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Penas simultaneas


DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA 

Artículo 341


El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.El que, sin estar comprendido en el artículo anterior, perturbe el funcionamiento de una instalación Seguir leyendo “Penas simultaneas” »