.


2. LOS SUPUESTOS Jurídicos

Concepto

Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en la norma.

LA NORMA DE DERECHO Y LOS SUPUESTOS JURÍDICOS


Las normas jurídicas genéricas encierran siempre una o varias hipótesis, cuya realización da nacimiento a las obligaciones, los derechos que las mismas normas, respectivamente, imponen y otorgan. Hay una diferencia entre los supuestos morales y jurídicos.

SUPUESTOS MORALES:


condicionan la producción de deberes

SUPUESTOS JURÍDICOS:


engendran deberes y derechos

SUPUESTOS JURÍDICOS Y CONSECUENCIAS DE DERECHO


El supuesto jurídico es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas por la norma.  Es una hipótesis normativa en virtud de que simplemente comprende el enunciado que en términos hipotéticos se encuentra en toda norma jurídica y de cuya realización dependerán las consecuencias contenidas en la parte dispositiva de la misma.  El supuesto jurídico, no tiene realidad fuera del simple enunciado normativo, es decir pertenece al ámbito de las significaciones ideales. Se realiza a través de un hecho o de un acto jurídico. Ejemplos:  Todo contrato legalmente celebrado debe ser legalmente cumplido. Hipótesis: la existencia de un contrato celebrado conforme a le ley.  Todo aquel que falte al cumplimiento de una obligación será responsable del pago de daños y perjuicios. Hipótesis de que una persona deje de cumplir con la obligación impuesta por la ley.  Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. La hipótesis consiste en que una persona prive de la vida a otra.

SUPUESTOS JURÍDICOS SIMPLES Y COMPUESTOS  SIMPLES:


constituidos por una sola hipótesis, ejemplo mayoría de edad o muerte de las personas  COMPLEJOS:
se componen de dos o más supuestos simples, ejemplo, el homicidio calificado

SUPUESTOS Jurídicos SIMPLES

1.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro

2.- La mayoría de edad se inicia a los 18 años

3.- El varón y la mujer son iguales ante la ley

4.- Ninguna persona podrá ser  juzgado dos veces por el mismo delito

SUPUESTOS Jurídicos COMPLEJOS

1.- Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida se le sancionará con prisión de 3 días a 6 meses

2.- Son ciudadanos de la República los varones o las mujeres que teniendo la calidad de mexicanos sean mayores de 18 años y tengan un modo honesto de

3.- Comete el delito de aborto quien cause la muerte al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez, y será castigado de …..

4.- Son nulos los contratos realizados por un menor de edad sin la autorización del tutor


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