Principios de inscripción en el registro mercantil

¿Qué es la SUNARP? ¿Por qué es importante registrar nuestros Bienes?


·Mediante Ley26366, se crea el Sistema de Nacional de Registros Públicos, y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP

·Organismo Encargado de inscribir y publicitar Actos, contratos, derechos y titularidades de las personas de manera oportuna, Inclusiva, transparente, predictible y eficiente.


SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN:


“III. PRINCIPIO DE ROGACIÓN Y DE TITULACIÓN AUTÉNTICA

               Los Asientos registrales se extienden a instancia de los otorgantes del acto o derecho, o de tercero interesado, en virtud de título que conste en instrumento Público, salvo disposición en contrario. La rogatoria alcanza a todos los actos Inscribibles contenidos en el título, salvo reserva expresa.

Se presume que el presentante del título Actúa en representación del adquirente del derecho o del directamente Beneficiado con la inscripción que se solicita, salvo que aquél haya indicado En la solicitud de inscripción que actúa en interés de persona distinta. Para Todos los efectos del procedimiento, podrán actuar indistintamente cualquiera De ellos, entendíéndose que cada vez que en este Reglamento se mencione al Presentante, podrá también actuar la persona a quien éste representa, salvo lo Dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13, o cuando expresamente se Disponga algo distinto. En caso de contradicción o conflicto entre el Presentante y el representado, prevalece la solicitud de éste.”

·El procedimiento registral inicia con la presentación del título[1] por el DIARIO.

·Solicitud debe Contener la naturaleza de los documentos presentados (parte notarial, parte Judicial, planos, entre otros). Acompañar copia simple del DNI salvo Dependientes debidamente acreditados por Notarios o entidades públicas.

·Calificación Registral 7 días de su presentación (si es por reingreso, son 5 días / los Registradores bajo responsabilidad pueden demorar más tiempo debido a la Extensión o complejidad del título), el registrador podrá inscribir, observar (defecto subsanable), tachar  (sustantiva, caducidad de plazo de vigencia del asiento, falsedad Documentaría) o solicitar liquidación de derechos registrales. En caso de Inscripción, se extenderá el asiento En el libro diario por riguroso orden de ingreso de cada título.

Contamos con el Registro de personas naturales:
se inscriben testamentos, mandatos, Poderes, sucesiones intestadas, divorcios, uniones de hecho, etc.

Registro de personas jurídicas:


se inscriben asociaciones, cooperativas, sociedades anónimas, sociedades Comerciales de responsabilidad limitada (S.R.L.), sucursales, empresas Individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), aumentos de capital, Fusiones, modificación de estatutos, comunidades campesinas, entre otros.

Registro de bienes muebles:


se inscriben vehículos, la constitución y preconstitución de garantías Mobiliarias, cesión de derechos, fideicomisos, arrendamientos, medidas Cautelares, etc.

Registro de propiedad inmueble (se inscriben, casas, departamento, terrenos, declaratorias de fábricas –construcciones que se realizan en la propiedad – hipotecas, urbanizaciones, Subdivisiones, independizaciones y otros.

Es importante registrar nuestros bienes:


1.Seguridad jurídica:


con la inscripción se defienden los Derechos inscritos porque otra institución o persona no podrá desconocer el Derecho de propiedad, ya que al momento de inscribir un predio en SUNARP, el Primero ya estará publicitado ante los demás.

“Principio de Publicidad

Artículo 2012.-


Se presume, sin admitirse prueba en Contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las Inscripciones.”

“Oponibilidad de Derechos sobre inmuebles inscritos

Artículo 2022.-


Para Oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales Sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con Anterioridad al de aquél a quien se opone.

Si se trata de Derechos de diferente naturaleza se aplican las disposiciones del derecho Común.”

2.Acceso a préstamos:


se mejora la condición para obtener Préstamos de instituciones financieras o bancarias (normalmente nos piden Documentación para acreditar la propiedad – título, copia certificada de la Partida), en el caso de las personas jurídicas, la inscripción nos permitirá Acreditar su existencia (personería jurídica, representantes – poderes) y Contratar con el Estado o en caso de asociaciones, recibir ayuda de otras Instituciones).

3.Aumento de valor de la propiedad:


adecuada y fácil transferencia de la Propiedad, evitará problemas de herencia, seguridad en las transferencias.

Riesgos de no registrar:


no podrás demostrar ante terceros que la propiedad es tuya, si el predio Queda como herencia, nadie en la familia sabrá lo que le corresponde a cada heredero, Dificultades para acceder a un crédito bancario o financiero.

Punto 2: Recomendaciones antes de comprar o vender un inmueble

Decisión importante por la inversión que Implica

A) Al comprar un inmueble:

Si es un inmueble que aún se encuentra en planos (bien futuro), hay que Solicitar a la empresa constructora que nos proporcione el plano del Departamento con las medidas de todos los espacios para revisarlo.

Tener un crédito aprobado para tener un mayor poder de negociación Frente al vendedor.

IMPORTANTE: revisar la partida registral del inmueble o terreno matriz, Es importante verificar que el inmueble esté inscrito a nombre del que te está Vendiendo y revisar las cargas[2] Que posee la propiedad. Que este documento no tenga una antigüedad mayor a 30 Días.

La hoja resumen (HR) y predio urbano (PU) del inmueble debe estar Inscrito a nombre del que te está vendiendo el inmueble.

Vigencia de poder del vendedor (si fuera una persona jurídica), quien Firme el documento de transferencia debe estar acreditado para hacerlo.

Anteproyecto o proyecto aprobado: en caso de bienes futuros, estos Documentos sirven para verificar que el municipio ha dado su venia para la Construcción del proyecto.

Que los servicios públicos y arbitrios estén pagados hasta el mes que se Realizará la transacción

Verificar que el inmueble se encuentra desocupado, caso contrario Verificar la voluntad de salida de los ocupantes.

El comprador del inmueble está sujeto a pagar la Alcabala al SAT.

Luego de la transacción, acercarse a la municipalidad del distrito que Corresponde al inmueble y solicitar que se “descargue” la propiedad, vigencia Máxima de una mes luego de ser firmada la minuta.

Luego de realizar la transacción (minuta, EP, parte notarial, asiento) Verificar en los Registros Públicos que el inmueble figure inscrito a tu Nombre.

B)Al vender un inmueble:

Solicitar una valorización o tasación para conocer el valor real de la Propiedad.

Revisar la partida registral: que no hayan cargas o graváMenes y que tú Seas el facultado para realizar la transferencia.

Si tienes ocupantes, cerciórate de la voluntad de salida de los mismos.

Vendedor está obligado a pagar el impuesto a la renta por la venta de su Inmueble

Luego de la transacción, acercarse a la municipalidad del inmueble y Solicitar que se “cargue” la propiedad, vigencia máxima de un mes luego de Firmada la minuta.

No es recomendable mover grandes sumas de dinero sino utilizar cheques o Transferencias.

No hay dos transacciones inmobiliarias iguales, recomendable contar con Los servicios de una empresa especializada.

¿Qué mecanismos contra el fraude o estafas ofrece la SUNARP? Alerta Registral e Inmovilización de Partidas

1.Alerta Registral:

Es un servicio gratuito por el cual la SUNARP te Alerta mediante un correo electrónico o un mensaje de texto a tu celular, cada Vez que se presente un título al registro para transferir o inscribir un acto o Derecho sobre la partida registral de tu interés.

Este servicio está disponible para los cuatro grandes Registros.

Para inscribirse basta acceder a la página web de la SUNARP e ingresar al módulo de Alerta Registral, es importante tener a la mano El número de partida registral.

Si no cuentas con el número, puedes solicitarlo en Cualquier oficina a nivel nacional a través del servicio de publicidad en línea (búsqueda de índice).


2.Inmovilización de partidas:

Mecanismo de seguridad que tiene como objetivo generar El cierre temporal de la partida registral referida a un predio. Constituye una Herramienta para publicitar la voluntad del propietario registral de cerrar Voluntaria y temporalmente la partida.

La finalidad es impedir que se inscriba cualquier Acto, disposición, gravamen o carga hasta su posterior comprobación o Levantamiento. Tiene una vigencia de 10 años.

Ej. Alguien que salíó de viaje y no piensa transferir Su predio.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Formulario
  • Escritura pública
  • Declaración jurada
  • Pago De derechos registrales.

Por otro lado, ahora la SUNARP puede cancelar una Inscripción cuando esta ha sido extendida con documentos presuntamente falsos o Producto de una suplantación, sin necesidad que el usuario acuda al Poder Judicial y tenga que pasar por un largo proceso para lograra la cancelación del Asiento.

3.
Oposición Al procedimiento registral (autoridad o funcionario que presentó un titulo para su inscripción, se percata O es advertido por un interesado, de la presentación de un título falso o en el Que se ha suplantado a una de las partes, puede oponerse a la inscripción, Registrador no va a inscribir el título).

4.
Cancelación Administrativa de asiento registral (si alguien transfiere una propiedad con documentos Falsos o suplantando la identidad de otra persona para despojarla del bien o Derecho inscrito, el interesado tendrá que acudir a la autoridad o funcionario Que emitíó el documento que dio sustento a la inscripción y él solicitará a la SUNARP que se cancele dicha inscripción, evitando que el ciudadano acuda al Poder Judicial, Ahorrando tiempo y dinero.



[1]Artículo 7.- Definición

Se entiende por título para efectos de la Inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y Directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, Acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.

También formarán parte del título los documentos que No fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción pero que de manera Complementaria coadyuvan a que ésta se realice.

No constituye título Inscribible las copias simples de los documentos Que sustenten o coadyuven a la inscripción, por lo que los mismos no serán Susceptibles de ser calificados en las instancias registrales, salvo Disposición expresa en contrario.

[2]Los graváMenes dependen de una obligación Accesoria, la que de incumplirse pueda conllevar a la venta del bien afectado, Como sería el caso de la hipoteca; en cambio, con las cargas, no hay obligación Garantizada. Las cargas no tienen por objeto la venta del bien, como sería el Caso de las servidumbres, que se constituyen como limitación a la propiedad Predial” http://enfoquederecho.Com/civil/carga-o-gravamen-he-ahí-un-dilema/

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