Principio político

La Revolución Francesa



Con la RF, la burguésía consigue instaurar un orden social y político y surge una nueva forma de Estado, cuyos principios básicos son:
 La idea de Constitución como norma básica de la comunidad y fruto de la voluntad popular. La Constitución: o Es la norma que fije la estructura y el ordenamiento político del Estado. O Garantiza los derechos individuales fundamentales. O Organiza los poderes públicos sometíéndolos a su disciplina.
 Frente al absolutismo, que consideraba al Rey como la fuente de todo derecho, se entiende que la fuente del Derecho está en la comunidad, concretamente en su voluntad general, que se expresará a través de las leyes.
 Se reconoce el principio de separación de poderes.- Este es un principio cuya elaboración se debe a Montesquieu, que lo tomó del modelo inglés. El principio de separación de poderes significa que la soberanía nacional, que reside en el pueblo, se descompone en tres poderes: o El preponderante es el legislativo, detentado por el órgano superior del Estado (el Parlamento). El Parlamento es el representante de la voluntad popular y como tal va a poder emitir las normas jurídicas con mayor rango. Estas normas deben ser respetadas por los demás poderes públicos y por los ciudadanos.
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o Junto a este poder se encuentra el ejecutivo, cuya misión es ejecutar la ley.
Dentro de este poder se va a encuadrar la Administración, que sólo va a poder actuar siguiendo el camino que previamente trazan las leyes –en esto consiste principalmente el «principio de legalidad»-. O El poder judicial, cuya misión sería la de aplicar las leyes con imparcialidad en todos los asuntos que se le planteen. La misión de los jueces es garantizar el correcto cumplimiento de las leyes, tanto con los poderes públicos como con los ciudadanos.
 Con la Revolución Francesa se va a configurar por primera vez en la historia un verdadero Estado de Derecho, cuya nota principal es que se garantiza la ley como voluntad popular. La Administración se someterá a la ley.
 La separación de poderes que se consagra con la Revolución Francesa presenta algunas peculiaridades con respecto al modelo que se había seguido, el inglés: o Montesquieu toma este sistema y lo adopta pero, al configurarse la relación entre los distintos poderes, se establecíó una separación entre las funciones judiciales y las administrativas, prohibíéndose a los jueces interferir de cualquier manera en la acción de la Administración. La principal razón en la que se basaba esta prohibición era que se entendía que «juzgar a la Administración era también administrar», de manera que atribuir esa función a los Jueces se pensaba que supondría una infracción al principio constitucional de separación de poderes. Por ello, la potestad de juzgar a la Administración se reservó a la propia Administración (Consejo de Estado de Francia). O Frente a esta separación, en el modelo inglés los jueces sí controlaban la actividad de la Administración al igual que solucionaban los litigios entre particulares. En este modelo inglés, el esquema de separación de poderes funcionaba de una manera plena, siempre bajo el Imperio de la ley. O Sin embargo, en el modelo francés, que va a ser el que más influye en España, la Administración no está sometida a la jurisdicción ordinaria. La motivación de fondo de esta separación entre el poder ejecutivo y el judicial hay que encontrarla en la desconfianza con respecto a los jueces por parte de los revolucionarios franceses. En el antiguo régimen la judicatura (los jueces) estaba integrada mayoritariamente por la nobleza, y esta nobleza era reacia a perder sus privilegios.
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En consecuencia los revolucionarios temían que los jueces que provénían del Estado absoluto paralizaran todas sus reformas sociales, de tal forma que muchos de ellas no se pudieran llevar a cabo. O En el modelo francés la Administración en sus propios asuntos es completamente independiente y autónoma, y no está sometida al poder judicial, así la Administración podía imponer el cumplimiento de sus acciones a todos los ciudadanos. La Administración sólo estaba sometida al Parlamento, en cuanto que debía ejecutar y realizar sus leyes y seguir sus instrucciones y mandatos. Sin embargo, sus actuaciones no podían ser conocidas por el poder judicial. De acuerdo con ello, el poder judicial sólo sería competente para resolver los problemas surgidos entre particulares. Conocería en consecuencia sólo del derecho privado.
 Del modelo francés va a surgir el Derecho Administrativo que hoy conocemos en la mayoría de los países europeos (excepto el Reino Unido), aunque ha tenido desarrollos distintos (en Francia sigue juzgando a la Administración un órgano como el Consejo de Estado, mientras que en España la Administración es controlada totalmente por el poder judicial –en concreto, por la jurisdicción contencioso-administrativa).

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