Saneamiento en caso de evicción total

1¿Cuáles son las leyes que inciden en la regulación legal del contrato de compraventa mercantil?

··Ley de venta a plazos de bines muebles
·Ley de crédito al consumo de 1995
·Ley de defensa de los consumidores y usuarios de 1984
·Regulación de las condiciones generales de la contratación de 1998
·Ley 23/2003, de 11 de Julio, sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo
·Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM)
·Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, incorpora al Ordenamiento español la Directiva 2003/CE en la que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles.

1Para la calificación del contrato como mercantil es necesario leer los arts. 325 y 326 del C. De c. ¿Cuáles son las consecuencias que saca de esta lectura? ¿Crees que es razonable que, en la actualidad, se excluyan ciertas compraventas?

Los elementos que comprende la definición legal son:
compraventa de cosas muebles para revenderlas, […], con ánimo de lucrarse en la reventa, por lo que según este precepto compraventa mercantil será aquel contrato en él quien compra lo hace con una concreta intencionalidad, la de revender lo que ha comprado para lucrarse por medio de la reventa, es decir, para obtener ganancias. No importa que sea o no comerciante. Se trata de comprar no para el consumo propio o de la persona por cuya cuenta actúe el comprador, sino para negociar con lo comprado.
Será, por ello, necesario conocer la intención del comprador, deberá constar el propósito de revender cuando ésta vaya a comprar. Esta presunción se facilita en los casos en que el comprador es comerciante, cuando efectúa compras de los objetos propios de su tráfico, no estando bajo esta presunción las operaciones que no se refieren a objetos propios de su tráfico, o que tienen como finalidad el consumo propio. Tampoco estaría clara esta intención cuando el que compra para revender no es comerciante.

Los supuestos en que la compraventa no tiene carácter mercantil son:

··Las compras de efectos destinados al consumo del comprador.
·Las ventas de los frutos o productos de cosechas y ganados, o de las especies en que se paguen las rentas a los propietarios, labradores o ganaderos.
·Las ventas, en sus propios talleres, de los objetos fabricados por artesanos.
·La reventa del resto de los acopios para el consumo que haga cualquier persona no comerciante.

Pero quien compra frutos, productos de cosechas o de ganados, o bien objetos fabricados por artesanos, podría hacerlo para su posterior reventa, para negociar con esos objetos comprados. Se ha dicho que la exclusión de estas ventas se produce por una razón histórica, actualmente sin adecuado fundamento. Por eso hoy en día hay que inclinarse por una interpretación flexible y sistemática, de modo que se considere que pueden ser, o no, operaciones mercantiles, en conexión con el artículo 325, según cumplan o no los presupuestos por los que se les puede atribuir tal carácter.

1El contrato de compraventa (CP) es consensual, pero con respecto a la forma ¿Qué limitaciones se establecen en la LOCM?

Cuando la perfección del contrato no sea simultánea con la entrega del objeto, o cuando el comerciante tenga la facultad de desistir del contrato, el comerciante deberá expedir factura, recibo o documento análogo en el que deberán constar los derechos y garantías especiales del comprador y la parte de precio que, en su caso haya sido satisfecha. Además el comprador tendrá derecho, en todo caso, a exigir la entrega de un documento en el que, al menos, conste el objeto, el precio y la fecha del contrato.

2¿Cabe algún razonamiento para incluir los bienes inmuebles como objeto de la CP mercantil?

Los bienes inmuebles, en principio, están excluidos como objeto de la compraventa mercantil en el actual código, pero existe la posibilidad de que los tribunales, aplicando el criterio de analogía puedan considerar como mercantiles algunas de las compraventas de inmuebles.


5.-

Con respecto al riesgo de la cosa vendida ¿Cuál es el sistema que recoge el C. De c.? (Conf. Arts. 331, 333 del C. De c.) ¿Qué debemos entender por puesta a disposición del comprador?

Según el art.
331 la pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega, por accidente imprevisto o sin culpa del vendedor, dará derecho al comprador para rescindir el contrato, es decir, permite que el comprador obtenga la devolución de la parte de precio que hubiere anticipado, sin los efectos vendidos perecieren o se deterioraren a cargo del vendedor.
Sin embargo, el art. 333 puntualiza, los daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercaderías, perfecto el contrato y teniendo el vendedor los efectos a disposición del comprador en el lugar y tiempo convenidos, serán de cuenta del comprador, excepto en los casos de dolo o negligencia del vendedor.

El art. 332 establece que si el comprador rehúsa sin justa causa el recibo de los efectos comprados, o demora hacerse cargo de ellos, el vendedor puede pedir el cumplimiento del contrato. Esto significa que puede exigir el pago del precio, y es señal inequívoca de considerarse cumplida la obligación contractual del vendedor, debiendo entenderse el riesgo transmitido al comprador, aunque los objetos vendidos no hayan pasado a posesión del mismo.
Ahora bien el artículo 332 requiere para liberar al vendedor, caso de que elija el cumplimiento, que efectúe depósito judicial de las mercancías.

Cuando se trate de venta de cosas genéricas debe matizarse puesto que el género no perece, y, en consecuencia, será necesario que se realice la especificación ara que pueda ser aplicable la doctrina del riesgo expuesta.

La puesta a disposición equivale a la entrega, por parte del vendedor, de las mercancías al comprador.

6.- Concreta cuales son las obligaciones del vendedor

··El vendedor debe hacer lo necesario para que la entrega pueda llevarse a cabo en el lugar y tiempo estipulado. Cuando esta se lleve a cabo, deberá documentar la operación de entrega y recepción con mención expresa de la fecha.
·El vendedor debe entregar el objeto vendido, con exactitud tanto respecto de la cantidad como de la calidad.
·Los gastos serán de cargo del vendedor hasta poner los géneros vendidos, pesados o medidos, a disposición del comprador, a no mediar pacto expreso en contrario.
·La obligación y responsabilidad del vendedor en toda venta mercantil a la evicción y saneamiento (por vicios) en favor del comprador, salvo pacto en contrario.

7.-

¿Qué diferencia fundamental existe entre la venta sobre muestra (art. 327) y la venta de ensayo (art. 328)?

En la venta sobre muestra el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados, si fueran conforme a la muestra o a la calidad prefijada en el contrato.
Mientras que en la venta se ensayo el comprador se reserva el derecho de examinarlos y de rescindir libremente el contrato si los géneros no le convinieran.

8

.- En qué consiste la evicción y que incidencia tiene en el tráfico comercial? El deber de saneamiento ¿en qué consiste?

Art. 1.475 CC.- Tendrá lugar la evicción cuando se prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.
El vendedor responderá de la evicción aunque nada se haya expresado en el contrato.
Los contratantes, sin embargo, podrán aumentar, disminuir o suprimir esta obligación legal del vendedor.
(Ejemplo: te venden algo que estaba anteriormente vendido o apalabrado, con otra persona, por lo que tiene unos derechos adquiridos y reconocidos en una Sentencia.)
En el tráfico comercial la evicción tiene escasa trascendencia, por lo que el C de c no la contempla, solo en su art. 85, ventas en establecimientos mercantiles, en que no procederá la evicción, puesto que la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción del derecho a favor del comprador de la mercaderías adquiridas.

En toda venta mercantil el vendedor quedará obligado a la evicción y saneamiento (por vicios) en favor del comprador, salvo pacto en contrario, es decir, que el vendedor responderá de la calidad de los artículos vendidos.

9.-

Concreta cuáles son las obligaciones del comprador. Una de estas obligaciones es el pago ¿cuándo nace la obligación para el comprador?

Las obligaciones del comprador son: el pago del precio y la recepción de la mercancía al ofrecerse su entrega por el vendedor.

Se establece, cuando no haya pacto expreso en contra, que el deber de pagar el precio nace a partir del momento en que el vendedor pone a disposición del comprador las cosas objeto del contrato, si el comprador se de por satisfecho, o si aquél hubiese efectuado el depósito judicial de las cosas vendidas cuando el comprador rehúsa o demora la recepción.

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