Sanciones en materia turística

1.LA ADMINISTRACIÓN LABORAL

 Administración laboral: conjunto de órganos Especializados de la Administración pública (estatales y autonómicos) dotados De competencias, funciones y mecanismos adecuados para garantizar la aplicación Y ejecución de la política y legislación en materia de trabajo y seguridad Social  art. 103.1CE.

 Funciones:
aplicación y ejecución de la política y legislación laboral y Seguridad Social, mediante el ejercicio de la potestad reglamentaria; de servicio Público, al organizar y gestionar servicios de esa naturaleza relacionados Con el empleo, la Seguridad Social…; de vigilancia y control del Cumplimiento de las normas laborales, principalmente mediante la actuación De la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el ejercicio de la potestad Sancionadora; de registro (estatutos sindicales, convenios colectivos, Contrataciones, etc., de autorización (intervención de menores de Dieciséis años en espectáculos públicos, trabajo de extranjeros…) o de resolución De conflictos laborales.

1.2) Ámbitos deactuación

A)La Administración laboralestatal :

Preparación y aprobación De reglamentos, el desarrollo de la política de extranjería, inmigración y Emigración, la ejecución de la legislación laboral en ámbitos territoriales superiores al autonómico o la función de “alta Inspección” sobre el funcionamiento de  la Administración Laboralautonómica.

Conjunto de órganos con competencias propias en el ámbito Nacional (órganos centrales) y por órganos con competencias reducidas a una Parte del territorio nacional (órganos periféricos o territoriales); a todos Ellos se suman una serie de organismos autónomos a los que se les encomienda la Gestión de diversosservicios.

Órgano central: Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MEySS):


Encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, así como del desarrollo de la política Del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración (art.
9 del RD 1823/2011).

Órganos territoriales (Administración Periférica laboral estatal)
. Los entes centrales de la Administración General del Estado pueden actuar territorialmente a través de una serie de órganos periféricos.

Organismos autónomos


5: Están sometidos a la vigilancia y tutela del MEySS, Gestionando y administrando servicios relacionados con diferentes Actividades  de su competencia.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT):

órgano científico técnico especializado de la Administración General Del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de lasmismas”.


El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sustituto del antiguo INEM.

A este organismo Autónomo de la Administración General del Estado se le encomienda la Ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política De empleo, en el marco de lo establecido en la Ley de Empleo (art. 15 TRLE). Además, entre otras competencias, se encarga de elaborar y elevar al Ministerio De Empleo y Seguridad Social las propuestas normativas de ámbito estatal en Materia de empleo que procedan; de elaborar el proyecto de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y de los Planes Anuales de Política de Empleo en colaboración con las Comunidades Autónomas; de la gestión y el Control de las prestaciones por desempleo.

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

: organismo autónomo que Se financia con las aportaciones efectuadas por los empresarios (que empleen a Trabajadores por cuenta ajena) públicos y privados y cuya finalidad es abonar a Los trabajadores el importe de determinados créditos salariales e Indemnizaciones pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso del Empresario (art. 33TRET).

El Instituto Nacional de La Seguridad Social (INSS)

: Entidad gestora de la Seguridad Social que tiene Encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social7, así como el reconocimiento del derecho a la Asistenciasanitaria.

El Consejo Económico y Social (CES)

: un instrumento de Participación de los agentes económicos y sociales en la vida económica y social del país y como una plataforma institucional y permanente de diálogo y Deliberación entre esos agentes económicos y elGobierno.

B)La Administración laboralautonómica

Las Administraciones Laborales autonómicas conviven con la del Estado en el territorio de cada CCAA Y también cuentan con una serie de órganos (centrales y periféricos)

Al frente de las Administraciones Laborales autonómicas se encuentran las denominadas Consejerías, que cuentan con una estructura orgánica habitualmente Parecida a la del MEySS (con sus correspondientes Direcciones Generales, Delegaciones Territoriales que dependen de la Consejería y tienen sede en cada Una de las capitales de provincia de la CC.AA o las Jefaturas de Servicios Provinciales). También pueden existir en las Administraciones autonómicas organismos autónomos, como es el caso De los  distintos servicios autonómicos deempleo.

Aunque cada Comunidad Autónoma tenga su servicio de empleo existe una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que Trata de garantizar los mismos derechos y oportunidadesenlabúsquedadeempleoparatodoslosciudadanos.

2.INFRACCIONES, SANCIONES Y PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD SANCIONADORA EN EL ORDENSOCIAL

El procedimiento Relativo a la imposición de sanciones por infracción del orden social es uno de los Procedimientos especiales (por razón de la materia9) a través de los que la Administración laboral desarrolla sus competencias y funciones.

Para que pueda ser Sancionado el incumplimiento de una norma social es necesario que se haya Seguido el procedimiento correspondiente, en el que desempeña un papel Fundamental la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante, ITSS). En  Este sentido, el art. 1.2 LISOS establece que las infracciones no podrán Ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de Conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a Propuesta de la ITSS.

2.1)Principios de la actividad sancionadora de laAdministración

La Administración En general y, por tanto, también la Laboral, está “sometida plenamente a la Ley y al Derecho” (art. 103.1 CE). Pero, además, en el campo administrativo Sancionador van a adquirir especial relevancia una serie de principios contenidos en los arts. 24.2 y 25.1 CE

Principios básicos:

Principio de legalidad: La potestad Sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, Se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio (arts. 25. 1 CE y 127.1 de la Ley30/1992).

Principio de tipicidad: Sólo constituyen Infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico Previstas como tales infracciones por una Ley.

Principio non bis in ídem: por el cual unos mismos Hechos no pueden ser objeto de una doble sanción, penal y administrativa (art. 133 Ley 30/1992). Este principio está acogido en el art. 3.1 LISOS que indica Que “no podrán sancionarse los hechos que Hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos en que se Aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento

Principio de Irretroactividad: las disposiciones Sancionadoras no producen efectos retroactivos salvo que favorezcan al presunto Infractor (art. 128.2 Ley30/1992).

Principio de proporcionalidad o exigencia de Adecuación entre la gravedad del hecho y la  Sanción aplicada (art. 131.4 Ley30/1992).

Prescripción: las infracciones y sanciones prescribirán Según lo dispuesto en las leyes que las establezcan (art. 132.1 Ley30/1992).

Infracciones y sanciones en el ordensocial

Las infracciones y sanciones en el orden social están definidas y Agrupadas en la LISOS, que diferencia diversos tipos, según el ámbito al que Afecta la infracción: infracciones laborales (dentro De las que se incluyen las infracciones en materia de relaciones laborales, en materia de prevención de riesgos laborales, en materia de empleo, en materia de empresas De trabajo temporal y empresas usuarias, y en materia de empresas de inserción); infracciones en materia de seguridad social, Infracciones en materia de movimientos Migratorios y trabajo de extranjeros e infracciones en materia de sociedadescooperativas.

Se consideran infracciones sociales las acciones u Omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas en la LISOS y en las leyes del orden social.

Los sujetos responsables de las infracciones pueden ser tanto Personas físicas como personas jurídicas o comunidades de bienes (art. 2 LISOS).

En cuanto a las Sanciones correspondientes a las infracciones sociales, la LISOS señala ensuart.39.1que“podránimponerseenlosgradosdemínimo,medioymáximo”,

La sanción más típica es la de carácter pecuniario (multa) aunque también caben otras sanciones  Una sanción administrativa nunca puede implicar, directa o Subsidiariamente, privación de libertad (art. 25.3CE).

La cuantía de las Sanciones, que varía dependiendo del tipo de infracción y de su gravedad, se Recoge en el art. 40LISOS.

 Reincidencia: es Una agravante que permite aumentar la cuantía de las sanciones, aunque sin Llegar a superar los topes máximos previstos para cada tipo de infracción (arts. 41 LISOS y 14.5 RPS).

Prescripción: las sanciones, una vez impuestas, Prescriben a los 5 años, comenzando a contar el plazo desde el día siguiente al Que adquiera firmeza la resolución que las impone (art. 7.3RPS).

1.LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDADSOCIAL

 Es una institución creada por el poder público Para el desarrollo de las una serie de funciones, entre las que destaca la Vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y la exigencia de Las responsabilidadespertinentes.

Ley 23/2015, de 21 de Julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y SeguridadSocial.




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