Archivo de la etiqueta: Revision de oficio en el derecho administrativo

Nulidad de actos administrativos favorables

Tema 1:


El acto adm. Delimitación conceptual y elementos esenciales. La ejecutividad y sus límites./ Concepto:
El acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. -Declaración de voluntad: Son decisiones que crean consecuencias jurídicas. -Declaración de juicio: declaración de parecer u opinión. -Declaración de conocimiento: no implica Seguir leyendo “Nulidad de actos administrativos favorables” »

Revisión de los actos en vía administrativa

I. Declaración DE NULIDAD DE PLENO DERECHO (art. 217 LGT)


Órgano competente: Ministro Hacienda, de oficio o a instancia de parte, en el ámbito de la Administración del Estado, Previo informe favorable del Consejo de Estado.

Supuestos. Actos que:Lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional./Dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del Territorio./ Tengan un contenido imposible./Sean constitutivos de infracción penal o se dictan Seguir leyendo “Revisión de los actos en vía administrativa” »

Que es el elemento causal de los actos administrativos

EXTINGUEN LOS CONTRATOS Cumplimiento:


se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Adm. un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Como regla general se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad. 

Resolución:

podrá resolverse a causa de determinadas circunstancias Seguir leyendo “Que es el elemento causal de los actos administrativos” »

Revisión de actos nulos en la administración causas

TEMA10Concepto, procedimientos y formas de adjudicación del contrato de obras de las administraciones publicas, según la LCSP
Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble Son contratos de obras aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos o la realización por cualquier medio de Seguir leyendo “Revisión de actos nulos en la administración causas” »