Archivo de la etiqueta: Plazos en el juicio ordinario

Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

CONCLUSIONES

ART 342


Cerrada la instrucción en el procedimiento ordinario, se mandará poner la causa a la vista del Ministerio Público y de la defensa, sucesivamente, para que, en el plazo de cinco días, formulen sus conclusiones.

Si el expediente excediere de cincuenta fojas, se duplicará dicho término.

Si los inculpados fueren varios, el plazo será común para todos; el juez en este caso dictará las medidas pertinentes para que las partes tengan acceso equitativo al expediente.

ART 343


El Seguir leyendo “Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario” »

Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

Juicio Ordinario.

Se encuentra regulado en el libro 2 del CPC, es un procedimiento declarativo de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de otros procedimientos, escrito y destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan.

Carácterísticas del juicio ordinario


– Es declarativo

Porque se aplica a la declaración de un derecho de un asunto determinado, la constitución,  modificación o extinción de una  situación jurídica.

– Es un procedimiento Seguir leyendo “Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario” »

Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los 5 días de despacho siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda, la cual debe ser expuesta en forma oral en la audiencia de juicio, donde el demandante y el demandado deben comparecer y exponer oralmente los alegatos contenidos en la demanda y su contestación.

 Establece el artículo 135 LOPT que, si el demandado no Seguir leyendo “Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario” »

Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

AUDIENCIA PREPARATORIA DEL JUICIO ORAL

Una vez presentada la acusación, el juez de garantía debe ordenar su notificación a todos los intervinientes y citarlos a una audiencia de preparación de juicio oral.
Entre la dictación de la resolución y su notificación no deben concurrir más de 24:00 horas.

La notificación de la acusación puede efectuarse por la manera más expedita, por ejemplo, correo electrónico.

Esta audiencia preparatoria debe tener lugar en un plazo no inferior a los 25 ni superior Seguir leyendo “Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario” »

Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario

Demanda.-


es el acto procesal a través del cual la parte actora ya sea de manera personal o por conducto de su apoderado hace saber de sus pretensiones al órgano jurisdiccional pues ésta promueve un juicio.

Emplazamiento:


es un acto procesal del órgano jurisdiccional que tiene por objeto hacer saber al demandado la existencia de la demanda y la posibilidad legal que tiene de contestarla.

Derecho civil:


regula las reglas entre particulares y estado.

Derecho Procesal Civil.-


 es el conjunto de normas Seguir leyendo “Plazo para dictar sentencia en juicio ordinario” »

Juicio ordinario plazos

31.Rescisión de la sentencia firme dictada en rebeldía


La firmeza de la sentencia puede atacarse en varios supuestos que son de carácter excepcional y los cuales son previstos en la LEC, a través de la rescisión o revisión de la sentencia firmes. La rescisión es una acción autónoma, demanda, que va contra la cosa juzgada que se concede al litigante rebelde en determinados casos que la ley prevé; el proceso originario ya concluyó mediante sentencia firme y la LEC prevé que está firmeza Seguir leyendo “Juicio ordinario plazos” »

Audiencia preparatoria familia

Admisibilidad y etapa de recepción

Control de admisibilidad


Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal.

Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.

Con excepción de los numerales Seguir leyendo “Audiencia preparatoria familia” »