Principios del ordenamiento jurídico

TEMA 1 DCHO CIVIL INTRODUCC →Jurisdicción

Parte sustantiva:

definición y carácterísticas del matrimonio, la compraventa. –

Parte adjetiva

Complementa la parte sustantiva, es regulada por la ley del enjuiciamiento civil (regula los distintos procedimientos). Hay 5 jurisdicciones: -Jurisdicción Civil: pedir daños y prejuicios de incumplimiento de un contrato.-Jurisdicción penal: denuncia de robo.- Jurisdicción contenciosa administrativa: despidos improcedentes.-Jurisdicción social. -Jurisdicción militar./ Maneras de encontrar el poder judicial:  juzgado de 1º instancia (no acuerdo) ->recurres al superior de justicia. -Cúspide: tribunal supremo (5 salas = 5 jurisdicciones) -Audiencia provincial -Tribunal superior de justicia -Juzgado de 1º instancia

Derecho como sistema de normas


2 perspectivas: 1- Conjunto de normas para prevenir y resolver los problemas de la sociedad en cada momento y están relacionados entre sí. . Se adapta a la demanda de la sociedad. Se pueden producir lagunas normativas. 2-Conjunto de relaciones, todos los días hay un tráfico jurídico que se puede dar entre personas físicas y jurídicas. -Derecho objetivo: conjunto de reglas o normas dirigidas a los destinatarios de las ventas. -Derecho subjetivo: es la posibilidad de poder actuar de una manera determinada conforme a la ley. Aquellos derechos que son anteriores al propio nacimiento de la norma, Son innatos a la persona.-Derecho positivo: conjunto de normas que emanen del que ostenta el poder soberano. -Derecho natural: no se encuentra en el ordenamiento jurídico, son principios  (derecho a la vida). Las normas se encuentran en las leyes, compuestas de artículos, agrupdos en capítulos y a su vez estos constituyen un título. Las normas-> estructura sistemática, a veces esta solo recoge la definición, otras veces requisitos y otras consecuencias. Leyes más representativas son la Constitución Española, el Código Civil y la ley de Enjuiciamientos. Las  normas en conjunto, constituyen el ordenamiento jurídico (sistema de normas, todas sus partes están relacionadas entre sí. A veces hay contradicciones y vacíos normativos (vacío legal).

→Concepto y estructura de la norma jurídica
la norma jurídica es un mandato dirigido a una pluraridad de personas, por lo tanto se puede imponer de manera coactiva. -Imperatividad: conformaran el título 9.1 de la Constitución todos los ciudadanos que están sujetos a la constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El artículo 6.1 del Código Civil dice que si no conoces las leyes no escusa de su cumplimiento. Se prohíben las normas secretas. Concurren 2 principios: Principio de Seguridad jurídica y Principio de Publicidad. -Generalidad: la norma siempre va dirigida a una pluralidad de personas. -Coactividad: la norma es coactiva pq en caso de incumplimiento se puede imponer de forma forzosa. Se deriva a una sanción, responsabilidad social, bienes personales. La estructura hace referencia a las partes de la norma. Toda norma tiene un supuesto de hecho que hace referencia a la realidad que va dirigida la norma, nos permite saber para qué casos es aplicable la norma y la consecuencia jurídica q es lo que manda u ordena hacer la norma de sus destinatarios. Supuesto de hecho: ¿qué? , Consecuencia jurídica: ¿Cómo

?

→Clases de normas

Normas imperativas: establecen un mandato, tienen que ser aplicadas de obligación. Las voluntad de las partes no pueden eludirla. Cuando vas en contra, el acto es nulo de pleno derecho. Nulidad: acto que no existe para el derecho, no puede producir efectos jurídicos. Los actos contrarios a las normas imperativas son nulas de pleno derecho. -Normas dispositivas:permiten pactos entre las partes para eludir su aplicación. Las partes se pueden poner de acuerdo para no cumplirla.  Las  normas que no hablan de intereses económicos tienen carácter positivo.  -Normas generales o específicas: son aquellas que regulan una misma materia o problemas y pueden ser desarrollados por 2 o más ordenamientos. La norma específicas desarrolla la norma general, un hecho en concretos→Las fuentes del derecho
.
Hacen referencia a los sujetos que crean las normas, tienen potestad legislativa o normativa. Parlamento Español o de cada una de las comunidades. En sentido formal son las manifestaciones formales a través de las cuales los sujetos que tienen potestad normativa se exteriorizan o se manifiestan. Las fuentes del derecho en el código civil son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, vehículos a través los cuales los sujetos tienen potestad normativa. A los efectos anteriores establecemos la siguiente pirámide jerárquica: 1. Constitución , 2. Leyes ordinrias y orgánicas 3. Real dcreto y real dcreto legislatvo 4. Reglamentos 5. Costumbres 6. P gen dcho.  El hecho de que una norma inferior no pueda ir en contra de una superior se denomina principio de jerarquía normativa. Dentro de este principio La Constitución Española de 1978 es considerada como ley de leyes, tiene supremacía normativa.  En el artículo 1 se establece que España se constituye en un Estado Social y democrático de derecho. Los principios básicos que hacen referencia a los derechos y deberes fundamentales (Art 1-55): derecho a la vida y a la dignidad. Regula los principales poderes del Estado: corona, cortes generales, gobierno, administración, poder judicial, organización territorial del Estado y el tribunal constitucional (56-165). Desde el punto de vista de las fuentes del derecho, la constitución plantea la división de poderes del Estado, la organización territorial del Estado y las clases o tipos de leyes.

Ley y clases de leyes


La ley orgánica: derechos fundamentales, su aprobación, modificación o eliminación deberá a hacerse por mayoría absoluta. Solo el parlamento español puede aprobar estas leyes.  (Código Penal). -Leyes ordinarias: puede ser aprobada por el parlamento español y el autonómico pero este solo puede dictar normas que afecten a su territorio. Se aprobarán por mayoría simple. -Normas con rango de ley: equivalen a leyes ordinarias. Decreto ley / Decreto Legislativo. ·Decreto ley: solamente se utiliza para casos de urgente necesidad. Lo aprueba el gobierno. (medida eléctrica). Tiene carácter temporal, en 1 mes o se convalida como ley o se elimina. ·Decreto legislativo: el gobierno recibe una autorización expresa del parlamento. Texto refundido de la ley general para la defensa de los consumidores. -Los reglamentos son normas que sirven para desarrollar detalladamente una ley, pueden adoptar distintas formas como las ordenanzas municipales. -Normativa internacional: tratados internacionales y derechos comunitarios. Tratados internacionales: son los pactos suscritos por el reino de España y otros organismos u estados internacionales. ·Derecho Comunitario: se integran al sistema español y forman parte del derecho español. Ninguna normativa comunitaria puede ser contraria a la Uníón Europea. No puede ser contrario a la Constitución Española en virtud del principio de supremacía normativa. Distinguimos el derecho comunitario originario que son tratados que firma España como Reino de España y el derecho comunitario derivado que son normas aprobadas por la UE. Las principales normas internas del derecho comunitario en la UE son : -Derecho interno de la UE: Reglamentos: normas de carácter general que obligan a todos los ciudadanos y estados de la UE a cumplirlos. Es necesario que estén aprobados en DOVE (diario oficial de la ue). Son de inmediata aplicación. Directivas: normas jurídicas que obligan transcurrido un plazo de tiempo determinado, llamado plazo de transposición. Es una técnica legislativa para aproximar el derecho de los estados de la UE.

→La Costumbre

En virtud de los principios de jerarquía normativa la ley opera en defecto de costumbre.
La costumbre regirá en defecto de ley aplicable a la moral, al orden público. Será aplicable en defecto de ley. El concepto de moral es variante y por tanto se adapta a la sociedad. Está localizada y se limita a un ámbito territorial concreto. Se aplica cuando existe una auténtica condición que te obliga o que requiere la repetición de actos en el tiempo y genera en la conciencia la condición de que te obliga a seguirla.  La costumbre está formada por 2 elementos: Material: uso reiterado y Espiritual: sentimiento de que dicha costumbre sea obligada.

→Principios generales del derecho
son amplios y abstractos, se identifican con aquellos criterios fundamentales que dan soporte a nuestros derechos. Operan en defecto de ley y costumbre. Son un mecanismo que sirve para cubrir lagunas normativas. : (La clonación) principio general del derecho a la vida y dignidad humana.Artículo 9.3: la Constitución garantiza el principio de ilegalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la hierotroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivos de derecho individuales. Garantiza la responsabilidad y el control de la arbitrariedad de los poderes públicos. Artículo 10: habla de la personalidad, dignidad de la persona. Artículo 15-29: relativo a derechos fundamentales y libertades públicas. Jurisprudencia
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2 sentidos: Sentido amplio: conjunto de sentencias dictadas por los juzgados y tribunales de justicia. Los jueces no tienen potestad normativa pero aplican ley. En nuestro ordenamiento los jueces, los tribunales y juzgados constituyen el 3º poder, el poder judicial. Los jueces pueden juzgar y hacer cumplir lo juzgado que se llama potestad jurisdiccional. Son independientes, interpretarán la norma de forma independiente sin que nadie les imponga esta función.Destaca la labor innovadora que realizan los juzgados y tribunales que surgen de la reinterpretación de la norma. Sentido estricto: hace referencia a la importancia que tiene la sentencia del tribunal supremo, aquellas sentencias que versen de la misma materia genera la Doctrina Jurisprudencial. Por otra parte el tribunal supremo realiza una función integradora, también llamada interpretativa, que significa que el Juez aplica una norma y el tribunal supremo unifica doctrina una vez que se ha interpuesto el recurso de casación. El recurso de casación (extraordinario) se impone sobre las decisiones que tomen los tribunales de la 2º instancia. El artículo 1.6 del código civil dice: la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el tribunal supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho



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