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Historia de los actos administrativos

1. El Administrador y sus derechos


 El administrado es toda persona física o jurídica susceptible de mantener relaciones con la Administración, siendo normalmente el sujeto pasivo de esta relación. La Ley que regula el acto administrativo y el procedimiento administrativo es la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

2. Clases de Administrados


 

Administrado simple

Es el individuo que mantiene una relación general con la Administración Seguir leyendo “Historia de los actos administrativos” »

Cuales fueron los primeros actos administrativos del hombre

EFICACIA


La Ley de Procedimiento Administrativo es decisiva porque ninguna Administración puede actuar sin rapidez ni celeridad. Frente a criterios de mediados del siglo XIX en que en ciertos casos los Tribunales decidieron sobre la validez de los Actos Administrativos, se ha impuesto en este criterio de eficacia.
(Artículo 57.1) los Actos sujetos al derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicta. Presunción de validez de los Actos Administrativos Seguir leyendo “Cuales fueron los primeros actos administrativos del hombre” »

Principios que informan el procedimiento administrativo

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN. Notificación tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el contenido del acto administrativo así como los recursos que pueden interponerse contra este. Cuando no se puede localizar al destinatario se publica en el BOE. Deberá contener:El texto íntegro de la resolución, con indicación de sí es o no definitiva en la vía administrativa.Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.
Publicación Seguir leyendo “Principios que informan el procedimiento administrativo” »

Los primeros Actos Administrativos del Hombre

T31.los actos adm .A.- CONCEPTO Y CARACTERES
El acto administrativo se puede definir como toda declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo que emite una Administración pública en el ejercicio de una potestad distinta de la reglamentaria.
– Se trata, en primer lugar, de una declaración, es decir, de la manifestación de una actividad intelectual y no de una mera actuación material. Si limita la esfera de libertad de los administrados tendrá que ser expresa; en el resto de los casos Seguir leyendo “Los primeros Actos Administrativos del Hombre” »